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Document 52008AP0128

Cooperación transfronteriza en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza 
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 22 de abril de 2008 , sobre la iniciativa de la República Federal de Alemania con vistas a la adopción de una Decisión del Consejo relativa a la ejecución de la Decisión 2008/…/JAI sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza (11563/2007 — 11045/1/2007 — C6-0409/2007 — 2007/0821(CNS))

DO C 259E de 29.10.2009, p. 111–115 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

29.10.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 259/111


Cooperación transfronteriza en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza *

P6_TA(2008)0128

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 22 de abril de 2008, sobre la iniciativa de la República Federal de Alemania con vistas a la adopción de una Decisión del Consejo relativa a la ejecución de la Decisión 2008/…/JAI sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza (11563/2007 — 11045/1/2007 — C6-0409/2007 — 2007/0821(CNS))

(2009/C 259 E/21)

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la iniciativa de la República Federal de Alemania (11563/2007 y 11045/1/2007),

Visto el artículo 34, apartado 2, letra c), del Tratado UE,

Visto el artículo 39, apartado 1, del Tratado UE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0409/2007),

Vistos los artículos 93, 51 y 41, apartado 4, de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0099/2008),

1.   Aprueba la iniciativa de la República Federal de Alemania en su versión modificada;

2.   Pide al Consejo que modifique el texto en consecuencia;

3.   Pide al Consejo y a la Comisión que, tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, den prioridad a toda futura propuesta de modificar la Decisión de conformidad con la Declaración no 50 relativa al artículo 10 del Protocolo sobre las disposiciones transitorias que deberá ir anejo al Tratado de la Unión Europea, al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica;

4.   Está resuelto a examinar toda propuesta futura por el procedimiento de urgencia de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado 3 y en estrecha cooperación con los Parlamentos nacionales;

5.   Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

6.   Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la iniciativa de la República Federal de Alemania;

7.   Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como al Gobierno de la República Federal de Alemania.

TEXTO PROPUESTO POR LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA

ENMIENDA

Enmienda 1

Iniciativa de la República Federal de Alemania

Considerando 3 bis (nuevo)

 

(3 bis)

Es necesario que el Consejo adopte la Decisión marco relativa a determinados derechos procesales penales en la Unión Europea lo antes posible, a fin de establecer ciertas normas mínimas sobre la disponibilidad de asistencia jurídica para los individuos en los Estados miembros.

Enmienda 2

Iniciativa de la República Federal de Alemania

Considerando 3 ter (nuevo)

 

(3 ter)

A falta de un instrumento jurídico adecuado sobre protección de datos dentro del tercer pilar, se deben establecer las normas en materia de protección de datos a que se refiere la Decisión 2008/ …/JAI sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza. Una vez aprobado, el instrumento jurídico general debe aplicarse a todo el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal, siempre que el nivel de protección de datos que ofrece sea adecuado y, en cualquier caso, nunca inferior al de la protección contemplada en el Convenio del Consejo de Europa, de 28 de enero de 1981, para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal y su Protocolo adicional concerniente a las autoridades de vigilancia y los flujos transfronterizos de datos, de 8 de noviembre de 2001.

Enmienda 3

Iniciativa de la República Federal de Alemania

Considerando 3 quáter (nuevo)

 

(3 quáter)

Las categorías especiales de datos relativos al origen racial o étnico, las opiniones políticas, las creencias religiosas o filosóficas, la afiliación a partidos o sindicatos, la orientación sexual o la salud de las personas sólo deben procesarse si es absolutamente necesario y en proporción a los efectos del caso concreto y de conformidad con las garantías específicas.

Enmienda 4

Iniciativa de la República Federal de Alemania

Considerando 3 quinquies (nuevo)

 

(3 quinquies)

Con vistas a una cooperación policial eficiente, debe ser posible establecer, de manera rápida y sin burocracia, equipos conjuntos de operaciones especiales.

Enmienda 5

Iniciativa de la República Federal de Alemania

Considerando 4 bis (nuevo)

 

(4 bis)

Las medidas previstas en la presente Decisión son conformes al dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos de 19 de diciembre de 2007.

Enmienda 6

Iniciativa de la República Federal de Alemania

Artículo 2 — letra – a (nueva)

 

– a)

«datos personales», toda información sobre una persona física identificada o identificable (el «interesado»); se considerará identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un número de identificación o uno o varios elementos específicos, característicos de su identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural o social;

Enmienda 11

Iniciativa de la República Federal de Alemania

Artículo 2 — letra e

e)

«parte no codificante del ADN», las regiones cromosómicas sin expresión genética, es decir, aquellas de cuya capacidad para determinar alguna propiedad funcional del organismo no se tiene constancia;

e)

«parte no codificante del ADN», las zonas cromosómicas que no contengan expresión genética, es decir, las zonas cromosómicas de las que no se tenga constancia que contengan información sobre características hereditarias específicas ; no obstante cualesquiera progresos científicos ulteriores, no se revelará ninguna información adicional de la parte no codificante del ADN ;

Enmienda 18

Iniciativa de la República Federal de Alemania

Artículo 3 bis (nuevo)

 

Artículo 3 bis

Solicitudes de consulta relativas a personas absueltas o exculpadas

De conformidad con los capítulos 3 y 4 de la presente Decisión, los informes sobre las coincidencias con el perfil de ADN o los datos dactiloscópicos de personas absueltas o exculpadas, se intercambiarán sólo si la base de datos está exactamente circunscrita y la categoría de los datos sujetos a la investigación está claramente definida por el Derecho interno.

Enmienda 19

Iniciativa de la República Federal de Alemania

Artículo 8 — apartado 1 — letra a

a)

el código del Estado miembro que solicita la consulta;

a)

el código del Estado miembro que solicita la consulta y el código de la autoridad nacional que realiza la consulta ;

Enmienda 20

Iniciativa de la República Federal de Alemania

Artículo 17 — apartado 3 — letra i

i)

las competencias que los agentes y otros funcionarios de los demás Estados miembros participantes podrán ejercer en el Estado miembro de acogida durante la operación;

i)

las competencias que los agentes y otros funcionarios de los demás Estados miembros participantes podrán ejercer en el Estado miembro de acogida durante la operación; estas competencias incluirán, en particular, el derecho a la vigilancia, a la persecución en caliente, a la detención y a la toma de declaración;

Enmienda 21

Iniciativa de la República Federal de Alemania

Artículo 18 — apartado 1

1.   El anexo de la presente Decisión contiene más detalles sobre la ejecución técnica y administrativa de la Decisión 2007/ …/JAI. El Consejo podrá modificar dicho anexo, pronunciándose por mayoría cualificada.

1.   El anexo de la presente Decisión contiene más detalles sobre la ejecución técnica y administrativa de la Decisión 2008/ …/JAI. El Consejo podrá modificar dicho anexo, pronunciándose por mayoría cualificada previa consulta al Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 34, apartado 2, letra c), y el artículo 39, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea .

Enmienda 22

Iniciativa de la República Federal de Alemania

Artículo 20 — apartado 1

1.   El Consejo adoptará una decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 25, apartado 2, de la Decisión 2007/ …/JAI, basándose en un informe de evaluación que a su vez se basará en un cuestionario conforme a lo dispuesto en el capítulo 4 del anexo de la presente Decisión.

1.   El Consejo adoptará una decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 25, apartado 2, de la Decisión 2008/ …/JAI, basándose en un informe de evaluación que a su vez se basará en un cuestionario conforme a lo dispuesto en el capítulo 4 del anexo de la presente Decisión. Las autoridades independientes de protección de datos de los Estados miembros interesados participarán plenamente en el procedimiento de evaluación establecido en el capítulo 4 del anexo de la presente Decisión.

Enmienda 23

Iniciativa de la República Federal de Alemania

Artículo 21 — apartado 1

1.   Se efectuará anualmente una evaluación de la ejecución administrativa, técnica y financiera del intercambio de datos a tenor del capítulo 2 de la Decisión 2007/ …/JAI. La evaluación versará sobre los Estados miembros que en el momento de realizarse ésta apliquen ya la Decisión 2007/ …/JAI, y se realizará respecto de las categorías de datos para las cuales se haya iniciado ya el intercambio entre los Estados miembros de que se trate. La evaluación se basará en los informes de los Estados miembros respectivos.

1.   Se efectuará anualmente una evaluación de la ejecución administrativa, técnica y financiera del intercambio de datos a tenor del capítulo 2 de la Decisión 2008/ …/JAI. Esta evaluación incluirá una valoración de las consecuencias de las diferencias en las técnicas y criterios para la obtención y almacenamiento de datos de ADN en los Estados miembros. La evaluación incluirá asimismo una valoración de los resultados en relación con la proporcionalidad y la eficacia del intercambio transfronterizo de los diferentes tipos de datos de ADN. La evaluación versará sobre los Estados miembros que en el momento de realizarse ésta apliquen ya la Decisión 2008/ …/JAI, y se realizará respecto de las categorías de datos para las cuales se haya iniciado ya el intercambio entre los Estados miembros de que se trate. La evaluación se basará en los informes de los Estados miembros respectivos.

Enmienda 24

Iniciativa de la República Federal de Alemania

Artículo 21 — párrafo 2 bis (nuevo)

 

2 bis.     La Secretaría General del Consejo transmitirá al Parlamento Europeo y a la Comisión, con regularidad, los resultados de la evaluación de los intercambios de datos mediante el informe al que se hace referencia en el capítulo 4, punto 2.1, del anexo a la presente Decisión.

Enmienda 25

Iniciativa de la República Federal de Alemania

Addendum a la Iniciativa — Capítulo I — apartado 1.1. — párrafo 3

Norma en materia de inclusión:

Los perfiles de ADN facilitados por los Estados miembros para búsqueda y comparación, así como los perfiles de ADN enviados para búsqueda y comparación podrán contener al menos 6 otros loci o espacios en blanco, en función de su disponibilidad. Los perfiles de ADN de referencia deberán contener al menos 6 de los 7 loci ESS/ISSOL. Para incrementar la exactitud de las correspondencias, se recomienda que todos los alelos disponibles se almacenen en el fondo indexado de datos de perfiles de ADN.

Norma en materia de inclusión:

Los perfiles de ADN facilitados por los Estados miembros para búsqueda y comparación, así como los perfiles de ADN enviados para ello deberán contener al menos 6 loci adicionales o espacios en blanco, en función de su disponibilidad. Los perfiles de ADN de referencia deberán contener al menos 6 de los 7 loci ESS/ISSOL. Para incrementar la exactitud de las correspondencias, todos los alelos disponibles se almacenarán en la base de datos indexada de perfiles de ADN y se utilizaran para la búsqueda y comparación. Los Estados miembros aplicarán, tan pronto como sea posible en la práctica, los nuevos loci del ESS que se adopten en la Unión Europea .


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