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Document 32016R1996
Council Implementing Regulation (EU) 2016/1996 of 15 November 2016 implementing Regulation (EU) No 36/2012 concerning restrictive measures in view of the situation in Syria
Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1996 del Consejo, de 15 de noviembre de 2016, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.° 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria
Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1996 del Consejo, de 15 de noviembre de 2016, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.° 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria
DO L 308 de 16.11.2016, p. 3–4
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
16.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 308/3 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1996 DEL CONSEJO
de 15 de noviembre de 2016
por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 36/2012 del Consejo, de 18 de enero de 2012, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 442/2011 (1), y en particular su artículo 32, apartado 1,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 18 de enero de 2012, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 36/2012, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria. |
(2) |
Procede suprimir dos entidades de la lista de las entidades sujetas a medidas restrictivas, que figura en el anexo II, sección B, del Reglamento (UE) n.o 36/2012. |
(3) |
Por lo tanto, procede modificar el anexo II del Reglamento (UE) n.o 36/2012 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo II del Reglamento (UE) n.o 36/2012 queda modificado según lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de noviembre de 2016.
Por el Consejo
El Presidente
I. KORČOK
ANEXO
I.
Las siguientes entidades y las entradas correspondientes se suprimen de la lista que figura en el anexo II, sección B, del Reglamento (UE) n.o 36/2012:
55. |
Tri-Ocean Trading |
55 bis. |
Tri-Ocean Energy |