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Document 32013Q1220(01)

Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013 , entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera

DO C 373 de 20.12.2013, p. 1–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 15/12/2020; sustituido por 32020Q1222(01)

20.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 373/1


ACUERDO INTERINSTITUCIONAL

de 2 de diciembre de 2013

entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera

2013/C 373/01

EL PARLAMENTO EUROPEO, EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA Y LA COMISIÓN EUROPEA,

en lo sucesivo denominadas «instituciones»

ACUERDAN:

1.

La finalidad del presente Acuerdo, adoptado de conformidad con el artículo 295 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), es aplicar la disciplina presupuestaria y mejorar el funcionamiento del procedimiento presupuestario anual y la cooperación entre las instituciones en materia presupuestaria, así como una buena gestión financiera.

2.

La disciplina presupuestaria en el presente Acuerdo es global. El presente Acuerdo es vinculante para todas las instituciones en tanto tenga vigencia.

3.

El presente Acuerdo no afecta a las respectivas competencias presupuestarias de las instituciones, con arreglo a los Tratados, al Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo (1) («Reglamento MFP») y al Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) («Reglamento Financiero»).

4.

Toda modificación de las disposiciones del presente Acuerdo requiere el común acuerdo de todas las instituciones.

5.

El presente Acuerdo consta de tres partes:

La parte I contiene disposiciones complementarias referentes al marco financiero plurianual (en lo sucesivo, «marco financiero») y disposiciones sobre instrumentos especiales no incluidos en dicho marco.

La parte II trata de la cooperación interinstitucional durante el procedimiento presupuestario.

La parte III contiene una serie de disposiciones sobre la buena gestión financiera de los fondos de la Unión.

6.

El presente Acuerdo entra en vigor el 23 de diciembre de 2013 y sustituye al Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (3).

PARTE I

MARCO FINANCIERO PLURIANUAL E INSTRUMENTOS ESPECIALES

A.   Disposiciones sobre el marco financiero plurianual

7.

La información sobre las operaciones no recogidas en el presupuesto general de la Unión y la evolución previsible de las distintas categorías de recursos propios de la Unión se presenta, a título indicativo, en cuadros separados. Esa información y los documentos adjuntos al proyecto de presupuesto serán objeto de actualización anual.

8.

A los efectos de una buena gestión financiera, las instituciones procurarán dejar, en la medida de lo posible durante el procedimiento presupuestario y al adoptarse el presupuesto, márgenes disponibles suficientes por debajo de los techos contemplados en las diferentes rúbricas del marco financiero, salvo en el caso de la subrúbrica «Cohesión económica, social y territorial».

Actualización de las previsiones de créditos de pago después de 2020

9.

La Comisión actualizará en 2017 las previsiones de créditos de pago para el período posterior a 2020. Esta actualización tendrá en cuenta toda la información pertinente, incluida la ejecución efectiva de los créditos de compromiso y de pago del presupuesto, así como las previsiones de ejecución. Tendrá en cuenta también las normas establecidas para garantizar que los créditos de pago evolucionen de manera ordenada en relación con los créditos de compromiso y las previsiones de crecimiento de la renta nacional bruta de la Unión.

B.   Disposiciones relacionadas con los instrumentos especiales no incluidos en el marco financiero plurianual

Reserva para Ayudas de Emergencia

10.

Cuando la Comisión considere necesario recurrir a la Reserva para Ayudas de Emergencia, presentará al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta de transferencia desde dicha Reserva a las líneas presupuestarias correspondientes.

No obstante, cualquier propuesta de transferencia de la Comisión con cargo a la Reserva debe ir precedida por una evaluación de las posibilidades de reasignación de los créditos.

En caso de desacuerdo, se iniciará una negociación tripartita.

Las transferencias con cargo a la Reserva se realizarán de conformidad con el Reglamento Financiero.

Fondo de Solidaridad de la Unión Europea

11.

Cuando se cumplan las condiciones para la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea en la forma prevista en el acto de base correspondiente, la Comisión presentará una propuesta para movilizarlo. En los casos en que exista un margen para reasignar créditos en la rúbrica que requiera gastos adicionales, la Comisión tendrá en cuenta ese extremo al efectuar la propuesta necesaria, de conformidad con el Reglamento Financiero, mediante el instrumento presupuestario apropiado. La decisión de movilizar el Fondo de Solidaridad será adoptada conjuntamente por el Parlamento Europeo y el Consejo. El Consejo actuará por mayoría cualificada y el Parlamento Europeo se pronunciará por mayoría de los miembros que lo componen y de las tres quintas partes de los votos emitidos.

En caso de desacuerdo, se iniciará una negociación tripartita.

Instrumento de Flexibilidad

12.

Corresponderá a la Comisión proponer la movilización del Instrumento de Flexibilidad, previo examen de todas las posibilidades de reasignación de créditos en la rúbrica afectada por las necesidades de gastos suplementarios.

En la propuesta se determinarán las necesidades que deban financiarse y su importe. Dicha propuesta podrá presentarse, para un determinado ejercicio presupuestario, durante el procedimiento presupuestario.

La decisión de movilizar el Instrumento de Flexibilidad será adoptada conjuntamente por el Parlamento Europeo y el Consejo. El Consejo actuará por mayoría cualificada y el Parlamento Europeo se pronunciará por mayoría de los miembros que lo componen y de las tres quintas partes de los votos emitidos.

El acuerdo sobre la decisión de movilizar el Instrumento de Flexibilidad se alcanzará en el marco del procedimiento presupuestario anual.

Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización

13.

Cuando se cumplan las condiciones para la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización en la forma prevista en el acto de base correspondiente, la Comisión presentará una propuesta para movilizarlo. La decisión de movilizar el Fondo de Adaptación a la Globalización será adoptada conjuntamente por el Parlamento Europeo y el Consejo. El Consejo actuará por mayoría cualificada y el Parlamento Europeo se pronunciará por mayoría de los miembros que lo componen y de las tres quintas partes de los votos emitidos.

Al mismo tiempo que presente una propuesta de decisión de movilizar el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta de transferencia a las correspondientes líneas presupuestarias.

En caso de desacuerdo, se iniciará una negociación tripartita.

Las transferencias relativas al Fondo de Adaptación a la Globalización se efectuarán de conformidad con el Reglamento Financiero.

Margen para Imprevistos

14.

La movilización del Margen para Imprevistos, o de parte de los mismos, será propuesta por la Comisión después de un análisis exhaustivo de todas las demás posibilidades financieras. Solo puede presentarse una propuesta de este tipo en relación con un proyecto de presupuesto rectificativo o de presupuesto anual cuya adopción haga necesaria dicha propuesta. La Comisión deberá acompañar la propuesta de movilización del Margen para Imprevistos con una propuesta de reasignación, dentro del presupuesto existente, de una cantidad significativa en la medida en que así lo corrobore el análisis de la Comisión.

La decisión de movilizar el Margen para Imprevistos se adoptará de común acuerdo entre el Parlamento Europeo y el Consejo de forma simultánea a la aprobación del presupuesto rectificativo o general de la Unión cuya adopción facilite el Margen para Imprevistos. El Parlamento Europeo y el Consejo actuarán de conformidad con las normas de votación previstas en el artículo 314 del TFUE para la aprobación del presupuesto general de la Unión.

PARTE II

MEJORA DE LA COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL EN MATERIA PRESUPUESTARIA

A.   Procedimiento de cooperación interinstitucional

15.

Las modalidades de la cooperación interinstitucional durante el procedimiento presupuestario se recogen en el anexo.

Transparencia presupuestaria

16.

La Comisión preparará un informe anual que acompañará al presupuesto general de la Unión y que reunirá toda la información disponible y no confidencial relativa a lo siguiente:

el activo y pasivo de la Unión, incluido el que se deriva de operaciones de préstamo y crédito realizadas por la Unión de conformidad con sus competencias con arreglo a los Tratados,

ingresos, gastos, activos y pasivos del Fondo Europeo de Desarrollo (FED), la Facilidad Europea de Estabilización Financiera (FEEF), el Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE) y otros posibles mecanismos futuros, incluidos los fondos fiduciarios,

los gastos realizados por los Estados miembros en el marco de la cooperación reforzada, en la medida en que no hayan sido consignados en el presupuesto general de la Unión.

B.   Incorporación de disposiciones financieras en actos legislativos

17.

Los actos legislativos que se refieran a un programa plurianual adoptado con arreglo al procedimiento legislativo ordinario incluirán una disposición en la que el legislador fije la dotación financiera del programa.

Este importe constituirá el importe de referencia privilegiado para el Parlamento Europeo y el Consejo durante el procedimiento presupuestario anual.

Tanto el Parlamento Europeo como el Consejo y la Comisión, al presentar esta el proyecto de presupuesto, se comprometen a no desviarse de dicho importe en más de un 10 % durante todo el período de vigencia del programa de que se trate, salvo que se produzcan nuevas circunstancias objetivas y duraderas que sean objeto de una justificación explícita y precisa, teniendo en cuenta los resultados alcanzados en la aplicación del programa, en particular, sobre la base de evaluaciones. Cualquier aumento resultante de tal variación debe ajustarse al techo de la rúbrica correspondiente, sin perjuicio de la utilización de los instrumentos mencionados en el Reglamento MFP y en el presente Acuerdo.

El presente apartado no se aplica a los créditos de cohesión adoptados con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y preasignados por los Estados miembros, que contengan un importe de referencia financiera para todo el período de vigencia del programa, ni a los proyectos a gran escala a que se refiere el artículo 16 del Reglamento MFP.

18.

Los actos legislativos relativos a programas plurianuales no sujetos al procedimiento legislativo ordinario no incluirán un «importe estimado necesario».

En caso de que el Consejo se proponga introducir un importe de referencia financiera, este se considerará expresión de la voluntad del legislador y no afectará a las competencias del Parlamento Europeo y del Consejo definidas en el TFUE. Se incluirá una disposición a tales efectos en cualquier acto legislativo que contenga dicho importe de referencia financiera.

Si el importe de referencia financiera en cuestión ha sido objeto de un acuerdo a resultas del procedimiento de conciliación previsto en la Declaración Común del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, de 4 de marzo de 1975 (4), dicho importe tendrá la consideración de importe de referencia a tenor del apartado 17 del presente Acuerdo.

C.   Gastos relativos a los acuerdos de pesca

19.

Los gastos correspondientes a los acuerdos de pesca estarán sujetos a las normas específicas que se enuncian a continuación.

La Comisión se compromete a informar periódicamente al Parlamento Europeo de la preparación y el desarrollo de las negociaciones, incluidas las implicaciones presupuestarias de estas.

Durante el procedimiento legislativo relativo a acuerdos de pesca, las instituciones se comprometen a hacer cuanto sea necesario para que todos los procedimientos se tramiten cuanto antes.

Los importes previstos en el presupuesto para nuevos acuerdos de pesca o para la renovación de los acuerdos de pesca que entren en vigor después del 1 de enero del ejercicio presupuestario correspondiente se consignarán en la reserva.

Si los créditos relativos a los acuerdos de pesca, incluida la reserva, resultan insuficientes, la Comisión proporcionará al Parlamento Europeo y al Consejo la información que permita un intercambio de pareceres, mediante una negociación tripartita, eventualmente de forma simplificada, sobre las causas de esta situación, así como sobre las medidas que puedan adoptarse según los procedimientos establecidos. Cuando proceda, la Comisión propondrá las medidas apropiadas.

Cada trimestre, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo información detallada sobre la ejecución de los acuerdos de pesca vigentes y una previsión financiera para el resto del año.

20.

Teniendo en cuenta las competencias del Parlamento Europeo en materia de acuerdos de pesca y con arreglo a los puntos 25 y 26 del Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea (5), los representantes del Parlamento Europeo podrán tomar parte, con estatuto de observadores, en las conferencias bilaterales y multilaterales en las que se negocien acuerdos internacionales de pesca.

21.

Sin perjuicio del procedimiento correspondiente por el que se rige la negociación de los acuerdos de pesca, el Parlamento Europeo y el Consejo se comprometen, en el marco de la cooperación presupuestaria, a llegar a un acuerdo en tiempo oportuno sobre la financiación adecuada de los acuerdos de pesca.

D.   Gastos relacionados con la reserva para crisis en el sector agrícola

22.

Los créditos de la Reserva para crisis en el sector agrícola prevista en el artículo 25 del Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), se incluirán directamente en el presupuesto general de la Unión. Cualquier cantidad de la Reserva que no se haya asignado en relación con medidas de crisis se devolverá a los pagos directos.

Los gastos relacionados con las medidas para crisis que sobrevenga entre el 16 de octubre y el final del ejercicio presupuestario podrán financiarse a partir de la reserva del ejercicio siguiente de conformidad con las condiciones establecidas en el párrafo tercero.

Cuando la Comisión estime que debe recurrir a la Reserva en la forma prevista en el acto legislativo correspondiente, presentará al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta de transferencia desde la Reserva a las líneas presupuestarias que financien las medidas que se consideren necesarias. Cualquier propuesta de transferencia de la Comisión con cargo a la Reserva debe ir precedida por una evaluación de las posibilidades de reasignación de los créditos.

Las transferencias procedentes de la Reserva se efectuarán de conformidad con el Reglamento Financiero.

En caso de desacuerdo, se iniciará una negociación tripartita.

E.   Financiación de la política exterior y de seguridad común (PESC)

23.

El importe total de los gastos de funcionamiento de la PESC se consignará íntegramente en un único capítulo presupuestario, denominado PESC. Ese importe corresponderá a las necesidades reales previsibles, valoradas en el marco de la elaboración del proyecto de presupuesto en función de las previsiones establecidas anualmente por el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante»), y un margen razonable para acciones imprevistas. No se consignará ningún importe en reservas.

24.

Por lo que se refiere a los gastos de la PESC asumidos por el presupuesto general de la Unión de conformidad con el artículo 41 del Tratado de la Unión Europea, las instituciones se esforzarán cada año, en el seno del Comité de Conciliación, y sobre la base del proyecto de presupuesto establecido por la Comisión, por lograr un acuerdo sobre el importe de los gastos de funcionamiento que deban consignarse en el presupuesto general de la Unión y sobre la distribución de ese importe entre los artículos del capítulo presupuestario de la PESC, como se sugiere en el párrafo cuarto del presente apartado. A falta de acuerdo, se entenderá que el Parlamento Europeo y el Consejo consignarán en el presupuesto el importe que figura en el presupuesto anterior o el propuesto en el proyecto de presupuesto, si este es inferior.

La cantidad total de los gastos de funcionamiento de la PESC se distribuirá entre los artículos del capítulo presupuestario de la PESC, como se sugiere en el párrafo cuarto. Cada artículo englobará los instrumentos ya adoptados, los instrumentos previstos pero aún sin adoptar, y cualquier otro instrumento futuro pero no previsto aún que sea adoptado por el Consejo durante el ejercicio en cuestión.

Puesto que, en virtud del Reglamento Financiero, la Comisión es competente para efectuar, de manera autónoma, transferencias de créditos entre artículos dentro de un mismo capítulo presupuestario de la PESC, la flexibilidad considerada necesaria para una ejecución rápida de las acciones de la PESC estará por consiguiente garantizada. Si el importe consignado en el capítulo presupuestario de la PESC es insuficiente para hacer frente a los gastos necesarios durante el ejercicio presupuestario, el Parlamento Europeo y el Consejo se concertarán para encontrar urgentemente una solución, a propuesta de la Comisión, teniendo en cuenta el artículo 3 del Reglamento MFP y el apartado 10 del presente Acuerdo.

Dentro del capítulo presupuestario de la PESC, los artículos en los que deban consignarse las acciones PESC podrían expresarse conforme a las líneas siguientes:

misiones individuales principales contempladas en el artículo 49, apartado 1, letra g), del Reglamento Financiero,

operaciones de gestión de crisis, prevención de conflictos, resolución y estabilización, y control y aplicación de los procedimientos de paz y de seguridad,

no proliferación y desarme,

medidas de emergencia,

acciones preparatorias y de seguimiento,

representantes especiales de la Unión Europea.

25.

Cada año, el Alto Representante consultará al Parlamento Europeo sobre un estudio prospectivo, que se transmitirá a más tardar el 15 de junio del año en cuestión, en el que se establezcan los principales aspectos y las opciones básicas de la PESC, incluidas las implicaciones financieras para el presupuesto general de la Unión, una evaluación de las medidas puestas en marcha en el ejercicio n-1 y una valoración de la coordinación y complementariedad de la PESC con otros instrumentos financieros exteriores de la Unión. Además, el Alto Representante deberá mantener periódicamente informado al Parlamento Europeo mediante reuniones de consulta conjuntas celebradas al menos cinco veces al año, en el marco del diálogo político periódico sobre la PESC, que deberán acordarse a más tardar en el Comité de Conciliación. El Parlamento Europeo y el Consejo respectivamente determinarán la participación en dichas reuniones, teniendo presentes el objetivo y el carácter de la información que en ellas se intercambie.

Se invitará a la Comisión a participar en dichas reuniones.

Si el Consejo adopta en el ámbito de la PESC una decisión que implique gastos, el Alto Representante comunicará al Parlamento Europeo inmediatamente y, en todo caso, a más tardar dentro de los cinco días laborables siguientes, una estimación de los costes previstos («ficha de financiación») y, más concretamente, los costes que se refieran al calendario, al personal, a la utilización de locales y de otras infraestructuras, a los equipamientos de transporte, a las necesidades de formación y a las disposiciones de seguridad.

Una vez por trimestre, la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo de la ejecución de las acciones PESC y de las previsiones financieras para el resto del ejercicio presupuestario.

F.   Participación de las instituciones en relación con cuestiones de la política de desarrolloy el fondo europeo de desarrollo

26.

La Comisión entablará un diálogo informal con el Parlamento Europeo sobre cuestiones relativas a la política de desarrollo, independientemente de su fuente de financiación. El control del Parlamento Europeo sobre el Fondo Europeo de Desarrollo (FED) se armonizará con carácter voluntario con los derechos de control previstos en el marco del presupuesto general de la Unión, concretamente en relación con el Instrumento de Cooperación al Desarrollo, de conformidad con las modalidades concretas que se establezcan en el diálogo informal.

El Parlamento Europeo y el Consejo toman nota de que la Comisión, con el objetivo, entre otros, de mejorar el control democrático de la política de desarrollo, tiene la intención de proponer la consignación del FED en el presupuesto a partir de 2021.

G.   Cooperación de las instituciones en el procedimiento presupuestario en relación con los gastos administrativos

27.

El ahorro que supone el límite máximo de la rúbrica 5 establecido en el anexo del Reglamento MFP se repartirá proporcionalmente entre todas las instituciones y otros organismos de la Unión basándose en su respectiva participación en los presupuestos administrativos.

Cada institución, órgano, organismo o agencia debe presentar durante el procedimiento presupuestario anual previsiones de gasto que se ajusten a las orientaciones expuestas en el párrafo primero.

Para neutralizar la capacidad adicional acumulada por el incremento del tiempo de trabajo a 40 horas por semana, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión acuerdan reducir progresivamente el 5 % del personal que figura en el organigrama de 1 de enero de 2013 (7). Esta reducción se ha de aplicar a todas las instituciones, órganos, organismos y agencias y se efectuaría entre 2013 y 2017. Ello se entiende sin perjuicio de las facultades en materia presupuestaria que tienen el Parlamento Europeo y el Consejo.

PARTE III

BUENA GESTIÓN FINANCIERA DE LOS FONDOS DE LA UNIÓN

A.   Gestión conjunta

28.

La Comisión velará por que el Parlamento Europeo, el Consejo y el Tribunal de Cuentas reciban, cuando así lo soliciten, toda la información y documentación que guarde relación con los fondos que la Unión haya gastado a través de organizaciones internacionales, y que se hayan obtenido en virtud de los acuerdos de verificación celebrados con dichas organizaciones, que consideren necesarios para el ejercicio de las competencias del Parlamento Europeo, del Consejo o del Tribunal de Cuentas en virtud del TFUE.

Informe de evaluación

29.

En el informe de evaluación previsto en el artículo 318 del TFUE, la Comisión distinguirá las políticas internas, centradas en la Estrategia Europa 2020, de las políticas externas, y utilizará más información sobre rendimiento, incluidos los resultados de la auditoría de gestión, para evaluar las finanzas de la Unión basándose en los resultados logrados.

Programación financiera

30.

La Comisión presentará dos veces al año, la primera vez en abril o mayo (junto con los documentos adjuntos al proyecto de presupuesto) y la segunda en diciembre o enero (tras la aprobación del presupuesto general de la Unión), una programación financiera completa de las rúbricas 1 (excepto la subrúbrica «Cohesión económica, social y territorial»), 2 (solo por lo que respecta a «Medio ambiente» y «Pesca»), 3 y 4 del marco financiero. Dicha programación, estructurada por rúbricas, políticas y líneas presupuestarias, debería indicar:

a)

la legislación vigente, haciendo una distinción entre programas plurianuales y acciones anuales:

en relación con los programas plurianuales, la Comisión debe indicar el procedimiento de adopción de los mismos (procedimiento legislativo ordinario o especial), su duración, la dotación financiera total y el porcentaje asignado a los gastos administrativos;

en relación con las acciones anuales (proyectos piloto, acciones preparatorias, agencias) y las acciones financiadas en el marco de las prerrogativas de la Comisión, esta institución debe proporcionar las estimaciones plurianuales e indicar los márgenes que queden por debajo de los techos autorizados fijados en el Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión (8);

b)

las propuestas legislativas pendientes: las propuestas en curso de la Comisión, con su última actualización.

La Comisión debe considerar la posibilidad de cotejar la programación financiera con la programación legislativa, al objeto de lograr previsiones más exactas y fiables. Por cada propuesta legislativa, la Comisión debe indicar si está incluida en el programa de abril o en el de diciembre. El Parlamento Europeo y el Consejo deben ser informados especialmente:

a)

de todos los nuevos actos legislativos aprobados y todas las propuestas pendientes presentadas pero que aún no se hayan incluido en el programa de abril o de diciembre (con los importes correspondientes);

b)

de la legislación prevista en el programa de trabajo legislativo anual de la Comisión, con indicación de si las acciones pueden tener una incidencia financiera.

Si procede, la Comisión debe indicar la reprogramación que implica la nueva legislación propuesta.

B.   Agencias y escuelas europeas

31.

Antes de presentar una propuesta para la creación de una nueva agencia, la Comisión debe elaborar una evaluación del impacto adecuada, completa y objetiva teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la masa crítica de personal y las competencias, los aspectos relativos a la relación coste-beneficio, la subsidiariedad y la proporcionalidad, el impacto en las actividades nacionales y de la Unión y la incidencia presupuestaria en la rúbrica de gastos correspondiente. Sobre la base de esta información y sin perjuicio de los procedimientos legislativos que regulen la creación de la agencia de que se trate, el Parlamento Europeo y el Consejo se comprometen, en el marco de la cooperación presupuestaria, a llegar a un acuerdo oportuno sobre la financiación de la agencia propuesta.

El procedimiento tendrá las siguientes fases:

en primer lugar, la Comisión presentará sistemáticamente cualquier propuesta de creación de una nueva agencia a la primera reunión de negociación tripartita tras la adopción de su propuesta y presentará la ficha de financiación adjunta al proyecto de acto jurídico en el que se propone la creación de la agencia y comentará las consecuencias que de ello se deriven para el período restante de la programación financiera;

en segundo lugar, durante el proceso legislativo, la Comisión asistirá al legislador en la evaluación de las consecuencias financieras de las modificaciones propuestas. Dichas consecuencias financieras debería debatirse en las reuniones de negociación tripartita legislativa correspondientes;

en tercer lugar, antes de la conclusión del proceso legislativo, la Comisión presentará una ficha financiera actualizada que tenga en cuenta las modificaciones potenciales por parte del legislador; esta ficha financiera definitiva se incluirá en el orden del día de cualquier reunión final de negociación tripartita legislativa y será aprobada oficialmente por el legislador. También se incluirá en el orden del día de cualquier reunión posterior de negociación tripartita presupuestaria, que, en los casos urgentes, puede tener lugar en forma simplificada, con el objetivo de lograr un acuerdo sobre la financiación;

en cuarto lugar, el acuerdo alcanzado durante una reunión de negociación tripartita, teniendo en cuenta la evaluación presupuestaria de la Comisión en relación con el contenido del proceso legislativo, será confirmado en una declaración conjunta. Dicho acuerdo deberá ser aprobado por el Parlamento Europeo y por el Consejo, cada cual de conformidad con sus propias normas de procedimiento.

El mismo procedimiento se aplicará a toda modificación de un acto jurídico relativo a la creación de una agencia que pueda tener un impacto en los recursos de la agencia en cuestión.

Cuando las tareas de una agencia deban ser modificadas de forma sustancial sin una modificación del acto jurídico por el que se crea la agencia de que se trate, la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo mediante una ficha de financiación revisada, con el fin de permitir que el Parlamento Europeo y el Consejo logren en tiempo oportuno un acuerdo sobre la financiación de la agencia.

32.

Deberán tenerse presentes en el procedimiento presupuestario las correspondientes disposiciones del Planteamiento Común anejo a la Declaración Común del Parlamento Europeo, del Consejo de la Unión Europea y de la Comisión Europea sobre las agencias descentralizadas que se firmó el 19 de julio de 2012.

33.

Cuando el Consejo Superior de las Escuelas Europeas prevea la creación de una nueva Escuela Europea, se deberá aplicar mutatis mutandis un procedimiento similar en relación con su incidencia en el presupuesto general de la Unión.

Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 2013.

Por el Consejo

El Presidente

J. BERNATONIS

Por la Comisión

J. LEWANDOWSKI

Miembro de la Comisión

Hecho en Estrasburgo, el 10 de diciembre de 2013.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

M. SCHULZ


(1)  Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo, de 20 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).

(2)  Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto anual de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

(3)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(4)  DO C 89 de 22.4.1975, p. 1.

(5)  DO L 304 de 20.11.2010, p. 47.

(6)  Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común (DO L 347 de 20.12.2013, p. 549).

(7)  El Consejo y la Comisión ya han procedido a una primera reducción de un 1 % de su personal en su organigrama de 1 de enero de 2013.

(8)  Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1).


ANEXO

Cooperación interinstitucional durante el procedimiento presupuestario

Parte A.   Calendario del procedimiento presupuestario

1.

Las instituciones acordarán un calendario pragmático cada año, con suficiente antelación al comienzo del procedimiento presupuestario y basándose en la práctica actual.

Parte B.   Prioridades del procedimiento presupuestario

2.

A su debido tiempo antes de que la Comisión adopte el proyecto de presupuesto se convocará una reunión de negociación tripartita para discutir las posibles prioridades del presupuesto del siguiente ejercicio presupuestario.

Parte C.   Elaboración del proyecto de presupuesto y actualización de las previsiones

3.

Las instituciones, salvo la Comisión, deberían adoptar el estado de previsiones antes de finales de marzo.

4.

La Comisión presentará anualmente un proyecto de presupuesto que refleje las condiciones de financiación reales de la Unión.

Para dicho proyecto se tendrán en cuenta:

a)

las previsiones de los Fondos Estructurales facilitadas por los Estados miembros,

b)

la capacidad de ejecución de los créditos, procurando al mismo tiempo garantizar una relación estricta entre créditos de compromiso y créditos de pago,

c)

las posibilidades de emprender nuevas políticas a través de proyectos piloto, de nuevas acciones preparatorias o de ambos, o de proseguir las acciones plurianuales a punto de finalizar, tras evaluar las posibilidades de obtención de un acto de base, según lo dispuesto en el Reglamento Financiero (definición de un acto de base, necesidad de un acto de base para la ejecución de los gastos, y excepciones),

d)

la necesidad de garantizar una evolución de los gastos en relación con el ejercicio anterior conforme a los imperativos de disciplina presupuestaria.

5.

Las instituciones procurarán evitar, en la medida de lo posible, la consignación en el presupuesto de partidas de gastos operativos de importes no significativos.

6.

El Parlamento Europeo y el Consejo se comprometen asimismo a tener presente la evaluación de las posibilidades de ejecución del presupuesto realizada por la Comisión en sus proyectos, así como en el marco de la ejecución del presupuesto en curso.

7.

En aras de una buena gestión financiera y debido a los efectos de cualquier modificación sustancial en los títulos y capítulos de la nomenclatura presupuestaria sobre las responsabilidades de los servicios de la Comisión en materia de información sobre la gestión, el Parlamento Europeo y el Consejo se comprometen a examinar con la Comisión, durante el procedimiento de conciliación, cualquier modificación sustancial.

8.

En aras de una cooperación institucional sana y leal, el Parlamento Europeo y el Consejo se comprometen a mantener contactos periódicos y activos a todos los niveles, a través de sus negociadores respectivos, a lo largo de todo el procedimiento presupuestario, y en particular durante el período de conciliación. El Parlamento Europeo y el Consejo se comprometen a garantizar un intercambio mutuo puntual y constante de información y documentos pertinentes, tanto a nivel formal como informal, así como a celebrar reuniones técnicas o informales en la medida en que sea necesario durante el período de conciliación, en cooperación con la Comisión. La Comisión garantizará al Parlamento Europeo y al Consejo un acceso equitativo y con suficiente antelación a la información y los documentos.

9.

Hasta que se convoque el Comité de Conciliación, la Comisión podrá modificar, en su caso, el proyecto de presupuesto de conformidad con el artículo 314, apartado 2, del TFUE, a través, por ejemplo, de una nota rectificativa que actualice las previsiones de gastos agrícolas. La Comisión informará sobre las actualizaciones al Parlamento Europeo y al Consejo para su examen tan pronto como se disponga de las mismas. Proporcionará al Parlamento Europeo y al Consejo todas las razones, debidamente justificadas, que estos exijan.

Parte D.   Procedimiento presupuestario previo al procedimiento de conciliación

10.

Se convocará en tiempo hábil una reunión de negociación tripartita antes de la lectura del Consejo, con el fin de que las instituciones puedan mantener un intercambio de pareceres sobre el proyecto de presupuesto.

11.

Para que la Comisión pueda evaluar oportunamente la aplicabilidad de las enmiendas previstas por el Parlamento Europeo y el Consejo, por las que se creen nuevas acciones preparatorias o proyectos piloto, o se prorroguen las acciones o proyectos existentes, el Parlamento Europeo y el Consejo informarán a la Comisión de sus intenciones al respecto, de modo que pueda celebrarse ya un primer debate en la citada reunión de negociación tripartita.

12.

Se podrá convocar una reunión de negociación tripartita antes de la votación del pleno del Parlamento Europeo.

Parte E.   Procedimiento de conciliación

13.

Si el Parlamento Europeo aprueba enmiendas a la posición del Consejo, el Presidente del Consejo tomará nota, durante la misma sesión plenaria, de las diferencias en la posición de las dos instituciones y dará su acuerdo para que el Presidente del Parlamento Europeo convoque el Comité de Conciliación de inmediato. La carta de convocatoria del Comité de Conciliación se enviará a más tardar el primer día hábil de la semana siguiente al final de la sesión parlamentaria en la que se produjo la votación en el Pleno y el período de conciliación se iniciará al día siguiente. El período de 21 días se calculará de conformidad con el Reglamento (CEE, Euratom) no 1182/71 del Consejo (1).

14.

Si el Consejo no estuviera de acuerdo con todas las enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo, debería confirmar su posición por carta enviada antes de la primera reunión prevista durante el período de conciliación. En tal caso, el Comité de Conciliación procederá de acuerdo con las condiciones fijadas en los apartados siguientes.

15.

El Comité de Conciliación será presidido conjuntamente por representantes del Parlamento Europeo y del Consejo. Las reuniones del Comité de Conciliación estarán presididas por el copresidente de la institución que acoja la reunión. Cada institución, de conformidad con su reglamento interno, designará a sus representantes para cada reunión y definirá su mandato de negociación. El Parlamento Europeo y el Consejo estarán representados en el Comité de Conciliación a un nivel apropiado, de modo que permita a cada delegación comprometer políticamente a sus instituciones respectivas y que se pueda producir un avance real hacia el acuerdo definitivo.

16.

De conformidad con el artículo 314, apartado 5, párrafo segundo, del TFUE, la Comisión participará en el procedimiento del Comité de Conciliación y tomará todas las iniciativas necesarias para propiciar un acercamiento entre las posiciones del Parlamento Europeo y del Consejo.

17.

A lo largo del procedimiento de conciliación se celebrarán reuniones de negociación tripartita, a diferentes niveles de representación, al objeto de resolver las cuestiones pendientes y preparar el terreno para alcanzar un acuerdo en el Comité de Conciliación.

18.

Las reuniones del Comité de Conciliación y de negociación tripartita se celebrarán alternativamente en los locales del Parlamento Europeo y del Consejo, con miras a compartir equitativamente las instalaciones de ambas instituciones, incluidos los servicios de interpretación.

19.

La fecha de las reuniones del Comité de Conciliación y de negociación tripartita se fijarán previamente por acuerdo de las tres instituciones.

20.

Se pondrán a disposición del Comité de Conciliación un conjunto de documentos de referencia en los que se comparen las distintas etapas del procedimiento presupuestario (2). Dichos documentos incluirán cifras «línea por línea», los totales por rúbricas del marco financiero y un documento consolidado con las cifras y las observaciones para todas las líneas presupuestarias que se consideren técnicamente «abiertas». Sin perjuicio de la decisión definitiva del Comité de Conciliación, un documento específico recogerá la relación de todas las líneas presupuestarias que se consideren técnicamente cerradas (3). Esos documentos se clasificarán ateniéndose a la nomenclatura presupuestaria.

También se añadirán otros documentos a los documentos de referencia para el Comité de Conciliación, incluida una nota de ejecutabilidad de la Comisión sobre la posición del Consejo y las enmiendas del Parlamento Europeo, y cualesquiera cartas de otras instituciones en relación con la posición del Consejo o las enmiendas del Parlamento Europeo.

21.

Con objeto de llegar a un acuerdo antes del final del período de conciliación, las negociaciones tripartitas:

definirán el alcance de las negociaciones sobre los asuntos presupuestarios que deban abordarse,

aprobarán la lista de las líneas presupuestarias que se consideren técnicamente cerradas, en espera del acuerdo definitivo sobre el conjunto del presupuesto del ejercicio financiero,

debatirán las cuestiones señaladas en el primer guion con miras a alcanzar posibles acuerdos, que deberán ser aprobados por el Comité de Conciliación,

abordarán cuestiones temáticas, de acuerdo, por ejemplo, con las rúbricas del marco financiero.

Las conclusiones provisionales se elaborarán conjuntamente durante o inmediatamente después de cada reunión de negociación tripartita, y, simultáneamente, se aprobará el orden del día de la reunión siguiente. Tales conclusiones serán registradas por la institución anfitriona de la reunión de negociación tripartita y se considerarán aprobadas provisionalmente al cabo de 24 horas, sin perjuicio de la decisión definitiva del Comité de Conciliación.

22.

El Comité de Conciliación tendrá a disposición en sus reuniones las conclusiones de la negociación tripartita y un documento con las líneas presupuestarias para las cuales se ha alcanzado un acuerdo durante dicha negociación tripartita para la posible aprobación.

23.

El texto conjunto previsto en el artículo 314, apartado 5, del TFUE será establecido por las secretarías del Parlamento Europeo y del Consejo, con la ayuda de la Comisión. Estará compuesto por una carta de transmisión dirigida por los presidentes de ambas delegaciones a los presidentes del Parlamento Europeo y el Consejo en la que conste la fecha del acuerdo del Comité de Conciliación, y por los anexos, que incluirán:

cifras línea por línea de todas las partidas presupuestarias y resumen de las cifras por rúbricas del marco financiero,

un documento consolidado, con indicación de las cifras y el texto final de todas las líneas que hayan sido modificadas en el procedimiento de conciliación,

la lista de las líneas no modificadas con respecto al proyecto de presupuesto o a la posición del Consejo.

El Comité de Conciliación podrá aprobar también conclusiones y posibles declaraciones conjuntas en relación con el presupuesto.

24.

El texto conjunto se traducirá en las lenguas oficiales de las instituciones de la Unión (por los servicios del Parlamento Europeo) y se presentará a la aprobación del Parlamento Europeo y del Consejo en un plazo de 14 días a partir de la fecha en que se llegue a algún acuerdo sobre el texto conjunto de conformidad con el apartado 23.

El presupuesto se someterá a formalización jurídico-lingüística después de la adopción del texto conjunto, integrándose los anexos del texto conjunto con las líneas del presupuesto no modificadas durante el proceso de conciliación.

25.

La institución anfitriona de la reunión (de negociación tripartita o de conciliación) proporcionará servicios de interpretación con el régimen lingüístico completo aplicable a las reuniones del Comité de Conciliación y un régimen lingüístico ad hoc para las negociaciones tripartitas.

La institución anfitriona de la reunión se encargará de la reproducción y distribución de documentos de sala.

Los servicios de las tres instituciones cooperarán en la integración de los resultados de las negociaciones con el fin de formalizar el texto conjunto.

Parte F.   Presupuestos rectificativos

Principios generales

26.

Habida cuenta de que los presupuestos rectificativos se centran frecuentemente en problemas específicos y, a veces, urgentes, las instituciones convienen en los principios que figuran a continuación, con objeto de garantizar una cooperación interinstitucional apropiada para un proceso decisorio rápido y sin problemas de los presupuestos rectificativos, evitando al mismo tiempo, en la medida de lo posible, tener que convocar una reunión de conciliación para este tipo de presupuestos.

27.

En la medida de lo posible, las instituciones procurarán limitar el número de presupuestos rectificativos.

Calendario

28.

La Comisión informará por adelantado al Parlamento Europeo y al Consejo de las posibles fechas de adopción de los proyectos de presupuestos rectificativos, sin perjuicio de la fecha final de adopción.

29.

De conformidad con sus respectivas normas internas de procedimiento, el Parlamento Europeo y el Consejo procurarán examinar el proyecto de presupuesto rectificativo propuesto por la Comisión lo antes posible tras su adopción por la Comisión.

30.

Para acelerar el procedimiento, el Parlamento Europeo y el Consejo se asegurarán de que sus respectivos calendarios de trabajo estén coordinados lo más posible, de modo que los procedimientos puedan llevarse a cabo de forma coherente y convergente. Por lo tanto, intentarán establecer cuanto antes un calendario orientativo de las diversas fases que desemboquen en la adopción final del presupuesto rectificativo.

El Parlamento Europeo y el Consejo tendrán en cuenta la relativa urgencia del presupuesto rectificativo y la necesidad de aprobarlo a su debido tiempo para que sea efectivo durante el ejercicio presupuestario en cuestión.

Cooperación durante las fases de lectura

31.

Las instituciones cooperarán de buena fe desbrozando el camino, en la medida de lo posible, para la adopción de presupuestos rectificativos en una fase inicial del procedimiento.

Cuando proceda y cuando exista una divergencia potencial, el Parlamento Europeo o el Consejo, antes de adoptar sus respectivas posiciones finales sobre el presupuesto rectificativo, o la Comisión en cualquier momento, podrán proponer la convocatoria de una reunión de negociación tripartita específica para discutir las divergencias e intentar alcanzar un compromiso.

32.

Todos los proyectos de presupuesto rectificativo propuestos por la Comisión que no sean finalmente aprobados estarán incluidos sistemáticamente en el orden del día de las reuniones de negociación tripartita previstas en el procedimiento presupuestario anual. La Comisión presentará los proyectos de presupuesto rectificativo y el Parlamento Europeo y el Consejo darán a conocer su posición respectiva, en la medida de lo posible, antes de la negociación tripartita.

33.

Si se alcanza un compromiso en una reunión de negociación tripartita, el Parlamento Europeo y el Consejo se comprometerán a considerar los resultados de la negociación tripartita al deliberar sobre el presupuesto rectificativo, de conformidad con el TFUE y el reglamento interno de cada uno.

Cooperación después de las fases de lectura

34.

Si el Parlamento Europeo aprueba sin enmiendas la posición del Consejo, el presupuesto rectificativo se considerará aprobado de conformidad con el TFUE.

35.

Si el Parlamento Europeo aprueba enmiendas por mayoría de los miembros que lo componen, se estará a lo dispuesto en el artículo 314, apartado 4, letra c), del TFUE. Sin embargo, antes de que el Comité de Conciliación se reúna, se convocará una reunión de negociación tripartita:

si se alcanza un acuerdo en la negociación tripartita y a reserva del acuerdo del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los resultados de la misma, el procedimiento de conciliación se cerrará mediante un intercambio de notas sin necesidad de una reunión del Comité de Conciliación,

si no se alcanza un acuerdo en la negociación tripartita, el Comité de Conciliación se reunirá y organizará su trabajo en función de las circunstancias, con miras a concluir, tanto como sea posible, el procedimiento de toma de decisiones antes del plazo de veintiún días establecido en el artículo 314, apartado 5, del TFUE. El Comité de Conciliación podrá concluir mediante un intercambio de notas.

Parte G.   Importe pendiente de liquidación (RAL)

36.

En vista de la necesidad de garantizar una progresión ordenada de los créditos totales de pagos en relación con los créditos de compromiso para evitar cualquier modificación anormal del RAL de un año a otro, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión acuerdan controlar de cerca el nivel del RAL para mitigar el riesgo de obstaculizar la ejecución de los programas de la Unión debido a la falta de créditos de pago a finales del marco financiero.

Con el fin de garantizar que el nivel y el perfil de los pagos de todas las rúbricas sean razonables, se aplicarán rigurosamente normas de liberación de créditos en todas las rúbricas, en particular las normas sobre liberación automática de créditos.

Durante el procedimiento financiero, las instituciones se reunirán periódicamente con la intención de valorar conjuntamente la situación y las perspectivas de ejecución presupuestaria en el año en curso y los años siguientes. Este proceso adoptará la forma de reuniones interinstitucionales dedicadas a este asunto a nivel adecuado, y la Comisión, con antelación a estas reuniones, facilitará los datos de la situación en detalle, por Fondos y por Estados miembros, sobre la ejecución de los pagos, las solicitudes de reembolso y las previsiones revisadas. En particular, y para garantizar que la Unión pueda cumplir todas sus obligaciones financieras derivadas de los compromisos actuales y futuros en el período 2014-2020 con arreglo al artículo 323 del TFUE, el Parlamento Europeo y el Consejo analizarán y debatirán las previsiones de la Comisión sobre el nivel necesario de créditos de pago.


(1)  Reglamento (CEE, Euratom) no 1182/71 del Consejo, de 3 de junio de 1971, por el que se determinan las normas aplicables a los plazos, fechas y términos (DO L 124 de 8.6.1971, p. 1).

(2)  Las diversas medidas incluyen: el presupuesto del ejercicio en curso (incluidos los presupuestos rectificativos adoptados); el primer proyecto de presupuesto; la posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto; las enmiendas del Parlamento Europeo a la posición del Consejo y las notas rectificativas presentadas por la Comisión (si aún no han sido plenamente aprobadas por todas las instituciones).

(3)  Una línea presupuestaria considerada técnicamente cerrada es una línea para la que no existe desacuerdo entre el Parlamento Europeo y el Consejo, y para la que no se ha presentado ninguna nota rectificativa.


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