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Document 32017R1423
Commission Implementing Regulation (EU) 2017/1423 of 4 August 2017 amending Council Regulation (EU) 2016/44 concerning restrictive measures in view of the situation in Libya
Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1423 de la Comisión, de 4 de agosto de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/44 del Consejo relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia
Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1423 de la Comisión, de 4 de agosto de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/44 del Consejo relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia
C/2017/5624
DO L 204 de 5.8.2017, p. 80–81
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
5.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 204/80 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1423 DE LA COMISIÓN
de 4 de agosto de 2017
por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/44 del Consejo relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Decisión (PESC) 2015/1333 del Consejo, de 31 de julio de 2015, relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación existente en Libia y por la que se deroga la Decisión 2011/137/PESC (1),
Visto el Reglamento (UE) 2016/44 del Consejo, de 18 de enero de 2016, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 204/2011 (2), y en particular su artículo 20, letra b),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo V del Reglamento (UE) 2016/44 enumera los buques designados por el Comité de Sanciones de las Naciones Unidas de conformidad con el apartado 11 de la Resolución 2146 (2014) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (RCSNU). Esos buques están sujetos a una serie de prohibiciones en virtud de dicho Reglamento, que incluyen la prohibición de cargar, transportar o descargar petróleo crudo procedente de Libia y la de acceder a los puertos situados en el territorio de la Unión. |
(2) |
El 21 de julio de 2017, el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas incluyó el buque Capricorn en la lista de buques sujetos a medidas restrictivas. Por lo tanto, el anexo V del Reglamento (UE) 2016/44 debe modificarse en consecuencia. |
(3) |
Con el fin de garantizar que las medidas establecidas en el presente Reglamento sean efectivas, este debe entrar en vigor inmediatamente. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo V del Reglamento (UE) 2016/44 queda modificado según lo establecido en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de agosto de 2017.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
Jefe del Servicio de Instrumentos de Política Exterior
(1) DO L 206 de 1.8.2015, p. 34.
(2) DO L 12 de 19.1.2016, p. 1.
ANEXO
El anexo V del Reglamento (UE) 2016/44 se sustituye por el texto siguiente:
ANEXO V
LISTA DE LOS BUQUES DEL ARTÍCULO 1, LETRA H), Y DEL ARTÍCULO 15, Y MEDIDAS APLICABLES DETERMINADAS POR EL COMITÉ DE SANCIONES
Nombre: CAPRICORN
Incluido en la lista en virtud del apartado 10, letras a) y b), de la Resolución 2146 (2014), ampliada y modificada por el apartado 2 de la Resolución 2362 (2017) (prohibición de carga, transporte y descarga; prohibición de entrada en puertos). En virtud del apartado 11 de la Resolución 2146, esta designación será válida desde el 21 de julio hasta el 21 de octubre de 2017, salvo que el Comité la rescinda antes de esa fecha con arreglo a lo dispuesto en el apartado 12 de dicha Resolución. Nacionalidad del pabellón: Tanzania.
Información adicional
El 16 de julio de 2017, el buque se encontraba frente a la costa de Chipre.