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Document 22017A1201(02)
Agreement for scientific and technological cooperation between the European Union and the Arab Republic of Egypt setting out the terms and conditions for the participation of the Arab Republic of Egypt in the Partnership for Research and Innovation in the Mediterranean Area (PRIMA)
Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Unión Europea y la República Árabe de Egipto por el que se establecen las condiciones de la participación de la República Árabe de Egipto en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA)
Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Unión Europea y la República Árabe de Egipto por el que se establecen las condiciones de la participación de la República Árabe de Egipto en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA)
DO L 316 de 1.12.2017, p. 9–12
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
1.12.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 316/9 |
ACUERDO
de cooperación científica y tecnológica entre la Unión Europea y la República Árabe de Egipto por el que se establecen las condiciones de la participación de la República Árabe de Egipto en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA)
LA UNIÓN EUROPEA, denominada en lo sucesivo «la Unión»,
por una parte,
y
LA REPÚBLICA ÁRABE DE EGIPTO, denominada en lo sucesivo «Egipto»,
por otra,
denominadas en lo sucesivo «las Partes»,
CONSIDERANDO que el Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo Euromediterráneo»), que entró en vigor el 1 de junio de 2004, prevé una cooperación científica y tecnológica.
CONSIDERANDO que el Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y la República Árabe de Egipto (2), que entró en vigor el 27 de febrero de 2008, crea un marco oficial de cooperación entre las Partes en el ámbito de la investigación científica y tecnológica.
CONSIDERANDO que la Decisión (UE) 2017/1324 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) regula las condiciones aplicables a la participación de los Estados miembros de la Unión y los terceros países asociados a Horizonte 2020: Programa Marco de Investigación e Innovación 2014-2020 (en lo sucesivo, «Horizonte 2020») que sean Estados participantes en la iniciativa, en concreto sus obligaciones financieras y su participación en las estructuras de gobierno de la iniciativa.
CONSIDERANDO que, de conformidad con la Decisión (UE) 2017/1324, Egipto se convertirá en un Estado participante en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA) a reserva de la celebración de un acuerdo internacional de cooperación científica y tecnológica con la Unión en el que se establezcan las condiciones de su participación.
CONSIDERANDO que Egipto ha manifestado su deseo de adherirse a PRIMA en calidad de Estado participante en igualdad de condiciones con respecto a los Estados miembros de la Unión y los terceros países asociados a Horizonte 2020 que participan en PRIMA.
CONSIDERANDO que se requiere celebrar un acuerdo internacional entre la Unión y Egipto para regular los derechos y las obligaciones de este país en calidad de Estado participante en PRIMA.
CONSIDERANDO que la plena cooperación y coordinación entre las autoridades competentes de ambas Partes es fundamental a efectos de la aplicación del presente Acuerdo.
HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:
Artículo 1
Objeto
El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las condiciones de la participación de Egipto en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA).
Artículo 2
Condiciones de la participación de Egipto en PRIMA
Las condiciones de la participación de Egipto en PRIMA serán las dispuestas en la Decisión (UE) 2017/1324. Las Partes cumplirán las obligaciones establecidas por la Decisión (UE) 2017/1324 y adoptarán las medidas pertinentes, en concreto prestando la asistencia necesaria a fin de garantizar la aplicación del artículo 10, apartado 2, y del artículo 11, apartados 3 y 4, de dicha Decisión. Las Partes acordarán las disposiciones detalladas en materia de asistencia, que son fundamentales para la cooperación entre ellas en el marco del presente Acuerdo.
Artículo 3
Ámbito de aplicación
El presente Acuerdo se aplicará, por una parte, en los territorios en los que sean de aplicación el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, por otra, en el territorio de Egipto.
Artículo 4
Aplicación provisional, entrada en vigor y período de vigencia
1. El presente Acuerdo será aprobado por las Partes de conformidad con sus respectivos procedimientos.
2. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que ambas Partes se hayan notificado, por vía diplomática, que han concluido los procedimientos a que se hace referencia en el apartado 1. Tras la firma, y a la espera de su entrada en vigor, las Partes aplicarán de manera provisional el presente Acuerdo a partir de la fecha en que la Unión reciba la notificación relativa a la conclusión por parte de Egipto de los procedimientos a que se hace referencia en el apartado 1.
3. El presente Acuerdo permanecerá vigente mientras la Decisión (UE) 2017/1324 esté en vigor, salvo que cualquiera de las Partes lo denuncie de conformidad con el artículo 5.
Artículo 5
Extinción
1. Cualquiera de las Partes podrá denunciar en cualquier momento el presente Acuerdo notificando por escrito a la otra de su intención de hacerlo.
La denuncia surtirá efecto seis meses después de la fecha en que la notificación por escrito llegue a su destinatario.
2. Los proyectos y actividades en curso en el momento en que se extinga el presente Acuerdo se proseguirán hasta su conclusión en las condiciones establecidas en el mismo.
3. Las Partes resolverán de común acuerdo otras posibles consecuencias de la extinción.
Artículo 6
Solución de diferencias
El procedimiento de solución de diferencias previsto en el artículo 82 del Acuerdo Euromediterráneo será de aplicación a todo litigio relacionado con la aplicación o interpretación del presente Acuerdo.
El presente Acuerdo se redactará en doble ejemplar en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca, y árabe, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.
Съставено в Брюксел на двадесет и седми октомври през две хиляди и седемнадесета година.
Hecho en Bruselas, el veintisiete de octubre de dos mil diecisiete.
V Bruselu dne dvacátého sedmého října dva tisíce sedmnáct.
Udfærdiget i Bruxelles den syvogtyvende oktober to tusind og sytten.
Geschehen zu Brüssel am siebenundzwanzigsten Oktober zweitausendsiebzehn.
Kahe tuhande seitsmeteistkümnenda aasta oktoobrikuu kahekümne seitsmendal päeval Brüsselis.
Έγινε στις Βρυξέλλες, στις είκοσι εφτά Οκτωβρίου δύο χιλιάδες δεκαεπτά.
Done at Brussels on the twenty seventh day of October in the year two thousand and seventeen.
Fait à Bruxelles, le vingt sept octobre deux mille dix-sept.
Sastavljeno u Bruxellesu dvadeset sedmog listopada godine dvije tisuće sedamnaeste.
Fatto a Bruxelles, addì ventisette ottobre duemiladiciassette.
Briselē, divi tūkstoši septiņpadsmitā gada divdesmit septītajā oktobrī.
Priimta du tūkstančiai septynioliktų metų spalio dvidešimt septintą dieną Briuselyje.
Kelt Brüsszelben, a kétezer-tizenhetedik év október havának huszonhetedik napján.
Magħmul fi Brussell, fis-sebgħa u għoxrin jum ta’ Ottubru fis-sena elfejn u sbatax.
Gedaan te Brussel, zevenentwintig oktober tweeduizend zeventien.
Sporządzono w Brukseli dnia dwudziestego siódmego października roku dwa tysiące siedemnastego.
Feito em Bruxelas, em vinte e sete de outubro de dois mil e dezassete.
Întocmit la Bruxelles la douăzeci și șapte octombrie două mii șaptesprezece.
V Bruseli dvadsiateho siedmeho októbra dvetisícsedemnásť.
V Bruslju, dne sedemindvajsetega oktobra leta dva tisoč sedemnajst.
Tehty Brysselissä kahdentenakymmenentenäseitsemäntenä päivänä lokakuuta vuonna kaksituhattaseitsemäntoista.
Som skedde i Bryssel den tjugosjunde oktober år tjugohundrasjutton.
За Европейския съюз
Рог la Unión Europea
Za Evropskou unii
For Den Europæiske Union
Für die Europäische Union
Euroopa Liidu nimel
Για την Ευρωπαϊκή Ένωση
For the European Union
Pour l'Union européenne
Za Europsku uniju
Per l'Unione europea
Eiropas Savienības vārdā –
Europos Sąjungos vardu
Az Európai Unió részéről
Għall-Unjoni Ewropea
Voor de Europese Unie
W imieniu Unii Europejskiej
Pela União Europeia
Pentru Uniunea Europeană
Za Európsku úniu
Za Evropsko unijo
Euroopan unionin puolesta
För Europeiska unionen
За Арабска република Египет
Por la República Árabe de Egipto
Za Egyptskou arabskou republiku
For Den Arabiske Republik Egypten
Für die Arabische Republik Ägypten
Egiptuse Araabia Vabariigi nimel
Για την Αραβική Δημοκρατία της Αιγύπτου
For the Arab Republic of Egypt
Pour la République arabe d'Égypte
Za Arapsku Republiku Egipat
Per la Repubblica araba d'Egitto
Ēģiptes Arābu Republikas vārdā –
Egipto Arabų Respublikos vardu
Az Egyiptomi Arab Köztársaság részéről
Għar-Repubblika Għarbija tal-Eġittu
Voor de Arabische Republiek Egypte
W imieniu Arabskiej Republiki Egiptu
Pela República Árabe do Egipto
Pentru Republica Arabă Egipt
Za Egyptskú arabskú republiku
Za Arabsko republiko Egipt
Egyptin arabitasavallan puolesta
För Arabrepubliken Egypten
(1) DO L 304 de 30.9.2004, p. 39.
(2) DO L 182 de 13.7.2005, p. 12.
(3) Decisión (UE) 2017/1324 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2017, sobre la participación de la Unión Europea en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región Mediterránea (PRIMA), emprendida conjuntamente por varios Estados miembros (DO L 185 de 18.7.2017, p. 1).