This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 52008TA1205(020)
Report on the annual accounts of the European Police College for the financial year 2007 together with the College's replies
Informe sobre las cuentas anuales de la Escuela Europea de Policía correspondientes al ejercicio 2007, compañado de las respuestas de la Escuela
Informe sobre las cuentas anuales de la Escuela Europea de Policía correspondientes al ejercicio 2007, compañado de las respuestas de la Escuela
DO C 311 de 5.12.2008, p. 136–141
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
5.12.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 311/136 |
INFORME
sobre las cuentas anuales de la Escuela Europea de Policía correspondientes al ejercicio 2007, compañado de las respuestas de la Escuela
(2008/C 311/20)
ÍNDICE
1-2 |
INTRODUCCIÓN |
3-6 |
DECLARACIÓN DE FIABILIDAD |
7-15 |
OBSERVACIONES |
Cuadros 1 a 3
Respuestas de la Escuela
INTRODUCCIÓN
1. |
La Escuela Europea de Policía (en lo sucesivo denominada «la Escuela») se creó en virtud de la Decisión 2000/820/JAI del Consejo, derogada y reemplazada en 2005 por la Decisión 2005/681/JAI del Consejo (1). Su misión consiste en funcionar como una red que agrupe a los centros nacionales de formación de policía de los Estados miembros para impartir cursos de formación, basados en normas comunes, dirigidos a funcionarios policiales de rango superior. |
2. |
El cuadro 1 presenta de forma sintética las competencias y actividades de la Escuela, mientras que los cuadros 2 y 3 muestran, con fines de información, los datos clave obtenidos a partir de los estados financieros elaborados por dicho organismo en relación con el ejercicio 2007. |
DECLARACIÓN DE FIABILIDAD
3. |
La presente declaración está dirigida al Parlamento Europeo y al Consejo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 185, apartado 2, del Reglamento (CE/Euratom) no 1605/2002 del Consejo (2), y fue formulada a raíz del examen de las cuentas de la Escuela, conforme al artículo 248 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. |
4. |
De conformidad con el artículo 11 de la Decisión 2005/681/JAI del Consejo, las cuentas de la Escuela correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2007 (3) fueron elaboradas por su director, tras lo cual se transmitieron al Tribunal para que emitiera su opinión sobre la fiabilidad de dichas cuentas y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes. |
5. |
El Tribunal realizó la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y los códigos deontológicos de la IFAC y las ISSAI (4), en la medida en que son aplicables al contexto comunitario. La fiscalización fue planeada y llevada a la práctica con el fin de obtener garantías razonables de que las cuentas son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares. |
6. |
El Tribunal ha obtenido de este modo una base razonable para emitir la declaración siguiente: Fiabilidad de las cuentasSalvo la situación descrita en los apartados 9 y 10, las cuentas de la Escuela correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2007 son fiables en todos los aspectos importantes. El Tribunal desea llamar la atención además sobre la observación expuesta en el apartado 7.Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentesSalvo la situación descrita en los apartados 14 y 15, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales de la Escuela. El Tribunal desea llamar la atención además sobre la observación expuesta en el apartado 13. |
OBSERVACIONES
7. |
El presupuesto de 2007 de la Escuela se elevó a 6,5 millones de euros, frente a los 5,1 millones de euros del ejercicio anterior. Este incremento se debió al desarrollo de las actividades de la Escuela. El importe presupuestario no incluía una contribución de 1,5 millones de euros recibidos de la Comisión en 2007 para ejecutar un programa MEDA (5). Esta situación era contraria al principio de unidad y de veracidad presupuestaria. |
8. |
Sólo se utilizaron 5,6 millones de euros de los créditos de compromiso de 2007 (6), de los que 1,7 millones de euros fueron prorrogados. Más del 20 % (0,5 millones de euros) de los créditos prorrogados del ejercicio precedente fueron anulados. El elevado nivel de prórrogas y anulaciones muestra la existencia de dificultades en la gestión presupuestaria. |
9. |
Al igual que en 2006, durante la mayor parte del ejercicio la Escuela no aplicó un sistema adecuado de contabilización de los compromisos. Por ejemplo, las decisiones relativas a los gastos de funcionamiento eran tomadas por el Director asesorado por el Consejo de Gobierno. Los compromisos solo se imputaban a las líneas presupuestarias una vez efectuados los pagos. La ausencia de normas de control interno (7) y un seguimiento ineficaz del presupuesto provocaron un gasto excesivo en relación con el importe previsto en algunas líneas presupuestarias, lo que dio lugar a continuación a transferencias ex-post para corregir los saldos negativos o a la creación de nuevas líneas presupuestarias ex nihilo. |
10. |
En noviembre de 2007 se creó un sistema contable para los compromisos relativos a las actividades operativas que, de manera explícita, preveía la creación de compromisos presupuestarios con anterioridad a todo compromiso jurídico o control de la disponibilidad de créditos. La forma del compromiso jurídico establecida en este nuevo procedimiento no ofrece garantías legales suficientes. Consiste en una simple hoja que contiene algunos datos administrativos sobre el proyecto, además del desglose de su coste total entre las líneas presupuestarias pertinentes, y no se especifican las condiciones contractuales. Este enfoque no se ajusta al principio de transparencia. |
11. |
Contrariamente a lo establecido en el Reglamento financiero (8) de la Escuela, no se habían elaborado las cuentas provisionales ni el informe sobre la gestión presupuestaria y financiera. |
12. |
Un importe de 102 281 euros en concepto de IVA recuperable del ejercicio 2007 no había sido cobrado antes de finalizar este. El IVA ha de recuperarse de forma periódica a lo largo del ejercicio. Esta situación no responde a una buena gestión financiera. |
13. |
Pese a que en su reglamento financiero se señala que son necesarias unas disposiciones de aplicación detalladas del mismo (9), la Escuela todavía no ha adoptado ninguna disposición de este tipo, ni siquiera para garantizar la transparencia de sus procedimientos de adjudicación de contratos. Este asunto ya se había comentado en el informe sobre las cuentas del ejercicio correspondientes a 2006 (10). |
14. |
El sistema de adjudicación de contratos no se ajustaba a las disposiciones del reglamento financiero. No existía documentación justificativa para demostrar la necesidad de adquirir determinados efectos y para explicar el recurso a un determinado proveedor, como ya se había hecho constar en el informe sobre las cuentas correspondientes al ejercicio 2006 (11). |
15. |
Se identificó una serie de casos en que se utilizaron créditos para financiar gastos privados de algunos miembros del personal de la Escuela. Dado que no era factible que los auditores examinaran todos los pagos efectuados durante el ejercicio, no es posible cuantificar el importe empleado de forma irregular con fines privados ni los distintos tipos de gastos realizados. El empleo de fondos públicos con fines privados constituye, por naturaleza, un error material. Deberían adoptarse medidas para garantizar el reembolso íntegro de dichos fondos. |
El presente Informe ha sido aprobado por el Tribunal de Cuentas en Luxemburgo, en su reunión del día 9 de octubre de 2008.
Por el Tribunal de Cuentas
Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA
Presidente
(1) DO L 256 de 1.10.2005, p. 63.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(3) Estas cuentas fueron elaboradas 31 de julio de 2008 y el Tribunal las recibió el 30 de septiembre de 2008.
(4) Federación Internacional de Contadores (IFAC) y Normas Internacionales de Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI).
(5) La cooperación euromediterránea.
(6) Sin incluir los ingresos afectados.
(7) Las normas de control interno fueron adoptadas por el Consejo de Gobierno el 28 de noviembre de 2007.
(8) Artículos 76 y 82.
(9) Por ejemplo, en el artículo 10, apartado 3, y los artículo 34 y 74.
(10) Apartado 8.
(11) Apartado 11.
Cuadro 1
Escuela Europea de Policía (Bramshill)
Ámbito de competencias comunitarias según el Tratado |
Competencias de la Escuela Decisión 2005/681/JAI del Consejo |
Gobernanza |
Medios puestos a disposición de la Escuela en 2007 (datos de 2006) |
Actividades y servicios llevados a cabo en 2007 |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Aproximación de las legislaciones Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 30, apartado 1, y su artículo 34, apartado 2. |
Objetivos La finalidad de la CEPOL será contribuir a la formación de los funcionarios policiales de rango superior de los Estados miembros, mediante la optimización de la cooperación entre los distintos componentes de la primera. La CEPOL apoyará y desarrollará el enfoque desde una perspectiva europea de los principales problemas que plantean en los Estados miembros la lucha y la prevención de la delincuencia y el mantenimiento del orden y la seguridad públicos, con especial atención a las dimensiones transfronterizas de estos problemas. |
Funciones
|
1. Consejo de Gobierno Composición: Una delegación de cada Estado miembro. Cada delegación dispondrá de un voto. Se invitará a representantes de la Comisión, de la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea y de Europol a asistir a las reuniones en calidad de observadores, sin derecho de voto. 2. Director Encargado de la gestión de la Escuela, es nombrado y destituido por el Consejo de Gobierno. 3. Control externo Tribunal de Cuentas. 4. Auditoría interna Auditor interno de la Comisión 5. Autoridad de aprobación de la gestión Parlamento Europeo previa recomendación del Consejo. |
Presupuesto definitivo: 7,4 millones de euros (5,0) (sufragados al 100 % por la subvención de la Comunidad Europea) Efectivos a 31 de diciembre de 2007: Puestos previstos en la plantilla: 22,5 (22,5) Puestos cubiertos: 12 (7) Otros puestos: (agentes contractuales, expertos nacionales en comisión de servicio, etc.: 9 (8) Total de efectivos: 21 (15) |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Fuente: Información comunicada por la Escuela. |
Cuadro 2
Escuela Europea de Policía (Bramshill) — Cuenta de resultado económico del ejercicio 2007 y 2006
(miles de euros) |
||
|
2007 |
2006 |
Ingresos de explotación |
||
Subvenciones comunitarias |
7 165 |
4 352 |
Total (a) |
7 165 |
4 352 |
Gastod de explotación |
||
Personal |
1 954 |
1 460 |
Otros gastos de funcionamiento |
213 |
358 |
Gastos operativos |
4 009 |
2 454 |
Total (b) |
6 176 |
4 272 |
Excedente/(déficit) de actividades operativas (c = a – b) |
989 |
80 |
Ingresos procedentes de operaciones financieras (d) |
— |
— |
Gastos derivados de operaciones financieras (e) |
–18 |
–12 |
Excedente/(déficit) de actividades no operativas (f = d + e) |
–18 |
–12 |
Resultado económico del ejercicio (g = c + f) |
971 |
68 |
Fuente: Datos de la Escuela. |
Cuadro 3
Escuela Europea de Policía (Bramshill) — Balance a 31 de diciembre de 2007 y 2006
(miles de euros) |
||
|
2007 |
2006 |
Activo a largo plazo |
||
Inmovilizado inmaterial |
8 |
— |
Inmovilizado material |
139 |
37 |
Títulos de crédito a largo plazo |
102 |
— |
Activo a corto plazo |
||
Títulos de crédito a corto plazo |
182 |
298 |
Tesorería y equivalentes |
4 586 |
3 682 |
Total activo |
5 017 |
4 017 |
Pasivo a largo plazo |
||
Deudas a largo plazo |
1 190 |
— |
Pasivo a corto plazo |
||
Deudas pendientes |
2 788 |
3 949 |
Total pasivo |
3 978 |
3 949 |
Activo neto |
1 039 |
68 |
Reserva |
||
Excedente/déficit acumulado |
68 |
— |
Resultado económico del ejercicio |
971 |
68 |
Total activo neto |
1 039 |
68 |
Fuente: Datos de la Escuela. El cuadro presenta, de forma sintética, los datos facilitados por la Escuela en sus cuentas anuales, que han sido elaboradas conforme al principio de contabilidad de ejercicio. |
RESPUESTAS DE LA ESCUELA
7. |
Ese proyecto MEDA en concreto no se incluyó inicialmente en el informe de resultados presupuestarios. Se establecieron tres entidades separadas: CEPOL, AGIS y MEDA. Los ingresos y los gastos de cada una de estas tres entidades se registraron correctamente en las cuentas con fecha 31 de diciembre de 2007. |
8. |
Las cuatro razones principales por las que no se utilizó la totalidad de los créditos de compromiso son las siguientes:
|
9. |
En 2007, la CEPOL no disponía de un sistema de contabilización conforme con el Reglamento financiero. En diciembre de 2007 se estableció un sistema en papel para los compromisos y la segregación de las tareas, que entró en vigor el 1 de enero de 2008. El sistema de contabilidad de devengo se implantó en junio de 2008. Se utilizaron nuevas líneas presupuestarias como medida provisional. Se han revisado y modificado los procedimientos internos para evitar que se repitan los errores observados. |
10. |
En noviembre de 2007, el Consejo de Gobierno de la CEPOL aprobó un sistema acordado entre las Escuelas o los Institutos Nacionales y la CEPOL, que entró en vigor el 1 de enero de 2008. Dicho sistema se modificará posteriormente con el fin de mejorar la transparencia de los acuerdos concluidos con las escuelas o los institutos. En el mes de septiembre se presentó una propuesta al Consejo de Gobierno. |
11. |
El proyecto de estados financieros de 2007 no estaba preparado el 1 de marzo de 2008, tal como se especifica en el Reglamento financiero. Los informes consolidados se prepararon y ultimaron de conformidad con el Reglamento financiero y se enviaron al contable de la Comisión el 18 de enero de 2008. |
12. |
Siguiendo los procedimientos de años anteriores, el IVA del cuarto trimestre se recuperó el primer trimestre del ejercicio siguiente, de modo que ya se ha recuperado el IVA correspondiente a 2007. |
13. |
El Consejo de Gobierno aprobó las disposiciones de aplicación del reglamento financiero en febrero de 2008. Está previsto que las directrices sobre la adjudicación de contratos se aprueben en septiembre de 2008. |
14. |
La adquisición de equipos de TIC se realizó en el marco del «Catalyst Framework Agreement», de acuerdo con las condiciones fijadas por el Ministerio del Interior del Reino Unido para la CEPOL en 2004, cuando la CEPOL aún no tenía personalidad jurídica, al finalizar la fase inicial de funcionamiento de la misma en ese mismo año. |
15. |
Los gastos relativos al uso de teléfonos móviles y de vehículos del parque móvil de la CEPOL ya se han recuperado, y se ha iniciado la recuperación de los gastos de taxi o de transporte. Al objeto de hacer un seguimiento de la utilización de los fondos de la CEPOL, se encargará a una empresa externa que realice un control ex-post en relación con la recuperación de los gastos. |