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Document 32013D0299
2013/299/EU, Euratom: Council Decision of 14 June 2013 fixing the period for the eighth election of representatives to the European Parliament by direct universal suffrage
2013/299/UE, Euratom: Decisión del Consejo, de 14 de junio de 2013 , por la que se fija el período para la octava elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo
2013/299/UE, Euratom: Decisión del Consejo, de 14 de junio de 2013 , por la que se fija el período para la octava elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo
DO L 169 de 21.6.2013, p. 69–69
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
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21.6.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 169/69 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 14 de junio de 2013
por la que se fija el período para la octava elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo
(2013/299/UE, Euratom)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Acto de 20 de septiembre de 1976 relativo a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo (1), y, en particular, su artículo 11, apartado 2, párrafo segundo,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),
Considerando lo siguiente:
(1) |
En virtud de su Decisión 78/639/Euratom, CECA, CEE, de 25 de julio de 1978, por la que se fija el período para la primera elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo (3), el Consejo fijó, para dicha primera elección, el período comprendido entre el 7 y el 10 de junio de 1979. |
(2) |
Resulta imposible celebrar la octava elección durante el período correspondiente del año 2014. |
(3) |
Conviene fijar, por tanto, otro período electoral. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El período contemplado en el artículo 10, apartado 1, del Acto de 20 de septiembre de 1976 relativo a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, queda fijado, para la octava elección, del 22 al 25 de mayo de 2014.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Luxemburgo, el 14 de junio de 2013.
Por el Consejo
El Presidente
R. BRUTON
(1) DO L 278 de 8.10.1976, p. 5.
(2) Dictamen emitido el 21 de mayo de 2013 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(3) DO L 205 de 29.7.1978, p. 75.