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Document 52002AE1158
Opinion of the European Economic and Social Committee on the "Proposal for a Council Regulation establishing the European Union Solidarity Fund" (COM(2002) 514 final — 2002/0228 (CNS))
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la "Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea" (COM(2002) 514 final — 2002/0228 (CNS))
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la "Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea" (COM(2002) 514 final — 2002/0228 (CNS))
DO C 61 de 14.3.2003, p. 187–188
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la "Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea" (COM(2002) 514 final — 2002/0228 (CNS))
Diario Oficial n° C 061 de 14/03/2003 p. 0187 - 0188
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la "Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea" (COM(2002) 514 final - 2002/0228 (CNS)) (2003/C 61/30) El 25 de septiembre de 2002, de conformidad con el párrafo tercero del artículo 159 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada. En su 394o Pleno de los días 22, 23 y 24 de octubre de 2002 (sesión del 24 de octubre de 2002), el Comité Económico y Social Europeo ha designado ponente general al Sr. Kienle y ha aprobado por 80 votos a favor y 2 abstenciones el presente Dictamen. 1. Presentación de la propuesta de la Comisión Europea 1.1. Tras las recientes inundaciones en Europa central, de magnitud sin precedentes y con un enorme coste de daños, la Comisión Europea presentó una propuesta de Reglamento en la que propone que se cree un nuevo Fondo, el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, para ayudar a las regiones afectadas de los Estados miembros y los países que están negociando su adhesión en caso de catástrofes graves de origen natural, tecnológico o de medio ambiente. 1.2. El Fondo de Solidaridad habrá de ser esencialmente distinto de los Fondos Estructurales y de los demás instrumentos comunitarios existentes. Deberá centrarse en la concesión de ayuda financiera inmediata para ayudar a la población, las regiones y los países afectados a recuperar unas condiciones de vida lo más normales posible. 1.3. Se prevé una dotación anual de mil millones de euros para el período de aplicación comprendido entre 2002 y 2006. La ayuda del Fondo de Solidaridad se concederá, a petición del país afectado, en forma de subvención única. 2. Observaciones del Comité Económico y Social Europeo 2.1. El Comité Económico y Social Europeo suscribe plenamente la propuesta de la Comisión. 2.2. El Comité apoya la urgencia especial de la propuesta, con vistas a que el Fondo de Solidaridad pueda ser operativo ya antes de finales de año. 2.3. La magnitud del desastre causado por las inundaciones de este año en Europa central ha puesto en evidencia la paradójica situación consistente en que la UE dispone de instrumentos comunitarios para prestar ayuda en caso de catástrofe en cualquier lugar del mundo, pero no de instrumentos comparables para los propios Estados miembros. 2.4. El Comité considera apropiado que la posibilidad de intervenciones de primera necesidad de la UE se limite a las medidas siguientes: restablecimiento inmediato del funcionamiento de las infraestructuras y equipamientos en los sectores de la energía, aguas y aguas residuales, telecomunicaciones, transportes, sanidad y enseñanza, disponibilidad de alojamiento provisional, protección inmediata del patrimonio cultural y limpieza de los espacios naturales afectados. El Comité estima que la aplicación del principio de subsidiariedad también es pertinente y acertada en el caso de catástrofes. 2.5. Una solidaridad organizada a escala europea sólo podrá perdurar a largo plazo si la utilización de los fondos de ayuda es transparente y razonable. En tal sentido, el Comité recomienda que se fijen también unos mínimos claros para la concesión del Fondo de Solidaridad. En caso de catástrofes transfronterizas, no obstante, podría resultar necesario proceder a nuevas reflexiones. 2.6. El Comité toma nota de que la Unión Europea ha prestado ayuda a los Estados miembros y a los Estados candidatos a la adhesión afectados utilizando con rapidez y sin trabas burocráticas los actuales instrumentos comunitarios y que el Parlamento Europeo ha manifestado su apoyo a intervenciones de primera necesidad, algo que rige de modo especial para las ayudas inmediatas a los agricultores, el recurso a los Fondos Estructurales, las ofertas de préstamos del Banco Europeo de Inversiones o la utilización de los programas Phare y Sappard en los países candidatos a la adhesión. 2.7. El Comité celebra con particular respeto que la población y la sociedad civil organizada de las regiones y Estados miembros afectados hayan demostrado un altruismo ejemplar, solidaridad y alto espíritu cívico: ya se trate de ayuda directa a vecinos, salvamento de personas y evacuación de animales, aseguramiento de los diques, recuperación de las cosechas y acciones de desescombro, o bien de resultados impresionantes en cuanto a ayuda material y financiera. 2.8. El Comité considera absolutamente imprescindible que ahora también se examine -y se actúe en consecuencia- hasta qué punto la actuación humana ha contribuido a las situaciones climáticas excepcionales y, por consiguiente, a las situaciones catastróficas. La protección previsora de las inundaciones y del clima deberá ser objeto de renovada atención y se le deberá conceder mayor importancia. El Comité no puede por menos que suscribir la siguiente afirmación hecha ante la Asamblea del Parlamento Europeo: "Prever será siempre más eficaz y menos costoso que reparar"(1). Bruselas, 24 de octubre de 2002. El Presidente del Comité Económico y Social Europeo Roger Briesch (1) Intervención del Comisario Barnier en el Parlamento Europeo, 3.9.2002, Speech/02/362.