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Document 51999IR0217
Opinion of the Committee of the Regions on 'The Structural Funds and their coordination with the Cohesion Fund Guidance for programmes in the period 2000-2006'
Dictamen del Comité de las Regiones sobre «Los Fondos estructurales y su coordinación con el Fondo de Cohesión - Directrices para los programas del periodo 2000-2006»
Dictamen del Comité de las Regiones sobre «Los Fondos estructurales y su coordinación con el Fondo de Cohesión - Directrices para los programas del periodo 2000-2006»
DO C 57 de 29.2.2000, p. 56–60
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Dictamen del Comité de las Regiones sobre «Los Fondos estructurales y su coordinación con el Fondo de Cohesión - Directrices para los programas del periodo 2000-2006»
Diario Oficial n° C 057 de 29/02/2000 p. 0056 - 0060
Dictamen del Comité de las Regiones sobre "Los Fondos estructurales y su coordinación con el Fondo de Cohesión - Directrices para los programas del periodo 2000-2006" (2000/C 57/08) EL COMITÉ DE LAS REGIONES, vista la Comunicación de la Comisión sobre "Los Fondos estructurales y su coordinación con el Fondo de Cohesión - Directrices para los programas del periodo 2000-2006" (COM(1999) 344 final); vista la decisión de su Mesa del 2 de junio de 1999 de elaborar un dictamen al respecto, de conformidad con el quinto párrafo del artículo 265 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y de asignar la preparación del dictamen a la Comisión 1 (Comisión de Política Regional, Fondos Estructurales, Cohesión Económica y Social y Cooperación Transfronteriza e Interregional); visto el proyecto de dictamen (CDR 217/99 rev. 1) aprobado por la Comisión 1 el 6 de octubre de 1999 (Ponentes: Sra. du Granrut (F/PPE) y Sr. Pettitt (UK/PSE)); considerando la "Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos estructurales" (COM(1998) 131 final); considerando el "Sexto informe periódico sobre la situación y la evolución socioeconómica de las regiones de la Unión Europea"; considerando su Dictamen sobre la "Agenda 2000: Financiación de la Unión Europea después de 1999 teniendo en cuenta las perspectivas de ampliación y los desafíos del siglo XXI" (CDR 303/97 final)(1); considerando su Dictamen sobre la "Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional" (CDR 240/98 fin)(2); considerando su Dictamen sobre la "Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo relativo al Fondo Social Europeo" (CDR 155/98 final)(3); considerando su Dictamen sobre la "Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1164/94 por el que se crea el Fondo de Cohesión" y la "Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo por el que se modifica el Anexo II del Reglamento (CE) n° 1164/94 por el que se crea el Fondo de Cohesión" (CDR 235/98 final)(4); considerando su Dictamen sobre las "Proposiciones de Reglamentos (CE) del Consejo relativos a la reforma de la política agrícola común" (CDR 273/98 final)(5); considerando su Dictamen sobre la "Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) 98/0102 (CNS)" (CDR 308/98 final)(6); considerando su Dictamen sobre la Comunicación de la Comisión "Hacia una política urbana para la Unión Europea" (CDR 316/97 final)(7); considerando su Dictamen sobre la "Perspectiva Europea de Ordenación del Territorio" (CDR 266/98 final)(8), en su 31o Pleno celebrado los días 17 y 18 de noviembre de 1999 (sesión del 18 de noviembre de 1999) ha aprobado el presente Dictamen. 1. Observaciones generales 1.1. El Comité de las Regiones acoge con satisfacción la decisión de la Comisión de elaborar unas directrices comunes para los Fondos Estructurales y el Fondo de Cohesión. Ello contribuirá a mejorar la eficacia de dichos fondos y a lograr una mayor cohesión económica y social en Europa. No obstante, el Comité de las Regiones señala que la Comisión no pone debidamente de manifiesto el papel distintivo de los Fondos Estructurales y el Fondo de Cohesión y el modo en que deberían cooperar en el fomento del desarrollo y la cohesión socioeconómicos. Mientras que el Fondo de Cohesión se encarga, sobre todo, de apoyar el desarrollo y las políticas de carácter macroeconómico, los Fondos Estructurales se ocupan del desarrollo económico a nivel regional y local. Una coordinación real entre ambos fondos es esencial para reducir las disparidades económicas regionales. El Comité de las Regiones señala, asimismo, que la Comisión no deja suficientemente claro que, para reducir las divergencias regionales y el nivel general de desempleo en la Unión Europea, hay que contar con una mayor participación de los entes regionales y locales a la hora de preparar, seguir y ejecutar los nuevos programas del periodo 2000-2006. Las directrices tampoco mencionan la situación específica de las zonas montañosas, las regiones periféricas y aisladas, las regiones ultraperiféricas y las regiones escasamente pobladas. 1.2. Como ya indicó claramente en su Dictamen sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales, el Comité de las Regiones estima necesario hacer hincapié en el enfoque "de abajo arriba" y en el carácter vinculante de los documentos de programación para la ejecución de la ayuda con cargo a los Fondos Estructurales. 1.3. El Comité de las Regiones cree que el empleo y la competitividad deberían ser objetivo permanente tanto de la ayuda procedente de los Fondos Estructurales como de todos los agentes públicos y privados a nivel europeo, nacional, regional y local. El Comité de las Regiones se muestra satisfecho de que las iniciativas de empleo local, como los pactos territoriales para el empleo, sean tenidas en cuenta y se reconozcan como un ejemplo de éxito, pero lamenta que las autoridades regionales y locales no participen más a fondo en las prioridades de acción sobre el empleo decididas a nivel comunitario y nacional. 1.4. El Comité de las Regiones cree que los programas de los Fondos Estructurales y el Fondo de Cohesión deberían desarrollarse y ejecutarse a través de asociaciones democráticas fuertes a nivel local. Por tanto, el Comité de las Regiones acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de que la ayuda procedente de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión se base en una cooperación más amplia y descentralizada, por considerar que éste es el factor clave del éxito de dichos programas. No obstante, el Comité de las Regiones recomienda que se creen unos presupuestos tales que posibiliten un funcionamiento eficiente de esa cooperación. El Comité propone, asimismo, un mayor control de dichos presupuestos en todos los Estados miembros con el fin de garantizar la aplicación eficaz y significativa del principio de subsidiariedad. 1.5. El Comité de las Regiones acoge con satisfacción que se tengan en cuenta de forma generalizada el desarrollo sostenible y la igualdad de oportunidades y pide que se garantice el respeto de dichos principios mediante indicadores comunes, que habrán de ser definidos por los Estados miembros y las autoridades regionales y locales en el momento de elaborar los programas. Dichos indicadores facilitarán el control y evaluación de los programas. 1.6. Sin perjuicio de mantener la flexibilidad de las acciones de los Fondos Estructurales, el Comité subraya la importancia de los vínculos con la Perspectiva Europea de Ordenación del Territorio (PEOT), que podría requerir una coordinación general de políticas sectoriales y algún tipo de conexión entre los distintos niveles de administración territorial que participan en la planificación y ordenación territoriales. 1.7. El Comité de las Regiones desearía señalar a la atención de la Comisión las repercusiones de la competencia entre regiones dentro de la Unión Económica y Monetaria, que pondrá de relieve diferencias entre la fiscalidad y las condiciones de seguridad social a nivel local, por lo que habrá que asegurarse de que los Fondos Estructurales no incrementan el riesgo de que las empresas se trasladen a otras zonas. A este respecto, la moneda única facilitará la comparación entre los diferentes sistemas fiscales y sociales de cada Estado miembro. Ello puede generar un proceso de competencia fiscal a la baja que requiere, con el fin de evitarlo, un mínimo de armonización fiscal sobre el capital. Además, la Comisión deberá vigilar estrechamente el ámbito de las ayudas estatales de naturaleza fiscal para que éstas no contribuyan al falseamiento de la competencia. 2. Observaciones específicas 2.1. Condiciones para el crecimiento y el empleo: competitividad regional 2.1.1. El Comité de las Regiones apoya plenamente la línea adoptada por la Comisión en cuanto a la creación de las condiciones básicas para la competitividad regional en infraestructuras de transporte, energía, telecomunicaciones, infraestructuras para un medio ambiente de alta calidad e investigación, desarrollo tecnológico e innovación. Sin embargo, habría deseado que desarrollara en mayor medida su planteamiento sobre el modo de crear las condiciones básicas para la competitividad mediante la formulación de unas medidas de desarrollo de tipo práctico, que son el verdadero objetivo. 2.1.2. El Comité de las Regiones desea señalar a la atención de la Comisión el problema de la relación entre los Fondos Estructurales y las ayudas estatales, dado que los ámbitos de intervención y los objetivos pueden ser distintos y los entes regionales y locales no participan en la determinación de los mismos. El Comité de las Regiones es consciente, asimismo, de que la introducción de la Unión Económica y Monetaria significa que la libre competencia irá quedando cada vez menos distorsionada por las ayudas directas a las empresas. El Comité de las Regiones está a favor de limitar los subsidios de capital a empresas concretas, pero recomienda que se ponga mayor énfasis en un amplio abanico de ayudas que puedan cubrir las distintas necesidades específicas de la economía regional, es decir, de las empresas regionales, especialmente en aquellas situadas en regiones caracterizadas por condiciones más desfavorables. 2.1.3. El Comité de las Regiones refrenda las prioridades elegidas dentro de las infraestructuras de transporte: eficacia, interoperabilidad, equilibrio modal, accesibilidad y reducción del impacto medioambiental; sin embargo, recomienda una mayor participación de los entes regionales y locales en la ejecución de dichas prioridades, especialmente en las zonas cubiertas por los transportes urbanos e interurbanos, en pro de un desarrollo policéntrico y de la cooperación ciudad-campo. El Comité de las Regiones admite que las regiones menos desarrolladas son las que más necesitan un desarrollo de sus infraestructuras. Sin embargo, el Comité de las Regiones cree que en las zonas del Objetivo 2 los Fondos Estructurales también deberían concederse para cubrir necesidades de infraestructura cuando pueda demostrarse que éstas son necesarias para la competitividad regional y el fomento de la sostenibilidad de las mismas. Asimismo, tanto el Fondo de Cohesión como los Fondos Estructurales se deberían aplicar, en caso necesario, en sistemas de transporte sostenible regionales y locales, que sean altamente respetuosos con el medio ambiente y que faciliten el acceso a las redes transeuropeas de importantes núcleos de población, favoreciendo la intermodalidad. 2.1.4. En relación con las prioridades mencionadas en el sector energético, especialmente el ahorro de energía, el Comité de las Regiones recomienda el fomento de las fuentes de energía renovables y de la energía eólica y solar como formas de subvenir a las necesidades de las zonas menos desarrolladas. 2.1.5. En lo que concierne a las telecomunicaciones, el Comité de las Regiones señala que el desarrollo de la sociedad de la información depende de que el público tenga amplio acceso a las nuevas herramientas en sus actividades profesionales, personales y culturales. 2.1.6. El Comité de las Regiones apoya los tres factores para la mejora de la calidad del medio ambiente: suministro de agua y gestión de las aguas residuales, gestión de los residuos y acondicionamiento de lugares contaminados, así como el principio de que quien contamina paga. Recuerda que este tipo de acción tiene generalmente un carácter interregional y, en ocasiones, transnacional. El Comité de las Regiones apoya plenamente la recuperación de polígonos industriales, por tratarse de medidas que no sólo contribuyen a la calidad del medio ambiente, sino también a la renovación socioeconómica de las regiones en declive. Por ello, solicita que dichas actuaciones medioambientales dirigidas a la recuperación de polígonos industriales se contemplen expresamente en los Marcos Comunitarios de Apoyo y documentos de programación. 2.1.7. El Comité de las Regiones insiste en que el fomento de las capacidades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación debería integrarse en todos los ámbitos de intervención de los Fondos. Debería ser posible reunir dichas capacidades en cada región creando redes y centros especializados, en los que participen las universidades, los centros de investigación y las empresas. El Comité de las Regiones desea hacer hincapié, asimismo, en que el sector servicios debería formar parte del ámbito de la investigación e innovación. 2.1.8. En lo que se refiere al apoyo a las empresas, el Comité de las Regiones desearía que dicho apoyo se extendiera también a las empresas muy pequeñas, especialmente en lo relativo a la organización de las mismas, el apoyo integrado y el recurso al sector privado. Asimismo, desea señalar el papel de los entes regionales y locales en la creación y aplicación de servicios integrados de apoyo a la empresa, tal como expone en el punto 2.1.2. 2.1.9. Entre los ámbitos con un potencial de empleo especial el Comité de las Regiones desea señalar el sector servicios, la cultura, la restauración del patrimonio y el turismo (que están estrechamente interrelacionados e incluyen la rehabilitación de zonas industriales), la industria del conocimiento y la economía social, cuyo desarrollo coincide con las tendencias demográficas y sociológicas de los Estados miembros de la UE. En línea con lo expuesto, cobra aquí especial importancia la actividad evaluadora de las intervenciones estructurales, concebida no solamente como una obligación desde el punto de vista reglamentario, sino también como una herramienta de análisis que permite extraer conclusiones importantes sobre las actuaciones desarrolladas para que sean tenidas en cuenta de cara a programaciones futuras. 2.2. La Estrategia Europea para el Empleo: una prioridad clave para la Comunidad 2.2.1. El Comité de las Regiones cree que la Comisión nunca insistirá lo suficiente en la importancia de garantizar la complementariedad entre los programas nacionales de acción que reciben ayudas del FSE, de aplicación regional, y los programas diseñados a nivel regional financiados por el FEDER. La coherencia en la aplicación de todos los Fondos Estructurales comunitarios depende de este factor. El Comité de las Regiones recuerda a este respecto que los fondos públicos necesarios para lograr la ayuda con cargo al FSE son aportados generalmente por los entes regionales y locales, por ser normalmente estos órganos los responsables de la educación, la formación, el aprendizaje y la inserción profesional. 2.2.2. El Comité de las Regiones señala que las nuevas medidas propuestas por la Comisión para fomentar políticas activas en el mercado laboral y promover el empleo, combatir la exclusión de los más desfavorecidos y desarrollar la adaptabilidad de la población activa y la actividad empresarial ya han sido a menudo puestas en práctica antes por los entes regionales y locales, especialmente en los pactos territoriales para el empleo. El Comité de las Regiones desearía que se sacaran enseñanzas de los mismos con el fin de determinar cuáles son las mejores prácticas y basarse en esa experiencia para preparar los programas que habrán de aplicarse en el período 2000-2006, tanto en las regiones del Objetivo 1 como en las del Objetivo 2. 2.2.3. Por lo que se refiere a las medidas en favor de las mujeres, el Comité de las Regiones recomienda que se coordinen con el programa comunitario Equal y reitera el potencial escasamente explotado de las mujeres a la hora de crear sus propias empresas; podría ser conveniente incentivar actuaciones en este terreno a través del establecimiento de mayores tasas de cofinanciación. 2.3. El desarrollo urbano y rural y su contribución a una ordenación territorial equilibrada 2.3.1. El Comité de las Regiones acoge con satisfacción la referencia que hace la Comisión a la Perspectiva Europea de Ordenación del Territorio, por la que se fomenta la acción integrada en favor de una auténtica sinergia entre el desarrollo urbano y el rural, garantizando con ello un desarrollo territorial equilibrado de las regiones. Sin embargo, esta cooperación ciudad-campo deberá estar basada en acciones específicas destinadas a resolver problemas concretos dentro de un marco regional integrado. 2.3.2. En lo que se refiere a los problemas urbanos, y aun apoyando los cuatro objetivos independientes planteados por la Comunicación de la Comisión sobre desarrollo urbano, el Comité de las Regiones desea hacer hincapié en: - el marco de acción representado por el "área urbana funcional", un nuevo ámbito de acción que requiere la asociación entre autoridades locales; - el papel de las zonas urbanas como crisol de culturas y de la innovación social y tecnológica necesaria para mantener y acelerar el dinamismo de dichas zonas; - el potencial experimental de las zonas urbanas, no sólo en relación con el transporte público, por ejemplo, sino también con respecto a la administración pública. En este sentido, el Comité de las Regiones se muestra satisfecho de que la iniciativa comunitaria Urban siga adelante. 2.3.3. En cuanto al desarrollo rural, el Comité de las Regiones cree que las zonas rurales son de primordial importancia para el desarrollo territorial y económico de la UE. Considera que dicho desarrollo exige una renovación total y una auténtica diversificación de su entramado económico, pero es consciente de que ello se logrará únicamente si las iniciativas locales reciben un fuerte respaldo no sólo de los Fondos Estructurales, incluida la Sección Garantía del FEOGA, sino también de las zonas urbanas vecinas o de las redes urbanas. 2.3.4. El Comité de las Regiones reitera la importancia de esta forma de sinergia, que queda claramente descrita en la PEOT en forma de iniciativa integrada de desarrollo. El Comité de las Regiones desearía que se pusiera a prueba esta idea incluyéndola siempre que se pudiera en los programas para las zonas de los objetivos 1 y 2 durante el periodo 2000-2006. 3. Conclusiones 3.1. El Comité de las Regiones se congratula de que la Comisión proponga unas orientaciones destinadas a una coordinación más estrecha entre las acciones del Fondo de Cohesión y las de los Fondos Estructurales. No obstante, el Comité de las Regiones señala que las directrices no mencionan la situación específica de las zonas montañosas, las regiones periféricas y aisladas, las regiones ultraperiféricas y las regiones escasamente pobladas. 3.2. Para lograr una coordinación eficaz y fomentar el crecimiento económico y el refuerzo de la cohesión social, el Comité de las Regiones pide que se definan los cometidos respectivos de dichos fondos y la aplicación de su articulación. 3.3. El Comité de las Regiones insiste en que se asocie a las autoridades regionales y locales en la preparación, ejecución y seguimiento de los programas. Este tipo de cooperación descentralizada, basada en el enfoque democrático "de abajo arriba", debería ponerse en práctica de manera eficaz, ya que garantiza una mejor eficacia en la creación de empleo, la competitividad de las regiones y el desarrollo sostenible. 3.4. El Comité de las Regiones recuerda que, en un mercado único, libre y competitivo, la competitividad de las regiones se basa en un enfoque integrado de las inversiones y el desarrollo tanto a nivel decisorio como sectorial. Debe fomentarse la búsqueda de sinergias entre los distintos ámbitos de participación. 3.5. Por lo que se refiere a las infraestructuras de transporte y la interoperabilidad de las mismas, así como a las telecomunicaciones y su implantación, sobre todo en las regiones periféricas y ultraperiféricas, el Comité de las Regiones insiste en que los Fondos Estructurales puedan intervenir en dichos ámbitos para las regiones del Objetivo 2. Lo mismo cabe decir para los programas relativos a la energía y el medio ambiente y, especialmente, los relativos a la investigación y desarrollo y las ayudas a las empresas. En todos estos ámbitos, recuerda que son las autoridades regionales y locales las más capacitadas para detectar las necesidades económicas y sociales. 3.6. El Comité de las Regiones reitera la necesidad imperiosa de crear puestos de trabajo y, en este sentido, recomienda que el FSE pueda contribuir a las acciones locales y regionales financiadas por el FEDER que hayan demostrado su dinamismo en este aspecto, como sucede con los pactos territoriales para el empleo. Recuerda que muy a menudo son las autoridades regionales y locales las responsables de la educación y la formación. Este tipo de acciones, vinculadas a las de IDT e innovación, sobre todo en materia de gestión, son las más aptas para garantizar la creación de empresas industriales o de servicios de carácter duradero. 3.7. En lo relativo al desarrollo urbano y de las zonas rurales, el Comité de las Regiones aprueba el principio de la complementariedad de ambos y propone un enfoque de desarrollo integrado con el objetivo de crear un motor económico y cultural para las zonas urbanas, las redes de ciudades y las zonas rurales circundantes. La iniciativa comunitaria Urban debería permitir operaciones piloto de este tipo. 3.8. En general, la coordinación buscada entre el Fondo de Cohesión y los Fondos Estructurales debería ser la ocasión para demostrar la eficacia de una cooperación descentralizada y del enfoque "de abajo arriba" en la utilización de los fondos comunitarios. Bruselas, 18 de noviembre de 1999. El Presidente del Comité de las Regiones Manfred DAMMEYER (1) DO C 64 de 27.2.1998, p. 40. (2) DO C 51 de 22.2.1999, p. 1. (3) DO C 51 de 22.2.1999, p. 48. (4) DO C 51 de 22.2.1999, p. 10. (5) DO C 93 de 6.4.1999, p. 1. (6) DO C 93 de 6.4.1999, p. 9. (7) DO C 251 de 10.8.1998, p. 11. (8) DO C 93 de 6.4.1999, p. 36.