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Document 52009AP0112

Cumplimiento de las obligaciones del Estado de abanderamiento ***II Resolución legislativa del Parlamento Europeo. de 11 de marzo de 2009 , respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el cumplimiento de las obligaciones del Estado de abanderamiento (14288/2/2008 – C6-0484/2008 – 2005/0236(COD))

DO C 87E de 1.4.2010, p. 344–344 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

1.4.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 87/344


Miércoles, 11 de marzo de 2009
Cumplimiento de las obligaciones del Estado de abanderamiento ***II

P6_TA(2009)0112

Resolución legislativa del Parlamento Europeo. de 11 de marzo de 2009, respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el cumplimiento de las obligaciones del Estado de abanderamiento (14288/2/2008 – C6-0484/2008 – 2005/0236(COD))

2010/C 87 E/60

(Procedimiento de codecisión: segunda lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la Posición Común del Consejo (14288/2/2008 – C6-0484/2008) (1),

Vista la Declaración de los Estados miembros sobre la seguridad marítima (15859/2008),

Vista su posición en primera lectura (2) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2005)0586),

Visto el artículo 251, apartado 2, del Tratado CE,

Visto el artículo 67 de su Reglamento,

Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Transportes y Turismo (A6-0069/2009),

1.

Aprueba la posición común;

2.

Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la posición común;

3.

Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 254, apartado 1, del Tratado CE;

4.

Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 330 E de 30.12.2008, p. 13.

(2)  DO C 27 E de 31.1.2008, p. 140.


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