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Document 52006XC1205(01)

Anuncio a los importadores — Importaciones a la Comunidad de productos textiles y prendas de vestir a raíz del ingreso en la Unión Europea de Bulgaria y Rumanía el 1 de enero de 2007

DO C 295 de 5.12.2006, p. 2–2 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

5.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 295/2


ANUNCIO A LOS IMPORTADORES

Importaciones a la Comunidad de productos textiles y prendas de vestir a raíz del ingreso en la Unión Europea de Bulgaria y Rumanía el 1 de enero de 2007

(2006/C 295/02)

Mediante el presente anuncio, se informa a los operadores comunitarios de que, desde el 1 de enero de 2007, los nuevos Estados miembros, es decir Bulgaria y Rumanía, aplicarán la política comercial común, que incluye los regímenes de contingentes y de vigilancia de las importaciones de productos textiles y prendas de vestir procedentes de determinados terceros países.

A este efecto, la Comunidad publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea un nuevo reglamento, que modificará el Reglamento (CEE) no 3030/93 del Consejo (1), con los niveles contingentarios aplicables desde el 1 de enero de 2007. La expedición a la Unión Europea ampliada de productos textiles y prendas de vestir despachados a libre práctica a partir del 1 de enero de 2007 debe cumplir con las disposiciones en torno a los contingentes y al sistema de gestión de la vigilancia del Reglamento (CEE) no 3030/93 del Consejo.

El despacho a libre práctica en uno de los nuevos Estados miembros (que ingresarán en la Unión Europea el 1 de enero de 2007) de productos textiles y prendas de vestir sujetos a límites cuantitativos o a vigilancia en la Comunidad, que hayan sido expedidos desde el país proveedor con anterioridad al 1 de enero de 2007 y deban entrar en el nuevo Estado miembro a partir de dicha fecha, estará sujeto a una licencia de importación que incluya las disposiciones prescritas en el anexo III del Reglamento (CEE) no 3030/93 del Consejo (el documento de vigilancia). Dicha licencia será concedida automáticamente y sin limitación cuantitativa en la UE por las autoridades competentes del nuevo Estado miembro de que se trate, previa presentación de la prueba oportuna, como el conocimiento de embarque, de que los productos han sido expedidos con anterioridad al 1 de enero de 2007. Las autoridades competentes del nuevo Estado miembro en cuestión deben notificar tales licencias a la Comisión.

El despacho a libre práctica en uno de los nuevos Estados miembros (que ingresarán en la Unión Europea el 1 de enero de 2007) de productos textiles sujetos a límites cuantitativos en la Comunidad que hayan sido expedidos desde uno de los nuevos Estados miembros con anterioridad al 1 de enero de 2007 a un destino fuera de la Comunidad Europea para su transformación y deban ser reimportados en el mismo Estado miembro a partir de dicha fecha, no estará sujeto a límites cuantitativos comunitarios ni a la obligación de presentar una licencia de importación, previa presentación de la prueba adecuada, como una declaración de exportación en la que conste que los productos salieron del nuevo Estado miembro antes del 1 de enero de 2007 para ser transformados y que deben reimportarse al mismo Estado miembro. Las autoridades competentes del Estado miembro en cuestión deben notificar dichas importaciones a la Comisión.

El mismo día en que se publique el presente anuncio se publicará por separado una lista actualizada de las autoridades nacionales competentes, incluidas las de los nuevos Estados miembros, en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea.


(1)  DO L 275 de 8.11.1993, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 35/2006 de la Comisión (DO L 7 de 12.1.2006, p. 8).


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