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Document 51999PC0549

Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a las contribuciones financieras de la Comunidad al Fondo Internacional para Irlanda

/* COM/99/0549 final - CNS 99/0221 */

DO C 56E de 29.2.2000, p. 60–61 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

51999PC0549

Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a las contribuciones financieras de la Comunidad al Fondo Internacional para Irlanda /* COM/99/0549 final - CNS 99/0221 */

Diario Oficial n° C 056 E de 29/02/2000 p. 0060 - 0061


Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO relativo a las contribuciones financieras de la Comunidad al Fondo Internacional para Irlanda

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Fondo Internacional para Irlanda se instituyó en 1986 para contribuir a la acción prevista en la letra a) del artículo 10 del Acuerdo Angloirlandés del 15 de noviembre de 1985, que dispone que ambos Gobiernos cooperarán para promover el desarrollo económico y social de las regiones que, en ambas partes de Irlanda, sufren más las consecuencias de la inestabilidad de los últimos años y examinarán la posibilidad de obtener un apoyo internacional para esta acción.

Los objetivos del Fondo consisten en promover el desarrollo económico y social y en fomentar los contactos, el diálogo y la reconciliación entre republicanos y unionistas en toda Irlanda.

Reconociendo que los objetivos del Fondo son comparables al suyo, la Comunidad Europea deseó aportar un apoyo concreto a esta iniciativa. De 1989 a 1995 el apoyo tomó la forma de una contribución anual de 15 millones de ecus, consignada en el presupuesto y ejecutada por la Comisión.

Desde principios de 1989 la Comisión está representada por un observador en todas las reuniones del Consejo de Administración del Fondo y así ha podido seguir la evolución de sus acciones.

La Comisión siempre ha insistido para que la contribución de la Comunidad se utilice prioritariamente para proyectos intercomunitarios que fomenten el diálogo y la reconciliación y para que tenga una incidencia suplementaria real sobre las zonas en cuestión, es decir, para que no sustituya a otros gastos públicos o privados.

El Fondo es un ejemplo particular de cooperación angloirlandesa fructuosa, destinada a promover la reconciliación entre ambas comunidades y su desarrollo económico y social.

Desde su creación el Fondo ha apoyado aproximadamente 4.000 proyectos en favor de las dos comunidades.

La declaración común hecha el 14 de diciembre de 1993 por el Sr. Reynolds, Primer Ministro irlandés, y el Sr. Major, Primer Ministro británico, dio un nuevo impulso al proceso de reconciliación. La Comisión se felicitó en una declaración publicada el 16 de diciembre de 1993, indicando que el restablecimiento de la paz aportaría numerosas ventajas económicas y sociales a la región, a los Estados miembros implicados y a la Unión Europea en su conjunto, y expresando su deseo de aportar un apoyo concreto al proceso.

La declaración común también fue saludada en una declaración publicada por el Consejo de Asuntos Generales el 20 de diciembre de 1993.

Desde entonces el proceso de paz ha progresado lenta pero regularmente y el 10 de abril de 1998 un acuerdo de paz («Good Friday Agreement»), firmado por las distintas comunidades de Irlanda del Norte, dio nacimiento a un proceso que debería permitir formar un Gobierno que represente a todas las tendencias.

El 31 de octubre de 1994 el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n° 2687/94 sobre las contribuciones financieras comunitarias al Fondo Internacional para Irlanda, con cargo a los ejercicios 1995, 1996 y 1997. Para cada uno de estos ejercicios, el importe de la contribución, fijado en el marco del procedimiento presupuestario anual, ha sido de 20 millones de ecus.

El 15 de diciembre de 1997 el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n° 2614/97 relativo a las contribuciones financieras de la Comunidad al Fondo Internacional para Irlanda con cargo a los ejercicios 1998 y 1999. Para cada uno de estos ejercicios, el importe de la contribución, fijado en el marco del procedimiento presupuestario anual, ha sido de 17 millones de ecus.

Además del compromiso considerable de los Fondos estructurales de la Comunidad en toda Irlanda y de los esfuerzos importantes realizados en el marco del programa PEACE, el Consejo Europeo, reunido en Berlín los días 24 y 25 de marzo, decidió mantener las contribuciones financieras al Fondo Internacional durante tres años suplementarios, a razón de unos 15 millones de ecus anuales, que completan eficazmente las otras ayudas comunitarias en favor del proceso de paz.

Como el sistema actual de contribuciones comunitarias expira el 31 de diciembre de 1999, se propone al Consejo adoptar el Reglamento adjunto.

La Comisión examinará los resultados del Fondo antes del 1 de abril del 2001 y apreciará si procede seguir aportándole ayuda.

Se propone por lo tanto que las condiciones siguientes se apliquen a esta contribución:

- se concederá prioridad a proyectos en los cuales la reconciliación y la cooperación intercomunitaria constituyan un elemento importante;

- será necesario velar para que las contribuciones tengan una incidencia suplementaria real sobre las zonas contempladas y para que no sustituyan a otros gastos públicos o privados.

99/0221 (CNS)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

relativo a las contribuciones financieras de la Comunidad al Fondo Internacional para Irlanda

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 308,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Considerando:

que los programas del Fondo Internacional para Irlanda (en lo sucesivo denominado "el Fondo") fomentan la cooperación transfronteriza e intercomunitaria y favorecen así el diálogo y la reconciliación entre republicanos y unionistas;

que el Fondo es un ejemplo de cooperación angloirlandesa fructuosa destinada a promover la reconciliación de ambas comunidades y su desarrollo económico y social;

que entre 1989 y 1995 se abonó anualmente una contribución de 15 millones de ecus, a cargo del presupuesto comunitario, para apoyar los proyectos del Fondo que tienen una incidencia suplementaria real sobre las zonas contempladas;

que el 31 de octubre de 1994 el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n° 2687/94 sobre las contribuciones financieras comunitarias al Fondo, con cargo a los ejercicios 1995, 1996 y 1997;

que, de acuerdo con el Reglamento (CE) n° 2687/94 del Consejo, del 31 de octubre de 1994, sobre las contribuciones financieras comunitarias al Fondo Internacional para Irlanda, el importe fijado en el marco del procedimiento presupuestario para cada uno de los ejercicios 1995, 1996 y 1997 fue de 20 millones de ecus;

que, de acuerdo con el Reglamento (CE) n° 2614/97 del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativo a las contribuciones financieras de la Comunidad al Fondo Internacional para Irlanda, el importe fijado en el marco del procedimiento presupuestario para cada uno de los ejercicios 1998 y 1999 fue de 17 millones de ecus;

que los informes de evaluación redactados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 y 7 del Reglamento (CE) n° 2614/97 confirmaron que la contribución comunitaria se utilizó bien, de acuerdo con los objetivos del Fondo y los criterios definidos en los artículos 2 y 3 de dicho Reglamento;

que el Reglamento (CE) del Consejo n° 2614/97 expira el 31 de diciembre de 1999;

que el proceso de paz en Irlanda del Norte requiere el mantenimiento de la ayuda de la Comunidad más allá de esta fecha;

que, en su reunión del 24 y 25 de marzo de 1999 en Berlín, el Consejo Europeo decidió que la ayuda aportada al Fondo debía mantenerse por tres años suplementarios (2000-2002);

que en esta reunión el Consejo Europeo decidió que el programa PEACE para Irlanda del Norte y los condados limítrofes de Irlanda se mantendría por cinco años suplementarios (2000-2004), asignándole un importe de 500 millones de euros;

que conviene que el Fondo utilice la contribución de la Comunidad de acuerdo con el acuerdo en virtud del cual se creó y prioritariamente para proyectos compatibles con las actividades financiadas por el programa PEACE para el período 2000-2004;

que esta ayuda debería revestir la forma de contribuciones financieras para un período de tres años suplementarios;

que es indispensable garantizar una coordinación eficaz entre las actividades del Fondo y las financiadas por las políticas estructurales comunitarias;

que el apoyo al Fondo no puede ser eficaz sino en la medida en que interviene como complementa a otros gastos públicos o privados, sin sustituirlos;

que un informe de evaluación que examine los resultados del Fondo y aprecie si procede seguir abonando las contribuciones será redactado antes del 1 de abril del 2001;

que el importe de la contribución comunitaria al Fondo Internacional para Irlanda estimada como necesaria es de 15 millones de euros a precios corrientes para cada uno de los ejercicios 2000, 2001 y 2002;

que este apoyo contribuirá a reforzar la solidaridad entre los Estados miembros y entre sus ciudadanos;

que el Tratado no confiere ningún otro poder que los previstos en el artículo 308 para la aprobación del presente Reglamento;

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se abonará una contribución anual al Fondo Internacional para Irlanda, en lo sucesivo denominado "el Fondo", para cada uno de los ejercicios 2000, 2001 y 2002. El importe de esta contribución se fijará en el marco del procedimiento presupuestario anual.

Artículo 2

El Fondo utilizará las contribuciones prioritariamente para proyectos de carácter transfronterizo o intercomunitario y en particular para los que sean compatibles con los objetivos del programa PEACE y los de otros programas apoyados por los fondos estructurales.

Las contribuciones serán utilizadas para tener una incidencia suplementaria real sobre las zonas contempladas y por lo tanto no deberían sustituir a otros gastos públicos o privados.

La Comisión estará representada por un observador en las reuniones del Consejo de Administración del Fondo.

Artículo 3

La Comisión garantizará la coordinación entre las actividades del Fondo y las financiadas por las políticas estructurales comunitarias. Informará a los Comités de seguimiento competentes de las actividades del Fondo.

Artículo 4

La Comisión establecerá, conjuntamente con el Consejo de Administración del Fondo, las modalidades adecuadas de publicidad e información para dar a conocer la participación comunitaria en los proyectos financiados por el Fondo.

Artículo 5

La Comisión administrará las contribuciones.

La Comisión presentará a la autoridad presupuestaria, a más tardar el 1 de abril del 2001, un informe en el que se aprecie si procede continuar contribuyendo más allá del 2002. Este informe incluirá, entre otras cosas:

- un balance de las actividades del Fondo;

- una lista de los proyectos apoyados;

- una evaluación de la naturaleza y la incidencia de las intervenciones en relación, en particular, a los objetivos del Fondo y a los criterios fijados en el primer y segundo párrafos del artículo 2 y en el artículo 3;

- un anexo que incluya el resultado de las comprobaciones y controles efectuados por el representante de la Comisión o por sus delegados, en especial en lo que concierna a la coordinación entre las actividades del Fondo y las ejecutadas en el marco de las políticas estructurales comunitarias.

Artículo 6

La contribución anual se abonará en dos tramos, según las modalidades siguientes:

- se pagará un anticipo del 80% después de que el Presidente del Consejo de Administración del Fondo haya firmado el compromiso de la Comisión relativo a las ayudas y asumido el compromiso de utilizar las contribuciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, y después de que la Comisión haya recibido y aprobado el informe de actividad anual y las cuentas verificadas del beneficiario relativas al ejercicio anterior;

- El 20% restante será abonado por la Comisión después de haber recibido y aceptado el informe anual de actividades y las cuentas verificadas del beneficiario relativas al ejercicio para el cual se abonó la contribución de la Comunidad.

Artículo 7

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero del 2000. Estará en vigor hasta el 31 de diciembre del 2002.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el [... ]

Por el Consejo

El Presidente

FICHA FINANCIERA

1. DENOMINACIÓN DE LA ACCIÓN

CONTRIBUCIONES DE LA COMUNIDAD AL FONDO INTERNACIONAL PARA IRLANDA

2. LÍNEA PRESUPUESTARIA

B2-604

3. FUNDAMENTO JURÍDICO

Proyecto de propuesta de Reglamento del Consejo en virtud del artículo 308

4. DESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN

4.1 Objetivo general

Fomentar los contactos, el diálogo y la reconciliación entre republicanos y unionistas en Irlanda, favoreciendo el progreso económico y social en las dos comunidades.

4.2 Período cubierto y modalidades de renovación

2000, 2001, 2002

5. CLASIFICACIÓN DEL GASTO O DEL INGRESO

5.1 Gastos obligatorios/Gastos no obligatorios

5.2 Créditos disociados/Crédios no disociados

6. NATURALEZA DEL GASTO O DEL INGRESO

Subvención para cofinanciación con otras fuentes públicas o privadas

7. INCIDENCIA FINANCIERA

7.1 Calendario aproximado de los créditos

7.2 Calendario para la nueva acción propuesta

Créditos de compromiso y pago en millones de euros (a precios corrientes)

>SITIO PARA UN CUADRO>

8. DISPOSICIONES ANTIFRAUDE PREVISTAS

La Comisión estará representada en el Consejo de Administración del Fondo y el saldo de la contribución anual no será desembolsado hasta después de recibido y aceptado el informe anual del Fondo y el estado certificado de las cuentas.

9. ELEMENTOS DE ANÁLISIS COSTE-EFICACIA

9.1 Objetivos específicos cuantificables y población destinataria

Promover, gracias al desarrollo económico y social, la reconciliación entre las dos comunidades que viven en ambas partes de la isla y que sufrieron cruelmente los efectos de la inestabilidad durante estos últimos años.

9.2 Justificación de la acción

La Comunidad, reconociendo que los objetivos del Fondo van en el mismo sentido que sus propios objetivos, aporta un apoyo concreto (15 millones de ecus al año desde 1989; 20 millones anuales para los ejercicios 1995, 1996 y 1997; 17 millones para los ejercicios 1998 y 1999). El mantenimiento de esta contribución durante tres ejercicios suplementarios sería una señal tangible del apoyo de la Comunidad al proceso de paz en Irlanda del Norte, que atraviesa actualmente un momento muy crítico.

9.3 Seguimiento y evaluación de la acción

La Comisión seguirá las actividades del Fondo gracias a su presencia permanente en el Consejo de Administración en calidad de observador. Será informada de todas las propuestas de decisión del Fondo antes de que sean presentadas al Consejo de Administración. Todos los proyectos apoyados por el Fondo serán seguidos también por el personal responsable de la aplicación de las políticas de los Fondos estructurales, con el fin de evitar solapamientos.

10. GASTOS ADMINISTRATIVOS (PARTE A DE LA SECCIÓN III DEL PRESUPUESTO GENERAL)

Nada

Esta sección de la ficha financiera debe transmitirse a las DG IX y XIX; la DG IX la transmitirá a continuación, acompañada de su dictamen, a la DG XIX.

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