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Document 52009AP0220

Policía sanitaria sobre los movimientos e importaciones de équidos * Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 22 de abril de 2009 , sobre la propuesta de Directiva del Consejo relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los movimientos de équidos y las importaciones de équidos procedentes de países terceros (versión codificada) (COM(2008)0715 – C6-0479/2008 – 2008/0219(CNS))

DO C 184E de 8.7.2010, p. 140–140 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

8.7.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 184/140


Miércoles, 22 de abril de 2009
Policía sanitaria sobre los movimientos e importaciones de équidos (versión codificada) *

P6_TA(2009)0220

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 22 de abril de 2009, sobre la propuesta de Directiva del Consejo relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los movimientos de équidos y las importaciones de équidos procedentes de países terceros (versión codificada) (COM(2008)0715 – C6-0479/2008 – 2008/0219(CNS))

2010/C 184 E/34

(Procedimiento de consulta – codificación)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2008)0715),

Visto el artículo 37 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0479/2008),

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 20 de diciembre de 1994, sobre un método de trabajo acelerado con vistas a la codificación oficial de los textos legislativos (1),

Vistos los artículos 80 y 51 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0248/2009),

A.

Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta en cuestión se limita a una codificación pura y simple de los textos existentes, sin ninguna modificación sustancial de los mismos,

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión adaptada a las recomendaciones del grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 102 de 4.4.1996, p. 2.


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