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Document 51999PC0551
Proposal for a Council Decision on a financial contribution from the Community towards the expenditure incurred by the Member States in collecting data, and for financing studies and pilot projects for carrying out the common fisheries policy
Propuesta de Decisión del Consejo relativa a una participación financiera de la Comunidad en los gastos efectuados por los Estados miembros para recopilar datos pesqueros y a la financiación de estudios y proyectos piloto al servicio de la política pesquera común
Propuesta de Decisión del Consejo relativa a una participación financiera de la Comunidad en los gastos efectuados por los Estados miembros para recopilar datos pesqueros y a la financiación de estudios y proyectos piloto al servicio de la política pesquera común
/* COM/99/0551 final - CNS 99/0224 */
DO C 56E de 29.2.2000, p. 29–33
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Propuesta de Decisión del Consejo relativa a una participación financiera de la Comunidad en los gastos efectuados por los Estados miembros para recopilar datos pesqueros y a la financiación de estudios y proyectos piloto al servicio de la política pesquera común /* COM/99/0551 final - CNS 99/0224 */
Diario Oficial n° C 056 E de 29/02/2000 p. 0029 - 0033
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a una participación financiera de la Comunidad en los gastos efectuados por los Estados miembros para recopilar datos pesqueros y a la financiación de estudios y proyectos piloto al servicio de la política pesquera común (presentada por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La conducción y la evolución de la PPC necesitan una investigación pesquera comunitaria eficaz. La investigación sobre pesca y acuicultura tiene una fuerte dimensión comunitaria intrínseca que rebasa las competencias y los medios de cada Estado miembro. Predominan los recursos que presentan interés para más de un Estado miembro. En el plano económico, el sector se caracteriza por una gran integración comunitaria, especialmente en lo que se refiere a los mercados. Los aspectos medioambientales, fundamentales tanto para la pesca como para el sector acuícola, plantean retos que generalmente rebasan las fronteras nacionales. Los campos científicos que debe explorar la investigación pesquera y acuícola son tan vastos que sólo instaurando una amplia cooperación a escala comunitaria pueden alcanzarse resultados rápidos. El quinto programa marco de investigación aboga globalmente por que la investigación tenga presente en mayor medida las necesidades de las políticas comunitarias y, entre ellas, las de la PPC. Pero se refiere a una investigación científica que, para seguir manteniendo su nivel de calidad, debe centrarse en la innovación. La recopilación sistemática de datos y la aplicación de los métodos existentes, sobre todo cuando son repetitivos, no tienen ese carácter innovador que les daría acceso al programa marco de investigación. Y sin embargo, son necesarias. Por ello, la presente propuesta se refiere a las interfaces de la investigación: el preludio, es decir, la recopilación de datos básicos, y el colofón, o sea, la aplicación de la investigación a las cuestiones que plantea la aplicación de la PPC. En el plano financiero, es necesario construir un mecanismo de apoyo adaptado a la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece un marco comunitario de recopilación de los datos fundamentales necesarios para la PPC, y ese es el primer objetivo de la presente propuesta (Título I). Este mecanismo organiza una participación financiera comunitaria en los gastos que acarreen a los Estados miembros los programas nacionales de recopilación de los datos básicos cuando dichos gastos se enmarquen en los programas comunitarios correspondientes. Para que el mecanismo tenga la necesaria estabilidad, se prevé que tenga una duración de seis años. Además de participar financieramente en los gastos que supongan para los Estados miembros la recopilación y gestión de los datos básicos, también es necesario acompañar metodológicamente esos programas. Los aspectos metodológicos son: la evaluación de la calidad de los datos recabados, la normalización de los métodos y la coordinación entre los Estados miembros. Debe explorarse también la posibilidad y la utilidad de hacer extensible la recopilación de datos básicos al medio ambiente, a la acuicultura y a las actividades ligadas a la pesca y a la acuicultura. Junto con los estudios y proyectos piloto relacionados con la recopilación de datos, hay que emprender medidas para establecer una ligazón entre los avances científicos y la aplicación efectiva de la PPC. Para ello, es preciso en primer lugar que la Comisión pueda seguir realizando estudios económicos sobre las repercusiones de la PPC y, particularmente, sobre las estructuras industriales del sector. En este sentido, debe darse una especial atención a los análisis integrados que consideren tanto los aspectos biológicos como los económicos. Igualmente, sigue siendo necesario realizar estudios piloto y estudios encaminados a fomentar el control de la pesca, la búsqueda de un equilibrio entre la capacidad de captura y los recursos pesqueros, y el equilibrio de las relaciones entre las actividades pesqueras y acuícolas y los ecosistemas marinos. La presente propuesta no supone la creación de nuevos gastos sino el mantenimiento del volumen de los gastos de recopilación de datos básicos, de proyectos piloto y de estudios de los últimos años. La finalidad de la misma es prolongar, completar y afianzar las medidas llevadas a cabo hasta el momento, sobre la base del diagnóstico establecido en 1993 por la Comisión [1] y aprobado por el Consejo, proporcionándoles un marco apropiado inspirado en la experiencia adquirida. [1] Comunicación de la Comisión (COM(93) 95 final de 16.3.1993). 99/0224(CNS) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a una participación financiera de la Comunidad en los gastos efectuados por los Estados miembros para recopilar datos pesqueros y a la financiación de estudios y proyectos piloto al servicio de la política pesquera común EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37, Vista la propuesta de la Comisión [2], [2] DO Visto el dictamen del Parlamento Europeo [3], [3] DO Considerando lo siguiente: Es necesario evaluar periódicamente la situación de los recursos pesqueros y las consecuencias económicas de esa situación, tal como establece el artículo 16 del Reglamento (CE) n 3760/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura [4], cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1181/98 [5]; [4] DO L 389 de 31.12.1992, p. 1. [5] DO L 164 de 9.6.1998, p. 1. El Reglamento (CE) n ./1999 del Consejo, de .. 1999, crea un marco comunitario de recopilación y gestión de datos básicos para la política pesquera común (PPC); Recopilando esos datos, los Estados miembros cumplen una tarea de interés para la Comunidad puesto que dichos datos permitirán una mejor gestión de los recursos comunes; ya que la realización de los programas corresponde a los Estados miembros, es preciso que la Comunidad participe en algunos de los gastos que acarrean la recopilación y gestión de los datos necesarios para la PPC; Las actuaciones de la Comisión para apoyar la recopilación de los datos necesarios para el funcionamiento de la PPC, mediante convocatorias anuales de propuestas financiadas en el capítulo de medidas innovadoras del IFOP, han alcanzado un nivel de estabilidad y por consiguiente, conviene consolidarlas, dándoles un carácter plurianual, en el contexto de la rúbrica 3 de las perspectivas financieras; Los métodos utilizados para recopilar y tratar los datos pesqueros básicos deben compararse, se debe procurar mejorarlos y se deben hacer análisis y evaluaciones periódicos de la calidad de los resultados obtenidos; Conviene prestar ayuda financiera a la exploración de la posibilidad y de la utilidad de ampliar el ámbito abarcado por el marco comunitario de recopilación y gestión de datos básicos; Es necesario que los proyectos piloto y los estudios necesarios para el desarrollo de la PPC, especialmente los análisis económicos y bioeconómicos y los trabajos relativos a la reducción y prevención de los excesos de capacidad así como a las relaciones entre la pesca, la acuicultura y la evolución de los ecosistemas acuáticos, puedan recibir ayuda; Es conveniente garantizar el correcto desarrollo de las medidas financiadas con arreglo a la presente Decisión; Procede especificar los requisitos que deben cumplir los gastos para ser financiables, el porcentaje de la participación financiera de la Comunidad y las condiciones a que puede supeditarse la participación financiera comunitaria, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 1. La Comunidad podrá conceder una ayuda financiera para las medidas contempladas en la presente Decisión en las condiciones que la misma establece. 2. Las medidas para las que se prevea una ayuda financiera serán objeto de una programación financiera comunitaria indicativa para el período de 2000-2005. La autoridad presupuestaria autorizará los créditos anuales dentro del límite de las perspectivas financieras. TÍTULO I Gastos efectuados en virtud del marco comunitario de recopilación y gestión de datos básicos Artículo 2 1. Estarán amparados por este Título los datos cuya recopilación periódica está prevista por el artículo 1 del Reglamento (CE) n ./1999 (marco comunitario de recopilación y gestión de datos básicos). 2. La Comunidad participará en los gastos subvencionables efectuados por los Estados miembros entre el 1 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2005. Únicamente se considerarán subvencionables los gastos señalados en el anexo. Artículo 3 El porcentaje de la participación financiera de la Comunidad estará sujeto a los siguiente límites: - el 50% de los gastos públicos subvencionables ocasionados por los programas comunitarios mínimos contemplados en el artículo 5 del Reglamento (CE) nº ..../1999 (marco comunitario de recopilación y gestión de datos básicos). - el 35% de los gastos públicos subvencionables adicionales ocasionados por los programas comunitarios amplios contemplados en el artículo 5 del Reglamento (CE) nº ..../1999 (marco comunitario de recopilación y gestión de datos básicos). La participación financiera a medidas vinculadas al programa comunitario amplio estará supeditada a que el Estado miembro haya satisfecho íntegramente las disposiciones del programa comunitario mínimo y a que la participación financiera en el programa comunitario mínimo no haya agotado los créditos comunitarios anuales disponibles en virtud de la presente Decisión. Artículo 4 1. Los Estados miembros que deseen obtener una participación financiera presentarán a la Comisión, no más tarde del 31 de mayo de 2000: - un programa nacional acorde con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento (CE) n ./1999 (marco comunitario de recopilación y gestión de datos básicos), - los gastos anuales previstos durante el período indicado en el apartado 2 del artículo 2 con respecto a los cuales deseen obtener una participación financiera de la Comunidad. 2. A partir de 2001, cada Estado miembro enviará anualmente a la Comisión, antes del 31 de mayo: - un informe financiero en el que se comparen los gastos previstos y los realizados en el año civil inmediatamente anterior, - en su caso, una actualización para el año en curso y para el siguiente del programa nacional elaborado en virtud del apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CE) nº ..../1999 (marco comunitario de recopilación y gestión de datos básicos). 3. Basándose en la información facilitada por los Estados miembros, la Comisión decidirá anualmente sobre: a. la idoneidad de los gastos previstos, b. el porcentaje de participación financiera de la Comunidad. 4. Las decisiones de concesión de ayuda financiera adoptadas por la Comisión se considerarán compromisos de los gastos autorizados por el presupuesto. Artículo 5 1. La ayuda concedida a un Estado miembro para cada año de aplicación del programa se abonará en dos partes: a. el 50 % cuando se apruebe la solicitud de ayuda, b. el saldo una vez que se hayan remitido a la Comisión las solicitudes anuales de reembolso de los gastos efectuados por el Estado miembro y previa aceptación por la Comisión del informe financiero previsto en el apartado 2 del artículo 4 y del informe técnico establecido en el apartado 2. 2. No más tarde del 31 de mayo siguiente a cada año de aplicación del programa, los Estados miembros presentarán: - un informe anual de actividad en el que se detallen el grado de consecución de los objetivos fijados al elaborar los programas comunitarios mínimo y amplio, - sus solicitudes de reembolso de los gastos efectuados con cargo al año civil anterior, aportando los correspondientes justificantes. 3. Cuando presenten la solicitud de reembolso de gastos, los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para comprobar y certificar: - que las medidas desarrolladas y los gastos efectuados en virtud de la Decisión de la Comisión contemplada en el apartado 3 del artículo 4 se atienen al programa aceptado por la Comisión, - que se ajustan a los requisitos establecidos por la presente Decisión y, particularmente, a los del anexo, - que se ha respetado la legislación sobre contratación pública al adjudicar los contratos. Artículo 6 1. Los representantes de la Comisión podrán comprobar sobre el terreno, por ejemplo mediante muestreo, las medidas financiadas en virtud de la presente Decisión y estudiar los sistemas y las medidas de control adoptados por las autoridades nacionales para prevenir y sancionar las irregularidades y, en su caso, recuperar los fondos perdidos como consecuencia de irregularidades. 2. La Comisión podrá efectuar todas las comprobaciones que considere necesarias para garantizar el cumplimiento de los requisitos y de las tareas que la presente Decisión impone a los Estados miembros, que prestarán su ayuda a los representantes que la Comisión designe a tal efecto. Artículo 7 1. El informe que la Comisión debe elaborar no más tarde del 31 de diciembre de 2002 según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 9 del Reglamento (CE) nº ..../1999 (marco comunitario de recopilación y gestión de datos básicos) analizará la relación coste-eficacia de los trabajos desarrollados. 2. Basándose en dicho informe, la Comisión determinará si procede adaptar la presente Decisión o mejorar su aplicación. Título II Estudios y proyectos piloto Artículo 8 1. La Comisión podrá realizar estudios y proyectos piloto. 2. Los ámbitos abarcados serán los siguientes: a. los estudios y proyectos metodológicos encaminados a optimizar y normalizar los métodos de recopilación y gestión de los datos indicados en el artículo 1 del Reglamento (CE) nº ..../1999 (marco comunitario de recopilación y gestión de datos básicos); b. los proyectos exploratorios de recopilación de datos sobre los ámbitos señalados en el apartado 3 del artículo 9 del Reglamento (CE) nº ..../1999 (marco comunitario de recopilación y gestión de datos básicos); c. los análisis y simulaciones económicos y bioeconómicos relacionados con decisiones que se prevean adoptar dentro de la PPC y con la evaluación de las repercusiones de la PPC; d. el análisis de las relaciones entre la capacidad de pesca, el esfuerzo pesquero y la mortalidad por pesca; e. la mejora del control de la aplicación de la PPC, particularmente desde la óptica de la relación coste-eficacia; f. la evaluación y la conducción de las relaciones entre las actividades pesqueras y acuícolas y los ecosistemas acuáticos. 3. Los estudios y proyectos piloto no podrán abarcar las medidas: a. que puedan optar al quinto programa marco de investigación, b. amparadas en el Título I de la presente Decisión, c. amparadas en los artículos 21 y 22 del Reglamento (CE) n 1260/1999 del Consejo, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales [6]. [6] DO L 161 de 26.6.1999, p. 1. 4. La Comisión publicará cada año la lista de temas prioritarios para los estudios y proyectos piloto. 5. El porcentaje de la participación financiera de la Comunidad en los estudios y proyectos piloto estará sujeto a los siguientes límites: a. Para las medidas realizadas a raíz de una convocatoria de propuestas, la Comisión puede conceder una subvención de hasta el 50% de los costes subvencionables totales. Los organismos universitarios y los centros públicos de investigación que, según el derecho nacional que se les aplique, estén sometidos a una imputación por costes marginales podrán presentar propuestas de subvención de hasta el 100% de los costes marginales originados por el proyecto. b. El 100 % de los gastos subvencionables ocasionados por los estudios y proyectos piloto llevados a cabo por iniciativa de la Comisión y al amparo de mecanismos distintos de las convocatorias de propuestas. 6. La financiación de la totalidad de estudios y proyectos piloto realizados en virtud de las letras c) a f) del apartado 2 no podrá superar el [15 %] de los créditos anuales autorizados para las medidas financiadas al amparo de la presente Decisión. Título III Disposiciones generales Artículo 9 Por iniciativa de la Comisión, también podrán financiarse durante el período indicado en el apartado 2 del artículo 2: 1. los gastos de asistencia técnica y administrativa que redunden en beneficio mutuo de la Comisión y de los beneficiarios de la medida, no correspondan a tareas permanentes de función pública y tengan que ver con la identificación, preparación, gestión, seguimiento, auditoría y control de los programas y proyectos a que se refieren los Títulos I y II de la presente Decisión; 2. los gastos ocasionados por las medidas de difusión de los resultados obtenidos merced a los programas nacionales, estudios y proyectos piloto a que se refieren los Títulos I y II de la presente Decisión. Artículo 10 La presente Decisión se aplicará a partir del [fecha de entrada en vigor del Reglamento (CE) nº ..../1999 (marco comunitario de recopilación y gestión de datos básicos)]. Artículo 11 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el Por el Consejo El Presidente ANEXO I Gastos subvencionables en virtud de los programas comunitarios Sin perjuicio de los requisitos establecidos en el punto 4 del presente anexo, sólo se consideran gastos subvencionables los efectuados realmente por el beneficiario y los participantes entre la fecha efectiva de comienzo del proyecto y la terminación de éste que sean necesarios para la realización de los trabajos. Los gastos subvencionables pueden englobar, total o parcialmente, las categorías de gastos enumeradas a continuación: _ gastos de personal _ gastos de viaje _ bienes no fungibles _ material y suministros fungibles _ gastos de informática _ otros gastos acordes con el punto 6 del presente anexo. 1. Gastos de personal 1.1 Los gastos de personal corresponden exclusivamente a las horas dedicadas al proyecto por personal científico o técnico. 1.2 Los gastos de personal se imputarán en función del tiempo de trabajo dedicado al proyecto y se calcularán tomando como referencia: _ los gastos reales de mano de obra (retribuciones, cargas sociales, gastos de seguridad social y de pensión), o _ los gastos medios de mano de obra, según la práctica habitual del beneficiario o del participante, si esta media no difiere demasiado de los gastos reales de mano de obra. 1.3 Todo el tiempo dedicado por el personal al programa e imputado debe figurar en registros (fichas horarias) y ser certificado al menos una vez al mes por el responsable del programa o por cualquier otro directivo que trabaje en el programa. 2. Gastos de viaje 2.1 Los gastos de viaje se imputarán de acuerdo con las reglas internas del beneficiario o de los participantes; no obstante, para los viajes fuera de la Unión Europea, se precisa previamente el visto bueno de la Comisión. 3. Bienes no fungibles 3.1 Estos gastos corresponden a la compra o producción de un equipo no fungible, después de la fecha efectiva de comienzo del programa o durante los seis meses anteriores, que: _ tenga una vida útil probable igual o superior a la duración de los trabajos del programa, _ que figure en el inventario de bienes no fungibles del coordinador o del participante, o _ que se considere un activo de acuerdo con los métodos, reglas y principios contables del beneficiario o del participante. 3.2 Para calcular estos gastos subvencionables, se considera que la vida útil probable de los bienes no fungibles es de 36 meses en el caso de los equipos informáticos de un valor igual o inferior a 10 000 euros, y de 60 meses en el caso de los demás equipos. El importe subvencionable depende de la vida útil probable del equipo con relación a la duración del programa, siempre y cuando el período utilizado para calcular esta suma comience en la fecha efectiva de comienzo del programa o en la fecha de compra del equipo, si es posterior a la fecha efectiva de comienzo del programa, y finalice en la fecha de terminación de éste. Otro aspecto que debe considerarse es el grado de utilización del equipo durante ese período. 3.3 Se adjuntará a la relación de gastos e ingresos una copia certificada de la factura de cada bien no fungible que se adquiera y se enviará dicha copia a la Comisión. 4. Productos y bienes fungibles 4.1 Estos gastos corresponden a la compra, producción, reparación o utilización de los bienes fungibles o equipos: _ cuya vida útil probable sea inferior a la duración de los trabajos del programa y _ que no figuren en el inventario de bienes no fungibles del beneficiario o del participante, o _ que no se consideren un activo de acuerdo con los principios, reglas y métodos contables del coordinador o del participante. 5. Gastos de informática 5.1 Los gastos que supongan crear y poner a disposición de los Estados miembros los soportes lógicos de gestión y consulta de las bases de datos. 6. Asistencia exterior, subcontratación y otros gastos 6.1 La subcontratación o asistencia exterior (servicios o misiones de carácter ordinario y no novedoso facilitados al beneficiario o participante que no esté en condiciones de realizarlos por sí mismo) o cualquier otro gasto suplementario o imprevisto que no entre en alguna de las categorías antes indicadas únicamente pueden imputarse al programa con el visto bueno previo de la Comisión. 6.2 Cuando la contribución de países no pertenecientes a la Unión Europea sea necesaria o útil para la realización de los programas comunitarios, estos países podrán participar en un programa nacional, en calidad de subcontratistas, previo consentimiento por escrito de la Comisión. 7. Partidas no autorizadas 7.1 Los gastos que se detallan a continuación no se consideran financiables y, por lo tanto, no pueden imputarse directa ni indirectamente a la Comisión: _ los márgenes de beneficio, _ los gastos suntuarios, _ los gastos de distribución, comercialización y publicidad destinados a promocionar productos o actividades comerciales, _ las provisiones para riesgos, _ los intereses o rentas del capital invertido, _ créditos dudosos, _ los gastos de representación, excepto los que la Comisión considere absolutamente necesarios para los trabajos del proyecto, _ cualesquiera gastos correspondientes a otros proyectos financiados por terceras personas, _ cualesquiera gastos efectuados para proteger los resultados de los trabajos del proyecto, _ los costes indirectos, como los de administración, personal de apoyo, material de oficina, infraestructuras, equipos y servicios, _ el IVA y otros tipos de exacciones, impuestos o derechos recuperables, reembolsados o compensados, de una manera u otra. FICHA DE FINANCIACIÓN 1. DENOMINACIÓN DE LA MEDIDA Participación financiera de la Comunidad en los gastos efectuados por los Estados miembros para recopilar sistemáticamente datos básicos y realizar estudios y proyectos piloto al servicio de la PPC. 2. LÍNEA PRESUPUESTARIA B2-903 Otras medidas de apoyo de la PPC (medida A: Apoyo para la gestión de los recursos) (nomenclatura del APP 2000) 3. FUNDAMENTO JURÍDICO * Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se crea en ayuda de la PPC un dispositivo marco para armonizar la recopilación de los datos pesqueros básicos (COM de ) * Propuesta de Decisión del Consejo relativa a una participación financiera de la Comunidad en los gastos efectuados por los Estados miembros para recopilar datos pesqueros y a la financiación de estudios y proyectos piloto al servicio de la PPC (COM de ) 4. DESCRIPCIÓN DE LA MEDIDA 4.1 Objetivo general 1. Recopilación sistemática de los datos básicos por parte de los Estados miembros Las medidas iniciadas por la Comisión en materia de recopilación de los datos necesarios para la política pesquera común mediante convocatorias anuales de propuestas, financiadas en concepto de medidas innovadoras del IFOP (B2-181) hasta 1999, han llegado a una fase de estabilidad. Conviene ahora consolidarlas de forma plurianual y en un marco legal en el que participen los Estados miembros. Para llevar a cabo la gestión pesquera se precisa asesoramiento científico en las áreas biológica, económica y técnica, pero el colectivo científico aduce que la falta de datos adecuados dificulta enormemente esa tarea. Este problema no afecta únicamente a la PPC: la necesidad de encontrar respuestas apropiadas figura en toda una serie de textos de referencia de las organizaciones internacionales de pesca como, por ejemplo, el acuerdo de Nueva York (poblaciones transzonales). Ningún Estado miembro puede resolver los problemas por sí solo. En un caladero explotado por varios Estados miembros, todos los esfuerzos que haga cualquiera de ellos por recopilar información pertinente serán inútiles si los demás Estados miembros no se suman a ellos. Por ello, este trabajo debe inscribirse en un marco comunitario. El objetivo del mismo debe ser la constitución de series plurianuales de datos, recopilados con métodos armonizados y estables de un año a otro. Estos datos deben abarcar la totalidad de los parámetros necesarios para las evaluaciones científicas y estar a disposición de los usuarios competentes y autorizados, que deben poderlos consultar por medios informáticos. Existen ya disposiciones útiles que deben conservarse pero que, al ser parciales, deben ser completadas. Las disposiciones existentes engloban fundamentalmente datos muy pormenorizados, a veces incluso individuales, y datos globales de cada Estado miembro. Las evaluaciones científicas necesitan sobre todo datos agregados, agrupados a un nivel intermedio que, por ejemplo, corresponda a las capturas de una determinada categoría de buques en una parte del Mar del Norte durante un trimestre dado. Además, algunos ámbitos no están cubiertos. Tampoco están armonizados los métodos de recopilación de datos en todos los caladeros y ámbitos ni la organización de bases de datos informáticas que puedan ser consultadas por los científicos. 2. Estudios y proyectos piloto efectuados por la Comisión i) Ámbito biológico Para aplicar y hacer evolucionar la PPC, es necesario que, al margen de la recopilación sistemática y periódica de datos básicos, se efectúen también trabajos específicos para obtener conocimientos que permitan tomar futuras decisiones con conocimiento de causa (por ejemplo, medidas técnicas y ampliación de las zonas controladas de pesca o utilización de puertas de malla cuadrada) o que permitan aplicarlas (por ejemplo, reconversión de los buques de redes de enmalle). Estos estudios también pueden servir para preparar futuros programas de recopilación sistemática de datos en ámbitos en los que la situación actual no está suficientemente madura para que puedan definirse programas de rutina (por ejemplo, relaciones entre pesca y medio ambiente, seguimiento de las actividades vinculadas indirectamente a la pesca, mejora del control). En todos estos casos, se trata de trabajos altamente técnicos, aunque no de investigación puesto que más bien constituyen una aplicación de la investigación. Además, deben seguir realizándose actividades conexas (desarrollo de instrumentos de comunicación, organización de reuniones sobre la PPC con participación de científicos). ii) Ámbito económico Es necesario que las orientaciones futuras de la política pesquera común se basen también en un análisis minucioso de las tendencias económicas del sector. En este sentido, deben efectuarse prioritariamente tres tipos de estudios: _ con miras a la preparación del Informe 2002 sobre el futuro de la PPC, estudios sobre los efectos económicos de la PPC (salvo en lo que atañe a la política estructural, puesto que esta evaluación se efectuará en el contexto del presupuesto del IFOP); _ estudios sobre la economía pesquera encaminados a discernir mejor los sistemas de gestión del sector, particularmente en lo que se refiera al acceso y a la conservación de los recursos y al equilibrio del sector; _ estudios estadísticos destinados a preparar iniciativas legislativas para mejorar la armonización de la recopilación de datos estadísticos en el área económica. 4.2 Periodo abarcado y modalidades previstas para su renovación Se hará una programación indicativa plurianual (2000-2005) de las medidas cuya financiación se prevé en el contexto de la recopilación de datos básicos. La Comisión propondrá las modalidades de prórroga de la medida a su debido tiempo. El periodo abarcado por los estudios y proyectos piloto de ayuda a la PPC es indeterminado. 5. CLASIFICACIÓN DEL GASTO O DEL INGRESO 5.1 GNO 5.2 CD 5.3 Categorías de ingresos: no procede 6. NATURALEZA DEL GASTO O DEL INGRESO Actividades de recopilación y tratamiento de datos efectuadas por los Estados miembros * El porcentaje de participación financiera de la Comunidad está sujeto a los siguientes límites: * el 50 % del coste total de los gastos subvencionables efectuados para los programas mínimos; * el 35 % del coste total de los gastos subvencionables adicionales efectuados para los programas amplios, en función de los créditos presupuestarios disponibles anualmente una vez aprobados los programas mínimos anuales. Estudios y proyectos piloto al servicio de la PPC efectuados por la Comisión: * Estudios biológicos, técnicos o económicos que se encargarán a personas ajenas a la Comisión. * Organización de talleres de coordinación o armonización de metodologías, incluidos los aspectos que tienen que ver con la formación permanente de los científicos. Para seleccionar a los expertos o a organismos ajenos a la Comisión, los servicios de ésta convocarán concursos específicos, organizarán convocatorias de manifestaciones de interés o, en su caso, celebrarán contratos directos. En las convocatorias de propuestas, la financiación máxima será del 50 % y, en casos excepcionales, de hasta el 100 % (régimen de costes marginales), o revestirá la forma de cofinanciación de los expertos u organismos beneficiarios. En los concursos, la financiación comunitaria de los proyectos y estudios que se lleven por iniciativa de la Comisión será del 100 %. 7. INCIDENCIA FINANCIERA 7.1 Método de cálculo del coste total (costes individuales y coste total) Los importes que figuran a continuación son indicativos y pueden variar según las prioridades de aplicación de la PPC. El incremento aproximado de los créditos del 4,5 % cada dos años refleja el aumento de los costes reales de realización de los programas. millones de EUR (con tres decimales) >SITIO PARA UN CUADRO> 7.2 Desglose del coste por elementos Cálculo medio de los costes previstos por medida En millones de EUR, con tres decimales >SITIO PARA UN CUADRO> 7.3 Gastos operativos de estudios, expertos, etc. Incluidos en la parte B del presupuesto (para el periodo 2000-2005) En millones de euros (precios corrientes) >SITIO PARA UN CUADRO> Gastos de apoyo y asistencia técnica y administrativa: Reuniones de expertos La Comisión organizará reuniones ad-hoc con los principales agentes implicados en el desarrollo de las medidas previstas a continuación. Publicaciones/difusión Los resultados de los estudios financiados a raíz de convocatorias de propuestas interesan a la comunidad científica y al público en general. Por ello, se prevé publicar una sinopsis con los resúmenes dirigidos a los no especialistas que se incluyan en los informes finales de los estudios, así como atlas y folletos en los que se describan la distribución y la situación de los recursos en las aguas europeas. Seguimiento de expertos Algunos de los estudios financiados como, por ejemplo, los vinculados a la tecnología pesquera, a los caladeros de túnidos, a la realización de campañas de investigación marina, a las metodologías avanzadas para evaluar las poblaciones, y a las repercusiones económicas de la PPC en el sector, dan lugar a informes cuya valoración requiere elevados conocimientos técnicos o científicos. En estos casos, la Comisión debe recurrir a expertos exteriores para que cada documento que resulte de esos proyectos sea valorado de manera adecuada. Expertos participantes en el desarrollo de los programas comunitarios Estos expertos tienen un tarea de asistencia técnica consistente en determinar los temas prioritarios y en preparar, gestionar y seguir los programas comunitarios. Expertos participantes en la evaluación de las propuestas Cuando se publiquen convocatorias de propuestas, se seleccionarán expertos exteriores en las bases de datos existentes procurando que exista una cobertura geográfica y temática adecuada. Cada propuesta será evaluada individualmente por tres expertos independientes que deberán dar una evaluación consensuada de los proyectos. 7.4 Calendario de vencimientos de los créditos de compromiso/créditos de pago en millones de euros >SITIO PARA UN CUADRO> 8. DISPOSICIONES ANTIFRAUDE PREVISTAS Los funcionarios de la Comisión pueden comprobar sobre el terreno, por ejemplo mediante muestreo, las medidas financiadas con cargo a esta línea presupuestaria y estudiar los sistemas y las medidas de control adoptados por las autoridades nacionales para verificar la obligación de medios, para prevenir y sancionar las irregularidades y, en su caso, recuperar los fondos perdidos como consecuencia de irregularidades. Los beneficiarios de la ayuda deben adjuntar pruebas documentales (copia de los contratos) al informe financiero de gastos al presentar la solicitud de pago intermedio o final. Los Estados miembros deberán cerciorarse además de que se respeten las Directivas sobre contratación pública. 9. ELEMENTOS DE ANÁLISIS COSTE-EFICACIA 9.1 Objetivos específicos cuantificables, población destinataria _ Objetivos específicos: relación con el objetivo general: El Reglamento o los Reglamentos que desarrollen el Reglamento del Consejo por el que se crea un dispositivo marco para armonizar la recopilación de los datos pesqueros básicos al servicio de la PPC fijarán los objetivos específicos de la recopilación de datos básicos. _ Población destinataria: En lo que se refiere a la recopilación de datos básicos, los Estados miembros. En lo que respecta a los estudios y proyectos piloto al servicio de la PPC, el beneficiario final es el sector pesquero en general. 9.2 Justificación de la medida _ Necesidad de la intervención presupuestaria comunitaria, especialmente a tenor del principio de subsidiariedad Ningún Estado miembro puede resolver los problemas por sí solo. En un caladero explotado por varios Estados miembros, todos los esfuerzos que haga cualquiera de ellos por recopilar información pertinente serán inútiles si los demás Estados miembros no se suman a ellos. Por ello, este trabajo debe inscribirse en un marco comunitario. El objetivo del mismo debe ser la constitución de series plurianuales de datos, recopilados con métodos armonizados y estables de un año a otro. _ Elección de las modalidades de intervención * ventajas con relación a medidas alternativas (ventajas comparativas): véase punto 4.1.1 * análisis de las medidas similares que, en su caso, existan a escala comunitaria o nacional: No existe ninguna medida comunitaria similar. En algunos Estados miembros existen medidas relacionadas con la problemática de la recopilación de datos en apartados concretos. El marco que se propone debe servir para federar, sistematizar y completar las medidas existentes. * efectos derivados y multiplicadores esperados: Dado que, generalmente, las participaciones financieras comunitarias son parciales, los complementos de financiación necesarios garantizan un efecto multiplicador directo. Pero, sobre todo, los costes marginales se consideran gastos subvencionables, mientras que los gastos no subvencionables como, por ejemplo, la amortización de los buques de investigación, corren a cargo de los Estados miembros y de los centros de investigación. Así pues, el mecanismo propuesto permite movilizar medios para temas determinados por la Comisión cuyo coste global es muy superior a los gastos comunitarios previstos. Por otro lado, la creación de un marco común de recopilación de datos tendrá un efecto federador considerable, como demuestra el ejemplo del marco establecido para los datos biológicos en la zona de competencia del CIEM. El mecanismo propuesto reforzará ese marco y garantiza efectos federadores análogos en otros temas (Mediterráneo, economía ...). _ Principales factores de incertidumbre que pueden afectar a los resultados específicos de la medida. La principal incertidumbre radica en el riesgo de que no todos los Estados miembros puedan organizarse adecuadamente, al menos inicialmente, y disponer las contrapartidas nacionales a las participaciones comunitarias. 9.3 Seguimiento y evaluación de la medida _ Sistema de seguimiento Los Estados miembros presentarán cada año de aplicación del programa un informe de actividad en el que se detalle el grado de realización de los objetivos fijados en los programas comunitarios. Para los estudios y proyectos piloto se pide un informe intermedio y/o un informe final. La Comisión puede efectuar todas las comprobaciones que considere necesarias para garantizar la observancia de las condiciones y de las tareas que incumben a los Estados miembros, que deben ayudar a los funcionarios designados con tal fin por la Comisión. _ Modalidades y periodicidad de evaluación previstas Basándose en los datos remitidos por los Estados miembros, la Comisión presentará cada tres años un informe al Consejo sobre los medios dispuestos por cada Estado miembro para recopilar y comunicar los datos agregados contemplados en el presente Reglamento así como sobre la adecuación y la eficacia de los métodos utilizados y de los resultados obtenidos. _ Indicadores de rendimiento: * Indicadores de output (medida de las actividades llevadas a cabo) * indicadores de impacto según los objetivos fijados: _ El Reglamento o los Reglamentos que desarrollen el Reglamento del Consejo por el que se crea un dispositivo marco para armonizar la recopilación de los datos pesqueros básicos al servicio de la PPC fijarán los objetivos específicos de la recopilación de datos básicos. Los Estados miembros deberán demostrar la observancia de las obligaciones de medios que establezcan los Reglamentos de desarrollo. El CCETP evaluará la calidad de los resultados logrados en materia de recopilación de datos. Además, se hará una evaluación específica de la calidad y utilidad de cada estudio. 10. GASTOS ADMINISTRATIVOS (PARTE A DE LA SECCIÓN III DEL PRESUPUESTO GENERAL) Este apartado deben enviarse simultáneamente a la DG XIX y a la DG IX; esta última lo remitirá posteriormente a la DG XIX junto con su dictamen. La movilización efectiva de los recursos administrativos necesarios se tomará en la decisión anual de la Comisión sobre asignación de recursos que, entre otras cosas, dependerá del personal y de los importes suplementarios que le conceda la autoridad presupuestaria. 10.1 Incidencia en el número de empleos >SITIO PARA UN CUADRO> 10.2 Incidencia financiera global de los recursos humanos suplementarios (euros) >SITIO PARA UN CUADRO> Dado que la medida tiene una duración indeterminada, estos importes corresponden a los gatos totales de 12 meses. 10.3 Incremento de otros gastos de funcionamiento como consecuencia de la medida, particularmente gastos de reunión de comités y grupos de expertos (euros) >SITIO PARA UN CUADRO> Dado que la medida tiene una duración indeterminada, estos importes corresponden a los gatos totales de 12 meses.