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Document 32009R1073R(05)
Corrigendum to Regulation (EC) No 1073/2009 of the European Parliament and of the Council of 21 October 2009 on common rules for access to the international market for coach and bus services, and amending Regulation (EC) No 561/2006 (Official Journal of the European Union L 300 of 14 November 2009)
Corrección de errores del Reglamento (CE) no 1073/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado internacional de los servicios de autocares y autobuses y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 561/2006 (Diario Oficial de la Unión Europea L 300 de 14 de noviembre de 2009)
Corrección de errores del Reglamento (CE) no 1073/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado internacional de los servicios de autocares y autobuses y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 561/2006 (Diario Oficial de la Unión Europea L 300 de 14 de noviembre de 2009)
DO L 272 de 16.10.2015, p. 15–15
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
DO L 272 de 16.10.2015, p. 15–19
(HR)
DO L 272 de 16.10.2015, p. 15–18
(GA)
16.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 272/15 |
Corrección de errores del Reglamento (CE) no 1073/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado internacional de los servicios de autocares y autobuses y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 561/2006
( Diario Oficial de la Unión Europea L 300 de 14 de noviembre de 2009 )
En la página 92, en el artículo 5, en el apartado 2:
donde dice:
«2. Los servicios regulares especiales incluirán:
a) |
el transporte de trabajadores entre el domicilio y el trabajo; |
b) |
el transporte de escolares y estudiantes entre el domicilio y el centro de enseñanza. El hecho de que la organización del transporte se adapte a las necesidades variables de los usuarios no afectará al carácter regular de los servicios especiales. Los servicios regulares especiales no requerirán autorización alguna de conformidad con el capítulo III siempre que estén amparados por un contrato celebrado entre el organizador y el transportista.», |
debe decir:
«2. Los servicios regulares especiales incluirán, en particular:
a) |
el transporte de trabajadores entre el domicilio y el trabajo; |
b) |
el transporte de escolares y estudiantes entre el domicilio y el centro de enseñanza. El hecho de que la organización del transporte se adapte a las necesidades variables de los usuarios no afectará al carácter regular de los servicios especiales. Los servicios regulares especiales no requerirán autorización alguna de conformidad con el capítulo III siempre que estén amparados por un contrato celebrado entre el organizador y el transportista.». |