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Document 52006XX1213(06)
Final report of the Hearing Officer in Case COMP/M.3436 — Continental/Phoenix (pursuant to Article 15 of Commission Decision 2001/462/EC, ECSC of 23 May 2001 on the terms of reference of Hearing Officers in certain competition proceedings — OJ L 162, 19.6.2001 ) (Text with EEA relevance)
Informe final del Consejero Auditor en el Asunto COMP/M.3436 — Continental/Phoenix (con arreglo al artículo 15 de la Decisión de la Comisión 2001/462/CE, CECA, de 23 de mayo de 2001 , relativa al mandato de los consejeros auditores en determinados procedimientos de competencia — DO L 162 de 19.6.2001 ) (Texto pertinente a efectos del EEE)
Informe final del Consejero Auditor en el Asunto COMP/M.3436 — Continental/Phoenix (con arreglo al artículo 15 de la Decisión de la Comisión 2001/462/CE, CECA, de 23 de mayo de 2001 , relativa al mandato de los consejeros auditores en determinados procedimientos de competencia — DO L 162 de 19.6.2001 ) (Texto pertinente a efectos del EEE)
DO C 303 de 13.12.2006, p. 8–8
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
13.12.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 303/8 |
Informe final del Consejero Auditor en el Asunto COMP/M.3436 — Continental/Phoenix
(con arreglo al artículo 15 de la Decisión de la Comisión 2001/462/CE, CECA, de 23 de mayo de 2001, relativa al mandato de los consejeros auditores en determinados procedimientos de competencia — DO L 162 de 19.6.2001)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2006/C 303/07)
El 12 de mayo de 2004 la Comisión recibió una notificación, de conformidad con la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento del Consejo, relativa a un proyecto de concentración por la que Continental AG se haría con el control total de Phoenix AG. Ambas empresas son líderes en la fabricación de productos de caucho.
Tras examinar la información presentada por las partes participantes en la concentración y después de realizar un estudio de mercado, la Comisión concluyó que la concentración planteaba dudas fundadas sobre su compatibilidad con el mercado común y con el Acuerdo EEE.
Se consultó a los participantes en el mercado sobre la eficacia de los compromisos propuestos por las partes para modificar la propuesta original, pero se consideró que tales compromisos no eran suficientes para despejar las dudas. Por lo tanto, el 29 de junio de 2004 la Comisión incoó el procedimiento previsto en la letra c) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento sobre concentraciones.
El 3 de septiembre la Comisión envió a las partes un pliego de cargos y un CD-ROM en el que estaba grabado el expediente. Las partes respondieron al pliego de cargos el 17 de septiembre y renunciaron a una audiencia formal.
Recibidas las respuestas al pliego de cargos, la Comisión aún seguía teniendo dudas sobre los mercados de amortiguadores de aire con resorte para vehículos de turismo y utilitarios, y de grandes cintas transportadoras de cable de acero, aunque la objeción referente al mercado para amortiguadores de aire para vehículos ferroviarios fue subsanada.
El 1 de octubre de 2004 las partes propusieron otros compromisos que modificaban la propuesta de concentración original, sobre los cuales se consultó también a los participantes en el mercado.
Teniendo en cuenta estos compromisos y las respuestas de los participantes en el mercado, se consideró que la concentración podía ser autorizada.
Ninguna de las partes afectadas ni ningún tercero me han planteado cuestiones. El asunto no da lugar a ninguna observación con respecto al derecho de audiencia
Bruselas, 20 de octubre de 2004.
Serge DURANDE