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Document 52008AP0110
European Migration Network # European Parliament legislative resolution of 10 April 2008 on the proposal for a Council decision establishing a European Migration Network (COM(2007)0466 — C6-0303/2007 — 2007/0167(CNS))
Red Europea de Migración
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de abril de 2008 , sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se crea una Red Europea de Migración (COM(2007) 0466 — C6-0303/2007 — 2007/0167(CNS))
Red Europea de Migración
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de abril de 2008 , sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se crea una Red Europea de Migración (COM(2007) 0466 — C6-0303/2007 — 2007/0167(CNS))
DO C 247E de 15.10.2009, p. 52–60
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
15.10.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 247/52 |
Jueves, 10 de abril de 2008
Red Europea de Migración*
P6_TA(2008)0110
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de abril de2008, sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se crea una Red Europea de Migración (COM(2007)0466 — C6-0303/2007 — 2007/0167(CNS))
2009/C 247 E/13
(Procedimiento de consulta)
El Parlamento Europeo,
Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2007) 0466),
Visto el artículo 66 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0303/2007),
Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos sobre el fundamento jurídico propuesto,
Vistos los artículos 51 y 35 de su Reglamento,
Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0066/2008),
1. |
Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada; |
2. |
Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 250, apartado 2, del Tratado CE; |
3. |
Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento; |
4. |
Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión; |
5. |
Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. |
TEXTO DE LA COMISIÓN |
ENMIENDAS DEL PARLAMENTO |
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Enmienda 1 |
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Título |
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Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se crea una Red Europea de Migración |
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se crea una Red Europea de Migración y Asilo |
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Enmienda 2 |
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Considerando 6 |
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Enmienda 3 |
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Considerando 6 bis (nuevo) |
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Enmienda 4 |
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Considerando 8 |
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Enmienda 5 |
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Considerando 9 |
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Enmienda 6 |
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Considerando 12 |
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Enmienda 7 |
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Considerando 14 |
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Enmienda 8 |
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Considerando 14 bis (nuevo) |
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Enmienda 9 |
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Considerando 14 ter (nuevo) |
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Enmienda 10 |
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Artículo 1, párrafo 2 |
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El objetivo de la REM será cubrir las necesidades de información de las instituciones comunitarias, las autoridades e instituciones de los Estados miembros, y el público en general, sobre la migración y el asilo, proporcionando información actualizada, objetiva, fiable y comparable sobre la migración y el asilo, con objeto de apoyar la elaboración de políticas y la toma de decisiones en la Unión Europea en estos ámbitos. |
El objetivo de la REMA será cubrir las necesidades de información de las instituciones comunitarias, las autoridades e instituciones de los Estados miembros, y el público en general, así como los terceros países y las organizaciones internacionales, sobre todos los aspectos de la migración y el asilo, proporcionando información actualizada, objetiva, fiable y comparable sobre la migración , el asilo y la integración, incluidas unas estadísticas detalladas que muestren el impacto de la legislación de la UE , con objeto de apoyar la elaboración de políticas y la toma de decisiones en la Unión Europea en estos ámbitos. |
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Enmienda 11 |
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Artículo 2, letra a) |
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Enmienda 12 |
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Artículo 2, letra b) |
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Enmienda 13 |
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Artículo 2, letra c) |
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Enmienda 14 |
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Artículo 2, letra d) |
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Enmienda 15 |
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Artículo 2, letra d bis) (nueva) |
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Enmienda 16 |
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Artículo 2, letra d ter) (nueva) |
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Enmienda 17 |
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Artículo 2, letra f) |
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Enmienda 18 |
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Artículo 2, letra g) |
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Enmienda 19 |
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Artículo 2, párrafo 1 bis (nuevo) |
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La REMA se asegurará de que sus actividades sean coherentes y se coordinen con las estructuras y los instrumentos comunitarios en el ámbito de la migración y el asilo. |
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Enmienda 20 |
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Artículo 4, apartado 2, letra a) |
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Enmienda 21 |
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Artículo 4, apartado 2, letra d) |
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Enmienda 22 |
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Artículo 5, apartado 1 |
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Con el fin de facilitar la labor de la REMA y de garantizar el logro de sus objetivos, los Estados miembros tendrán en cuenta, cuando sea necesario, la necesidad de una coordinación entre su representante en el Comité Directivo y su punto de contacto nacional. |
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El punto de contacto nacional constará como mínimo de tres expertos. Uno de estos expertos, que actuará como coordinador nacional, será un funcionario o empleado de la entidad designada. Los restantes expertos podrán pertenecer a esta entidad o a otras organizaciones nacionales e internacionales, con sede en el Estado miembro, públicas o privadas. |
El punto de contacto nacional constará como mínimo de tres expertos de diferente procedencia (administraciones centrales, ONG y universidades) . Uno de estos expertos, que actuará como coordinador nacional, será un funcionario o empleado de la entidad designada |
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Los puntos de contacto nacionales estarán sujetos a los principios de imparcialidad y objetividad en todos los aspectos de sus competencias . |
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Enmienda 23 |
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Artículo 5, apartado 2, letra a) |
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Enmienda 24 |
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Artículo 5, apartado 3, letra b) |
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Enmienda 25 |
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Artículo 5, apartado 3, letra c) |
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Enmienda 26 |
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Artículo 5, apartado 3, letra d) |
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Enmienda 27 |
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Artículo 6, apartado 3 |
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Enmienda 28 |
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Artículo 7, apartado 5 bis (nuevo) |
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Enmienda 29 |
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Artículo 8, título |
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Sistema de intercambio de información |
Publicación, difusión e intercambio de información |
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Enmienda 30 |
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Artículo 8, apartado 1 |
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Enmienda 31 |
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Artículo 8, apartado 2, párrafo 1 |
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Enmienda 32 |
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Artículo 8, apartado 3, letra f) |
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Enmienda 33 |
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Artículo 8, apartado 3, letra fbis) (nueva) |
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Enmienda 34 |
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Artículo 8, apartado 3, letra f ter) (nueva) |
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Enmienda 35 |
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Artículo 8, apartado 3, letra f quáter) (nueva) |
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Enmienda 36 |
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Artículo 9, apartado 1 |
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Enmienda 37 |
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Artículo 10, apartado 1 |
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Enmienda 38 |
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Artículo 10, apartado 1 bis (nuevo) |
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Enmienda 39 |
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Artículo 13 |
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A más tardar tres años después de la entrada en vigor de la presente Decisión, y cada tres años con posterioridad a ella, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité de las Regiones y al Comité Económico y Social un informe sobre el desarrollo de la REM . El informe irá acompañado, en su caso, por propuestas de modificación a la presente Decisión. |
A más tardar tres años después de la entrada en vigor de la presente Decisión, y cada tres años con posterioridad a ella, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité de las Regiones y al Comité Económico y Social Europeo un informe sobre el desarrollo de la REMA . El informe irá acompañado, en su caso, por propuestas de modificación a la presente Decisión con miras a la posible creación de un Observatorio europeo de los flujos migratorios . |
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Enmienda 40 |
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Artículo 15, párrafo 1 |
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La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2008 . |
La presente Decisión será aplicable a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea . |
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Enmienda 41 |
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Artículo 15 bis (nuevo) |
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Artículo 15 bis Revisión La presente Decisión se revisará en el plazo de seis meses tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa. |
(1) DO L 199 de 31.7.2007, p. 23.
(2) Centro de Información, Reflexión e Intercambio en materia de Cruce de Fronteras Exteriores y de Inmigración (CIREFI), establecido a raíz de las Conclusiones del Consejo de 30 de noviembre de 1994 (DO C 274 de 19.9.1996, p. 50).
(3) DO L 83 de 1.4.2005, p. 48.
(4) DO L 145 de 31.5.2001, p. 43.