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Document 32018R1654
Council Implementing Regulation (EU) 2018/1654 of 6 November 2018 implementing Regulation (EU) 2017/1509 concerning restrictive measures against the Democratic People's Republic of Korea
Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1654 del Consejo, de 6 de noviembre de 2018, por el que se aplica el Reglamento (UE) 2017/1509 relativo a medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea
Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1654 del Consejo, de 6 de noviembre de 2018, por el que se aplica el Reglamento (UE) 2017/1509 relativo a medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea
ST/13092/2018/INIT
DO L 276 de 7.11.2018, p. 3–8
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
7.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 276/3 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1654 DEL CONSEJO
de 6 de noviembre de 2018
por el que se aplica el Reglamento (UE) 2017/1509 relativo a medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2017/1509 del Consejo, de 30 de agosto de 2017, relativo a medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 329/2007 (1), y en particular su artículo 47, apartado 5,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 30 de agosto de 2017, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2017/1509. |
(2) |
El 3 de octubre de 2017, el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU), creado en virtud de la Resolución 1718 (2006) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (en lo sucesivo «Comité del CSNU»), designó cuatro buques para una prohibición de entrada a puerto. |
(3) |
El 28 de diciembre de 2017, el Comité del CSNU designó cuatro buques para una prohibición de entrada a puerto. |
(4) |
El 30 de marzo de 2018, el Comité del CSNU designó quince buques para una inmovilización de activos y veinticinco buques para una prohibición de entrada a puerto. Dichos buques figuran en el anexo XIV del Reglamento (UE) 2017/1509. |
(5) |
El Comité del CSNU ha publicado información adicional relativa a algunos de estos buques en la lista de buques designados. |
(6) |
Procede, por lo tanto, modificar el anexo XIV del Reglamento (UE) 2017/1509 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo XIV del Reglamento (UE) 2017/1509 queda modificado según lo establecido en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 6 de noviembre de 2018.
Por el Consejo
El Presidente
H. LÖGER
ANEXO
1) |
En el anexo XIV del Reglamento (UE) 2017/1509, las entradas 1 a 15 del epígrafe «A. Buques objeto de incautación» se sustituyen por el texto siguiente:
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2) |
En el anexo XIV del Reglamento (UE) 2017/1509, las entradas 1 a 33 del epígrafe «B. Buques cuyo acceso a puertos queda prohibido» se sustituyen por el texto siguiente:
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