This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 52008XC0614(03)
Communication from the Commission on the results of the risk evaluation and the risk reduction strategies for the substances: cadmium and cadmium oxide (Text with EEA relevance)
Comunicación de la Comisión sobre los resultados de la evaluación del riesgo y la estrategia de limitación de éste en relación con las sustancias siguientes: cadmio y óxido de cadmio (Texto pertinente a efectos del EEE)
Comunicación de la Comisión sobre los resultados de la evaluación del riesgo y la estrategia de limitación de éste en relación con las sustancias siguientes: cadmio y óxido de cadmio (Texto pertinente a efectos del EEE)
DO C 149 de 14.6.2008, p. 6–13
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
14.6.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 149/6 |
Comunicación de la Comisión sobre los resultados de la evaluación del riesgo y la estrategia de limitación de éste en relación con las sustancias siguientes: cadmio y óxido de cadmio
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2008/C 149/03)
El Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo, de 23 de marzo de 1993, sobre evaluación y control del riesgo de las sustancias existentes (1), contiene disposiciones sobre la comunicación de datos, el establecimiento de prioridades, la evaluación de los riesgos derivados de esas sustancias y, en caso necesario, el desarrollo de estrategias para limitarlos.
En el marco del Reglamento (CEE) no 793/93, las siguientes sustancias se han clasificado como sustancias prioritarias para su evaluación de acuerdo con el Reglamento (CE) no 143/97 de la Comisión (2) relativo a la tercera lista de sustancias prioritarias, según establece el Reglamento (CEE) no 793/93:
— |
cadmio, |
— |
óxido de cadmio. |
Siguiendo las disposiciones del Reglamento (CE) no 1488/94 de la Comisión, de 28 de junio de 1994, por el que se establecen los principios de evaluación del riesgo para el ser humano y el medio ambiente de las sustancias existentes (3), el Estado miembro que se designó como ponente en virtud de los reglamentos arriba citados ha finalizado ya la evaluación del riesgo que esas sustancias suponen para el ser humano y el medio ambiente y ha propuesto una estrategia para limitarlo de acuerdo con el Reglamento (CEE) no 793/93.
El Comité Científico de la Toxicidad, la Ecotoxicidad y el Medio Ambiente (CCTEMA) ha sido consultado y ha emitido dictámenes con respecto a las evaluaciones del riesgo efectuadas por el ponente. Estos dictámenes pueden encontrarse en el sitio web de los Comités Científicos.
El artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 793/93 dispone que los resultados de la evaluación del riesgo y la estrategia que se recomiende para limitarlo sean adoptados a escala comunitaria y publicados por la Comisión. La presente Comunicación, junto con la Recomendación 2008/446/CE de la Comisión (4), presenta los resultados de las evaluaciones del riesgo (5) y las estrategias para limitarlo en relación con las sustancias arriba indicadas.
Los resultados de la evaluación del riesgo y las estrategias para limitarlo que se exponen en la presente Comunicación se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 793/93.
(1) DO L 84 de 5.4.1993, p. 1.
(2) DO L 25 de 28.1.1997, p. 13.
(3) DO L 161 de 29.6.1994, p. 3.
(5) El informe completo de evaluación del riesgo, así como un resumen del mismo, pueden consultarse en la página Internet de la Oficina Europea de Sustancias Químicas:
http://ecb.jrc.it/existing-substances/
ANEXO
PARTE 1
No CAS: 7440-43-9 |
|
No Einecs: 231-152-8 |
Nombre Einecs: |
Cadmio |
|
Nombre IUPAC: |
Cadmio |
|
Ponente: |
Bélgica |
|
Clasificación (1): |
Carc. Cat. 2; R45 Muta. Cat 3; R68 Repr. Cat. 3; R62-63 T; R48/23/25 T+; R26 N; R50-53 |
La evaluación del riesgo está basada en las prácticas actuales relacionadas con el ciclo de vida de la sustancia producida en la Comunidad Europea o importada a la misma, según lo descrito en la evaluación del riesgo enviada a la Comisión por el Estado miembro ponente (2).
La evaluación del riesgo, basada en la información disponible, ha establecido que, en la Unión Europea, esta sustancia se utiliza principalmente en la fabricación de baterías de níquel-cadmio, pero también como material de partida para obtener una amplia variedad de otros compuestos de cadmio (sobre todo pigmentos y estabilizadores). También se utiliza en revestimientos y tratamiento de superficies (chapado) así como en componentes de aleaciones. El cadmio también puede estar presente como impureza, y puede haber exposición con motivo de varias actividades en que se utilizan materiales (no) férreos [como en procesos de fundición y (re)fusión]. En situaciones profesionales en que se produce o se utiliza cadmio, los trabajadores pueden estar expuestos, sobre todo por inhalación, a polvo de cadmio metálico o a humos de óxido de cadmio formados cuando se calienta el metal. Puede darse exposición cutánea cuando se manipula cadmio metálico en polvo, o durante las operaciones de mantenimiento.
Para la población en general que no tiene relación profesional con la industria del cadmio, la absorción de este elemento (en general, no solo de cadmio metálico) se produce sobre todo mediante la ingestión de alimentos contaminados con cadmio. El tabaco fumado es otra importante fuente de exposición al cadmio por inhalación.
La exposición ambiental al cadmio se calcula a partir de todas las emisiones antropogénicas de cadmio conocidas en la actualidad, es decir, el cadmio emitido por los productores y transformadores de cadmio o su óxido, y el cadmio presente en fuentes difusas como los abonos, la producción de acero, la combustión de petróleo y carbón, el tráfico rodado, la incineración de residuos, los vertederos, etc. La evaluación de la exposición local se basa en las emisiones de los productores y transformadores de cadmio y su óxido, e incluye la concentración ambiental regional prevista. La evaluación de la exposición regional y continental se basa en todas las emisiones antropogénicas de cadmio, incluidas las emisiones difusas, y refleja la concentración alcanzada tras 60 años de emisiones difusas. Las concentraciones reales de cadmio en el medio ambiente (concentraciones ambientales) incluyen también el fondo natural de cadmio (de origen geológico o de procesos naturales), así como el cadmio introducido en el medio ambiente por el hombre en el pasado (contaminación tradicional).
EVALUACIÓN DEL RIESGO
A. Salud humana
Esta sustancia no se ha sometido a suficientes pruebas para detectar sus posibles efectos neurotóxicos, especialmente sobre el cerebro en desarrollo. Hace falta más información epidemiológica y experimental para identificar con mayor precisión la naturaleza de los efectos, la caracterización de la exposición y el mecanismo de acción en relación con la neurotoxicidad. Sin embargo, dado que la sustancia se ha clasificado como carcinógeno sin umbral, normalmente se requieren medidas de control que no se verían influidas por ninguna información adicional sobre el parámetro de la toxicidad para el desarrollo.
La conclusión de la evaluación del riesgo para
LOS TRABAJADORES
es que se requieren medidas específicas de limitación del riesgo. Esta conclusión se deriva de:
— |
la preocupación que suscita la toxicidad aguda como consecuencia de la exposición por inhalación que puede deberse a la producción de cadmio, a aleaciones y a situaciones de soldaduras de distintos tipos, |
— |
la preocupación que suscitan los efectos sobre la fertilidad y los órganos reproductores como consecuencia de la exposición por inhalación debida a la producción de cadmio metálico, fabricación y reciclado de baterías, producción de pigmentos, aleaciones y situaciones de soldadura, |
— |
la preocupación que suscitan la irritación de las vías respiratorias, la toxicidad para el riñón y los huesos por administración repetida, la genotoxicidad y la carcinogenicidad como consecuencia de la exposición por inhalación debida a todos los usos industriales, ya que la sustancia se considera como carcinógeno sin umbral. |
La conclusión de la evaluación del riesgo para
LOS CONSUMIDORES
es que se requieren medidas específicas de limitación del riesgo. Esta conclusión se deriva de que:
— |
la preocupación que suscitan los efectos agudos sobre las vías respiratorias como consecuencia de la exposición por inhalación que puede darse cuando se utilizan barras de soldadura que contienen cadmio (como aplicación de bricolaje), |
— |
la preocupación que suscitan la genotoxicidad y carcinogenicidad con independencia de la vía de exposición, ya que la sustancia se considera carcinógeno sin umbral, debidas al uso de joyas (importadas) o al uso de barras de soldadura que contienen cadmio (como aplicación de bricolaje). |
La conclusión de la evaluación del riesgo para
LAS PERSONAS EXPUESTAS A TRAVÉS DEL MEDIO AMBIENTE
es que se requieren medidas específicas de limitación del riesgo. Esta conclusión se deriva de:
— |
la preocupación que suscita la toxicidad para las vías respiratorias como consecuencia de la exposición (sobre todo por inhalación) que puede darse cerca de algunas fuentes puntuales, |
— |
la preocupación que suscita la toxicidad para el riñón y los huesos por administración repetida como consecuencia de la exposición ambiental en adultos que fuman o tienen agotadas las reservas corporales de hierro, o que viven cerca de fuentes puntuales, |
— |
la preocupación que suscitan la genotoxicidad y la carcinogenicidad como consecuencia de la exposición ambiental debida a todas las situaciones de exposición, ya que la sustancia está clasificada como carcinógeno sin umbral. |
La conclusión de la evaluación del riesgo para
LA SALUD HUMANA (propiedades fisicoquímicas)
es que en la actualidad no se requiere más información o ensayos, ni son necesarias medidas de reducción del riesgo al margen de las que ya se aplican. Esta conclusión se deriva de que, dado el nivel de control de la fabricación y utilización, son pequeños los riesgos debidos a las propiedades fisicoquímicas.
B. Medio ambiente
La conclusión de la evaluación del riesgo para
EL ECOSISTEMA ACUÁTICO (INCLUIDOS LOS SEDIMENTOS)
es que se requieren medidas específicas de reducción del riesgo. Esta conclusión se deriva de:
— |
la preocupación que suscitan los efectos sobre el ecosistema acuático local en cinco lugares o situaciones de producción de cadmio (cadmio metálico: un solo lugar) o de su elaboración (dos lugares de producción de pigmentos, chapado y aleación), |
— |
la preocupación que suscitan los efectos sobre el ecosistema acuático local en un solo lugar de reciclado, |
— |
la preocupación que suscita un vertedero que lixivia directamente a las aguas superficiales con una concentración de cadmio de 50 μg/l, |
— |
la preocupación que suscitan las aguas en el Reino Unido y en la región belga de Valonia debido a las medias regionales de los percentiles 90 de las concentraciones medidas de cadmio en ríos y lagos, |
— |
la preocupación que suscitan los efectos sobre los organismos habitantes de los sedimentos debidos al sector del chapado con cadmio y de las aleaciones de cadmio, |
— |
la preocupación que suscitan los efectos sobre los organismos habitantes de los sedimentos en cuatro lugares (un lugar de producción de cadmio metálico, dos de producción de pigmentos de cadmio y uno de reciclado de cadmio) y cuatro situaciones de eliminación (una de incineración y tres vertederos de residuos sólidos urbanos) si se utiliza como corrección de la biodisponibilidad el percentil 10 regional inferior de las regiones de la Unión Europea (datos alemanes de tres sistemas fluviales) a partir de la base de datos de sulfuros volátiles ácidos. |
La conclusión de la evaluación del riesgo para
EL ECOSISTEMA TERRESTRE
es que se requieren medidas específicas de reducción del riesgo. Esta conclusión se deriva de:
— |
la preocupación que suscitan los lugares de chapado y producción de aleaciones de cadmio, |
— |
la preocupación que suscita una sola región (Reino Unido) debido a los percentiles 90 de las concentraciones de cadmio medidas en los suelos europeos. |
En la evaluación del riesgo para
LA ATMÓSFERA
No se ha alcanzado ninguna conclusión debido a que:
no se ha efectuado ninguna caracterización del riesgo para la atmósfera.
La conclusión de la evaluación del riesgo para
LOS MICROORGANISMOS DE LAS DEPURADORAS DE AGUAS RESIDUALES
es que se requieren medidas específicas de limitación del riesgo. Esta conclusión se deriva de:
— |
la preocupación que suscitan los efectos sobre las depuradoras de aguas residuales dentro y fuera de las instalaciones de la industria de chapado y aleaciones, |
— |
la preocupación que suscitan los efectos sobre los microorganismos de las depuradoras de aguas residuales en el caso de una sola instalación de reciclado de baterías de níquel-cadmio que vierte sus efluentes a una depuradora exterior. |
La conclusión de la evaluación del riesgo sobre
LA INTOXICACIÓN SECUNDARIA
es que se requieren medidas específicas de limitación del riesgo. Esta conclusión se deriva de:
— |
la preocupación que suscita una sola región (Reino Unido) debido al percentil 90 de las concentraciones de cadmio medidas en los suelos europeos. |
ESTRATEGIA DE LIMITACIÓN DEL RIESGO
Para LOS TRABAJADORES
Se considera en general que la legislación sobre protección de los trabajadores actualmente en vigor a escala comunitaria, en particular la Directiva 2004/37/CE del Consejo (3) (Directiva sobre carcinógenos y mutágenos), ofrece el marco adecuado para limitar los riesgos de la sustancia en la medida necesaria y debe aplicarse.
En este marco se recomienda:
— |
establecer a nivel comunitario valores límite de exposición profesional y un valor límite biológico para el cadmio de acuerdo con la Directiva 98/24/CE (4) o la Directiva 2004/37/CE, según corresponda. |
Para LOS CONSUMIDORES
— |
considerar a escala comunitaria la introducción de restricciones de comercialización y uso según la Directiva 76/769/CEE del Consejo (5) (Directiva sobre limitación de la comercialización y el uso) respecto a las barras de soldadura y las joyas que contienen cadmio y están destinadas a entrar en contacto con la piel. |
Para LAS PERSONAS EXPUESTAS A TRAVÉS DEL MEDIO AMBIENTE
— |
estudiar una revisión de los límites de cadmio en los alimentos establecidos en el Reglamento (CE) no 1881/2006 por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios (6), |
— |
estudiar el establecimiento de un límite de la presencia de cadmio en las mezclas u hojas de tabaco según la Directiva 2001/37/CE del Consejo (7) (Directiva sobre productos del tabaco), |
— |
considerar el establecimiento a nivel comunitario de concentraciones máximas de cadmio en abonos teniendo en cuenta la diversidad de condiciones a lo largo de la Comunidad. |
PARTE 2
No CAS: 1306-19-0 |
|
No Einecs: 215-146-2 |
Fórmula molecular: |
CdO |
|
Nombre Einecs: |
Óxido de cadmio |
|
Nombre IUPAC: |
Óxido de cadmio |
|
Ponente: |
Bélgica |
|
Clasificación (8): |
Carc. Cat. 2; R45 Cat 3; R68 Cat. 3; R62-63 T; R48/23/25 T+; R26 T+; R26 N; R50-53 |
La evaluación del riesgo está basada en las prácticas actuales relacionadas con el ciclo de vida de la sustancia producida en la Comunidad Europea o importada a la misma, según lo descrito en la evaluación del riesgo enviada a la Comisión por el Estado miembro ponente.
La evaluación del riesgo, basada en la información disponible, ha establecido que, en la Unión Europea, esta sustancia se utiliza principalmente en la fabricación de baterías de níquel-cadmio, pero también como material de partida para obtener una amplia variedad de otros compuestos de cadmio y, sobre todo, pigmentos y estabilizadores. El óxido de cadmio también puede estar presente como impureza, y puede haber exposición con motivo de varias actividades en que se utilizan materiales (no) férreos [como en procesos de fundición y (re)fusión]. En situaciones profesionales en que se produce o se utiliza óxido de cadmio, los trabajadores pueden estar expuestos, sobre todo por inhalación, a polvos o a humos. Puede darse exposición cutánea cuando se manipula óxido de cadmio en polvo, o durante las operaciones de mantenimiento. Para la población en general que no tiene relación profesional con la industria del cadmio, la absorción de este elemento (en general, no solo de óxido de cadmio) se produce sobre todo mediante la ingestión de alimentos contaminados con cadmio. El tabaco fumado es otra importante fuente de exposición al cadmio (sobre todo de óxido de cadmio) por inhalación.
La exposición ambiental al cadmio se calcula a partir de todas las emisiones antropogénicas de cadmio conocidas en la actualidad, es decir, el cadmio emitido por los productores y transformadores de cadmio o su óxido, y el cadmio presente en fuentes difusas como los abonos, la producción de acero, la combustión de petróleo y carbón, el tráfico rodado, la incineración de residuos, los vertederos, etc. La evaluación de la exposición local se basa en las emisiones de los productores y transformadores de cadmio y su óxido, e incluye la concentración ambiental regional prevista. La evaluación de la exposición regional y continental se basa en todas las emisiones antropogénicas de cadmio, incluidas las emisiones difusas, y refleja la concentración alcanzada tras 60 años de emisiones difusas. Las concentraciones reales de cadmio en el medio ambiente (concentraciones ambientales) incluyen también el fondo natural de cadmio (de origen geológico o de procesos naturales), así como el cadmio introducido en el medio ambiente por el hombre en el pasado (contaminación tradicional).
EVALUACIÓN DEL RIESGO
A. Salud humana
Esta sustancia no se ha sometido a suficientes pruebas para detectar sus posibles efectos neurotóxicos, especialmente sobre el cerebro en desarrollo. Hace falta más información epidemiológica y experimental para identificar con mayor precisión la naturaleza de los efectos, la caracterización de la exposición y el mecanismo de acción en relación con la neurotoxicidad. Sin embargo, dado que la sustancia se ha clasificado como carcinógeno sin umbral, normalmente se requieren medidas de control que no se verían influidas por ninguna información adicional sobre el parámetro de la toxicidad para el desarrollo.
La conclusión de la evaluación del riesgo para
LOS TRABAJADORES
es que se requieren medidas específicas de reducción del riesgo. Esta conclusión se deriva de:
— |
la preocupación que suscita la toxicidad aguda como consecuencia de la exposición por inhalación que puede deberse a la producción de óxido de cadmio, |
— |
la preocupación que suscitan los efectos sobre la fertilidad y los órganos reproductores como consecuencia de la exposición por inhalación debida a la producción de óxido de cadmio, fabricación y reciclado de baterías, y producción de pigmentos, |
— |
la preocupación que suscitan la irritación de las vías respiratorias, la toxicidad para el riñón y los huesos por administración repetida, la genotoxicidad y la carcinogenicidad como consecuencia de la exposición por inhalación debida a todos los usos industriales, ya que la sustancia se considera como carcinógeno sin umbral. |
La conclusión de la evaluación del riesgo para
LOS CONSUMIDORES
es que en la actualidad no se requiere más información o ensayos ni son necesarias medidas de reducción del riesgo al margen de las que se aplican. Esta conclusión se deriva de que:
— |
entre las situaciones examinadas en la evaluación del riesgo, el óxido de cadmio se usa solo para la fabricación de baterías de níquel-cadmio y, en este caso, se considera que la exposición de los consumidores es nula o despreciable. |
Las conclusiones de la evaluación del riesgo para
LAS PERSONAS EXPUESTAS A TRAVÉS DEL MEDIO AMBIENTE
es que se requieren medidas específicas de limitación del riesgo. Esta conclusión se deriva de:
— |
la preocupación que suscita la toxicidad para las vías respiratorias como consecuencia de la exposición (sobre todo por inhalación) que puede darse cerca de algunas fuentes puntuales, |
— |
la preocupación que suscita la toxicidad para el riñón y los huesos por administración repetida como consecuencia de la exposición ambiental en adultos que fuman o tienen agotadas las reservas corporales de hierro, o que viven cerca de fuentes puntuales, |
— |
la preocupación que suscitan la genotoxicidad y la carcinogenicidad como consecuencia de la exposición ambiental debida a todas las situaciones, ya que la sustancia está clasificada como carcinógeno sin umbral. |
La conclusión de la evaluación del riesgo para
LA SALUD HUMANA (propiedades fisicoquímicas)
es que en la actualidad no se requiere más información o ensayos ni son necesarias medidas de reducción del riesgo al margen de las que se aplican.
Esta conclusión se deriva de que:
— |
dado el nivel de control de la fabricación y utilización, son pequeños los riesgos debidos a las propiedades fisicoquímicas. |
B. Medio ambiente
La conclusión de la evaluación del riesgo para
EL ECOSISTEMA ACUÁTICO (INCLUIDOS LOS SEDIMENTOS)
es que se requieren medidas específicas de reducción del riesgo. Esta conclusión se deriva de:
— |
la preocupación que suscitan los efectos sobre el ecosistema acuático local en cinco lugares o situaciones de producción de cadmio (cadmio metálico: un solo lugar) o de su elaboración (dos lugares de producción de pigmentos, chapado y aleación), |
— |
la preocupación que suscitan los efectos sobre el ecosistema acuático local en un solo lugar de reciclado, |
— |
la preocupación que suscita un vertedero que lixivia directamente a las aguas superficiales con una concentración de cadmio de 50 μg/l, |
— |
la preocupación que suscitan las aguas en el Reino Unido y en la región belga de Valonia debido a las medias regionales de los percentiles 90 de las concentraciones medidas de cadmio en ríos y lagos, |
— |
la preocupación que suscitan los efectos sobre los organismos habitantes de los sedimentos debidos al sector del chapado con cadmio y de las aleaciones de cadmio, |
— |
la preocupación que suscitan los efectos sobre los organismos habitantes de los sedimentos en cuatro lugares (un lugar de producción de cadmio metálico, dos de producción de pigmentos de cadmio y uno de reciclado de cadmio) y cuatro situaciones de eliminación (una de incineración y tres vertederos de residuos sólidos urbanos) si se utiliza como corrección de la biodisponibilidad el percentil 10 regional inferior de las regiones de la Unión Europea (datos alemanes de tres sistemas fluviales) a partir de la base de datos de sulfuros volátiles ácidos. |
La conclusión de la evaluación del riesgo para
EL ECOSISTEMA TERRESTRE
es que se requieren medidas específicas de reducción del riesgo. Esta conclusión se deriva de:
— |
la preocupación que suscitan los lugares de chapado y producción de aleaciones de cadmio, |
— |
la preocupación que suscita una sola región (Reino Unido) debido a los percentiles 90 de las concentraciones de cadmio medidas en los suelos europeos. |
En la evaluación del riesgo para
LA ATMÓSFERA
no se ha alcanzado ninguna conclusión debido a que no se ha efectuado ninguna caracterización del riesgo para la atmósfera.
La conclusión de la evaluación del riesgo para
LOS MICROORGANISMOS DE LAS DEPURADORAS DE AGUAS RESIDUALES
es que se requieren medidas específicas de limitación del riesgo. Esta conclusión se deriva de:
— |
la preocupación que suscitan las depuradoras de aguas residuales dentro y fuera de las instalaciones de la industria de chapado y aleaciones, |
— |
la preocupación que suscitan los efectos sobre los microorganismos de las depuradoras de aguas residuales en el caso de una instalación de reciclado de baterías de níquel-cadmio que vierte sus efluentes a una depuradora exterior. |
La conclusión de la evaluación del riesgo sobre
LA INTOXICACIÓN SECUNDARIA
es que se requieren medidas específicas de limitación del riesgo. Esta conclusión se deriva de:
— |
la preocupación que suscita una sola región (Reino Unido) debido al percentil 90 de las concentraciones de cadmio medidas en los suelos europeos. |
ESTRATEGIA DE LIMITACIÓN DEL RIESGO
Para LOS TRABAJADORES
Se considera en general que la legislación sobre protección de los trabajadores actualmente en vigor a escala comunitaria, en particular la Directiva 2004/37/CE (3) (Directiva sobre carcinógenos y mutágenos), ofrece el marco adecuado para limitar los riesgos de la sustancia en la medida necesaria y debe aplicarse.
En este marco se recomienda:
— |
establecer a nivel comunitario valores límite de exposición profesional y un valor límite biológico para el óxido de cadmio de acuerdo con la Directiva 98/24/CE (4) o la Directiva 2004/37/CE, según corresponda. |
Para LAS PERSONAS EXPUESTAS A TRAVÉS DEL MEDIO AMBIENTE
— |
estudiar una revisión de los límites de óxido de cadmio en los alimentos establecidos en el Reglamento (CE) no 1881/2006 por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios (6), |
— |
estudiar el establecimiento de un límite de la presencia de cadmio en las mezclas u hojas de tabaco según la Directiva 2001/37/CE (7) (Directiva sobre productos del tabaco), |
— |
considerar el establecimiento a nivel comunitario de concentraciones máximas de óxido de cadmio en abonos teniendo en cuenta la diversidad de condiciones a lo largo de la Comunidad. |
(1) La clasificación de esta sustancia queda establecida en la Directiva 2004/73/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por la que se adapta por vigésima novena vez al progreso técnico la Directiva 67/548/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas (DO L 152 de 30.4.2004, p. 1, corregida en DO L 216 de 16.6.2004, p. 3).
(2) El informe completo de evaluación del riesgo puede consultarse en la página Internet de la Oficina Europea de Sustancias Químicas:
http://ecb.jrc.it/existing-substances/
(4) DO L 131 de 5.5.1998, p. 11.
(5) DO L 262 de 27.9.1976, p. 201.
(6) DO L 394 de 20.12.2006, p. 5.
(8) La clasificación de esta sustancia queda establecida en la Directiva 2004/73/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por la que se adapta por vigésima novena vez al progreso técnico la Directiva 67/548/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas (DO L 152 de 30.4.2004, p. 1, corregida en DO L 216 de 16.6.2004, p. 3).