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Document 52009AE0866
Opinion of the European Economic and Social Committee on the Proposal for a Directive of the European Parliament and of the Council repealing Council Directives 71/317/EEC, 71/347/EEC, 71/349/EEC, 74/148/EEC, 75/33/EEC, 76/765/EEC, 76/766/EEC, and 86/217/EEC regarding metrology COM(2008) 801 final — 2008/0227 (COD)
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se derogan las Directivas 71/317/CEE, 71/347/CEE, 71/349/CEE, 74/148/CEE, 75/33/CEE, 76/765/CEE, 76/766/CEE y 86/217/CEE del Consejo, relativas a la metrología COM(2008) 801 final — 2008/0227 (COD)
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se derogan las Directivas 71/317/CEE, 71/347/CEE, 71/349/CEE, 74/148/CEE, 75/33/CEE, 76/765/CEE, 76/766/CEE y 86/217/CEE del Consejo, relativas a la metrología COM(2008) 801 final — 2008/0227 (COD)
DO C 277 de 17.11.2009, p. 49–50
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
17.11.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 277/49 |
453o PLENO DE LOS DÍAS 13 Y 14 DE MAYO DE 2009
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se derogan las Directivas 71/317/CEE, 71/347/CEE, 71/349/CEE, 74/148/CEE, 75/33/CEE, 76/765/CEE, 76/766/CEE y 86/217/CEE del Consejo, relativas a la metrología»
COM(2008) 801 final — 2008/0227 (COD)
(2009/C 277/09)
Ponente: Valerio SALVATORE
El 19 de diciembre de 2008, de conformidad con el artículo 95 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la
«Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se derogan las Directivas 71/317/CEE, 71/347/CEE, 71/349/CEE, 74/148/CEE, 75/33/CEE, 76/765/CEE, 76/766/CEE y 86/217/CEE del Consejo, relativas a la metrología»
COM(2008) 801 final - 2008/0227 (COD).
La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su Dictamen el 24 de abril de 2009 (ponente: Valerio SALVATORE).
En su 453o Pleno de los días 13 y 14 de mayo de 2009 (sesión del 14 de mayo de 2009), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por unanimidad el presente Dictamen.
1. Conclusiones y recomendaciones
1.1. El CESE aprueba la propuesta de la Comisión por la que se derogan las Directivas 71/317/CEE, 71/347/CEE, 71/349/CEE, 74/148/CEE, 75/33/CEE, 76/765/CEE, 76/766/CEE y 86/217/CEE del Consejo, relativas a la metrología, y está de acuerdo con su exposición de motivos. En efecto, las directivas objeto de examen pueden considerarse ya obsoletas e inadecuadas para lograr el objetivo para el que fueron elaboradas, a saber, la armonización de las legislaciones nacionales relativas a las diversas categorías de instrumentos de medida.
1.2. El CESE toma nota de los resultados de la consulta pública y el estudio externo llevados a cabo por la Comisión, según los cuales:
a) |
en los sectores cubiertos por las ocho directivas no existen obstáculos al comercio; |
b) |
en realidad, las directivas se utilizan cada vez menos en la medida en que se refieren a instrumentos que se pueden considerar ya como obsoletos; |
c) |
las normas internacionales y las nacionales, basándose en el principio del reconocimiento mutuo, tienen en cuenta los progresos tecnológicos. |
1.3. Dada la idoneidad de las prescripciones nacionales del sector para garantizar la inexistencia de obstáculos al comercio, prescindiendo incluso de la aplicación de las directivas examinadas, el CESE aboga por que los Estados miembros, después de que se hayan derogado las directivas, no introduzcan modificaciones en las disposiciones actuales.
2. Introducción
2.1. La simplificación del cuerpo normativo vigente constituye una acción prioritaria de la UE, como se deduce del programa «Legislar mejor», basado en la estrategia de Lisboa para el crecimiento y el empleo. Ésta pretende que la legislación –comunitaria y nacional– sea menos gravosa, de fácil aplicación y por consiguiente más eficaz a la hora de alcanzar los objetivos propuestos.
2.2. El objetivo general es promover un contexto normativo europeo que satisfaga los más rigurosos criterios legislativos en el respeto de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad.
2.3. Según estos principios, la revisión del acervo comunitario ha de tener las características de un proceso continuo y sistemático que permita a las instituciones legislativas reexaminar la legislación teniendo en cuenta todos los intereses en juego.
2.4. La Comisión recurre a la derogación –como método de simplificación– en todas las situaciones que conllevan actos jurídicos convertidos ya en irrelevantes u obsoletos debido al progreso técnico o tecnológico, a la evolución de las políticas que persigue la UE, a los cambios en la aplicación de las reglas de los Tratados o a la elaboración de normas internacionales.
3. Antecedentes
3.1. El marco normativo definido por las Directivas 71/317/CEE, 71/347/CEE, 71/349/CEE, 74/148/CEE, 75/33/CEE, 76/765/CEE, 76/766/CEE y 86/217/CEE relativas al sector de la metrología, fue configurado en los años setenta para eliminar los obstáculos a la libre circulación de las mercancías en el mercado interior, generados por la diversidad de las normativas nacionales del sector.
3.2. La Comisión destaca que el marco normativo definido por las ocho directivas CEE relativas a la metrología puede considerarse superado en la medida en que, con el paso del tiempo, las normativas nacionales del sector han ido evolucionando con las exigencias de adecuación a los progresos tecnológicos y a las normas impuestas a nivel internacional (1). La inclusión de cláusulas de reconocimiento mutuo ha garantizado la aceptación de instrumentos de medida –con prestaciones de nivel similar– diseñados con arreglo a la normativa de otro Estado miembro.
3.3. Sobre la base de una consulta pública y de un estudio externo, la Comisión ha deducido que en el sector cubierto por las directivas objeto del presente dictamen no existen actualmente obstáculos al comercio. Además, las directivas se refieren a instrumentos que se utilizan cada vez menos.
3.4. La propuesta de la Comisión de derogar las ocho directivas señaladas está motivada por la exigencia de conciliar a la vez dos objetivos diferentes: reducir el número de textos legislativos europeos y preservar íntegramente el mercado interior.
4. Observaciones
4.1. Cabe señalar la validez de la propuesta de la Comisión, habida cuenta de su propósito manifiesto de reducir el número de textos legislativos europeos preservando íntegramente el mercado interior. En el sector en que se aplican las directivas examinadas existe una reglamentación nacional modulada según estándares previstos por las normas internacionales en la materia, y basada en el principio del reconocimiento mutuo, que va adaptándose al avance tecnológico. Tal reglamentación produce el mismo efecto que un sistema normativo armonizado, como el definido por las ocho directivas cuya derogación se propone.
4.2. La derogación de las ocho directivas del sector de la metrología está en consonancia con la estrategia seguida en la UE de simplificar el acervo comunitario mediante la derogación de actos legislativos que, por su escasa repercusión práctica, se han quedado desfasados y, por consiguiente, cabe considerar como obsoletos.
4.3. El CESE considera oportuno que, una vez derogadas las directivas, y al objeto de garantizar la eficacia de un sistema basado en la estandarización voluntaria, se instituyan controles periódicos de los sistemas normativos nacionales relativos tanto a las nuevas tecnologías como a las antiguas.
4.4. El CESE reconoce y valora el notable empeño de la Comisión en lograr la participación de todas las partes interesadas del sector objeto de la propuesta. Este empeño ha quedado demostrado por la amplia consulta externa realizada entre mayo y julio de 2008, para tomar nota de las reacciones de los fabricantes de instrumentos de medida, así como de sus compradores, usuarios y autoridades competentes.
Bruselas, 14 de mayo de 2009.
El Presidente del Comité Económico y Social Europeo
Mario SEPI
(1) Las disposiciones estándar y recomendaciones internacionales que tienen por objeto brindar a los países miembros una base aceptada internacionalmente para definir las correspondientes legislaciones nacionales son, principalmente, las elaboradas por la OIML (Organización Internacional de Metrología Legal). Creada en 1955 sobre la base de una convención para promover la armonización global de los procedimientos de la metrología legal, se trata de una organización intergubernamental que, a través de una estructura técnica extendida en todo el mundo, proporciona a los países miembros orientaciones metrológicas para la elaboración de requisitos de alcance regional y nacional relativos a la fabricación y utilización de instrumentos de medida para las aplicaciones de metrología legal.