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Document 32007E0484
Council Joint Action 2007/484/CFSP of 10 July 2007 extending Joint Action 2006/439/CFSP regarding a further contribution of the European Union to the conflict settlement process in Georgia/South Ossetia
Acción Común 2007/484/PESC del Consejo, de 10 de julio de 2007 , por la que se prorroga la Acción Común 2006/439/PESC, sobre la prórroga de la contribución de la Unión Europea al proceso conducente a la solución del conflicto en Georgia/Osetia del Sur
Acción Común 2007/484/PESC del Consejo, de 10 de julio de 2007 , por la que se prorroga la Acción Común 2006/439/PESC, sobre la prórroga de la contribución de la Unión Europea al proceso conducente a la solución del conflicto en Georgia/Osetia del Sur
DO L 181 de 11.7.2007, p. 14–14
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2007
11.7.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 181/14 |
ACCIÓN COMÚN 2007/484/PESC DEL CONSEJO
de 10 de julio de 2007
por la que se prorroga la Acción Común 2006/439/PESC, sobre la prórroga de la contribución de la Unión Europea al proceso conducente a la solución del conflicto en Georgia/Osetia del Sur
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 14,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 27 de junio de 2006, el Consejo adoptó la Acción Común 2006/439/PESC (1), que expira el 30 de junio de 2007. |
(2) |
De acuerdo con la evaluación de la Misión de la OSCE en Georgia, así como con las recomendaciones del Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para el Cáucaso Meridional y de la Comisión, se debe mantener la contribución de la UE hasta finales de 2007. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:
Artículo 1
La Acción Común 2006/439/PESC queda prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2007.
Artículo 2
El importe de referencia financiera previsto en el artículo 4 de la Acción Común 2006/439/PESC cubrirá, asimismo, los gastos correspondientes al período comprendido entre el 1 de julio de 2006 y el 31 de diciembre de 2007.
Artículo 3
La presente Acción Común entrará en vigor el día de su adopción.
Artículo 4
La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 2007.
Por el Consejo
El Presidente
F. TEIXEIRA DOS SANTOS
(1) DO L 174 de 28.6.2006, p. 9.