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Document 51997PC0018

Propuesta de REGLAMENTO (CE) DEL CONSEJO relativo al reparto de las cantidades de cereales previstas en el Convenio de ayuda alimentaria de 1995

/* COM/97/0018 final - CNS 97/0026 */

DO C 112 de 10.4.1997, p. 13–14 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

51997PC0018

Propuesta de REGLAMENTO (CE) DEL CONSEJO relativo al reparto de las cantidades de cereales previstas en el Convenio de ayuda alimentaria de 1995 /* COM/97/0018 FINAL - CNS 97/0026 */

Diario Oficial n° C 112 de 10/04/1997 p. 0013


Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo relativo al reparto de las cantidades de cereales previstas en el Convenio de ayuda alimentaria de 1995 (97/C 112/05) COM(97) 18 final - 97/0026(CNS)

(Presentada por la Comisión el 4 de marzo de 1997)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1292/96 del Consejo, de 27 de junio de 1996, relativo a la política y la gestión de la ayuda alimentaria y de las acciones específicas de apoyo a la seguridad alimentarial (1), y en particular, su artículo 21,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Considerando que el Convenio de ayuda alimentaria de 1995 es aplicable en la Comunidad con carácter provisional a partir del 1 de julio de 1995; que el Reglamento (CE) n° 1292/96 no entró en vigor hasta el 8 de julio pasado;

Considerando que, según el artículo 21 del Reglamento (CE) n° 1292/96, la Comisión debe garantizar la coordinación de la Comunidad y de sus Estados miembros a efectos del presente Reglamento; que a este fin presentó al Consejo un proyecto de reparto de las ayudas nacionales que se publica en anexo; que este punto debe ser objeto de una decisión de los representantes de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, que se adoptará simultáneamente a este Reglamento,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La cantidad de 1 755 000 toneladas de cereales que constituye la contribución anual mínima suscrita por la Comunidad y sus Estados miembros con arreglo al Convenio de ayuda alimentaria de 1995 se repartirá del modo siguiente para el período durante el cual dicho Convenio siga vigente en su versión actual:

a) acciones comunitarias: 983 800 toneladas,

b) acciones nacionales: 771 200 toneladas.

Artículo 2

Por lo que se refiere al reparto de las cantidades que corresponden a las acciones nacionales previsto en el apartado 2 del artículo 21 del Reglamento (CE) n° 1292/96, se publica en anexo el proyecto de reparto presentado por la Comisión, que deberá ser objeto de una decisión de los representantes de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, y deberá adoptarse a la vez que el presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todas sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

(1) DO n° L 166 de 5. 7. 1996, p. 1.

ANEXO

PROYECTO DE DISTRIBUCIÓN DE LAS ACCIONES NACIONALES EN AYUDA ALIMENTARIA EN EJECUCIÓN DE LAS DISPOSICIONES DEL CONVENIO DE LA AYUDA ALIMENTARIA

>SITIO PARA UN CUADRO>

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