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Document 52008DP0472

Uso por el Parlamento de los símbolos de la Unión Decisión del Parlamento Europeo, de 9 de octubre de 2008 , sobre la inserción en el Reglamento del Parlamento Europeo de un nuevo artículo 202 bis relativo al uso por el Parlamento de los símbolos de la Unión (2007/2240(REG))

DO C 9E de 15.1.2010, p. 67–68 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

15.1.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 9/67


Jueves, 9 de octubre de 2008
Uso por el Parlamento de los símbolos de la Unión

P6_TA(2008)0472

Decisión del Parlamento Europeo, de 9 de octubre de 2008, sobre la inserción en el Reglamento del Parlamento Europeo de un nuevo artículo 202 bis relativo al uso por el Parlamento de los símbolos de la Unión (2007/2240(REG))

2010/C 9 E/12

El Parlamento Europeo,

Vista su Resolución, de 11 de julio de 2007, sobre la convocatoria de la Conferencia Intergubernamental (1), y en particular su apartado 23,

Vista la carta de su Presidente de 12 de septiembre de 2007,

Vista la importancia de los símbolos en el proceso de aproximación de los ciudadanos a la Unión Europea y en la construcción de una identidad europea complementaria de las identidades nacionales de los Estados miembros,

Visto el hecho de que los símbolos se han venido utilizando en todas las instituciones europeas durante más de 30 años y que fueron adoptados formalmente por el Consejo Europeo en 1985 (2),

Vistos los artículos 201 y 202 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A6-0347/2008),

1.

Decide introducir en su Reglamento la modificación que figura a continuación;

2.

Decide que dicha modificación entrará en vigor el día siguiente al de su aprobación;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión, para información, al Consejo y a la Comisión.

TEXTO EN VIGOR

ENMIENDA

Enmienda 1

Reglamento del Parlamento Europeo

Título XIII — Otras disposiciones — Artículo 202 bis (nuevo)

 

Artículo 202 bis

Símbolos de la Unión

1.     El Parlamento reconocerá y hará suyos los siguientes símbolos de la Unión:

la bandera representando un círculo de doce estrellas doradas sobre fondo azul;

el himno tomado del «Himno a la Alegría» de la Novena Sinfonía de Ludwig van Beethoven;

la divisa «Unida en la diversidad».

2.     El Parlamento celebrará el Día de Europa el 9 de mayo.

3.     Se izará la bandera en todos los edificios del Parlamento y en los actos oficiales. La bandera estará presente en todas las salas de reunión del Parlamento.

4.     Se interpretará el himno en la apertura de todas las sesiones constituyentes y en otras sesiones solemnes, especialmente para recibir a Jefes de Estado o de Gobierno y saludar a los nuevos diputados tras una ampliación.

5.     La divisa figurará en los documentos oficiales del Parlamento.

6.     La Mesa examinará otros posibles usos de los símbolos en el seno del Parlamento. La Mesa establecerá disposiciones detalladas de aplicación del presente artículo .


(1)  DO C 175 E de 10.7.2008, p. 347.

(2)  Consejo Europeo de Milán de 28 y 29 de junio de 1985.


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