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Document 32008E0123
Council Joint Action 2008/123/CFSP of 4 February 2008 appointing a European Union Special Representative in Kosovo
Acción Común 2008/123/PESC del Consejo, de 4 de febrero de 2008 , por la que se nombra a un Representante Especial de la Unión Europea para Kosovo
Acción Común 2008/123/PESC del Consejo, de 4 de febrero de 2008 , por la que se nombra a un Representante Especial de la Unión Europea para Kosovo
DO L 42 de 16.2.2008, p. 88–91
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/08/2010
16.2.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 42/88 |
ACCIÓN COMÚN 2008/123/PESC DEL CONSEJO
de 4 de febrero de 2008
por la que se nombra a un Representante Especial de la Unión Europea para Kosovo
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 14, su artículo 18, apartado 5, y su artículo 23, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 10 de junio de 1999, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 1244. |
(2) |
El 15 de septiembre de 2006, el Consejo adoptó la Acción Común 2006/623/PESC (1) relativa a la creación de un equipo de la UE para contribuir a la preparación del establecimiento de una posible misión civil internacional en Kosovo, incluido el componente del Representante Especial de la Unión Europea (Equipo de Preparación MCI/REUE). |
(3) |
Los días 13 y 14 de diciembre de 2007, el Consejo Europeo subrayó que la UE permanece dispuesta a desempeñar un papel de primer plano en el refuerzo de la estabilidad en la región y en la aplicación de un acuerdo que establezca el estatuto futuro de Kosovo. Declaró asimismo la disposición de la UE a ayudar a Kosovo en su marcha hacia la estabilidad sostenible, incluso mediante una misión PESD y una contribución a la creación de una oficina civil internacional como parte de la presencia internacional en Kosovo. |
(4) |
En paralelo con la citada Acción Común, el Consejo adoptará una Acción Común sobre la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo (EULEX KOSOVO). |
(5) |
El Proceso de Estabilización y Asociación constituye el marco estratégico de la política de la UE con respecto a la región de los Balcanes Occidentales, y sus instrumentos, en particular la asociación con Europa, el diálogo político y técnico en el marco del Mecanismo de seguimiento del Proceso de Estabilización y Asociación y los programas de asistencia comunitaria correspondientes, se aplican a Kosovo. |
(6) |
El mandato del Representante Especial de la Unión Europea debe llevarse a cabo en coordinación con la Comisión, en aras de la coherencia con otras actividades pertinentes que sean competencia de la Comunidad. |
(7) |
El Consejo prevé que las competencias y facultades del Representante Especial de la Unión Europea y las competencias y facultades del Representante Civil Internacional se confieran a la misma persona. |
(8) |
El Representante Especial de la Unión Europea llevará a cabo su mandato en el contexto de una situación que puede deteriorarse con resultados perjudiciales para los objetivos de la política exterior y de seguridad común establecidos en el artículo 11 del Tratado. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:
Artículo 1
Nombramiento
Se nombra al Sr. Pieter Feith Representante Especial de la Unión Europea para Kosovo para el periodo que va desde la fecha de adopción de la presente Acción Común hasta el 28 de febrero de 2009.
Artículo 2
Objetivos políticos
El mandato del Representante Especial de la Unión Europea se basará en los objetivos políticos de la UE en Kosovo, que incluyen desempeñar un papel principal en la consolidación de la estabilidad en la región y en la ejecución de un arreglo que defina el estatuto futuro de Kosovo, con el fin de conseguir un Kosovo estable, viable, pacífico, democrático y multiétnico, que contribuya a la cooperación y a la estabilidad regional de la misma, sobre la base de relaciones de buena vecindad; un Kosovo comprometido con el Estado de Derecho y la protección de las minorías y del patrimonio cultural y religioso.
Artículo 3
Mandato
A fin de alcanzar los objetivos políticos de la UE en Kosovo, el mandato del Representante Especial de la Unión Europea consistirá en:
a) |
ofrecer el asesoramiento y el apoyo de la UE en el proceso político; |
b) |
promover la coordinación política global de la UE en Kosovo; |
c) |
proporcionar orientación política local al Jefe de la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo (EULEX KOSOVO), incluso en los aspectos políticos de cuestiones relativas a responsabilidades ejecutivas; |
d) |
garantizar la coherencia de la actuación de la UE respecto de la población. El portavoz del Representante Especial será el principal punto de contacto de la UE para los medios de comunicación de Kosovo en lo que respecta a las cuestiones relacionadas con la política exterior y de seguridad común y a la política europea de seguridad y defensa. Todas las actividades de prensa y de información pública se llevarán a cabo en colaboración estrecha y continua con el portavoz del Secretario General y Alto Representante o la Oficina de Prensa de la Secretaría del Consejo; |
e) |
hasta la expiración de la Acción Común 2006/623/PESC proporcionar orientación política y dirección operativa al Jefe del Equipo de Preparación establecido por la misma, preparando la contribución de la UE a la Oficina Civil Internacional; |
f) |
contribuir al desarrollo y consolidación del respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en Kosovo, incluidos los de las mujeres y los niños, en consonancia con la política de derechos humanos de la UE y con las directrices de la UE sobre derechos humanos. |
Artículo 4
Ejecución del mandato
1. El Representante Especial de la UE será responsable de la ejecución del mandato, actuando bajo la autoridad y dirección operativa del Secretario General y Alto Representante.
2. El Comité Político y de Seguridad mantendrá una relación privilegiada con el Representante Especial de la UE y será su principal punto de contacto con el Consejo. El Comité Político y de Seguridad proporcionará al Representante Especial de la UE una orientación estratégica y una dirección política en el marco del mandato.
3. Hasta la expiración de la Acción Común 2006/623/PESC, el Representante Especial de la UE recibirá el apoyo del Equipo de Preparación creado por la misma.
Artículo 5
Financiación
1. El importe de referencia financiera destinado a la cobertura de los gastos relacionados con el mandato del Representante Especial en el periodo que va desde la fecha de adopción de la presente Acción Común hasta el 28 de febrero de 2009 será de 380 000 EUR.
2. Los gastos financiados con el importe indicado en el apartado 1 serán computables para su financiación a partir de la fecha de adopción de la presente Acción Común. Se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de las Comunidades Europeas, con la salvedad de que las prefinanciaciones no serán propiedad de la Comunidad. Podrán participar en las licitaciones los nacionales de los países de la región de los Balcanes Occidentales.
3. La gestión del gasto se regirá por un contrato entre el Representante Especial y la Comisión. El Representante Especial de la Unión Europea rendirá cuentas a la Comisión de todos los gastos.
Artículo 6
Constitución y composición del equipo
1. El Representante Especial contará con personal de la UE específicamente encargado de ayudarle a llevar a cabo su mandato y de contribuir a la coherencia, proyección pública y eficacia de la actuación global de la UE en Kosovo. Dentro de los límites establecidos en su mandato y de los medios financieros que se hayan puesto a su disposición en consecuencia, el Representante Especial será responsable de constituir su equipo, en concertación con la Presidencia, con ayuda del Secretario General y Alto Representante y con la plena asociación de la Comisión. El equipo incluirá personal especializado en las cuestiones políticas específicas que prevea el mandato. El Representante Especial informará al Secretario General y Alto Representante, a la Presidencia y a la Comisión de la composición de su equipo.
2. Los Estados miembros y las instituciones de la Unión Europea podrán proponer el envío de personal en comisión de servicios para que trabaje con el Representante Especial. Los sueldos del personal enviado en comisión de servicios ante el Representante Especial de la UE por un Estado miembro o una institución de la Unión Europea serán sufragados respectivamente por el Estado o institución de que se trate. También podrán ponerse a disposición del Representante Especial los expertos enviados en comisión de servicios a la Secretaría General del Consejo por los Estados miembros. El personal internacional contratado estará formado por nacionales de los Estados miembros.
3. Todo personal enviado seguirá bajo la autoridad administrativa del Estado miembro o de la institución de la UE que le envió y desempeñará sus funciones y actuará en interés de la misión del Representante Especial de la UE.
Artículo 7
Privilegios e inmunidades del Representante Especial de la UE y su personal
Los privilegios, inmunidades y otras garantías necesarias para la realización y buen funcionamiento de la misión del Representante Especial de la UE y de los miembros de su personal se acordarán según proceda. Los Estados miembros y la Comisión concederán todo el apoyo necesario a tal fin.
Artículo 8
Seguridad de la información clasificada
1. El Representante Especial de la UE y los miembros de su equipo respetarán los principios básicos y normas mínimas de seguridad establecidos en la Decisión 2001/264/CE del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por la que se adoptan las normas de seguridad del Consejo (2), sobre todo al gestionar la información clasificada de la UE.
2. Se autorizará al Secretario General y Alto Representante a comunicar a la Fuerza Internacional de Seguridad en Kosovo dirigida por la OTAN información y documentos clasificados de la UE hasta el nivel «CONFIDENTIEL UE» elaborados para los fines de la acción, conforme a las normas de seguridad del Consejo.
3. Se autorizará al Secretario General y Alto Representante a comunicar a las Naciones Unidas y a la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, en función de las necesidades operativas del Representante Especial de la UE, información y documentos clasificados de la UE hasta el nivel «RESTREINT UE» que sean elaborados para los fines de la acción, conforme a las normas de seguridad del Consejo. Se elaborarán a tal efecto acuerdos locales.
4. Se autorizará al Secretario General y Alto Representante a comunicar a las terceras partes asociadas a la presente Acción Común de la UE documentos no clasificados de la UE relativos a las deliberaciones del Consejo sobre la acción, amparadas por la obligación de secreto profesional con arreglo al artículo 6, apartado 1, del Reglamento interno del Consejo (3).
Artículo 9
Acceso a la información y apoyo logístico
1. Los Estados miembros, la Comisión y la Secretaría del Consejo se asegurarán de que el Representante Especial de la UE tenga acceso a toda la información pertinente.
2. La Presidencia, la Comisión y los Estados miembros, según proceda, proporcionarán apoyo logístico en la región.
Artículo 10
Seguridad
De acuerdo con la política de la UE sobre la seguridad del personal con funciones operativas enviado al exterior de la Unión Europea en virtud del título V del Tratado, el Representante Especial de la UE, de conformidad con su mandato y con la situación en materia de seguridad de su zona geográfica de responsabilidad, tomará todas las medidas razonables para garantizar la seguridad del personal que se halle bajo su autoridad directa, en particular mediante:
a) |
el establecimiento de un plan de seguridad específico de la misión, basado en las orientaciones de la Secretaría General del Consejo, que incluya medidas de seguridad específica de la misión, físicas, organizativas y de procedimiento, por las que se rija la gestión de los desplazamientos del personal a la zona de la misión de manera segura, y dentro de ella, así como la gestión de los incidentes de seguridad, y que incluya un plan de contingencia y un plan de evacuación de la misión; |
b) |
la garantía de que todo el personal que desempeñe sus funciones fuera de la Unión Europea esté cubierto por seguros de alto riesgo que correspondan a las condiciones de la zona en que se realice la misión; |
c) |
la garantía de que todos los miembros de su equipo que hayan de desempeñar sus funciones fuera de la Unión Europea, incluido el personal local contratado, hayan recibido la formación adecuada de seguridad antes de llegar a la zona en que se realice la misión o inmediatamente después de hacerlo, acorde con los índices de riesgo que haya asignado la Secretaría General del Consejo a la zona de la misión; |
d) |
la garantía de que la aplicación de todas las recomendaciones convenidas que se deriven de evaluaciones de seguridad realizadas a intervalos regulares y facilitando al Secretario General y Alto Representante, al Consejo y a la Comisión informes escritos sobre dicha aplicación y sobre otras cuestiones relativas a la seguridad, en el marco del informe a medio plazo y del informe sobre la ejecución de su mandato. |
Artículo 11
Presentación de informes
Periódicamente, el Representante Especial de la UE presentará informes verbales y escritos al Secretario General y Alto Representante y al Comité Político y de Seguridad. Si es necesario, el Representante Especial de la UE también informará a los grupos de trabajo. Se transmitirán periódicamente informes escritos a través de la red COREU. A recomendación del Secretario General y Alto Representante o del Comité Político y de Seguridad, el Representante Especial de la UE podrá presentar informes al Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores.
Artículo 12
Coordinación
1. El Representante Especial de la UE promoverá la coordinación política general de la UE y ayudará a garantizar que todos los instrumentos de la UE se utilizan coherentemente sobre el terreno para alcanzar los objetivos políticos de la UE. Las actividades del Representante Especial de la UE se coordinarán con las de la Presidencia y la Comisión, así como con las de los demás Representantes Especiales que operan en la región, según proceda. El Representante Especial de la UE ofrecerá regularmente sesiones de información dirigidas a las misiones de los Estados miembros y a las delegaciones de la Comisión.
2. Sobre el terreno se mantendrá una estrecha relación con la Presidencia, la Comisión y los Jefes de Misión de los Estados miembros, que harán cuanto esté en su mano para ayudar al Representante Especial de la UE en la ejecución de su mandato. El Representante Especial de la UE proporcionará orientación política local al Jefe de la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo (EULEX KOSOVO), incluso en los aspectos políticos de cuestiones relativas a responsabilidades ejecutivas. El Representante Especial de la UE y el Comandante civil de la operación se consultarán recíprocamente según corresponda.
3. El Representante Especial de la UE también establecerá contactos sobre el terreno con las organizaciones locales que proceda y con otros interlocutores internacionales y regionales.
4. El Representante Especial, junto con otros actores de la UE presentes sobre el terreno, asegurará la difusión e intercambio de información entre estos últimos en el teatro de operaciones, con el fin de lograr un alto grado de coincidencia en la percepción y la evaluación de la situación.
Artículo 13
Revisión
De forma periódica se examinarán la ejecución de la presente Acción Común y su coherencia con otras aportaciones de la Unión Europea a la región. El Representante Especial de la UE presentará al Secretario General y Alto Representante, al Consejo y a la Comisión, antes de finales de junio de 2008, un informe de situación y, antes de mediados de noviembre de 2008, un informe general sobre la ejecución del mandato. Estos informes sentarán una base para la evaluación de la presente Acción Común en los grupos de trabajo pertinentes y en el Comité Político y de Seguridad. En el contexto de las prioridades globales de despliegue, el Secretario General y Alto Representante formulará recomendaciones al Comité Político y de Seguridad en relación con la decisión del Consejo relativa a la prórroga, modificación o finalización del mandato.
Artículo 14
Entrada en vigor
La presente Acción Común entrará en vigor el día de su adopción.
Artículo 15
Publicación
La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 4 de febrero de 2008
Por el Consejo
El Presidente
D. RUPEL
(1) DO L 253 de 16.9.2006, p. 29. Acción Común modificada y prorrogada por última vez por la Decisión 2007/744/PESC (DO L 301 de 20.11.2007, p. 27).
(2) DO L 101 de 11.4.2001, p. 1. Decisión modificada en último lugar la Decisión 2007/438/CE (DO L 164 de 26.6.2007, p. 24).
(3) Decisión 2006/683/CE, Euratom del Consejo, de 15 de septiembre de 2006, por la que se aprueba su Reglamento interno (DO L 285 de 16.10.2006, p. 47). Decisión modificada en último lugar la Decisión 2007/881/CE (DO L 346 de 29.12.2007, p. 17).