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Document 52009BP0026

Movilización del Fondo de Solidaridad de la UE: Italia, seísmo de los Abruzos Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de octubre de 2009 , sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, de conformidad con el apartado 26 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006 , entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (COM(2009)0445 – C7-0122/2009 – 2009/2083(BUD))
ANEXO

DO C 230E de 26.8.2010, p. 13–14 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

26.8.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 230/13


Jueves, 8 de octubre de 2009
Movilización del Fondo de Solidaridad de la UE: Italia, seísmo de los Abruzos

P7_TA(2009)0026

Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de octubre de 2009, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, de conformidad con el apartado 26 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (COM(2009)0445 – C7-0122/2009 – 2009/2083(BUD))

2010/C 230 E/04

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2009)0445 – C7-0122/2009),

Visto el Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1), y en particular su apartado 26,

Visto el Reglamento (CE) no 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (2),

Vista la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, aprobada durante la reunión de concertación de 17 de julio de 2008 sobre el Fondo de Solidaridad,

Vistos el informe de la Comisión de Presupuestos y la opinión de la Comisión de Desarrollo Regional (A7-0021/2009),

1.

Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución;

2.

Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(2)  DO L 311 de 14.11.2002, p. 3.


Jueves, 8 de octubre de 2009
ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, de conformidad con el apartado 26 del Acuerdo interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1), y en particular su apartado 26,

Visto el Reglamento (CE) no 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (2),

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Unión Europea creó un Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (el «Fondo») para mostrar su solidaridad con la población de las regiones afectadas por catástrofes.

(2)

El Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 permite la movilización del Fondo dentro de un límite máximo anual de 1 000 millones de euros.

(3)

El Reglamento (CE) no 2012/2002 contiene las disposiciones que rigen la movilización del Fondo.

(4)

Italia ha presentado una solicitud de movilización del Fondo en relación con una catástrofe causada por un terremoto.

DECIDEN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio presupuestario 2009, se movilizará una suma de 493 771 159 EUR en créditos de compromiso y de pago con cargo al Fondo de Solidaridad.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas,

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(2)  DO L 311 de 14.11.2002, p. 3.


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