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Document 52004AE0310

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece la organización común del mercado del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa y se modifica el Reglamento (CEE) n° 827/68» (COM(2003) 698 final — 2003/0279 (CNS))

DO C 110 de 30.4.2004, p. 24–25 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

30.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 110/24


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece la organización común del mercado del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa y se modifica el Reglamento (CEE) no 827/68»

(COM(2003) 698 final — 2003/0279 (CNS))

(2004/C 110/07)

El 1 de diciembre de 2003, de conformidad con el artículo 36 y el apartado 2 del artículo 37 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 5 de febrero de 2004 (ponente: Sra. SANTIAGO).

En su 405o Pleno de los días 25 y 26 de febrero de 2004 (sesión del 25 de febrero) el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 103 votos a favor, 3 en contra y 2 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Introducción

1.1.

La Comisión propone una modificación del Reglamento no 136/66/CEE sobre las materias grasas que dejará de estar en vigor a partir del 1 de noviembre 2004. El nuevo Reglamento, aplicable al aceite de oliva y a las aceitunas de mesa, incluirá medidas relativas al mercado interior, a los intercambios con terceros países y a la promoción de la calidad en un sentido amplio. La Comisión propone que, después de un ejercicio transitorio de ocho meses en 2004, y comenzando a partir de 2005, la campaña de comercialización del aceite de oliva se inicie el 1 de julio de cada año. La Comisión propone también el mantenimiento de las actuales medidas de almacenamiento privado y la supresión de las restituciones a la producción aplicables tanto a la exportación como a la fabricación de productos alimenticios conservados en aceite de oliva. Asimismo, se reforzarán las actuales medidas relativas a la calidad y la trazabilidad.

2.   Consideraciones generales

2.1.

El CESE acoge favorablemente la simplificación legislativa que conlleva la nueva propuesta al tiempo que formula las observaciones siguientes:

2.2.

Organizaciones profesionales — Artículo 7. Las organizaciones profesionales autorizadas deberían ser sólo las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales. Entendemos que, de esta forma, los intereses de los productores y los transformadores quedarían mejor salvaguardados de lo que están actualmente con la intervención de personas ajenas al sector.

2.3.

Programas de actividades — Artículo 8. Los programas trienales destinados a mejorar la calidad del aceite de oliva, el impacto medioambiental de la oleicultura y su divulgación y promoción, deberían también poder ser llevados a cabo en terceros países y en Estados miembros productores o que se hallen en los comienzos de la producción y que sean nuevos consumidores o consumidores potenciales, como por ejemplo Francia, Australia y Perú, entre otros.

2.3.1.

El CESE considera que la promoción de la estrategia de calidad del aceite de oliva es de gran importancia para el sector, y destaca la necesidad de aumentar la dotación financiera de estas medidas, cuyo desarrollo sería más eficaz si estuviesen integradas en la respectiva OCM.

2.3.2.

El CESE llama la atención de la Comisión sobre el importante trabajo realizado por el Consejo Oleícola Internacional (COI) en relación con asuntos tan importantes como la promoción y la mejora de la calidad del aceite de oliva, e insiste en que, con los debidos controles, el COI siga desarrollando estas actividades.

2.3.3

El CESE considera que dentro de los programas de actividades de las organizaciones profesionales deberían incluirse acciones encaminadas a la concentración de la oferta y comercialización de aceites envasados con marca propia en la rama de la producción.

2.4.

Régimen comercial con terceros países — Artículo 11. La suspensión total o parcial de los derechos aduaneros aplicables al aceite no parece necesaria para un producto no perecedero y que goza de un mercado en crecimiento. La Comisión justifica esta medida en el considerando 14 de su propuesta, basándose en la necesidad de garantizar un abastecimiento adecuado del mercado interior, a la vez que, paralelamente, señala que las exportaciones de aceite de oliva se han duplicado en los últimos diez años.

2.5.

Restituciones a la exportación. Sería conveniente mantenerlas durante un determinado período de tiempo, hasta que se puedan evaluar las repercusiones de la presente reforma en la evolución tanto de la producción como en los precios del aceite de oliva producido en la Unión Europea. El mantenimiento de este régimen, que en la práctica no tiene ninguna repercusión dado que desde 1998 las restituciones han estado reducidas a cero, permitiría, sin embargo, su activación en caso de graves perturbaciones del mercado derivadas de la presente propuesta, permitiendo con ello garantizar la competitividad del aceite de oliva comunitario en el mercado mundial.

2.6.

Ayudas al almacenamiento privado. Este sistema, que ha resultado poco eficaz por la falta de adaptación a la realidad del mercado, debe ser un sistema ágil de activación automática, destinado únicamente a resolver crisis graves del sector. Igualmente es necesaria la actualización de los precios de desencadenamiento en función de las referencias actuales de precios.

2.7.

Normas de calidad. El CESE vuelve a insistir en la necesidad de la total prohibición, dentro de la UE, de la mezcla de aceite de oliva con otros aceites de origen vegetal (1).

2.7.1.

La dificultad técnica de analizar y controlar las mezclas, comprobando el porcentaje de aceite de oliva incorporado y su calidad, impide la verificación del cumplimiento estricto del artículo 6 del Reglamento 1019/2002, lo que permite fraudes que contribuyen únicamente a deteriorar la buena calidad y la imagen del aceite de oliva, además de perjudicar a los consumidores.

2.7.2.

La incorporación de aceites alimentarios en mezclas con aceite de oliva no solo penaliza a este alimento de alta calidad sino que induce al consumidor a adquirir un producto que desde el punto de vista de la calidad alimenticia es evidentemente inferior al aceite de oliva.

2.8.

Denominación de origen. En defensa y promoción de la calidad, el CES insiste también en que el origen del aceite de oliva debe determinarlo el lugar de origen de la aceituna.

2.9.

El CESE desea llamar la atención de la Comisión y de los países productores sobre la grave situación en que se encuentra el subsector del aceite de orujo de oliva como consecuencia de la llamada crisis del benzopireno que, desde su inicio en julio de 2001, ha ocasionado elevadas pérdidas en el sector que se han reflejado en una disminución del 70 % del precio y 50 % del consumo respecto de los niveles anteriores a la crisis.

2.9.1.

El CESE pide a la Comisión que fije los contenidos máximos de hidrocarburos aromáticos policíclicos (HPA) en el aceite de orujo de oliva, asunto que está pendiente desde hace más de dos años y que está causando graves perjuicios en el sector.

Bruselas, 25 de febrero de 2004.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Roger BRIESCH


(1)  NAT/102; DO C 221 de 7.8.2001, pp. 68-73.


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