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Document 51999AC1120
Opinion of the Economic and Social Committee on - the 'Proposal for a European Parliament and Council Regulation (EC) amending Regulation (EEC) No. 3528/86 on the protection of the Community's forests against atmopsheric pollution', and - the 'Proposal for a European Parliament and Council Regulation (EC) amending Regulation (EEC) No. 2158/92 on the protection of the Community's forests against fire'
Dictamen del Comité Económico y Social sobre: la «Propuesta de Reglamento (CE) del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3528/86 relativo a la protección de los bosques en la Comunidad contra la contaminación atmosférica», y la «Propuesta de Reglamento (CE) del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2158/92 relativo a la protección de los bosques comunitarios contra los incendios»
Dictamen del Comité Económico y Social sobre: la «Propuesta de Reglamento (CE) del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3528/86 relativo a la protección de los bosques en la Comunidad contra la contaminación atmosférica», y la «Propuesta de Reglamento (CE) del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2158/92 relativo a la protección de los bosques comunitarios contra los incendios»
DO C 51 de 23.2.2000, p. 24–26
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Dictamen del Comité Económico y Social sobre: la «Propuesta de Reglamento (CE) del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3528/86 relativo a la protección de los bosques en la Comunidad contra la contaminación atmosférica», y la «Propuesta de Reglamento (CE) del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2158/92 relativo a la protección de los bosques comunitarios contra los incendios»
Diario Oficial n° C 051 de 23/02/2000 p. 0024 - 0026
Dictamen del Comité Económico y Social sobre: - la "Propuesta de Reglamento (CE) del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3528/86 relativo a la protección de los bosques en la Comunidad contra la contaminación atmosférica", y - la "Propuesta de Reglamento (CE) del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2158/92 relativo a la protección de los bosques comunitarios contra los incendios" (2000/C 51/05) El 5 de octubre de 1999, de conformidad con el artículo 175 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social sobre las propuestas mencionadas. La Sección de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 16 de noviembre de 1999 (ponente: Sr. Ribbe). En su 368o Pleno de los días 8 y 9 de diciembre de 1999 (sesión del 8 de diciembre) el Comité Económico y Social ha aprobado por 102 votos a favor, 1 voto en contra y 2 abstenciones el presente Dictamen. 1. Introducción 1.1. Los Reglamentos del Consejo (CE) n° 307/97, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3528/86 relativo a la protección de los bosques en la Comunidad contra la contaminación atmosférica, y (CE) n° 308/97, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2158/92(1) relativo a la protección de los bosques comunitarios contra los incendios, establecen como fundamento jurídico el artículo 43 ("agricultura", actual artículo 37) del Tratado. El 30 de abril de 1997, el Parlamento Europeo presentó ante el Tribunal una demanda al respecto. El 25 de febrero de 1999, el Tribunal dictó sentencia en los asuntos conjuntos C-164/97 y C-165/97. Dicha sentencia confirma la anulación de ambos Reglamentos y que el Consejo habría debido establecer el artículo 130 S del Tratado ("medio ambiente", el artículo 175 actual) como único fundamento jurídico. Sin embargo, el Tribunal suspendió los efectos de la anulación hasta que el Consejo aprobara, en un plazo razonable, dos nuevos Reglamentos con el mismo fin. 1.2. En respuesta a esta sentencia del Tribunal, la Comisión propone ahora dos nuevos Reglamentos. En lo que se refiere a su contenido, estos Reglamentos son (casi) idénticos a los anulados, pero en esta ocasión tienen como fundamento jurídico el artículo 175 del Tratado. La dotación financiera de estas dos medidas (34 millones de euros y 50 millones de euros, respectivamente, para el período comprendido entre 1997 y 2001) se ha ajustado, sin embargo, a las actuales dotaciones presupuestarias para el período 1997-1999 y a las previstas en el anteproyecto de presupuesto para el año 2000. En los Reglamentos de 1997 los importes financieros de referencia para el mismo período eran de 40 millones de ecus y de 70 millones de ecus, respectivamente. 1.3. Se recuerda que el programa comunitario de vigilancia de los bosques definido en el Reglamento (CEE) n° 3528/86 y prorrogado hasta finales del año 2001 por el Reglamento de 1997 al que se refiere el punto 1.1 tiene como objetivo mejorar los conocimientos sobre la salud de los bosques. Junto con el Programa de cooperación internacional sobre evaluación y control de los efectos de la contaminación atmosférica sobre los bosques (ICP Forests)(2), el programa forma parte de un programa paneuropeo de vigilancia intensiva de los bosques. Tras haber controlado por separado el estado de los bosques hasta 1990, "ICP Forests" y la UE acordaron un sistema común de vigilancia en 1991. En la actualidad, 34 países europeos, incluidos los quince Estados miembros de la UE, participan en la vigilancia. 1.4. El objetivo general del programa comunitario de protección de los bosques contra incendios definido en el Reglamento 2158/92/CEE y modificado por el Reglamento de 1997 es reducir el número de incendios en los bosques y las superficies quemadas. Lo hace contribuyendo a la financiación de medidas destinadas a identificar las causas de los incendios forestales y los medios para combatirlos, a establecer o mejorar sistemas de prevención (como las infraestructuras de protección), y a establecer sistemas de vigilancia de los incendios forestales. El Reglamento de 1997, además de prolongar la duración del programa en cinco años hasta finales del año 2001, hace especial hincapié en la necesidad de seguir desarrollando el sistema comunitario de información (base de datos ) sobre incendios forestales. 1.5. En su Comunicación de 1998 sobre una estrategia de la UE para el sector forestal(3), la Comisión anunció una revisión más profunda del programa comunitario de vigilancia de los bosques en el año 2001. Basándose, entre otras cosas, en la programación de un taller con la participación de expertos científicos y otras partes interesadas, quiere presentar una propuesta de modificación del Reglamento vigente para finales del año 2000. Uno de los objetivos principales de dicha propuesta sería ampliar el programa incorporando, además de la contaminación atmosférica, otros factores de estrés que afectan a los ecosistemas forestales, como la sequía, el cambio climático o las enfermedades(4). En lo que se refiere al programa comunitario de protección de los bosques contra incendios, la Comunicación anuncia, asimismo, su prolongación más allá del año 2001, afirmando que esta acción específica se continuará y reforzará(5). 2. Observaciones generales 2.1. De acuerdo con su Dictamen(6) sobre los Reglamentos de 1997, el Comité Económico y Social acoge con satisfacción la prolongación de los dos programas hasta finales del año 2001. Acoge, asimismo, con satisfacción el cambio de fundamento jurídico propuesto, que, en la línea de la sentencia del Tribunal de Justicia, ahora refleja la dimensión predominantemente medioambiental de los programas en cuestión. 2.2. No obstante, el Comité está muy preocupado por los aspectos presupuestarios de la propuesta. Señala que la dotación financiera propuesta para ambos programas es muy inferior a los importes previstos en los Reglamentos de 1997. Esta reducción no hace justicia al potencial de ambos programas, que podrían contribuir a la financiación de un número mucho mayor de proyectos útiles. El Comité insta, por consiguiente, a la Autoridad presupuestaria a que considere la posibilidad de aumentar la dotación financiera propuesta. 2.3. El Comité considera que los informes previstos sobre la aplicación de los dos Reglamentos deberían servir de base para debatir la revisión a la que hace referencia el punto 1.5 y que deberían incluir una evaluación del impacto y de la relación coste-eficacia de las medidas adoptadas. Sugiere, por lo tanto, que dichos informes se publiquen un año antes de la fecha de expiración de ambos programas, esto es, a más tardar, a finales del año 2000. Además, los nuevos Reglamentos propuestos deberían contener una referencia a la prolongación prevista de ambos programas más allá del año 2001. A este efecto se proponen dos modificaciones específicas en el punto 3. 2.4. El Comité opta por no hacer más observaciones sobre el contenido de los programas propuestos, ya que está a la espera de las propuestas de revisión previstas para finales del año 2000. De momento se conforma con presentar algunas breves consideraciones que la Comisión debería tener en cuenta a la hora de elaborar estas propuestas de revisión: - en el proceso de revisión deberían participar todos los protagonistas relevantes, incluidas las ONG que se ocupan de las cuestiones del medio ambiente; - debería reforzarse la coordinación con otros sistemas de vigilancia (como el que establece la Directiva 96/62 sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente); - debería examinarse la posibilidad de (una mayor) participación de los PECO en virtud de los Acuerdos de asociación y de los protocolos adicionales correspondientes. 2.5. Con el telón de fondo del informe de 1999 sobre el estado de los bosques en Europa(7), que muestra, entre otras cosas, un deterioro general del estado de las copas de las principales especies de árboles, el CES desea, por último, hacer hincapié en la necesidad de que los responsables políticos actúen basándose en la información facilitada por los programas: a ellos les corresponde adoptar la iniciativa política necesaria para invertir las tendencias observadas. Puede citarse como ejemplo la necesidad de una mayor reducción de las concentraciones de ozono en la troposfera, ya que es cada vez más evidente que el ozono puede provocar daños visibles en los bosques, sobre todo en la zona del Mediterráneo. 3. Observaciones específicas Basándose en las observaciones realizadas, el Comité propone las siguientes modificaciones: 3.1. Artículo 1 de la propuesta de modificación del Reglamento n° 3258/86 Sustitúyase el artículo 11 del Reglamento (CEE) n° 3528/86 por el texto siguiente: "Artículo 11 (apartados 1 y 2 sin modificaciones) 3. Un año antes de la expiración del período a que hace referencia el apartado 1, la Comisión presentará al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones un informe sobre la aplicación del presente Reglamento, en el que se incluya una evaluación del impacto y de la relación coste-eficacia de las medidas adoptadas y recomendaciones para el desarrollo posterior del programa. 4. Antes de la expiración del período a que hace referencia el apartado 1, el Consejo y el Parlamento Europeo revisarán el presente Reglamento a propuesta de la Comisión y sobre la base del informe a que hace referencia el apartado 3." 3.2. Artículo 1 de la propuesta de modificación del Reglamento n° 2158/92 Sustitúyase el artículo 10 del Reglamento (CEE) n° 2158/92 por el texto siguiente: "Artículo 10 (apartados 1 y 2 sin modificaciones) 3. Un año antes de la expiración del período a que hace referencia el apartado 1, la Comisión presentará al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones un informe sobre la aplicación del presente Reglamento, en el que se incluya una evaluación del impacto y de la relación coste-eficacia de las medidas adoptadas y recomendaciones para el desarrollo posterior del programa. 4. Antes de la expiración del período a que hace referencia el apartado 1, el Consejo y el Parlamento Europeo revisarán el presente Reglamento a propuesta de la Comisión y sobre la base del informe a que hace referencia el apartado 3." Bruselas, 8 de diciembre de 1999. La Presidenta del Comité Económico y Social Beatrice RANGONI MACHIAVELLI (1) En algunos apartados (por ejemplo, en la portada) la versión inglesa de la propuesta de la Comisión hace referencia erróneamente al Reglamento n° 2158/86/CEE en lugar de al 2158/92 CEE. (2) Este programa se estableció en virtud del Convenio NN.UU.-CEPE sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia (CLRTAP). (3) COM(1998) 649 de 3.11.1998. (4) Se hace referencia a ello en el punto 5 de la Resolución del Consejo de 15 de diciembre de 1998 sobre este asunto, donde se pide a la Comisión que mejore continuamente la eficacia del sistema europeo de vigilancia de la salud de los bosques, tomando en consideración todas las repercusiones potenciales sobre los ecosistemas forestales. (5) Esta afirmación vuelve a confirmarse en la Resolución del Consejo de diciembre de 1998, en cuyo punto 6 se defiende la continuación y la posible mejora del programa comunitario, habida cuenta de las repercusiones positivas que ha tenido. (6) DO C 66 de 3.3.1997. (7) Publicado conjuntamente por la CEPE de las Naciones Unidas y la Comisión Europea.