This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 52000AR0170
Opinion of the Committee of the Regions on the "Proposal for a Council Decision modifying Decision 1999/311/EC of 29 April 1999 adopting the third phase of the trans-European cooperation scheme for higher education (Tempus III)"
Dictamen del Comité de las Regiones sobre la "Propuesta de Decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión 1999/311/CE, de 29 de abril de 1999, por la que se aprueba la tercera fase del programa de cooperación transeuropea en materia de educación superior (Tempus III) (2000-2006)"
Dictamen del Comité de las Regiones sobre la "Propuesta de Decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión 1999/311/CE, de 29 de abril de 1999, por la que se aprueba la tercera fase del programa de cooperación transeuropea en materia de educación superior (Tempus III) (2000-2006)"
DO C 317 de 6.11.2000, p. 27–28
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Dictamen del Comité de las Regiones sobre la "Propuesta de Decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión 1999/311/CE, de 29 de abril de 1999, por la que se aprueba la tercera fase del programa de cooperación transeuropea en materia de educación superior (Tempus III) (2000-2006)"
Diario Oficial n° C 317 de 06/11/2000 p. 0027 - 0028
Dictamen del Comité de las Regiones sobre la "Propuesta de Decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión 1999/311/CE, de 29 de abril de 1999, por la que se aprueba la tercera fase del programa de cooperación transeuropea en materia de educación superior (Tempus III) (2000-2006)" (2000/C 317/09) EL COMITÉ DE LAS REGIONES, vista la "Propuesta de Decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión 1999/311/CE, de 29 de abril de 1999, por la que se aprueba la tercera fase del programa de cooperación transeuropea en materia de educación superior (Tempus III) (2000-2006)" [COM(2000) 184 final - 2000/0074 (CNS)]; vista la decisión del Consejo, de 5 de mayo de 2000, de consultarle sobre este asunto de conformidad con el primer párrafo del artículo 265 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea; vista la decisión de su Presidente, de 12 de mayo de 2000, de designar a la Sra. Morsblech, D/ELDR, como ponente general conforme al apartado 2 del artículo 40 de su Reglamento Interno; visto el Dictamen del Comité de las Regiones sobre la "Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la adopción de la tercera fase del programa de cooperación transeuropea en materia de enseñanza superior Tempus III (2000-2006)" [COM(1998) 454 final - 98/0246 (CNS)] (CDR 301/98 fin)(1), en su 34o Pleno de los días 14 y 15 de junio de 2000 (sesión del 14 de junio) ha aprobado por unanimidad el presente Dictamen. El Comité de las Regiones 1. se reafirma en su apreciación de que el programa de enseñanza superior Tempus debe ser valorado como expresión del compromiso político de la Unión Europea en los ámbitos de la cooperación y del diálogo con los países de Europa Central y Oriental, y que la educación y la formación, al igual que el desarrollo de los recursos humanos, deben tener prioridad en dicha cooperación, sobre todo a nivel regional; 2. reconoce y saluda expresamente el avance del proceso democratizador en Croacia, particularmente visible en las elecciones parlamentarias y presidenciales celebradas a principios del año 2000 y considera que se trata de una evolución que acerca positivamente a Croacia a las estructuras europeas; 3. celebra que el Consejo de Ministros también haya aplaudido los progresos registrados en Croacia y se haya pronunciado a favor de fortalecer la cooperación entre la UE y Croacia, declarándose particularmente favorable a la apertura del programa Tempus a este país; 4. estima que con la afirmación de las estructuras democráticas en Croacia se dan las condiciones para permitir su participación en el programa Tempus; 5. considera que la evolución del sistema universitario, la modernización y reforma de los planes de estudios y la remodelación de la formación profesional son ámbitos importantes en los que Europa puede impulsar el progreso de Croacia a través del programa Tempus; 6. apoya, por tanto, decididamente la propuesta de Decisión del Consejo encaminada a modificar la definición del grupo de países destinatarios del programa Tempus; 7. en la actualidad, sin embargo, no aprecia motivo alguno que justifique la extensión de dicho programa a otros países no asociados de la región, aparte de Croacia. Bruselas, 14 de junio de 2000. El Presidente del Comité de las Regiones Jos Chabert (1) DO C 51 de 22.2.1999, p. 86.