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Document 52006XG0309(01)
EU Action Plan on biological and toxin weapons, complementary to the EU Joint Action in support of the BTWC
Plan de Acción de la UE relativo a las armas biológicas y toxínicas, complementario de la Acción conjunta de la UE de apoyo a la CABT
Plan de Acción de la UE relativo a las armas biológicas y toxínicas, complementario de la Acción conjunta de la UE de apoyo a la CABT
DO C 57 de 9.3.2006, p. 1–2
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
9.3.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 57/1 |
Plan de Acción de la UE relativo a las armas biológicas y toxínicas, complementario de la Acción conjunta de la UE de apoyo a la CABT
(2006/C 57/01)
Introducción
El 27 de febrero de 2006, el Consejo adoptó una Acción conjunta de la UE de apoyo a la CABT, que incluye asistencia financiera. Además, en complemento de las medidas contempladas en dicha Acción conjunta, la UE adopta en la presente ocasión un Plan de Acción relativo a las armas biológicas y toxínicas. Dicho Plan de Acción presenta dos medidas que habrán de aplicar los Estados miembros de la UE y que no requieren financiación de la UE.
I. Uso eficiente de las MFC
Objetivo
La UE desea revitalizar el interés por las MFC, así como su uso. Un uso más intenso de las MFC daría mayor transparencia a la aplicación de la CABT.
Descripción
A tal efecto, todos los Estados miembros de la UE velarán por el cumplimiento de la obligación, contraída en virtud de la CABT, de elaborar un informe oficial anual sobre las MFC, comenzando a partir de 2006. En particular, la UE velará por que cada uno de los Estados de la Unión Europea que son parte en la CABT informe anualmente sobre los nueve temas actuales, cada uno de los cuales se ajusta a un formulario propio. La presentación anual de MFC por parte de todos los Estados miembros de la UE permitiría que la UE entablase acciones diplomáticas ante otros Estados que sean parte en la CABT a fin de que éstos cumplan sus obligaciones previstas en la Convención. Los Estados miembros de la UE seguirán reflexionando sobre los modos de mejorar la eficacia de las MFC en relación con la CABT y debatiendo acerca de esos modos con otros Estados que sean parte en la Convención.
II. Investigaciones sobre el uso declarado de armas biológicas
Objetivo
La UE desea incrementar la eficacia del actual mecanismo del Secretario General de las Naciones Unidas para la investigación de los casos de uso declarado de armas biológicas (químicas) y toxínicas. Este mecanismo está sólidamente establecido en términos jurídicos y cuenta con el respaldo de la Asamblea General y del Consejo de Seguridad. Por su parte, la UE estima que el mecanismo, que cuenta con 15 años de antigüedad, debería someterse a las revisiones y actualizaciones que resulten necesarias.
Descripción
Los Estados miembros de la UE considerarán y ofrecerán al Secretario General los conocimientos y experiencia que le permitan actualizar las listas de expertos y laboratorios a los que puede dirigirse para las investigaciones. Los Estados miembros de la UE se propondrán el objetivo de facilitar información al Secretario General de las NU antes del final de diciembre de 2006 y revisarán y actualizarán dicha información cada dos años. Los Estados miembros de la UE mantendrán informados a los asociados de las medidas adoptadas por ellos para ejecutar esta acción y trabajarán para ello con miembros de las Naciones Unidas que también lo estimen necesario.