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Document 51999PC0576(02)

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lino y el cáñamo destinados a la producción de fibras

/* COM/99/0576 final - CNS 99/0237 */

DO C 56E de 29.2.2000, p. 19–23 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

51999PC0576(02)

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lino y el cáñamo destinados a la producción de fibras /* COM/99/0576 final - CNS 99/0237 */

Diario Oficial n° C 056 E de 29/02/2000 p. 0019 - 0023


Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lino y el cáñamo destinados a la producción de fibras

(presentadas por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. INTRODUCCIÓN

El Reglamento (CEE) nº 1308/70 del Consejo, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lino y del cáñamo [14], se estableció principalmente para apoyar un cultivo tradicional de lino textil y una actividad rural fundamentalmente localizada en Bélgica, Francia y los Países Bajos. Desde entonces, este sector, que se dedicaba esencialmente a la producción de fibras largas para uso textil, se ha enfrentado a una profunda transformación. Efectivamente, en casi todos los Estados miembros las fibras cortas de lino y las fibras de cáñamo han encontrado nuevas salidas comerciales. En numerosos casos, especialmente en España, han sido cultivadas como tales y a un coste inferior con el fin de aprovechar el nivel relativamente alto de la ayuda fijado para la producción de fibras largas.

[14] DO L 146 de 4.7.1970.

La organización común de mercados se basa en un régimen de ayudas por hectárea, pero no incluye ni sistema de intervención, ni mecanismo estabilizador. Las importaciones no están sujetas a ningún derecho o cuota y no hay restituciones por exportación. El régimen de ayuda comprende:

una ayuda global por hectárea de lino textil, actualmente de 815,6 EUR/ha, diferenciada, por una parte, según 6 zonas homogéneas de producción ( en función de los rendimientos tradicionales de semillas) y, por otra, según la existencia o no de un enriado de las varillas. Esta ayuda la comparten el productor (25%) y el primer transformador (75%), pero también puede ser concedida totalmente al productor si éste es al mismo tiempo primer transformador,

una ayuda global por hectárea de cáñamo, actualmente de 662,8 EUR/ha, íntegramente abonada al productor y supeditada a la utilización de semillas certificadas de las variedades de cáñamo cuyo contenido de la sustancia sicotrópica, el tetrahidrocannabinol (THC), no sobrepase el 0,3%. Este límite se reduce al 0,2% a partir de la campaña 2001/2002,

una retención de la ayuda al lino, fijada en 0 desde 1997/98, para medidas de promoción,

una ayuda al almacenamiento privado en caso de perturbación grave del mercado,

un régimen de control del contenido de THC y del uso de las semillas de cáñamo importadas.

En 1996, la Comisión propuso al Consejo una modificación del régimen que incluía, en particular, una superficie máxima garantizada y dos niveles de ayuda por hectárea según el tipo de cosecha practicada para obtener varillas de fibras largas o varillas de fibras cortas. Esta propuesta no logró el acuerdo mayoritario de los Estados miembros. Desde 1995, el nivel de la ayuda se redujo en un 7,5% para el lino y en un 14,4% para el cáñamo. Los controles se reforzaron considerablemente, mediante :

la integración des las superficies cultivadas en el SIGC de los cultivos herbáceos,

la obligación de obtener un rendimiento mínimo,

un sistema de contratos obligatorios entre productores y primeros transformadores acompañados de compromisos de transformación.

El régimen se ha vuelto extremadamente complejo y la multiplicación de los controles y procedimientos administrativos dificulta extraordinariamente su gestión. No obstante, las medidas adoptadas no han demostrado su eficacia si se observa la evolución de las superficies durante los últimos años. Desde el punto de vista financiero, el presupuesto comunitario dedicado al lino textil y el cáñamo ha pasado de 74 millones de EUR en 1995 a 158 en 1999.

A la vista de esta evolución, la Comisión anunció, en el marco del paquete de precios para 1999/2000, su intención de presentar una propuesta de reforma para la campaña 2000/2001. Las presentes propuestas legislativas son fruto de aquel compromiso y se basan en el análisis expuesto a continuación.

2. DESCRIPCIÓN DE LOS SECTORES DEL LINO Y EL CÁÑAMO

2.1. Superficies

Las superficies mundiales de lino textil representaban en 1998 aproximadamente 520 000 hectáreas. Entre los terceros países son grandes productores la Federación de Rusia, China y Bielorrusia. Las superficies mundiales de cáñamo para fibra ascendían en 1998 a 85 000 hectáreas, siendo Corea del Norte y China los principales terceros países productores.

En la Unión Europea, las superficies sembradas de lino textil y cáñamo cubrían tradicionalmente unas 70 000 hectáreas de lino textil y 7 000 hectáreas de cáñamo. Ahora bien, estas producciones se concentraban en zonas geográficas muy limitadas en las que tenían una gran importancia. Desde 1994, las superficies han evolucionado considerablemente.

Las superficies de lino textil se acercan a las 208 000 hectáreas para la campaña 1999/2000. La siembras se han mantenido en un nivel más o menos constante en los países tradicionalmente productores, pero han aumentado considerablemente en España (187 hectáreas en 1993 y aproximadamente 26 000 en 1999) y, en menor grado, en el Reino Unido (2 181 hectáreas en 1993, 20 000 en 1996 y unas 15 000 en 1999). También aumentó el interés por este cultivo en la mayoría de los demás Estados miembros.

En cuanto al cáñamo, las superficies sobrepasaron las 40 000 hectáreas en 1998, y las previsiones para 1999 se aproximan a las 32 000 hectáreas. En España, la evolución ha llevado de una media inferior a 700 hectáreas entre 1986 y 1994, a cerca de 20 000 hectáreas en 1998, para volver a descender a unas 12 000 hectáreas en 1999. En la mayoría de los demás Estados miembros existen también numerosos proyectos de desarrollo.

2.2. Producción y salidas comerciales

Los cultivos de lino textil y cáñamo permiten cosechar varillas, de las que posteriormente se obtienen fibras, materias leñosas denominadas agramizas y, en algunos casos, semillas. Las fibras largas exigen condiciones de cultivo favorables y se producen a partir varillas de lino textil cosechadas por arranque, de las cuales que también se pueden obtener fibras cortas o estopas como subproducto. Para obtener exclusivamente fibras cortas de lino y fibras de cáñamo basta con segar las varillas.

Para separar la fibra y las agramizas, las varillas de lino y cáñamo son sometidas generalmente a un proceso de espadillado en un primer transformador. Esta operación, generalmente mecánica, exige el enriado previo de las varillas, es decir, la acción química del agua de lluvia durante algunas semanas. Si el enriado no se lleva a cabo, el espadillado posterior resulta más difícil y costoso. Entre las fibras obtenidas del espadillado, solamente las largas permiten la obtención de hilos suficientemente finos para ser utilizados en la confección y en la fabricación de ropa de casa de calidad.

Las varillas de lino y cáñamo no dan lugar a intercambios significativos entre la Comunidad y terceros países, aunque sí existe un comercio importante entre los Estados miembros tradicionalmente productores. En 1998, las importaciones superaron las 9 000 toneladas, en general de calidad media y baja procedentes principalmente de Egipto y Lituania. La Comunidad abastece al resto del mundo con fibras largas de lino de calidad buena y muy buena, difícil de producir en otros lugares, pero también exporta calidades inferiores. En 1998, se exportaron aproximadamente 62 000 toneladas, 47 000 de fibras largas y 15 000 de fibras cortas, la mayoría con destino a China y Europa del Este, en donde la industria de la hilandería las trata para reexportarlas luego en forma de hilados, a menudo a Europa.

Las fibras de lino textil y cáñamo tienen en la actualidad tres grandes categorías de salidas comerciales :

las fibras largas de lino para uso textil constituyen la principal salida tradicional. Al sur de La Mancha y del Mar del Norte, las condiciones naturales permiten la obtención de fibras de calidad reconocida. La crisis de la hilandería europea, la competencia de otras materias primas y las consecuencias de la moda afectan periódicamente de modo negativo a este sector que sigue necesitando una ayuda importante para paliar los elevados costes de producción (arranque de las varillas, espadillado, etc.). Algunas fibras cortas de lino también pueden tener salida en el sector textil de calidad inferior, o para su mezcla con otras fibras,

las fibras cortas de lino y cáñamo se utilizan en primer lugar para la producción de pasta de papel, mercado éste prácticamente ilimitado, siempre que sus precios se aproximen a cero. Llega a suceder que esta producción se emplee más por la celulosa de las agramizas que quedan pegadas en las fibras que por las propias fibras. Además, pese a un más alto coste de producción, compite con otras materias vegetales celulósicas. Inicialmente, esta producción para pasta de papel constituía un subproducto de la salida textil o de otras salidas más rentables. Sin embargo, gracias a la ayuda que con frecuencia cubre los costes, ha llegado a convertirse a veces en el verdadero objetivo de producción,

las fibras cortas, o las largas en ciertos casos, de lino y cáñamo tienen una multitud de otras salidas especiales, generalmente para la fabricación de productos industriales reciclables. Puede tratarse de papel con características especiales, como el papel moneda o algunos papeles para cigarrillos, compuestos, moldes para piezas de carrocería interior de los automóviles, prensados para formar paneles de muebles, o incluso materiales aislantes para la construcción. Estas últimas salidas constituyen un conjunto de sectores muy diferentes unos de otros y en rápida evolución. Algunas ideas están aún en fase de investigación tecnológica, pero en la mayoría de los casos estas producciones se encuentran ya en la fase industrial a pequeña escala y se están explorando procedimientos para mejorar la productividad o ciertas características de los productos acabados. Las salidas comerciales existen, pero están ocupadas a menudo por otras fibras vegetales como el yute o el sisal

Las agramizas se utilizan como cama de excelente calidad para el ganado, especialmente para caballos, por su gran capacidad de absorción. Dado que el rendimiento de la agramiza corresponde a casi el 50% del peso de la varilla, esta salida se ha convertido en una de las principales en el sector del cáñamo. Las agramizas se utilizan también para la fabricación de paneles en el sector de la construcción, mientras que los residuos, mayoritariamente formados por polvos, se utilizan generalmente para la producción de compost.

En algunos casos, existe una producción de semillas para las tiendas de venta de pájaros y para la pesca, e incluso para la alimentación humana o la cosmética, particularmente en forma de aceite. Por otra parte, existe un sector de producción de semillas que, además de las ayudas a la producción de fibras de lino textil o de cáñamo, se beneficia de ayudas a las semillas.

La Comisión no dispone de estadísticas oficiales sobre las producciones de varillas de lino y cáñamo. No obstante, es posible una estimación aproximativa del orden de magnitud de las producciones a partir de las superficies declaradas por los Estados miembros, de las evaluaciones de las superficies realmente productivas, así como del haz de rendimientos anunciados por los operadores y los Estados miembros. Según estas estimaciones, hechas las reservas pertinentes, la producción comunitaria puede calcularse en unas 70 000 toneladas de fibras largas y 120 000 de fibras cortas, de las cuales el 65% de lino. La producción de agramizas puede representar unas 300 000 toneladas.

2.3. Coste y márgenes de producción

A falta de datos oficiales significativos, cabe esbozar algunos resultados económicos según los datos facilitados a los servicios de la Comisión por determinados productores y transformadores de lino y cáñamo. Estos resultados aportan indicaciones sobre los órdenes de magnitud en juego para los operadores que buscan una producción real.

Respecto al lino textil, conviene distinguir tres tipos de producción :

la producción tradicional de fibras largas, en la que las fibras cortas son sólo un subproducto, con unos costes de producción (entre 800 y 1 000 EUR/ha) y de transformación (entre 900 y 1 100 EUR/ha) muy elevados. No obstante, también los ingresos son importantes aunque cíclicos, en razón de los precios de las hebras de fibra largas, cuya calidad tiene fama mundial, así como de los altos rendimientos en varillas (6 a 8 toneladas/hectárea). Con el nivel de ayuda actual, los márgenes brutos para el productor oscilan entre 400 EUR/ha y 700 EUR/ha. Para el conjunto de la producción y de la primera transformación de las varillas, los márgenes varían entre 450 y 1 200 EUR/ha, con una ayuda de 700 à 1 000 EUR/ha,

la producción exclusiva de fibras cortas, que tiene unos costes de producción inferiores, comprendidos entre 500 y 700 EUR/ha, entre otros motivos porque el lino no se arranca sino que se siega. Los rendimientos en varillas son más bien bajos, de 2 à 3 toneladas/hectárea. La transformación también suele ser más barata, de 250 a 350 EUR/ha, pero los ingresos son muy escasos debido al precio de venta de las fibras cortas, sobre todo cuando se destinan a la fabricación de papel corriente. Por consiguiente, esta producción depende en gran medida de la ayuda de alrededor de 600 EUR/ha, que deja unos márgenes al productor que oscilan entre 200 y 400 EUR/ha. En conjunto, dentro de este sector los márgenes son más bien negativos, hasta -250 EUR/ha, si son los operadores los que soportan realmente las cargas medias exigidas por la existencia de una producción real. Sin embargo, en algunos casos concretos, la producción de fibras cortas de calidad permite un margen de 100 a 150 EUR/ha para el sector,

el modelo de producción intermedio, que implica la búsqueda de rendimientos relativamente altos y en progresión, de 4 a 6 toneladas/hectárea de lino segado o arrancado. Los costes de producción de las varillas oscilan entre 700 y 900 EUR/ha y los de transformación entre 650 y 800 EUR/ha. Los márgenes brutos para el productor varían entre 200 y 500 EUR/ha y para el conjunto del sector entre 200 y 600 EUR/ha, con un nivel medio de ayuda de unos 600 EUR/ha. Esta producción es la que se destina fundamentalmente a salidas técnicas, por ejemplo, en la industria del automóvil o de la construcción.

En lo referente al cáñamo, los resultados para el productor dependen en gran medida del nivel de los rendimientos en agramizas, de 650 à 800 EUR/ha, ya que los precios de venta de las varillas son prácticamente homogéneos en toda la Unión Europea. Por ejemplo, en las zonas de 8 toneladas/hectárea de rendimiento, los márgenes pueden alcanzar 600 EUR/ha, mientras que en las de 4 toneladas/hectárea los márgenes se acercan a los 300 EUR/ha. Los costes de transformación también son bastante uniformes. En cambio, los precios de venta de la fibra pueden variar bastante en función de las salidas comerciales a que se destinen. Hay que destacar que, en este sector, las agramizas constituyen una salida significativa, no sólo por su cantidad, sino, sobre todo, por su valor: los ingresos procedentes de este producto sobrepasan por término medio el 40% de los ingresos totales del transformador. En conjunto, los márgenes brutos en el sector varían entre 150 y 750 EUR/ha, con un nivel de ayuda pagado íntegramente al productor de aproximadamente 660 EUR/ha.

Si bien los resultados del lino textil y el cáñamo deben ser considerados con prudencia, los márgenes brutos de ambos cultivos, consideradas las ayudas, son de magnitud comparable a los de los cultivos competidores. En cambio, con un nivel análogo de margen bruto, el lino textil y el cáñamo tienen la particularidad de tener unos costes de producción altos, próximos al nivel de la ayuda fija por hectárea. Cuando el valor de la producción no es alto, el agricultor puede obtener un beneficio grande limitando sus gastos de producción al mínimo estrictamente necesario. Esto lleva a que, en algunos casos, el principal objetivo del cultivo del lino textil o del cáñamo sea la obtención de la ayuda comunitaria.

2.4. Perspectivas de salidas comerciales

2.4.1. Las fibras largas de lino para uso textil

Este producto afecta a superficies relativamente limitadas, unas 70 000 hectáreas, que no podrían aumentar mucho sin perjudicar la calidad o los precios de mercado. El mantenimiento de este sector tradicional que garantiza la diversificación de los cultivos, especialmente mediante una producción poco contaminante, y la actividad de pequeñas y medianas industrias merece seguir siendo apoyado. Sus rendimientos son altos y poco frecuente la búsqueda de la prima como objetivo en sí misma. Se trata de un sector muy integrado en los tres principales Estados miembros productores, lo que justifica que se adopten medidas comunes.

El nivel global de la ayuda necesaria no puede reducirse de forma significativa sin poner en peligro esta actividad. No obstante, la existencia de coeficientes que ajustan la ayuda para el lino textil de 615 EUR/ha a 960 EUR/ha, en función del enriado y del agramado y, fundamentalmente, de una productividad histórica de semillas que parece obsoleta, no hace sino complicar inútilmente el régimen.

2.4.2. Las fibras de lino y de cáñamo destinadas a diversos usos técnicos

Las fibras, generalmente cortas, utilizadas para papeles especiales, compuestos y otros nuevos productos reciclables tienen mercados en expansión pero inciertos.

La industria del automóvil ya está fabricando paneles de carrocería interior a base de fibras vegetales. Constituye, pues, un mercado potencial importante debido a la exigencias legislativas cada vez más severas en materia de reciclabilidad. Por el momento, utiliza lino y cáñamo, y materias primas importadas como yute, sisal o kenaf, generalmente más baratas y disponibles, pese a la lejanía de las fuentes de abastecimiento.

En cuanto al mercado de la construcción, los precios del lino, el cáñamo y las materias primas renovables suelen ser superiores entre el 50% y el 100% a los de las fibras minerales más utilizadas para el aislamiento o los paneles aglomerados. Sin embargo, se han invertido importantes sumas con el fin de sustituir las fibras minerales a veces más peligrosas desde el punto de vista medioambiental y sanitario.

Para otros numerosos productos no tejidos a base de fibras de lino y cáñamo, utilizados por ejemplo en la fabricación de papeles especiales (moneda, cigarrillos, sobrecitos para infusiones), tejidos para uso médico, existen salidas locales y limitadas. Están en estudio usos geotextiles, que en algunos casos ya son una realidad como en la horticultura.

Hoy por hoy, es casi imposible cifrar la importancia futura de esas nuevas salidas. A medio plazo se calcula, sin embargo, que la cantidad de fibras cortas de lino y cáñamo que puede absorber ese mercado podría situarse entre las 50 000 y las 120 000 toneladas.

Aunque el bajo nivel actual de las superficies a las que afectan estas nuevas salidas aumentará probablemente, su importancia seguirá siendo relativamente limitada durante los próximos años. Actualmente estos sectores necesitan cierta ayuda a fin de garantizar la mejora de la productividad, tanto en la fase de cultivo como en la de tratamiento de la cosecha. No obstante, algunos operadores y centros de investigación opinan que numerosos productos podrían llegar rápidamente a ser rentables comercialmente, incluso con una ayuda comunitaria muy reducida.

2.4.3. Las fibras cortas de lino y cáñamo para pasta de papel corriente

Las fibras para pasta de papel corriente o reciclado solamente tienen salida con una ayuda que cubra los costes de producción y las rentas del productor. En esas condiciones el precio de venta puede ser prácticamente cero y los posibles mercados son casi infinitos. Sin embargo, el interés económico de un gasto comunitario de ese tipo es más que discutible, ya que la industria de la pasta de papel podría abastecerse con otras materias vegetales y los agricultores obtener ingresos equivalentes con ayudas más pequeñas sin tener que soportar los costes de producción. La existencia de una ayuda elevada para una producción que se comercializa a un precio casi igual a cero fomenta la caza de la prima. La utilización para pasta de papel corriente debería seguir considerándose como la salida de un subproducto y no recibir ningún incentivo como tal.

2.4.4. Las semillas y agramizas

Las agramizas son a veces el principal objeto de valorización del cultivo del lino textil y el cáñamo, en concreto, cuando las fibras producidas son cortas. Las camas para ganado de madera de cáñamo son productos de calidad apreciados por los criadores de caballos, pero los mercados no dejan de estar bastante localizados por el momento. Los paneles de madera conglomerados podrían convertirse en una salida importante siempre que los precios sean muy moderados.

Las semillas de lino textil constituyen un subproducto de escaso rendimiento si se compara con el de las semillas de lino oleaginoso. Las semillas de cáñamo tienen una salida tradicional pero limitada como alimento para pájaros y peces. El aceite de semilla de cáñamo puede tener un mercado especializado en cosmética. La utilización de semillas de cáñamo o de las partes con hojas de la planta en la alimentación humana, incluso si no hay THC, contribuye a trivializar el uso del cánnabis como estupefaciente sin que haya ninguna razón alimenticia para ello.

La ayuda no debe servir para estimular la producción de ninguno de estos productos como tal.

2.5. Consideraciones específicas sobre el cáñamo

Dada la relación biológica entre el cáñamo industrial y el destinado a la obtención de substancias sicotrópicas, los servicios de la Comisión han efectuado varias inspecciones con el fin de comprobar si existe riesgo de que la ayuda pueda ser concedida para cultivos ilegales. Cabe concluir que, habida cuenta del reforzamiento de estas inspecciones introducido recientemente, el peligro de que se cultive cáñamo con alto contenido de THC, aunque nunca podrá eliminarse totalmente, es prácticamente nulo.

Por otra parte, la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (la JIFE, un organismo de la ONU), señalaba que [15] : « paralelamente a la expansión de los cultivos de cáñamo en la Unión Europea se ha desarrollado un mercado considerable de productos alimenticios a base de cánnabis (&). Los efectos sobre la salud de estos productos no han sido suficientemente investigados (&). La disponibilidad amplia y sin restricciones de estos productos en las tiendas, en las que es posible vender a menores de edad « candy bars » de cánnabis sin ninguna restricción, contribuye a dar una imagen general que trivializa el cánnabis, droga bajo control internacional. »

[15] Nota de la JIFE de 12.3.1999.

Por consiguiente, conviene mantener y reforzar la vigilancia para que cultivos ilegales no desacrediten el sector del cáñamo destinado a la producción de fibras. Para evitar este riesgo, el cultivo de fibras de cáñamo debe, por una parte, ser sometido a estrictos controles limitando las superficies cultivadas, y, por otra, permitir su utilización exclusivamente para usos distintos de la alimentación humana.

3. PROPUESTA DE REFORMA

Las mayores dificultades económicas de la organización común de mercados se derivan de la existencia de un importe de ayuda por hectárea que, en el caso de la producción de fibras cortas, es muy alto en relación con los costes de producción y con el valor del producto. La hipótesis de una reducción importante del importe de la ayuda, directamente o a través de los efectos de una superficie máxima garantizada, conduciría a la supresión de la producción tradicional o económicamente justificable, sin por ello acabar con los cazadores de primas. Por consiguiente, una medida de esas características por sí sola no constituye una solución.

A fin de evitar estos escollos, conviene reducir la ayuda por hectárea percibida por los productores de lino y cáñamo destinados a la producción de fibras al nivel de las ayudas concedidas para los cultivos herbáceos competidores. No obstante, habría que introducir una ayuda a la transformación de las varillas con el fin de garantizar el mantenimiento de la actividad económica para las salidas que se consideren más deseables.

3.1. Pago por superficie

En lo tocante al apoyo directo al productor, la Comisión propone integrar el lino y el cáñamo destinados a la producción de fibras en el sistema instaurado por el Reglamento (CE) n° 1251/1999 del Consejo por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos [16].

[16] DO L 160 de 26.6.1999, p. 1.

Esta integración redundará en la simplificación de la política agrícola común y eliminará las causas de distorsión observadas. Para hacer posible una transición armoniosa al nivel de ayuda previsto para los cereales, el importe de los pagos por superficie de lino y cáñamo destinados a la producción de fibras debe ser igual al concedido para el lino oleaginoso, el cual, a su vez, debe convergir hacia el de los cereales en la campaña 2002/2003. Así se solventarán simultáneamente las dificultades vinculadas a regímenes de ayuda diferentes para variedades de lino textil y lino oleaginoso no siempre fáciles de clasificar.

Como para las demás ayudas directas, el Reglamento (CE) n° 1259/1999 del Consejo por el que se establecen las disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común [17], se aplicará al lino y el cáñamo destinados a la producción de fibras, en particular, su artículo 3 relativo a las exigencias en materia de protección del medio ambiente y su artículo 7 relativo a las restricciones de los pagos.

[17] DO L 160 de 26.6.1999, p. 113.

Dentro del régimen existente durante la campaña 1999/2000, la cosecha y la existencia de un rendimiento mínimo son condiciones del derecho a la ayuda, pero dependen de los avatares climáticos y necesitan un dispositivo de control específico difícil de instaurar. Teniendo en cuenta un alineamiento del importe de la ayuda al lino y el cáñamo con el pagado a los demás cultivos herbáceos, estas condiciones, que no figuran en el Reglamento (CE) n° 1251/1999, podrían suprimirse. Sin embargo, conviene evitar la posibilidad de desviarse de los objetivos contemplados por el régimen, particularmente, mientras el nivel del pago por hectárea sea superior al de los demás cultivos herbáceos. Es preciso prever la posibilidad de condicionar la concesión del pago por hectárea para el lino y el cáñamo destinados a la producción de fibras a determinadas condiciones de cultivo y especialmente a la utilización de semillas certificadas.

Además, para que sea posible controlar las cantidades subvencionables en virtud de la ayuda a la transformación de las varillas, conviene establecer la obligación de que los productores celebren contratos de venta de las varillas a transformadores autorizados.

En el caso del cáñamo, las medidas de control habrá de ser muy estrictas para garantizar fundamentalmente que sólo se utilizan semillas de variedades con escaso contenido de THC dentro de los límites existentes. Además, se propone que anualmente se controle sobre el terreno a un gran número de productores para determinar el contenido de THC de las producciones de sus parcelas.

Por otra parte, la concesión de los pagos por superficie debe condicionarse a la entrega de la totalidad de la producción de las parcelas de cáñamo a uno o varios transformadores autorizados. Entre las condiciones de autorización debería figurar el compromiso de no abastecer la industria o el comercio de productos alimenticios a base de cáñamo.

Para que todos estos controles puedan ser realizados eficazmente, los Estados miembros deberán fijar, para cada zona de producción, una superficie máxima que podrá beneficiarse de los pagos por superficie de cáñamo, en función de sus posibilidades de efectuar los controles en el momento oportuno. Un régimen de tales características solo puede concebirse si existe un sistema de autorizaciones previas del cultivo de cáñamo subvencionable mediante las ayudas por superficie.

3.2. Ayuda a la transformación de las varillas

En principio, la ayuda a la transformación de las varillas podría concederse en función de las hectáreas por las que se concede o de las cantidades producidas. No obstante, una ayuda por hectárea no favorece la productividad y, sobre todo, equipara las diferentes salidas comerciales. Una ayuda por tonelada de productos evita que el objetivo del cultivo sea la prima pero requiere un control reforzado de las cantidades. Siendo el seguimiento de las varillas más difícil que el de la fibra obtenida de aquéllas, la ayuda debe ser concedida al transformador de las varillas, en función de la producción de fibras con unas características determinadas.

El sector de la producción de fibras largas de lino para uso textil está tradicionalmente muy integrado en las diversas regiones productoras. Exige un apoyo análogo en todos los Estados miembros productores y, por lo tanto, una organización común de su mercado. El futuro del sector depende de que el importe de la ayuda a la transformación sea tal que el apoyo global medio del producto se mantenga en un nivel cercano al de la campaña 1999/2000.

Por lo tanto, el importe de la ayuda a la transformación de las varillas, concedido por tonelada de fibras largas, habrá de aumentar a medida que el pago por superficie percibido por el productor disminuya según el calendario previsto en el Reglamento (CE) n° 1251/1999 del Consejo. También deberá ajustarse en función de la ayuda a las fibras cortas producidas simultáneamente. Teniendo en cuenta las variaciones de los rendimientos en varillas y en fibras, se propone fijar dicho importe en 60 EUR/tonelada en 2000/2001 e incrementarlo hasta la campaña 2005/2006 durante la cual alcanzaría 200 EUR/tonelada.

El mercado de fibras cortas de lino y de fibras de cáñamo está mucho más fragmentado. En cualquier caso, no debería concederse ninguna ayuda a la transformación para fibras que sigan muy mezcladas con las agramizas. Tales productos, cuyo coste de transformación a partir de las varillas es bajo, se destinan generalmente a la producción de pasta de papel corriente. En el caso de las fibras cortas limpias, su futuro económico exige, al menos temporalmente, una ayuda complementaria además del pago por superficie. Una ayuda así contribuiría a valorizar las inversiones realizadas o en curso y favorecería el desarrollo de un cultivo beneficioso para el medio ambiente, así como la búsqueda de nuevos salidas en el sector agrícola que, a largo plazo, podrían encontrar un mercado industrial remunerador.

Por consiguiente, para las fibras cortas de lino y las fibras de cáñamo, parece indispensable una fase transitoria entre el régimen de la campaña 1999/2000, que prevé una ayuda elevada para todos los cultivos, y un futuro régimen basado en los precios de los mercados industriales y en una integración en el régimen aplicable a los cultivos herbáceos. Se propone que esta ayuda a la transformación se conceda durante cinco años.

Teniendo en cuenta el nivel de la ayuda para las fibras largas y las variaciones de los rendimientos, el importe por tonelada correspondería, durante el primer año, al mantenimiento aproximado del nivel medio de apoyo por hectárea de lino y cáñamo en buenas condiciones de cultivo. Este importe podría permanecer fijo durante cinco años, pese a la disminución del pago por superficie, y luego suprimirse. Se propone, pues, fijar un importe de 40 EUR/tonelada durante las campañas 2000/2001 a 2004/2005.

La ayuda a la transformación de las varillas no se concedería en caso de que las condiciones exigidas se hubieran creado artificialmente.

3.3. Sistema de estabilizadores

Los pagos por superficie se regulan mediante las normas relativas a las superficies de base establecidas en el Reglamento (CE) n° 1251/1999. De este modo, la integración del lino y el cáñamo destinados a la producción de fibras en el régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos irá acompañada de un aumento de las superficies de base en las condiciones previstas en dicho Reglamento. Según los datos de que dispone la Comisión, basándose en el periodo considerado de referencia (1989 a 1991), la superficie de base debería aumentar en unas 80 000 hectáreas, esencialmente en los Estados miembros tradicionalmente productores, cuyas superficies, por otra parte, apenas han variado. En los demás Estados miembros, exceptuando España y el Reino Unido, el nivel actual de las superficies de lino y cáñamo destinados a la producción de fibras constituye menos del 2% de las superficies de base aún disponibles y de las superficies retiradas voluntariamente de la producción agrícola. Este porcentaje se acerca al 8% en España y al 17% en el Reino Unido, debido a los aumentos considerables de solicitudes de ayuda de los últimos años.

Teniendo en cuenta la falta de limitación comunitaria de las superficies de lino y cáñamo destinados a la producción de fibras, es indispensable, para evitar que se soslaye la legislación y disciplinar los gastos, establecer un sistema de estabilizadores presupuestarios en relación con la ayuda a la transformación. Debido a la concomitancia entre las salidas para las fibras cortas de lino y las fibras de cáñamo, conviene prever un estabilizador común para ambos productos.

Así pues, se propone la fijación de una cantidad máxima garantizada para las fibras largas de lino y otra para el conjunto de las fibras cortas de lino y las fibras de cáñamo. Ambas se repartirán entre los Estados miembros en forma de cantidades nacionales garantizadas.

Las cantidades nacionales garantizadas propuestas se basan en :

las medias de las superficies declaradas como cultivadas durante las cinco últimas campañas, en cifras redondeadas hacia arriba; no obstante, dada la importante evolución en curso y los diversos fenómenos observados, estos resultados han tenido que ser ajustados debido, por una parte, a la tendencia observada durante los últimos años y, por otra, a las superficies que pueden considerarse realmente productivas según los datos estadísticos existentes y otras informaciones disponibles,

los rendimientos medios de fibras resultantes de las informaciones facilitadas por algunos Estados miembros y por los operadores del sector,

la concesión de un mínimo de 50 toneladas por Estado miembro.

Para evitar la rigidez del sistema y permitir ciertas transferencias entre las actividades correspondientes a las fibras largas de lino y las demás fibras de lino o cáñamo, se propone que se autoricen las reasignaciones entre las cantidades nacionales de un mismo Estado miembro, siempre que se garantice el cumplimiento de las condiciones que acrediten la realidad y el interés económico de la operación.

Dada la posibilidad de almacenar varillas durante varios años, y las posibilidades de transporte de las varillas entre los transformadores, es indispensable limitar el riesgo de abusos. Debe instaurarse un sistema de control estricto de las cantidades producidas de las diferentes categorías de fibras. Para minimizar los riesgos, sólo podrán optar a la ayuda las cantidades inferiores a un límite por hectárea bajo contrato, límite que será establecido por el Estado miembro interesado tomando como base la cantidad nacional garantizada y las hectáreas que figuren en los contratos de compra de las varillas celebrados por los primeros transformadores.

3.4. Otras medidas

El régimen de promoción propio del lino textil establecido en el Reglamento (CE) n°1308/70 se basa en un sistema de retenciones de la ayuda que no se adapta ya a las necesidades reales y crea dificultades dada la periodicidad de los presupuestos. En virtud de este régimen, las medidas de promoción ya adoptadas abarcan hasta el 30 de septiembre de 2001. La promoción se regulará en el marco general y armonizado para todos los sectores agrícolas objeto de tales medidas. En cuanto a la promoción en terceros países, la Comisión ya ha presentado propuestas al Consejo [18], mientras que se están estudiando aún las propuestas relativas a medidas dentro de la Comunidad.

[18] COM(1998) 683 de 14.1.1999.

El régimen de almacenamiento privado prácticamente no se ha utilizado desde su creación. Durante la crisis de 1989 a 1992, la recuperación de precios, esperada como consecuencia de la disminución de las superficies cultivadas, se vio frenada por la existencia de importantes cantidades en almacenamiento privado. El sistema tiene aún menos sentido dentro del régimen ahora propuesto, que pretende estabilizar la producción de fibras y adaptar las superficies sembradas a las necesidades del mercado. Por consiguiente, se propone la supresión del régimen de almacenamiento privado en este sector.

El control en la fase de importación de la utilización real de las semillas de cáñamo, en principio no destinadas a la siembra, plantea problemas. La exigencia de desnaturalización de esas semillas con el fin de impedir su posible germinación parece la única solución posible.

Los cambios propuestos en relación con el régimen vigente en el sector durante la campaña 1999/2000 son profundos, por lo que se propone que la Comisión pueda adoptar las medidas transitorias que considere necesarias para garantizar la transición armoniosa de un régimen a otro.

4. CONSIDERACIONES FINALES

La presente propuesta legislativa anula y sustituye la propuesta hecha por la Comisión en 1996 [19] que no pudo ser objeto de una decisión del Consejo. Pretende reformar profundamente la organización común de mercados del lino y el cáñamo destinados a la producción de fibras, para adaptarla a los cambios que se han producido y simplificar el régimen aplicable. Se estructura en torno a dos propuestas de Reglamento del Consejo cuyo objetivo es, por una parte, integrar los cultivos en cuestión en el régimen general aplicable a los cultivos herbáceos y, por otra, crear un apoyo complementario mediante una ayuda a la transformación de las varillas de lino y cáñamo.

[19] COM(96) 44 final de 14.2.1996.

Para ello, se propone modificar el Reglamento (CE) n° 1251/1999 del Consejo, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos, de manera que incluya el lino y el cáñamo destinados a la producción de fibras y se adapte a las exigencias específicas de dichos cultivos. En particular, se establece la obligación de que los productores y los transformadores autorizados celebren contratos de venta de las varillas, así como restricciones y medidas de control para evitar el cultivo ilegal de cáñamo al amparo de dicho régimen.

Conviene señalar que la Comisión tiene la intención de presentar en breve una propuesta de reforma del sector del arroz que también podría suponer la inclusión de este producto en el régimen establecido para los cultivos herbáceos y, por ende, una nueva modificación del Reglamento (CE) n° 1251/1999 del Consejo. En función de la evolución de los debates en el Consejo y de las fechas de adopción de los Reglamentos en cuestión, podría resultar necesario adaptar el orden y la numeración de los artículos o apartados de la presente propuesta. Tras la adopción por el Consejo de las modificaciones del Reglamento (CE) n° 1251/1999 referentes al lino, el cáñamo y el arroz, la Comisión propondrá la consolidación de dicho Reglamento.

Aparte, aunque simultáneamente, se propone un Reglamento por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lino y el cáñamo destinados a la producción de fibras. En él se establece un régimen de ayuda a la transformación de las varillas de lino y cáñamo. La ayuda se concedería en función de las categorías de productos obtenidos; fibras largas de lino, por una parte, y fibras cortas de lino y fibras de cáñamo, por otra. La ayuda para la segunda categoría de fibras sería temporal y se concedería para facilitar los necesarios ajustes de los productos de reciente puesta a punto y las salidas industriales que comienzan a surgir para ellos. La propuesta también prevé un mecanismo estabilizador de los gastos, la exigencia de contratos de compra de las varillas por transformadores autorizados y un régimen aplicable a los intercambios.

Se espera que las medidas propuestas contribuyan a una reducción importante de determinadas superficies declaradas como cultivadas con lino o cáñamo y a destinar los regímenes de ayuda solamente a aquellas explotaciones que pretenden una producción real y económicamente justificada. Así, se calcula que los gastos se situarán en torno a los 80 millones de EUR en 2000/2001 para disminuir progresivamente hasta 50 millones en 2005/2006, gracias al descenso del nivel de los pagos por superficie, así como a la desaparición de la ayuda a la transformación de fibras cortas de lino y de fibras de cáñamo.

Las medidas propuestas benefician a las pequeñas y medianas empresas, numerosas en el sector. Contribuyen a la mejora del respeto del medio ambiente y de la disciplina presupuestaria y en conjunto se inscriben en el objetivo general de una aplicación uniforme de los regímenes relativos a la producción agrícola. Son competencia exclusiva de la Comunidad.

Puesto que los agricultores necesitan conocer a tiempo las disposiciones aplicables a los productos que cultivan, es necesario que el Consejo adopte rápidamente una decisión sobre esta propuesta a más tardar a principios de marzo de 2000, a fin de que pueda aplicarse ya durante la campaña 2000/2001 que comienza el 1 de julio de 2000. Para que los operadores del sector sepan que se está discutiendo en las instancias comunitarias un proyecto de reforma de la organización común de mercados aplicable al lino y el cáñamo, se ha publicado una Comunicación de la Comisión en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

99/0237 (CNS)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lino y el cáñamo destinados a la producción de fibras

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 36 y 37,

Vista la propuesta de la Comisión [20],

[20] DO C

Visto el dictamen del Parlamento Europeo [21],

[21] DO C

Visto el dictamen del Comité Económico y Social [22],

[22] DO C

Visto el dictamen del Comité de las Regiones [23],

[23] DO C

Considerando lo siguiente:

(1) El funcionamiento y el desarrollo del mercado común de los productos agrícolas han de ir parejos al establecimiento de una política agrícola común que, entre otras cosas, debe integrar una organización común de los mercados agrarios que pueden adoptar distintas formas según el producto de que se trate.

(2) La finalidad de la política agrícola común es alcanzar los objetivos del artículo 33 del Tratado. En el sector del lino y el cáñamo destinados a la producción de fibras, además de las disposiciones referentes a los pagos por superficie del Reglamento (CE) nº 1251/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos [24], es necesario establecer medidas que regulen el mercado interior y, entre ellas, ayudas a los primeros transformadores de varilla de lino y de cáñamo.

[24] DO L 160 de 26.6.1999, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) n° &/& (véase p. & del presente Diario Oficial).

(3) Para garantizar la transformación efectiva de la varilla de lino y de cáñamo, es conveniente que la concesión de la ayuda esté supeditada a algunas condiciones y, en particular, a la autorización de los primeros transformadores y la obligación de un contrato de compra de la varilla por parte de éstos.

(4) Con el fin de evitar una asignación incorrecta de los fondos comunitarios, es conveniente excluir de la ayuda a aquellos primeros transformadores de quienes se haya comprobado que han creado artificialmente las condiciones requeridas para poder optar a la misma y, de este modo, obtener una ventaja no conforme con los objetivos del régimen de ayuda destinado a la transformación de las varillas.

(5) Habida cuenta de las características específicas inherentes al mercado de las fibras largas de lino por una parte y, por otra, al de las fibras cortas de lino y las fibras de cáñamo, es conveniente diferenciar la ayuda en función de las dos categorías de fibras obtenidas. Con el fin de garantizar que la ayuda sea total y que la producción tradicional de fibras largas de lino pueda subsistir en condiciones similares a las que se mencionan en el Reglamento (CEE) n° 1308/70 del Consejo, de 4 de julio de 1970, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lino y del cáñamo [25], conviene aumentar progresivamente el importe de la ayuda concedido al primer transformador para tener en cuenta la reducción gradual de la ayuda por hectárea concedida al productor con arreglo al Reglamento (CE) n° 1251/1999 y la supresión, a largo plazo, de la ayuda a las fibras cortas de lino. En lo que respecta a estas últimas y a las fibras de cáñamo, conviene que el importe de la ayuda que se conceda al primer transformador sea adecuado para que los nuevos productos y los mercados potenciales que surjan puedan ajustarse mutuamente durante un determinado periodo.

[25] DO L 146 de 4.7.1970, p. 1. Reglamento cuyas últimas modificaciones las constituyen el Acta de adhesión de Austria, Finlandia y Suecia y el Reglamento (CE) nº 3290/94 (DO L 349 de 31.12.1994, p 105).

(6) Con el fin de evitar cualquier aumento fraudulento de las cantidades que pueden acogerse a la ayuda, conviene que los Estados miembros establezcan límites máximos de dichas cantidades en función de las superficies por las que se haya celebrado un contrato de compra de la varilla.

(7) Con el fin de limitar los gastos derivados de la aplicación del presente Reglamento, es conveniente establecer un mecanismo estabilizador para cada tipo de fibras obtenidas según se trate de fibras largas de lino o de fibras cortas de lino y fibras de cáñamo. Para favorecer una producción razonable en cada uno de los Estados miembros, es necesario fijar una cantidad máxima garantizada de cada categoría de fibras y distribuirla entre los Estados miembros en forma de cantidades nacionales garantizadas. No obstante, las cantidades nacionales garantizadas de fibras cortas de lino y fibras de cáñamo deben limitarse al periodo que permita a los nuevos productos resultantes ajustarse al mercado. Las cantidades nacionales garantizadas deben establecerse teniendo en cuenta las superficies medias de lino textil y cáñamo más recientes, adaptadas, en su caso, en función de la proporción realmente productiva y una vez aplicados los rendimientos medios en fibras.

(8) Para que cada Estado miembro pueda ajustar las cantidades de fibras obtenidas, conviene establecer condiciones de transferencia entre las cantidades nacionales garantizadas que se le asignan. Esta transferencia de cantidades debe efectuarse en función de un coeficiente que garantice una equivalencia presupuestaria.

(9) Los Estados miembros productores deben adoptar las disposiciones necesarias para garantizar el funcionamiento de las medidas establecidas para la concesión de la ayuda. Además, debido a los plazos necesarios para la transformación de toda la varilla de la campaña, debe establecerse un sistema de anticipos de la ayuda como medida de control.

(10) El conjunto de medidas inherentes al régimen de intercambios comerciales con los terceros países debe ser tal que se pueda renunciar a la aplicación de cualquier restricción cuantitativa y a la recaudación de cualquier tasa en las fronteras exteriores de la Comunidad. No obstante, en circunstancias excepcionales, este mecanismo puede presentar fallos. Para no dejar el mercado comunitario sin defensa ante las perturbaciones que ello pudiera ocasionar, es conveniente que la Comunidad pueda adoptar sin demora todas las medidas necesarias. Estas medidas deben ajustarse a las obligaciones derivadas de los acuerdos sobre agricultura de la Organización Mundial del Comercio [26].

[26] DO L 336 de 23.12.1994, p. 22.

(11) Para que los cultivos ilícitos de cáñamo no perturben la organización común del mercado del cáñamo destinado a la producción de fibras, es conveniente establecer un control de las importaciones de cáñamo y de semillas de cáñamo con el fin de garantizar que dichos productos ofrezcan determinadas garantías en lo que se refiere al contenido de tetrahidrocannabinol. Además, la importación de semillas de cáñamo no destinadas a la siembra debe supeditarse a que estén privadas de la posibilidad de germinar.

(12) Según vayan evolucionando los mercados del lino y el cáñamo destinados a la producción de fibras, los Estados miembros y la Comisión deben comunicarse mutuamente la información necesaria para la aplicación del presente Reglamento.

(13) Las medidas necesarias para la aplicación del presente Reglamento son medidas de gestión en el sentido del artículo 2 de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión [27]; por consiguiente, conviene que estas medidas se adopten con arreglo al procedimiento de gestión establecido en el artículo 4 de la citada Decisión.

[27] DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

(14) Los gastos sufragados por los Estados miembros como consecuencia de las obligaciones derivadas de la aplicación del presente Reglamento debe financiarlos la Comunidad con arreglo al Reglamento (CE) n° 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común [28].

[28] DO L 160 de 26.6.1999, p. 103.

(15) La organización común de mercados en los sectores del lino y el cáñamo definida en el Reglamento (CEE) n° 1308/70, si bien modificada en diversas ocasiones, no corresponde ya a los profundos cambios que ha experimentado el sector. En estas circunstancias, conviene derogar el mencionado Reglamento (CEE) n° 1308/70. El Reglamento (CEE) n° 619/71 del Consejo, de 22 de marzo de 1971, por el que se fijan las normas generales de concesión de la ayuda para el lino y el cáñamo [29], el Reglamento (CEE) n° 620/71 del Consejo, de 22 de marzo de 1971, por el que se establecen disposiciones-marco para los contratos referentes a la venta de lino y de cáñamo en varilla [30], el Reglamento (CEE) n° 1172/71 del Consejo, de 3 de junio de 1971, por el que se establecen las normas generales relativas a las ayudas al almacenamiento privado de fibras de lino y de cáñamo [31], el Reglamento (CEE) n° 1430/82 del Consejo, de 18 de mayo de 1982, por el que se prevén medidas restrictivas a la importación de cáñamo y de semillas de cáñamo y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1308/70 en lo referente al cáñamo [32], el Reglamento (CEE) n° 2059/84del Consejo, de 16 de julio de 1984, por el que se fijan las normas generales relativas a las medidas restrictivas a la importación de cáñamo y de semillas de cáñamo y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 619/71 en lo que se refiere al cáñamo [33], que se basan en los Reglamentos (CEE) n° 1308/70 y (CEE) n° 619/71, deben derogarse y sustituirse por las disposiciones del presente Reglamento.

[29] DO L 72 de 26.3.1971, p. 2. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1420/98 (DO L 19 de 4.7.1998, p. 7).

[30] DO L 72 de 26.3.1971, p. 4. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 713/94 (DO L 73 de 1.4.1995, p. 16).

[31] DO L 123 de 5.6.1971, p. 7.

[32] DO L 162 de 12.6.1982, p. 27. Reglamento cuyas últimas modificaciones las constituyen el Acta de adhesión de Austria, Finlandia y Suecia y el Reglamento (CE) n° 3290/94.

[33] DO L 191 de 19.7.1984, p. 6. Reglamento cuyas últimas modificaciones las constituyen el Acta de adhesión de Austria, Finlandia y Suecia y el Reglamento (CE) n° 3290/94.

(16) La transición de las disposiciones del Reglamento (CEE) n° 1308/68 a las del presente Reglamento puede originar dificultades no previstas en este último. Para hacer frente a tal posibilidad, es preciso que la Comisión pueda adoptar las medidas transitorias necesarias. Es conveniente asimismo autorizar a la Comisión a resolver problemas prácticos específicos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

1. La organización común de mercados en el sector del lino y el cáñamo destinados a la producción de fibras constará de un régimen de mercado interior y un régimen de comercio con los terceros países. Por ella se regularán los productos siguientes:

>SITIO PARA UN CUADRO>

2. A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

a) >: el agricultor tal como se define en la letra a) del artículo 10 del Reglamento (CE) nº 1259/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establecen las disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común [34];

[34] JO L 160 del 26.6.1999, p. 113.

b) >: la persona física o jurídica, o la agrupación de personas físicas o jurídicas, cualquiera que sea su estatuto jurídico o el de sus miembros con arreglo al derecho nacional, que haya autorizado la autoridad competente del Estado miembro en cuyo territorio estén situadas sus instalaciones dedicadas a la producción de fibras de lino y cáñamo o a la transformación productos del cáñamo no utilizados en la alimentación humana.

3. El presente Reglamento se aplicará sin perjuicio de las disposiciones del Reglamento (CE) nº 1251/1999.

Título I

Mercado Interior

Artículo 2

1. Se establece una ayuda a la transformación de varillas de lino y de cáñamo destinadas a la producción de fibras.

La ayuda se concederá al primer transformador autorizado en función de la cantidad de fibras realmente obtenida a partir de las varillas por las que se haya celebrado un contrato de compra con un agricultor.

No se abonará ninguna ayuda al primer transformador autorizado de quien se haya comprobado que ha creado artificialmente las condiciones requeridas para acogerse a ella y obtener de este modo una ventaja no acorde con los objetivos del presente régimen.

2. El importe de la ayuda a la transformación, por tonelada de fibra, queda fijado del siguiente modo:

a) Fibras largas de lino :

60 EUR para la campaña de comercialización 2000/2001,

120 EUR para la campaña de comercialización 2001/2002,

180 EUR para las campañas de comercialización 2002/2003, 2003/2004 y 2004/2005,

200 EUR a partir de la campaña de comercialización 2005/2006.

b) Fibras cortas de lino y fibras de cáñamo que contengan como máximo un 5% de impurezas y agramizas: 40 EUR para las campañas de comercialización 2000/2001 a 2004/2005.

3. Las cantidades de fibras que podrán acogerse a la ayuda estarán limitadas en función de las superficies por las que se haya celebrado un contrato de compra de la varilla.

Los Estados miembros establecerán los límites a que se refiere el párrafo primero de manera que se respeten las cantidades nacionales garantizadas a que se refiere el artículo 3.

4. A petición del primer transformador autorizado, se abonará un anticipo de la ayuda en función de las cantidades de fibras obtenidas.

Artículo 3

1. Se establecerá una cantidad máxima garantizada de fibras largas de lino de 75 500 toneladas por cada campaña de comercialización. Dicha cantidad se distribuirá del siguiente modo entre los Estados miembros en forma de cantidades nacionales garantizadas:

13 800 toneladas para Bélgica,

300 toneladas para Alemania,

55 800 toneladas para Francia,

4 800 toneladas para los Países Bajos,

150 toneladas para Austria,

200 toneladas para Finlandia,

50 toneladas para cada uno de los demás Estados miembros.

2. Se establecerá una cantidad máxima garantizada de fibras cortas de lino y fibras de cáñamo que contengan como máximo un 5% de impurezas y agramizas de 119 250 toneladas por cada campaña de comercialización. Dicha cantidad se distribuirá del siguiente modo entre los Estados miembros en forma de cantidades nacionales garantizadas:

10 350 toneladas para Bélgica,

100 toneladas para Dinamarca,

6 300 toneladas para Alemania,

18 700 toneladas para España,

61 350 toneladas para Francia,

100 toneladas para Italia,

5 550 toneladas para los Países Bajos,

1 750 toneladas para Austria,

650 toneladas para Portugal,

1 000 toneladas para Finlandia,

1 150 toneladas para Suecia,

12 100 toneladas para el Reino Unido,

50 toneladas para cada uno de los demás Estados miembros.

Las cantidades nacionales garantizadas de fibras cortas de lino y fibras de cáñamo, reducidas en su caso de conformidad con el apartado 3, dejarán de ser aplicables a partir de la campaña 2005/2006.

3. Cada Estado miembro podrá transferir una parte de su cantidad nacional garantizada mencionada en el apartado 1 a su cantidad nacional garantizada mencionada en el apartado 2 o viceversa.

Las transferencias a que se refiere el párrafo primero se efectuarán en función de una equivalencia de 1 tonelada de fibra larga de lino por 5 toneladas de fibras cortas de lino y fibras de cáñamo.

Los importes de las ayudas a la transformación se concederán como máximo por las cantidades a que se refieren, respectivamente, los apartados 1 y 2, adaptados de conformidad con los dos primeros párrafos del presente apartado.

Título II

Comercio con los terceros países

Artículo 4

1. El presente artículo se aplicará sin perjuicio de las disposiciones más restrictivas adoptadas por los Estados miembros de acuerdo con el Tratado y las obligaciones derivadas de los acuerdos sobre agricultura de la Organización Mundial del Comercio.

2. Cualquier importación de cáñamo procedente de terceros países estará sujeta a la expedición de un certificado en las siguientes condiciones:

el cáñamo en bruto del código NC 5302 10 00 procedente de terceros países deberá reunir las condiciones establecidas en el artículo 5 bis del Reglamento (CE) nº 1251/1999,

las semillas destinadas a la siembra de variedades de cáñamo, del código NC 1207 99 10, deberán ir acompañadas de una prueba de que el porcentaje de tetrahidrocannabinol no supera el valor establecido de conformidad con el artículo 5 bis del Reglamento (CE) nº 1251/1999,

las semillas de cáñamo no destinadas a la siembra, del código NC 1207 99 91, deberán haber sido privadas de la posibilidad de germinar.

Cualquier importación en la Comunidad de los productos a que se refieren los guiones primero y segundo estará sujeta a un sistema de control mediante el cual se pueda comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente artículo.

Artículo 5

Salvo disposición contraria del presente Reglamento o adoptada en virtud de una de las disposiciones del mismo, quedarán prohibidas, en los intercambios comerciales con terceros países:

la percepción de cualquier gravamen de efecto equivalente a un derecho de aduana,

la aplicación de cualquier restricción cuantitativa o medida de efecto equivalente.

Artículo 6

1. En caso de que en la Comunidad, debido a las importaciones o las exportaciones, el mercado de uno o varios de los productos a que se refiere el apartado 1 del artículo 1 sufra o pueda sufrir perturbaciones graves que puedan poner en peligro los objetivos del artículo 33 del Tratado, podrán aplicarse medidas apropiadas en los intercambios comerciales con terceros países hasta que la perturbación o la amenaza de perturbación haya desaparecido.

A propuesta de la Comisión, el Consejo adoptará, por mayoría cualificada, las normas generales de aplicación del presente apartado y definirá los casos y límites en los que los Estados miembros podrán adoptar medidas cautelares.

2. En caso de producirse la situación a que se refiere el apartado 1, la Comisión, a instancia de un Estado miembro o por propia iniciativa, adoptará las medidas necesarias, que se comunicarán a los Estados miembros y serán de inmediata aplicación. En caso de que un Estado miembro presente una solicitud al respecto a la Comisión, ésta adoptará una decisión al respecto en un plazo de tres días hábiles a partir de la recepción de la solicitud.

3. Cualquier Estado miembro podrá someter al Consejo la decisión adoptada por la Comisión dentro de los tres días hábiles siguientes al día de su comunicación. El Consejo se reunirá sin demora y podrá modificar o anular la medida en cuestión, por mayoría cualificada, en el plazo de un mes a partir del día en que se le haya presentado la decisión.

4. Al aplicarse las disposiciones del presente artículo se respetarán las obligaciones derivadas de los acuerdos celebrados de conformidad con el apartado 2 del artículo 300 del Tratado.

Título III

Disposiciones generales

Artículo 7

Salvo que se disponga lo contrario en el presente Reglamento, los artículos 87, 88 y 89 del Tratado se aplicarán a la producción y al comercio de los productos mencionados en el apartado 1 del artículo 1.

Artículo 8

Las medidas de ejecución del presente Reglamento se adoptarán según el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 9 del presente Reglamento. Se trata, en concreto, de las siguientes:

condiciones de autorización de los primeros transformadores, excluidos, en particular, los transformadores de los productos de cáñamo utilizados en la alimentación humana,

condiciones que los primeros transformadores autorizados deberán cumplir respecto a los contratos de compra de la varilla,

requisitos que deberán reunir, por una parte, las fibras largas de lino, y, por otra, las fibras cortas de lino y las fibras de cáñamo, que contengan como máximo un 5% de impurezas y agramiza,

condiciones de concesión de la ayuda y el anticipo,

condiciones que deben respetarse al establecer los límites a que se refiere el apartado 3 del artículo 2,

condiciones de las transferencias entre las cantidades nacionales garantizadas a que se refiere el apartado 3 del artículo 3.

Las medidas podrán referirse, además, a cualquier medida de control necesaria para proteger los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra el fraude y otras irregularidades.

Artículo 9

1. Se crea un Comité de gestión del lino y el cáñamo, denominado en lo sucesivo "el Comité".

2. En los casos en que se haga referencia al procedimiento definido en el presente apartado, se aplicará el procedimiento de gestión establecido en el artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE.

El período previsto en el apartado 3 del artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en un mes.

3. El Comité podrá examinar cualquier otra cuestión planteada por su Presidente, bien por iniciativa propia, bien a instancia del representante de un Estado miembro.

Artículo 10

El Reglamento (CE) nº 1258/1999 y las disposiciones adoptadas para la aplicación del mismo se aplicarán a los productos a que se refiere el artículo 1.

Título IV

Disposiciones transitorias y finales

Artículo 11

Quedan derogados los Reglamentos (CEE) no 1308/70, (CEE) no 619/71, (CEE) no 620/71, (CEE) no 1172/71, (CEE) no 1430/82 y (CEE) no 2059/84.

Artículo 12

De conformidad con el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 9, la Comisión adoptará:

las medidas necesarias para facilitar la transición de las disposiciones de los Reglamentos (CEE) n° 1308/70 y (CEE) n° 619/71 a las del presente Reglamento,

las medidas necesarias para resolver problemas prácticos específicos; dichas medidas, si se justifican debidamente, podrán no ajustarse a determinadas disposiciones del presente Reglamento.

Artículo 13

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 2000.

El Reglamento (CEE) n° 1308/70 y el Reglamento (CE) n° 619/70 se seguirán aplicando durante las campañas de comercialización 1998/1999 y 1999/2000.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

El Presidente

>SITIO PARA UN CUADRO>

ANEXO

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