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Document 32017D1483
Commission Implementing Decision (EU) 2017/1483 of 8 August 2017 amending Decision 2006/771/EC on harmonisation of the radio spectrum for use by short-range devices and repealing Decision 2006/804/EC (notified under document C(2017) 5464) (Text with EEA relevance. )
Decisión de Ejecución (UE) 2017/1483 de la Comisión, de 8 de agosto de 2017, por la que se modifica la Decisión 2006/771/CE sobre la armonización del espectro radioeléctrico para su uso por dispositivos de corto alcance y se deroga la Decisión 2006/804/CE [notificada con el número C(2017) 5464] (Texto pertinente a efectos del EEE. )
Decisión de Ejecución (UE) 2017/1483 de la Comisión, de 8 de agosto de 2017, por la que se modifica la Decisión 2006/771/CE sobre la armonización del espectro radioeléctrico para su uso por dispositivos de corto alcance y se deroga la Decisión 2006/804/CE [notificada con el número C(2017) 5464] (Texto pertinente a efectos del EEE. )
C/2017/5464
DO L 214 de 18.8.2017, p. 3–27
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
18.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 214/3 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1483 DE LA COMISIÓN
de 8 de agosto de 2017
por la que se modifica la Decisión 2006/771/CE sobre la armonización del espectro radioeléctrico para su uso por dispositivos de corto alcance y se deroga la Decisión 2006/804/CE
[notificada con el número C(2017) 5464]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Decisión n.o 676/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, sobre un marco regulador de la política del espectro radioeléctrico en la Comunidad Europea (Decisión sobre el espectro radioeléctrico) (1), y en particular su artículo 4, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Decisión 2006/771/CE de la Comisión (2) armoniza las condiciones técnicas de uso del espectro para una amplia variedad de dispositivos de corto alcance, que incluyen aplicaciones tales como las alarmas, los equipos de comunicaciones locales, los aparatos de apertura de puertas, los implantes sanitarios y los sistemas de transporte inteligentes. Los dispositivos de corto alcance suelen ser productos portátiles o del mercado de masas que se pueden llevar y utilizar en otro país con facilidad; por ello, las discrepancias en las condiciones de acceso al espectro impiden su libre circulación, aumentan sus costes de producción y crean riesgos de interferencias perjudiciales con otras aplicaciones y servicios radioeléctricos. Un marco reglamentario para los dispositivos de corto alcance respalda la innovación en una amplia gama de aplicaciones. |
(2) |
La Decisión n.o 243/2012/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) exige que los Estados miembros, en cooperación con la Comisión cuando proceda, fomenten el uso colectivo del espectro y el uso compartido del espectro a fin de aumentar la eficiencia y la flexibilidad, y que procuren garantizar la disponibilidad de espectro para la identificación por radiofrecuencia (RFID) y la «Internet de los objetos» (IoT). |
(3) |
Debido a la importancia cada vez mayor de los dispositivos de corto alcance para la economía, y vista la rápida evolución de la tecnología y de las demandas sociales, pueden aparecer nuevas aplicaciones de estos dispositivos. Tales aplicaciones exigirán actualizaciones periódicas de las condiciones técnicas armonizadas para el uso del espectro. |
(4) |
El 5 de julio de 2006, la Comisión otorgó un mandato permanente a la Conferencia Europea de Administraciones de Correos y Telecomunicaciones (CEPT), en virtud del artículo 4, apartado 2, de la Decisión n.o 676/2002/CE, a fin de actualizar el anexo de la Decisión 2006/771/CE en respuesta a la evolución de la tecnología y del mercado en el ámbito de los dispositivos de corto alcance. |
(5) |
Las Decisiones 2008/432/CE (4), 2009/381/CE (5) y 2010/368/UE (6) de la Comisión, así como las Decisiones de Ejecución 2011/829/UE (7) y 2013/752/UE (8) de la Comisión, ya modificaron, mediante la sustitución de su anexo, las condiciones técnicas armonizadas para los dispositivos de corto alcance contenidas en la Decisión 2006/771/CE. |
(6) |
En su informe de julio de 2016 (9), remitido en respuesta al mandato anteriormente mencionado, la CEPT comunicó a la Comisión los resultados del estudio solicitado sobre las «otras restricciones de uso» del anexo de la Decisión 2006/771/CE, y recomendó a la Comisión la modificación de varios aspectos técnicos de dicho anexo. |
(7) |
Los resultados del análisis de la CEPT muestran que los dispositivos de corto alcance que funcionan en modo no exclusivo y compartido requieren, por una parte, seguridad jurídica en cuanto a la posibilidad de utilizar el espectro en modo compartido, lo que puede lograrse mediante unas condiciones técnicas previsibles relativas al uso compartido de las bandas armonizadas que garanticen el uso fiable y eficiente de estas. Dichos dispositivos de corto alcance requieren, por otra parte, suficiente flexibilidad para permitir una gran variedad de aplicaciones, con el fin de maximizar los beneficios de la innovación en el ámbito inalámbrico en la Unión. Por tanto, es necesario armonizar las condiciones técnicas de uso definidas para evitar interferencias perjudiciales y garantizar la mayor flexibilidad posible, al mismo tiempo que se fomenta el uso fiable y eficiente de las bandas de frecuencias por parte de los dispositivos de corto alcance. |
(8) |
El alcance de las categorías definidas en el anexo debe aportar previsibilidad a los usuarios en lo que respecta a otros dispositivos de corto alcance que tienen permitido utilizar la misma banda de frecuencias en modo no exclusivo y compartido. Por consiguiente, los fabricantes deben garantizar que los dispositivos de corto alcance eviten eficazmente las interferencias perjudiciales con otros dispositivos de corto alcance. Los equipos explotados en las condiciones establecidas en la presente Decisión deben cumplir asimismo la Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (10). |
(9) |
En las bandas de frecuencias específicas objeto de la presente Decisión, la combinación de la categorización de los dispositivos de corto alcance y de la identificación de las condiciones técnicas de uso (banda de frecuencias, límite de potencia de transmisión/límite de la intensidad de campo/límite de la densidad de potencia, parámetros adicionales y otras restricciones de uso) aplicables a tales categorías establece un entorno armonizado de compartición previsible que permite que los dispositivos de corto alcance compartan el uso del espectro sobre una base no exclusiva, independientemente del fin de tal uso. |
(10) |
Con el fin de proteger la seguridad jurídica y la previsibilidad de dichos entornos armonizados de compartición, el uso de bandas armonizadas por dispositivos de corto alcance que no formen parte de una categoría armonizada o conforme a parámetros técnicos menos restrictivos solo debe permitirse en la medida en que no se ponga en peligro el entorno de compartición pertinente. |
(11) |
El 2 de julio de 2014, en el documento «Horizonte temporal y orientación a la CEPT para la sexta actualización de la Decisión DRS» (RSCOM 13-78rev2), la Comisión pidió a la CEPT que estudiase la posibilidad de incorporar a la Decisión 2006/771/CE otras Decisiones existentes relativas a los dispositivos de corto alcance. En su informe de julio de 2016 (9), la CEPT revisó los parámetros técnicos de los dispositivos RFID y recomendó a la Comisión que derogase la Decisión 2006/804/CE (11) e incluyese los parámetros revisados para la RFID en la presente Decisión. |
(12) |
En una adenda de su informe de julio de 2016 (12), presentado en marzo de 2017 en respuesta al mencionado mandato, la CEPT comunicó a la Comisión nuevas posibilidades para un planteamiento de la armonización técnica del espectro radioeléctrico para su uso por dispositivos de corto alcance en las bandas de 870-876 MHz y 915-921 MHz, teniendo también en cuenta las nuevas oportunidades en la banda de 863-868 MHz ya armonizada para los dispositivos de corto alcance. Estas posibilidades se pueden aplicar principalmente a los nuevos tipos de aplicaciones máquina a máquina (M2M)/IoT en redes de dispositivos de corto alcance que pueden beneficiarse de las economías de escala resultantes de una armonización a nivel de la Unión. |
(13) |
Los resultados de los trabajos de la CEPT sobre la adenda muestran que las nuevas oportunidades en la banda de 863-868 MHz están plenamente en consonancia con los entornos compartidos armonizados establecidos por la Decisión 2006/771/CE y sus actualizaciones y deben, por tanto, incluirse en su anexo. Las bandas de 870-876 MHz y 915-921 MHz no deben incluirse en el anexo de dicha Decisión, debido a la necesidad de una mayor flexibilidad de aplicación. |
(14) |
Sobre la base de los resultados globales de los trabajos de la CEPT, es posible simplificar las condiciones reglamentarias aplicables a los dispositivos de corto alcance, por ejemplo mediante la fusión de dos decisiones relativas a los dispositivos de corto alcance y la mejora de las condiciones técnicas. La actualización de las condiciones armonizadas de acceso al espectro de los dispositivos de corto alcance contribuiría al logro del objetivo fijado por la Decisión n.o 243/2012/UE de fomentar el uso colectivo del espectro en el mercado interior para ciertas categorías de dispositivos de corto alcance. |
(15) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo de la Decisión 2006/771/CE y derogar la Decisión 2006/804/CE. |
(16) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité del Espectro Radioeléctrico, |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo de la Decisión 2006/771/CE se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Queda derogada la Decisión 2006/804/CE con efectos a partir del 1 de enero de 2018.
Artículo 3
Los Estados miembros informarán a la Comisión sobre la aplicación de la presente Decisión a más tardar el 2 de mayo de 2018.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 8 de agosto de 2017.
Por la Comisión
Mariya GABRIEL
Miembro de la Comisión
(1) DO L 108 de 24.4.2002, p. 1.
(2) Decisión 2006/771/CE de la Comisión, de 9 de noviembre de 2006, sobre la armonización del espectro radioeléctrico para su uso por dispositivos de corto alcance (DO L 312 de 11.11.2006, p. 66).
(3) Decisión n.o 243/2012/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por la que se establece un programa plurianual de política del espectro radioeléctrico (DO L 81 de 21.3.2012, p. 7).
(4) Decisión 2008/432/CE de la Comisión, de 23 de mayo de 2008, por la que se modifica la Decisión 2006/771/CE, sobre la armonización del espectro radioeléctrico para su uso por dispositivos de corto alcance (DO L 151 de 11.6.2008, p. 49).
(5) Decisión 2009/381/CE de la Comisión, de 13 de mayo de 2009, por la que se modifica la Decisión 2006/771/CE sobre la armonización del espectro radioeléctrico para su uso por dispositivos de corto alcance (DO L 119 de 14.5.2009, p. 32).
(6) Decisión 2010/368/UE de la Comisión, de 30 de junio de 2010, por la que se modifica la Decisión 2006/771/CE, sobre la armonización del espectro radioeléctrico para su uso por dispositivos de corto alcance (DO L 166 de 1.7.2010, p. 33).
(7) Decisión de Ejecución 2011/829/UE de la Comisión, de 8 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2006/771/CE sobre la armonización del espectro radioeléctrico para su uso por dispositivos de corto alcance (DO L 329 de 13.12.2011, p. 10).
(8) Decisión de Ejecución 2013/752/UE de la Comisión, de 11 de diciembre de 2013, por la que se modifica la Decisión 2006/771/CE sobre la armonización del espectro radioeléctrico para su uso por dispositivos de corto alcance y se deroga la Decisión 2005/928/CE (DO L 334 de 13.12.2013, p. 17).
(9) Informe 59 de la CEPT, RSCOM 16-24.
(10) Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la comercialización de equipos radioeléctricos, y por la que se deroga la Directiva 1999/5/CE (DO L 153 de 22.5.2014, p. 62).
(11) Decisión 2006/804/CE de la Comisión, de 23 de noviembre de 2006, sobre la armonización del espectro radioeléctrico para los dispositivos de identificación por radiofrecuencia (RFID) que utilizan la banda de frecuencia ultraalta (UHF) (DO L 329 de 25.11.2006, p. 64).
(12) Adenda del informe 59 de la CEPT, RSCOM 17-07.
ANEXO
ANEXO
Bandas de frecuencias y parámetros técnicos armonizados para dispositivos de corto alcance
Banda n.o |
Banda de frecuencias [i] |
Categoría de dispositivos de corto alcance [ii] |
Límite de potencia de transmisión/límite de la intensidad de campo/límite de densidad de potencia [iii] |
Parámetros adicionales (reglas sobre disposición de canales y/o acceso a los canales y ocupación) [iv] |
Otras restricciones de uso [v] |
Plazo de aplicación |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
1 |
9–59,750 kHz |
Dispositivos inductivos [14] |
72 dΒμΑ/m a 10 metros |
|
|
1 de julio de 2014 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
2 |
9–315 kHz |
Dispositivos de implantes sanitarios activos [1] |
30 dΒμΑ/m a 10 metros |
Límite de ciclo de trabajo [vi]: 10 % |
Este conjunto de condiciones de uso solo está disponible para los productos sanitarios implantables activos [7]. |
1 de julio de 2014 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3 |
59,750–60,250 kHz |
Dispositivos inductivos [14] |
42 dΒμΑ/m a 10 metros |
|
|
1 de julio de 2014 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
4 |
60,250–74,750 kHz |
Dispositivos inductivos [14] |
72 dBμA/m a 10 metros |
|
|
1 de julio de 2014 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
5 |
74,750–75,250 kHz |
Dispositivos inductivos [14] |
42 dBμA/m a 10 metros |
|
|
1 de julio de 2014 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
6 |
75,250–77,250 kHz |
Dispositivos inductivos [14] |
72 dBμA/m a 10 metros |
|
|
1 de julio de 2014 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
7 |
77,250–77,750 kHz |
Dispositivos inductivos [14] |
42 dBμA/m a 10 metros |
|
|
1 de julio de 2014 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
8 |
77,750–90 kHz |
Dispositivos inductivos [14] |
72 dBμA/m a 10 metros |
|
|
1 de julio de 2014 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
9 |
90–119 kHz |
Dispositivos inductivos [14] |
42 dBμA/m a 10 metros |
|
|
1 de julio de 2014 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
10 |
119–128,6 kHz |
Dispositivos inductivos [14] |
66 dBμA/m a 10 metros |
|
|
1 de julio de 2014 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
11 |
128,6–129,6 kHz |
Dispositivos inductivos [14] |
42 dBμA/m a 10 metros |
|
|
1 de julio de 2014 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
12 |
129,6–135 kHz |
Dispositivos inductivos [14] |
66 dBμA/m a 10 metros |
|
|
1 de julio de 2014 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
13 |
135–140 kHz |
Dispositivos inductivos [14] |
42 dBμA/m a 10 metros |
|
|
1 de julio de 2014 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
14 |
140–148,5 kHz |
Dispositivos inductivos [14] |
37,7 dΒμΑ/m a 10 metros |
|
|
1 de julio de 2014 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
15 |
148,5–5 000 kHz [17] |
Dispositivos inductivos [14] |
– 15 dΒμΑ/m a 10 metros en cualquier ancho de banda de 10 kHz. Además, la intensidad total del campo es – 5 dΒμΑ/m a 10 m para sistemas explotados en anchos de banda superiores a 10 kHz. |
|
|
1 de julio de 2014 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
17 |
400–600 kHz |
Dispositivos de identificación por radiofrecuencia (RFID) [12] |
– 8 dΒμΑ/m a 10 metros |
|
|
1 de julio de 2014 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
18 |
456,9–457,1 kHz |
Dispositivos de corto alcance no específicos [3] |
7 dBμA/m a 10 m |
|
Este conjunto de condiciones de uso solo está disponible para dispositivos de localización urgente de víctimas enterradas y artículos valiosos. |
1 de julio de 2014 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
19 |
984–7 484 kHz |
Dispositivos de telemática en el tráfico y el transporte [13] |
9 dΒμΑ/m a 10 m |
Límite de ciclo de trabajo [vi]: 1 % |
Este conjunto de condiciones de uso solo está disponible para transmisiones Eurobalise en presencia de trenes y utilizando la banda de 27 MHz para telealimentación. |
1 de julio de 2014 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
20 |
3 155 –3 400 kHz |
Dispositivos inductivos [14] |
13,5 dΒμΑ/m a 10 metros |
|
|
1 de julio de 2014 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
21 |
5 000 –30 000 kHz [18] |
Dispositivos inductivos [14] |
– 20 dΒμΑ/m a 10 metros en cualquier ancho de banda de 10 kHz. Además, la intensidad total del campo es – 5 dΒμΑ/m a 10 m para sistemas explotados en anchos de banda superiores a 10 kHz. |
|
|
1 de julio de 2014 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
22 |
6 765 –6 795 kHz |
Dispositivos inductivos [14] |
42 dΒμΑ/m a 10 metros |
|
|
1 de julio de 2014 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
23 |
7 300 –23 000 kHz |
Dispositivos de telemática en el tráfico y el transporte [13] |
– 7 dΒμΑ/m a 10 m |
Resultan aplicables restricciones de antena que proporcionen al menos un rendimiento equivalente a las técnicas descritas en las normas armonizadas adoptadas con arreglo a la Directiva 2014/53/UE. |
Este conjunto de condiciones de uso solo está disponible para transmisiones Euroloop en presencia de trenes y utilizando la banda de 27 MHz para telealimentación. |
1 de julio de 2014 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
24 |
7 400 –8 800 kHz |
Dispositivos inductivos [14] |
9 dΒμΑ/m a 10 metros |
|
|
1 de julio de 2014 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
25 |
10 200 –11 000 kHz |
Dispositivos inductivos [14] |
9 dΒμΑ/m a 10 metros |
|
|
1 de julio de 2014 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
27a |
13 553 –13 567 kHz |
Dispositivos inductivos [14] |
42 dΒμΑ/m a 10 metros |
|
|
1 de julio de 2014 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
27b |
13 553 –13 567 kHz |
Dispositivos de identificación por radiofrecuencia (RFID) [12] |
60 dΒμΑ/m a 10 metros |
Los requisitos sobre la antena y la máscara de transmisión para todos los segmentos de frecuencias combinadas deben proporcionar al menos un rendimiento equivalente a las técnicas descritas en las normas armonizadas adoptadas en virtud de la Directiva 2014/53/UE. |
|
1 de julio de 2014 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
27c |
13 553 –13 567 kHz |
Dispositivos de corto alcance no específicos [3] |
42 dΒμΑ/m a 10 metros |
|
|
1 de julio de 2014 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
28 |
26 957 –27 283 kHz |
Dispositivos de corto alcance no específicos [3] |
10 mW de potencia radiada aparente (p.r.a.) |
|
|
1 de julio de 2014 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
29 |
26 990 –27 000 kHz |
Dispositivos de corto alcance no específicos [3] |
100 mW p.r.a. |
Límite de ciclo de trabajo [vi]: 0,1 % Los dispositivos de control de modelos pueden operar sin restricciones de ciclo de trabajo [11]. |
|
1 de julio de 2014 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
30 |
27 040 –27 050 kHz |
Dispositivos de corto alcance no específicos [3] |
100 mW p.r.a. |
Límite de ciclo de trabajo [vi]: 0,1 % Los dispositivos de control de modelos pueden operar sin restricciones de ciclo de trabajo [11]. |
|
1 de julio de 2014 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
31 |
27 090 –27 100 kHz |
Dispositivos de corto alcance no específicos [3] |
100 mW p.r.a. |
Límite de ciclo de trabajo [vi]: 0,1 % Los dispositivos de control de modelos pueden operar sin restricciones de ciclo de trabajo [11]. |
|
1 de julio de 2014 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
32 |
27 140 –27 150 kHz |
Dispositivos de corto alcance no específicos [3] |
100 mW p.r.a. |
Límite de ciclo de trabajo [vi]: 0,1 % Los dispositivos de control de modelos pueden operar sin restricciones de ciclo de trabajo [11]. |
|
1 de julio de 2014 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
33 |
27 190 –27 200 kHz |
Dispositivos de corto alcance no específicos [3] |
100 mW p.r.a. |
Límite de ciclo de trabajo [vi]: 0,1 % Los dispositivos de control de modelos pueden operar sin restricciones de ciclo de trabajo [11]. |
|
1 de julio de 2014 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
34 |
30–37,5 MHz |
Dispositivos de implantes sanitarios activos [1] |
1 mW p.r.a. |
Límite de ciclo de trabajo [vi]: 10 % |
Este conjunto de condiciones de uso solo está disponible para implantes sanitarios de membrana de potencia ultrabaja para la medida de la presión sanguínea, en el sentido de la definición de producto sanitario implantable activo [7] de la Directiva 90/385/CEE. |
1 de julio de 2014 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
35 |
40,66–40,7 MHz |
Dispositivos de corto alcance no específicos [3] |
10 mW p.r.a. |
|
|
1 de enero de 2018 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
36 |
87,5–108 MHz |
Dispositivos de alto ciclo de trabajo/transmisión continua [8] |
50 nW p.r.a. |
Separación entre canales de hasta 200 kHz. |
Este conjunto de condiciones de uso solo está disponible para los transmisores inalámbricos de flujo de audio y multimedia con modulación de frecuencia analógica (FM). |
1 de julio de 2014 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
37a |
169,4–169,475 MHz |
Dispositivos de escucha asistida [4] |
500 mW p.r.a. |
Separación entre canales: 50 kHz como máximo. |
|
1 de julio de 2014 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
37c |
169,4–169,475 MHz |
Dispositivos de corto alcance no específicos [3] |
500 mW p.r.a. |
Separación entre canales: 50 kHz como máximo. Límite de ciclo de trabajo [vi]: 1,0 %. Para los dispositivos de medición [5], el límite de ciclo de trabajo [vi] es 10,0 % |
|
1 de julio de 2014 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
38 |
169,4–169,4875 MHz |
Dispositivos de corto alcance no específicos [3] |
10 mW p.r.a. |
Deben utilizarse técnicas de acceso al espectro y mitigación de interferencias que proporcionen un rendimiento al menos equivalente a las técnicas descritas en las normas armonizadas adoptadas con arreglo a la Directiva 2014/53/UE. Límite de ciclo de trabajo [vi]: 0,1 % |
|
1 de julio de 2014 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
39a |
169,4875–169,5875 MHz |
Dispositivos de escucha asistida [4] |
500 mW p.r.a. |
Separación entre canales: 50 kHz como máximo. |
|
1 de julio de 2014 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
39b |
169,4875–169,5875 MHz |
Dispositivos de corto alcance no específicos [3] |
10 mW p.r.a. |
Deben utilizarse técnicas de acceso al espectro y mitigación de interferencias que proporcionen un rendimiento al menos equivalente a las técnicas descritas en las normas armonizadas adoptadas con arreglo a la Directiva 2014/53/UE. Límite de ciclo de trabajo [vi]: 0,001 % Entre las 00.00 y las 06.00 horas, hora local, se podrá utilizar un límite de ciclo de trabajo [vi] del 0,1 %. |
|
1 de julio de 2014 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
40 |
169,5875–169,8125 MHz |
Dispositivos de corto alcance no específicos [3] |
10 mW p.r.a. |
Deben utilizarse técnicas de acceso al espectro y mitigación de interferencias que proporcionen un rendimiento al menos equivalente a las técnicas descritas en las normas armonizadas adoptadas con arreglo a la Directiva 2014/53/UE. Límite de ciclo de trabajo [vi]: 0,1 % |
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1 de julio de 2014 |
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82 |
173,965–216 MHz |
Dispositivos de escucha asistida (ALD) [4] |
10 mW p.r.a. |
Sobre la base de una gama de sintonía [25]. Separación entre canales: 50 kHz como máximo. Se requiere un umbral de 35 dBμV/m para garantizar la protección de un receptor DAB situado a 1,5 m del dispositivo ALD, a reserva de las mediciones de la potencia de la señal DAB realizadas en torno al emplazamiento del dispositivo de ALD. Este debe operar en cualquier circunstancia al menos a 300 kHz del borde de un canal de DAB ocupado. Deben utilizarse técnicas de acceso al espectro y mitigación de interferencias que proporcionen un rendimiento al menos equivalente a las técnicas descritas en las normas armonizadas adoptadas con arreglo a la Directiva 2014/53/UE. |
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1 de enero de 2018 |
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41 |
401–402 MHz |
Dispositivos de implantes sanitarios activos [1] |
25 μW p.r.a. |
Separación entre canales: 25 kHz. Los transmisores individuales pueden combinar canales adyacentes para aumentar el ancho de banda hasta 100 kHz. Deben utilizarse técnicas de acceso al espectro y mitigación de interferencias que proporcionen al menos un rendimiento equivalente a las técnicas descritas en las normas armonizadas adoptadas con arreglo a la Directiva 2014/53/UE. Puede usarse también, alternativamente, un límite de ciclo de trabajo [vi] del 0,1 %. |
Este conjunto de condiciones de uso solo está disponible para los sistemas diseñados específicamente para proporcionar comunicaciones digitales no vocales entre productos sanitarios implantables activos [7] y/o dispositivos corporales y otros dispositivos externos al cuerpo humano utilizados para transferir información fisiológica individual no urgente relacionada con el paciente. |
1 de julio de 2014 |
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42 |
402–405 MHz |
Dispositivos de implantes sanitarios activos [1] |
25 μW p.r.a. |
Separación entre canales: 25 kHz. Los transmisores individuales pueden combinar canales adyacentes para aumentar el ancho de banda hasta 300 kHz. Podrán utilizarse otras técnicas de acceso al espectro o mitigación de interferencias, incluidos anchos de banda superiores a 300 kHz, siempre que ofrezcan un rendimiento al menos equivalente al de las técnicas descritas en las normas armonizadas adoptadas con arreglo a la Directiva 2014/53/UE para garantizar un funcionamiento compatible con los demás usuarios, y en particular con las radiosondas meteorológicas. |
Este conjunto de condiciones de uso solo está disponible para los productos sanitarios implantables activos [7]. |
1 de julio de 2014 |
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43 |
405–406 MHz |
Dispositivos de implantes sanitarios activos [1] |
25 μW p.r.a. |
Separación entre canales: 25 kHz. Los transmisores individuales pueden combinar canales adyacentes para aumentar el ancho de banda hasta 100 kHz. Deben utilizarse técnicas de acceso al espectro y mitigación de interferencias que proporcionen al menos un rendimiento equivalente a las técnicas descritas en las normas armonizadas adoptadas con arreglo a la Directiva 2014/53/UE. Puede usarse también, alternativamente, un límite de ciclo de trabajo [vi] del 0,1 %. |
Este conjunto de condiciones de uso solo está disponible para los sistemas diseñados específicamente para proporcionar comunicaciones digitales no vocales entre productos sanitarios implantables activos [7] y/o dispositivos corporales y otros dispositivos externos al cuerpo humano utilizados para transferir información fisiológica individual no urgente relacionada con el paciente. |
1 de julio de 2014 |
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44a |
433,05–434,04 MHz |
Dispositivos de corto alcance no específicos [3] |
1 mW p.r.a. y – 13 dBm/10 kHz de densidad de potencia para modulación en ancho de banda superior a 250 kHz |
Se permiten aplicaciones de voz con técnicas de mitigación avanzadas. |
Se excluyen las aplicaciones de vídeo y audio. |
1 de julio de 2014 |
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44b |
433,05–434,04 MHz |
Dispositivos de corto alcance no específicos [3] |
10 mW p.r.a. |
Límite de ciclo de trabajo [vi]: 10 % |
Se excluyen las aplicaciones analógicas de audio distintas de la voz. Se excluyen las aplicaciones analógicas de vídeo. |
1 de julio de 2014 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
45a |
434,04–434,79 MHz |
Dispositivos de corto alcance no específicos [3] |
1 mW p.r.a. y – 13 dBm/10 kHz de densidad de potencia para modulación en ancho de banda superior a 250 kHz |
Se permiten aplicaciones de voz con técnicas de mitigación avanzadas. |
Se excluyen las aplicaciones de vídeo y audio. |
1 de julio de 2014 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
45b |
434,04–434,79 MHz |
Dispositivos de corto alcance no específicos [3] |
10 mW p.r.a. |
Límite de ciclo de trabajo [vi]: 10 % |
Se excluyen las aplicaciones analógicas de audio distintas de la voz. Se excluyen las aplicaciones analógicas de vídeo. |
1 de julio de 2014 |
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45c |
434,04–434,79 MHz |
Dispositivos de corto alcance no específicos [3] |
10 mW p.r.a. |
Límite de ciclo de trabajo [vi]: 100 % sujeto a una separación entre canales de hasta 25 kHz. Se permiten aplicaciones de voz con técnicas de mitigación avanzadas. |
Se excluyen las aplicaciones de vídeo y audio. |
1 de julio de 2014 |
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83 |
446,0–446,2 MHz |
PMR446 [21] |
500 mW p.r.a. |
Deben utilizarse técnicas de acceso al espectro y mitigación de interferencias que proporcionen al menos un rendimiento equivalente a las técnicas descritas en las normas armonizadas adoptadas con arreglo a la Directiva 2014/53/UE. |
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1 de enero de 2018 |
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46a |
863–865 MHz |
Dispositivos de corto alcance no específicos [3] |
25 mW p.r.a. |
Deben utilizarse técnicas de acceso al espectro y mitigación de interferencias que proporcionen al menos un rendimiento equivalente a las técnicas descritas en las normas armonizadas adoptadas con arreglo a la Directiva 2014/53/UE. Puede usarse también, alternativamente, un límite de ciclo de trabajo [vi] del 0,1 %. |
|
1 de enero de 2018 |
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46b |
863–865 MHz |
Dispositivos de alto ciclo de trabajo/transmisión continua [8] |
10 mW p.r.a. |
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Este conjunto de condiciones de uso solo está disponible para los dispositivos inalámbricos de flujo de audio y multimedia. |
1 de julio de 2014 |
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84 |
863–868 MHz |
Dispositivos de transmisión de datos en banda ancha [16] |
25 mW p.r.a. |
Deben utilizarse técnicas de acceso al espectro y mitigación de interferencias que proporcionen al menos un rendimiento equivalente a las técnicas descritas en las normas armonizadas adoptadas con arreglo a la Directiva 2014/53/UE. Ancho de banda: ≤ 1 MHz. Ciclo de trabajo [vi]: ≤ 10 % para puntos de acceso a la red [26] Ciclo de trabajo [vi]: ≤ 2,8 % en los demás casos |
Este conjunto de condiciones de uso solo está disponible para los dispositivos de corto alcance de banda ancha en redes de datos. [26] |
1 de enero de 2018 |
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47 |
865–868 MHz |
Dispositivos de corto alcance no específicos [3] |
25 mW p.r.a. |
Deben utilizarse técnicas de acceso al espectro y mitigación de interferencias que proporcionen al menos un rendimiento equivalente a las técnicas descritas en las normas armonizadas adoptadas con arreglo a la Directiva 2014/53/UE. Puede usarse también, alternativamente, un límite de ciclo de trabajo [vi] del 1 %. |
Se excluyen las aplicaciones analógicas de audio distintas de la voz. Se excluyen las aplicaciones analógicas de vídeo. |
1 de julio de 2014 |
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47a |
865–868 MHz |
Dispositivos de identificación por radiofrecuencia (RFID) [12] |
2 W p.r.a. Las transmisiones de interrogador a 2 W p.r.a. solo están autorizadas en los cuatro canales centrados en 865,7 MHz, 866,3 MHz, 866,9 MHz y 867,5 MHz; cada uno de ellos con un ancho de banda máximo de 200 kHz. Los dispositivos interrogadores RFID comercializados antes de la fecha de derogación de la Decisión 2006/804/CE de la CE disfrutan de un “régimen de anterioridad”, es decir, se permite su uso continuado en consonancia con las disposiciones establecidas en la Decisión 2006/804/CE de la CE antes de la fecha de derogación. |
Deben utilizarse técnicas de acceso al espectro y mitigación de interferencias que proporcionen al menos un rendimiento equivalente a las técnicas descritas en las normas armonizadas adoptadas con arreglo a la Directiva 2014/53/UE. |
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1 de enero de 2018 |
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47b |
865–868 MHz |
Dispositivos de corto alcance no específicos [3] |
500 mW p.r.a. Las transmisiones solo se autorizan en las bandas de 865,6-865,8 MHz, 866,2-866,4 MHz, 866,8-867,0 MHz y 867,4-867,6 MHz. Se requiere control de potencia adaptativo (APC). Alternativamente, otra técnica de mitigación con al menos un nivel equivalente de compatibilidad espectral. |
Deben utilizarse técnicas de acceso al espectro y mitigación de interferencias que proporcionen al menos un rendimiento equivalente a las técnicas descritas en las normas armonizadas adoptadas con arreglo a la Directiva 2014/53/UE. Ancho de banda: ≤ 200 kHz Ciclo de trabajo [vi]: ≤ 10 % para puntos de acceso a la red [26] Ciclo de trabajo [vi]: ≤ 2,5 % en los demás casos |
Este conjunto de condiciones de uso solo está disponible para las redes de datos. [26] |
1 de enero de 2018 |
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48 |
868–868,6 MHz |
Dispositivos de corto alcance no específicos [3] |
25 mW p.r.a. |
Deben utilizarse técnicas de acceso al espectro y mitigación de interferencias que proporcionen al menos un rendimiento equivalente a las técnicas descritas en las normas armonizadas adoptadas con arreglo a la Directiva 2014/53/UE. Puede usarse también, alternativamente, un límite de ciclo de trabajo [vi] del 1 %. |
Se excluyen las aplicaciones analógicas de vídeo. |
1 de julio de 2014 |
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49 |
868,6–868,7 MHz |
Dispositivos de bajo ciclo de trabajo/alta fiabilidad [15] |
10 mW p.r.a. |
Separación entre canales: 25 kHz. También puede usarse toda la banda de frecuencias como canal único para la transmisión de datos a alta velocidad. Límite de ciclo de trabajo [vi]: 1,0 % |
Este conjunto de condiciones de uso solo está disponible para sistemas de alarma. [22] |
1 de julio de 2014 |
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50 |
868,7–869,2 MHz |
Dispositivos de corto alcance no específicos [3] |
25 mW p.r.a. |
Deben utilizarse técnicas de acceso al espectro y mitigación de interferencias que proporcionen al menos un rendimiento equivalente a las técnicas descritas en las normas armonizadas adoptadas con arreglo a la Directiva 2014/53/UE. Puede usarse también, alternativamente, un límite de ciclo de trabajo [vi] del 0,1 %. |
Se excluyen las aplicaciones analógicas de vídeo. |
1 de julio de 2014 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
51 |
869,2–869,25 MHz |
Dispositivos de bajo ciclo de trabajo/alta fiabilidad [15] |
10 mW p.r.a. |
Separación entre canales: 25 kHz. Límite de ciclo de trabajo [vi]: 0,1 % |
Este conjunto de condiciones de uso solo está disponible para dispositivos de teleasistencia [6]. |
1 de julio de 2014 |
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52 |
869,25–869,3 MHz |
Dispositivos de bajo ciclo de trabajo/alta fiabilidad [15] |
10 mW p.r.a. |
Separación entre canales: 25 kHz. Límite de ciclo de trabajo [vi]: 0,1 % |
Este conjunto de condiciones de uso solo está disponible para sistemas de alarma. [22] |
1 de julio de 2014 |
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53 |
869,3–869,4 MHz |
Dispositivos de bajo ciclo de trabajo/alta fiabilidad [15] |
10 mW p.r.a. |
Separación entre canales: 25 kHz. Límite de ciclo de trabajo [vi]: 1,0 % |
Este conjunto de condiciones de uso solo está disponible para sistemas de alarma. [22] |
1 de julio de 2014 |
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54 |
869,4–869,65 MHz |
Dispositivos de corto alcance no específicos [3] |
500 mW p.r.a. |
Deben utilizarse técnicas de acceso al espectro y mitigación de interferencias que proporcionen al menos un rendimiento equivalente a las técnicas descritas en las normas armonizadas adoptadas con arreglo a la Directiva 2014/53/UE. Puede usarse también, alternativamente, un límite de ciclo de trabajo [vi] del 10 %. |
Se excluyen las aplicaciones analógicas de vídeo. |
1 de julio de 2014 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
55 |
869,65–869,7 MHz |
Dispositivos de bajo ciclo de trabajo/alta fiabilidad [15] |
25 mW p.r.a. |
Separación entre canales: 25 kHz. Límite de ciclo de trabajo [vi]: 10 % |
Este conjunto de condiciones de uso solo está disponible para sistemas de alarma. [22] |
1 de julio de 2014 |
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56a |
869,7–870 MHz |
Dispositivos de corto alcance no específicos [3] |
5 mW p.r.a. |
Se permiten aplicaciones de voz con técnicas de mitigación avanzadas. |
Se excluyen las aplicaciones de vídeo y audio. |
1 de julio de 2014 |
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56b |
869,7–870 MHz |
Dispositivos de corto alcance no específicos [3] |
25 mW p.r.a. |
Deben utilizarse técnicas de acceso al espectro y mitigación de interferencias que proporcionen al menos un rendimiento equivalente a las técnicas descritas en las normas armonizadas adoptadas con arreglo a la Directiva 2014/53/UE. Puede usarse también, alternativamente, un límite de ciclo de trabajo [vi] del 1 %. |
Se excluyen las aplicaciones analógicas de audio distintas de la voz. Se excluyen las aplicaciones analógicas de vídeo. |
1 de julio de 2014 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
57a |
2 400 –2 483,5 MHz |
Dispositivos de corto alcance no específicos [3] |
10 mW de potencia isótropa radiada equivalente (p.i.r.e.) |
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1 de julio de 2014 |
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57b |
2 400 –2 483,5 MHz |
Dispositivos de radiodeterminación [9] |
25 mW p.i.r.e. |
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1 de julio de 2014 |
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57c |
2 400 –2 483,5 MHz |
Dispositivos de transmisión de datos en banda ancha [16] |
100 mW de p.i.r.e. y una densidad de p.i.r.e de 100 mW/100 kHz cuando se utiliza la modulación por salto de frecuencias y de 10 mW/MHz cuando se utilizan otros tipos de modulación |
Deben utilizarse técnicas de acceso al espectro y mitigación de interferencias que proporcionen al menos un rendimiento equivalente a las técnicas descritas en las normas armonizadas adoptadas con arreglo a la Directiva 2014/53/UE. |
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1 de julio de 2014 |
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58 |
2 446 –2 454 MHz |
Dispositivos de identificación por radiofrecuencia (RFID) [12] |
500 mW p.i.r.e. |
Deben utilizarse técnicas de acceso al espectro y mitigación de interferencias que proporcionen al menos un rendimiento equivalente a las técnicas descritas en las normas armonizadas adoptadas con arreglo a la Directiva 2014/53/UE. |
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1 de julio de 2014 |
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59 |
2 483,5 –2 500 MHz |
Dispositivos de implantes sanitarios activos [1] |
10 mW p.i.r.e. |
Deben utilizarse técnicas de acceso al espectro y mitigación de interferencias que proporcionen al menos un rendimiento equivalente a las técnicas descritas en las normas armonizadas adoptadas con arreglo a la Directiva 2014/53/UE. Separación entre canales: 1 MHz. También puede usarse dinámicamente toda la banda de frecuencias como canal único para la transmisión de datos a alta velocidad. Además, debe aplicarse un límite de ciclo de trabajo [vi] del 10 %. |
Este conjunto de condiciones de uso solo está disponible para los productos sanitarios implantables activos [7]. Las unidades principales periféricas son de uso exclusivo en interiores. |
1 de julio de 2014 |
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59a |
2 483,5 –2 500 MHz |
Adquisición de datos médicos [20] |
1 mW p.i.r.e. |
Deben utilizarse técnicas de acceso al espectro y mitigación de interferencias que proporcionen al menos un rendimiento equivalente a las técnicas descritas en las normas armonizadas adoptadas con arreglo a la Directiva 2014/53/UE. Ancho de banda de la modulación: ≤ 3 MHz. Además, debe aplicarse un ciclo de trabajo [vi]: ≤ 10 %. |
El conjunto de condiciones de uso solo está disponible para el sistema sanitario MBANS (red de área corporal) [23] para su uso en interiores de centros de asistencia sanitaria |
1 de enero de 2018 |
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59b |
2 483,5 –2 500 MHz |
Adquisición de datos médicos [20] |
10 mW p.i.r.e. |
Deben utilizarse técnicas de acceso al espectro y mitigación de interferencias que proporcionen al menos un rendimiento equivalente a las técnicas descritas en las normas armonizadas adoptadas con arreglo a la Directiva 2014/53/UE. Ancho de banda de la modulación: ≤ 3 MHz. Además, debe aplicarse un ciclo de trabajo [vi]: ≤ 2 %. |
El conjunto de condiciones de uso solo está disponible para el sistema sanitario MBANS (red de área corporal) [23] para su uso en interiores en el hogar del paciente |
1 de enero de 2018 |
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60 |
4 500 –7 000 MHz |
Dispositivos de radiodeterminación [9] |
24 dBm p.i.r.e. [19] |
Deben utilizarse técnicas de acceso al espectro y mitigación de interferencias que proporcionen al menos un rendimiento equivalente a las técnicas descritas en las normas armonizadas adoptadas con arreglo a la Directiva 2014/53/UE. |
Este conjunto de condiciones de uso solo está disponible para radares de medición del nivel en depósitos [10]. |
1 de julio de 2014 |
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61 |
5 725 –5 875 MHz |
Dispositivos de corto alcance no específicos [3] |
25 mW p.i.r.e. |
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1 de julio de 2014 |
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62 |
5 795 –5 815 MHz |
Dispositivos de telemática en el tráfico y el transporte [13] |
2 W p.i.r.e. |
Deben utilizarse técnicas de acceso al espectro y mitigación de interferencias que proporcionen al menos un rendimiento equivalente a las técnicas descritas en las normas armonizadas adoptadas con arreglo a la Directiva 2014/53/UE. |
Este conjunto de condiciones de uso solo se aplica a las aplicaciones de peajes. |
1 de enero de 2018 |
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63 |
6 000 –8 500 MHz |
Dispositivos de radiodeterminación [9] |
7 dBm/50 MHz p.i.r.e. de cresta y – 33 dBm/MHz p.i.r.e. media |
Deben utilizarse requisitos de control automático de la potencia y de antena y técnicas equivalentes de acceso al espectro y mitigación de interferencias que tengan un rendimiento al menos equivalente a las técnicas descritas en las normas armonizadas adoptadas con arreglo a la Directiva 2014/53/UE. |
Este conjunto de condiciones de uso solo está disponible para radares de medición del nivel. Deben respetarse las zonas de exclusión establecidas en torno a los emplazamientos de radioastronomía. |
1 de julio de 2014 |
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64 |
8 500 –10 600 MHz |
Dispositivos de radiodeterminación [9] |
30 dBm p.i.r.e. [19] |
Deben utilizarse técnicas de acceso al espectro y mitigación de interferencias que proporcionen al menos un rendimiento equivalente a las técnicas descritas en las normas armonizadas adoptadas con arreglo a la Directiva 2014/53/UE. |
Este conjunto de condiciones de uso solo está disponible para radares de medición del nivel en depósitos [10]. |
1 de julio de 2014 |
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65 |
17,1–17,3 GHz |
Dispositivos de radiodeterminación [9] |
26 dBm p.i.r.e. |
Deben utilizarse técnicas de acceso al espectro y mitigación de interferencias que proporcionen al menos un rendimiento equivalente a las técnicas descritas en las normas armonizadas adoptadas con arreglo a la Directiva 2014/53/UE. |
Este conjunto de condiciones de uso solo está disponible para los sistemas terrenos. |
1 de julio de 2014 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
66 |
24,05–24,075 GHz |
Dispositivos de telemática en el tráfico y el transporte [13] |
100 mW p.i.r.e. |
|
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1 de julio de 2014 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
67 |
24,05–26,5 GHz |
Dispositivos de radiodeterminación [9] |
26 dBm/50 MHz p.i.r.e. de cresta y – 14 dBm/MHz p.i.r.e. media |
Deben utilizarse requisitos de control automático de la potencia y de antena y técnicas equivalentes de acceso al espectro y mitigación de interferencias que tengan un rendimiento al menos equivalente a las técnicas descritas en las normas armonizadas adoptadas con arreglo a la Directiva 2014/53/UE. |
Este conjunto de condiciones de uso solo está disponible para radares de medición del nivel. Deben respetarse las zonas de exclusión establecidas en torno a los emplazamientos de radioastronomía. |
1 de julio de 2014 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
68 |
24,05–27 GHz |
Dispositivos de radiodeterminación [9] |
43 dBm p.i.r.e. [19] |
Deben utilizarse técnicas de acceso al espectro y mitigación de interferencias que proporcionen al menos un rendimiento equivalente a las técnicas descritas en las normas armonizadas adoptadas con arreglo a la Directiva 2014/53/UE. |
Este conjunto de condiciones de uso solo está disponible para radares de medición del nivel en depósitos [10]. |
1 de julio de 2014 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
69a |
24,075–24,15 GHz |
Dispositivos de telemática en el tráfico y el transporte [13] |
100 mW p.i.r.e. |
Deben utilizarse técnicas de acceso al espectro y mitigación de interferencias que proporcionen al menos un rendimiento equivalente a las técnicas descritas en las normas armonizadas adoptadas con arreglo a la Directiva 2014/53/UE. Los límites del tiempo de permanencia y la gama de modulación de frecuencias se aplican según lo especificado en las normas armonizadas. |
Este conjunto de condiciones de uso solo está disponible para los radares de vehículos terrenos. |
1 de julio de 2014 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
69b |
24,075–24,15 GHz |
Dispositivos de telemática en el tráfico y el transporte [13] |
0,1 mW p.i.r.e. |
|
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1 de julio de 2014 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
70a |
24,15–24,25 GHz |
Dispositivos de corto alcance no específicos [3] |
100 mW p.i.r.e. |
|
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1 de julio de 2014 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
70b |
24,15–24,25 GHz |
Dispositivos de telemática en el tráfico y el transporte [13] |
100 mW p.i.r.e. |
|
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1 de julio de 2014 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
71 |
24,25–24,495 GHz |
Dispositivos de telemática en el tráfico y el transporte [13] |
– 11 dBm p.i.r.e. |
Deben utilizarse técnicas de acceso al espectro y mitigación de interferencias que proporcionen al menos un rendimiento equivalente a las técnicas descritas en las normas armonizadas adoptadas con arreglo a la Directiva 2014/53/UE. Los límites del ciclo de trabajo [vi] y las gamas de modulación de frecuencias se aplican según lo especificado en las normas armonizadas. |
Este conjunto de condiciones de uso solo está disponible para los radares de vehículos terrenos que operan en la gama de frecuencias armonizadas de 24 GHz. |
1 de julio de 2014 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
72 |
24,25–24,5 GHz |
Dispositivos de telemática en el tráfico y el transporte [13] |
20 dBm p.i.r.e. (radares delanteros) 16 dBm p.i.r.e. (radares traseros) |
Deben utilizarse técnicas de acceso al espectro y mitigación de interferencias que proporcionen al menos un rendimiento equivalente a las técnicas descritas en las normas armonizadas adoptadas con arreglo a la Directiva 2014/53/UE. Los límites del ciclo de trabajo [vi] y la gama de modulación de frecuencias se aplican según lo especificado en las normas armonizadas. |
Este conjunto de condiciones de uso solo está disponible para los radares de vehículos terrenos que operan en la gama de frecuencias armonizadas de 24 GHz. |
1 de julio de 2014 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
73 |
24,495–24,5 GHz |
Dispositivos de telemática en el tráfico y el transporte [13] |
– 8 dBm p.i.r.e. |
Deben utilizarse técnicas de acceso al espectro y mitigación de interferencias que proporcionen al menos un rendimiento equivalente a las técnicas descritas en las normas armonizadas adoptadas con arreglo a la Directiva 2014/53/UE. Los límites del ciclo de trabajo [vi] y la gama de modulación de frecuencias se aplican según lo especificado en las normas armonizadas. |
Este conjunto de condiciones de uso solo está disponible para los radares de vehículos terrenos que operan en la gama de frecuencias armonizadas de 24 GHz. |
1 de julio de 2014 |
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74a |
57–64 GHz |
Dispositivos de corto alcance no específicos [3] |
100 mW p.i.r.e., potencia de transmisión máxima de 10 dBm y densidad espectral de potencia p.i.r.e. máxima de 13 dBm/MHz |
|
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1 de julio de 2014 |
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74b |
57–64 GHz |
Dispositivos de radiodeterminación [9] |
43 dBm p.i.r.e. [19] |
Deben utilizarse técnicas de acceso al espectro y mitigación de interferencias que proporcionen al menos un rendimiento equivalente a las técnicas descritas en las normas armonizadas adoptadas con arreglo a la Directiva 2014/53/UE. |
Este conjunto de condiciones de uso solo está disponible para radares de medición del nivel en depósitos [10]. |
1 de julio de 2014 |
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74c |
57–64 GHz |
Dispositivos de radiodeterminación [9] |
35 dBm/50 MHz p.i.r.e. de cresta y – 2 dBm/MHz p.i.r.e. media |
Deben utilizarse requisitos de control automático de la potencia y de antena y técnicas equivalentes de acceso al espectro y mitigación de interferencias que tengan un rendimiento al menos equivalente a las técnicas descritas en las normas armonizadas adoptadas con arreglo a la Directiva 2014/53/UE. |
Este conjunto de condiciones de uso solo está disponible para radares de medición del nivel. |
1 de julio de 2014 |
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75 |
57–66 GHz |
Dispositivos de transmisión de datos en banda ancha [16] |
40 dBm p.i.r.e. y 13 dBm/MHz de densidad de p.i.r.e. |
Deben utilizarse técnicas de acceso al espectro y mitigación de interferencias que proporcionen al menos un rendimiento equivalente a las técnicas descritas en las normas armonizadas adoptadas con arreglo a la Directiva 2014/53/UE. |
Se excluyen las instalaciones fijas en exteriores. |
1 de julio de 2014 |
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76 |
61–61,5 GHz |
Dispositivos de corto alcance no específicos [3] |
100 mW p.i.r.e. |
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1 de julio de 2014 |
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77 |
63–64 GHz |
Dispositivos de telemática en el tráfico y el transporte [13] |
40 dBm p.i.r.e. |
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Este conjunto de condiciones de uso solo está disponible para los sistemas de vehículo a vehículo, de vehículo a infraestructura y de infraestructura a vehículo. |
1 de julio de 2014 |
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78a |
75–85 GHz |
Dispositivos de radiodeterminación [9] |
34 dBm/50 MHz p.i.r.e. de cresta y – 3 dBm/MHz p.i.r.e. media |
Deben utilizarse requisitos de control automático de la potencia y de antena y técnicas equivalentes de acceso al espectro y mitigación de interferencias que tengan un rendimiento al menos equivalente a las técnicas descritas en las normas armonizadas adoptadas con arreglo a la Directiva 2014/53/UE. |
Este conjunto de condiciones de uso solo está disponible para radares de medición del nivel. Deben respetarse las zonas de exclusión establecidas en torno a los emplazamientos de radioastronomía. |
1 de julio de 2014 |
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78b |
75–85 GHz |
Dispositivos de radiodeterminación [9] |
43 dBm p.i.r.e. [19] |
Deben utilizarse técnicas de acceso al espectro y mitigación de interferencias que proporcionen al menos un rendimiento equivalente a las técnicas descritas en las normas armonizadas adoptadas con arreglo a la Directiva 2014/53/UE. |
Este conjunto de condiciones de uso solo está disponible para radares de medición del nivel en depósitos [10]. |
1 de julio de 2014 |
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79a |
76–77 GHz |
Dispositivos de telemática en el tráfico y el transporte [13] |
55 dBm p.i.r.e. de cresta y 50 dBm p.i.r.e. media y 23,5 dBm p.i.r.e. media para radares de impulsos |
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Este conjunto de condiciones de uso solo está disponible para los sistemas de vehículos e infraestructuras terrenos. |
1 de julio de 2014 |
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79b |
76–77 GHz |
Dispositivos de telemática en el tráfico y el transporte [13] |
30 dBm p.i.r.e. de cresta y 3 dBm/MHz de densidad espectral de potencia media |
Límite de ciclo de trabajo [vi]: ≤ 56 %/s |
Este conjunto de condiciones de uso solo está disponible para sistemas de detección de obstáculos utilizados en aeronaves de alas giratorias [24]. |
1 de enero de 2018 |
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80a |
122–122,25 GHz |
Dispositivos de corto alcance no específicos [3] |
10 dBm p.i.r.e./250 MHz y – 48 dBm/MHz a 30° de elevación |
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1 de enero de 2018 |
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80b |
122,25–123 GHz |
Dispositivos de corto alcance no específicos [3] |
100 mW p.i.r.e. |
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1 de enero de 2018 |
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81 |
244–246 GHz |
Dispositivos de corto alcance no específicos [3] |
100 mW p.i.r.e. |
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1 de julio de 2014 |
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