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Document 52009IP0054

Situación en Sri Lanka Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de febrero de 2009 , sobre Sri Lanka

DO C 67E de 18.3.2010, p. 141–143 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

18.3.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 67/141


Situación en Sri Lanka

P6_TA(2009)0054

Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de febrero de 2009, sobre Sri Lanka

(2010/C 67 E/17)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus Resoluciones anteriores sobre Sri Lanka, de 18 de mayo de 2000 (1), 14 de marzo de 2002 (2) y 20 de noviembre de 2003 (3), su Resolución, de 13 de enero de 2005, sobre la reciente catástrofe causada por el tsunami en el Océano Índico (4), y su Resolución, de 18 de mayo de 2006, sobre la situación en Sri Lanka (5),

Vista la Decisión del Consejo de la Unión Europea, de 29 de mayo de 2006 (6), de prohibir oficialmente a los Tigres de Liberación de Eelam Tamil (LTTE),

Vista la declaración del Presidente del Consejo de la Unión Europea, de 17 de agosto de 2006, sobre Sri Lanka,

Vista la Declaración de Tokio sobre Reconstrucción y Desarrollo de Sri Lanka, de 10 de junio de 2003, en la que se vincula el apoyo de los donantes a los avances en el proceso de paz,

Visto el Acuerdo de alto el fuego firmado por el Gobierno de Sri Lanka y los LTTE, que entró en vigor el 23 de febrero de 2002,

Vista la Declaración de Oslo de diciembre de 2002, en la que el Gobierno de Sri Lanka y los LTTE acordaron explorar una solución basada en una estructura federal dentro de un Sri Lanka unido,

Visto el artículo 115, apartado 5, de su Reglamento,

A.

Considerando que, desde el inicio de la ofensiva militar gubernamental en octubre de 2008, los LTTE se han replegado al norte del país, obligando a los civiles a desplazarse hacia el interior del territorio que tienen bajo su control y dejando tras de sí cientos de muertos y alrededor de 250 000 civiles atrapados en un fuego cruzado mortal entre el ejército de Sri Lanka y el movimiento separatista de los LTTE en la región de Mullaitivu,

B.

Considerando que Sri Lanka lleva unos 25 años padeciendo la sublevación armada de los LTTE (Tigres de Tamil) y la reacción del Gobierno a ésta, lo que ha causado más de 70 000 muertes,

C.

Considerando que la población civil de las zonas liberadas precisa de ayuda humanitaria y que, si bien las agencias gubernamentales han sido ahora capaces de hacer frente a sus necesidades, sigue habiendo muchos miles de civiles en las zonas donde persiste el conflicto, que están expuestos a grandes peligros y continúan careciendo de las necesidades básicas,

D.

Considerando la gran preocupación suscitada por el bombardeo de un hospital y un recinto que albergaba a personal de las Naciones Unidas dentro de una zona de seguridad, y en el que resultaron muertos y heridos muchos civiles,

E.

Considerando que, según Amnistía Internacional, tanto las fuerzas gubernamentales como los LTTE han violado las leyes de la guerra al desplazar a civiles e impedirles huir a zonas seguras,

F.

Considerando que la Misión Internacional por la Libertad de Prensa enviada a Sri Lanka ha señalado tres tendencias en relación con la información sobre el conflicto, a saber, falta de acceso de la prensa y de información independiente en la zona de conflicto, ataques e intimidaciones a periodistas que cubren el conflicto, y autocensura de los medios de comunicación,

G.

Considerando que, desde principios de 2009, el asesinato de un editor jefe, Lasantha Wickramatunga, y el ataque a las instalaciones de una famosa cadena de televisión independiente han paralizado a la comunidad periodística,

H.

Considerando que al menos catorce periodistas han sido asesinados y otros muchos han sido secuestrados o detenidos desde 2006, y considerando que Reporteros Sin Fronteras sitúa a Sri Lanka en el puesto 165, de un total de 173, de su «Clasificación mundial de la libertad de prensa 2008»,

I.

Considerando que todas las partes en el conflicto deben garantizar la primacía del respeto a los derechos humanos y a las leyes humanitarias, no sólo como respuesta inmediata al empeoramiento de la situación, sino como piedra angular de una solución justa y duradera del conflicto,

J.

Considerando que los copresidentes de la Conferencia de Tokio (Noruega, Japón, los Estados Unidos y la Unión Europea) han hecho un llamamiento conjunto a los LTTE para que discutan con el Gobierno de Sri Lanka las condiciones para un cese de las hostilidades, incluidos el abandono de las armas, la renuncia a la violencia, la aceptación de la amnistía ofrecida por el Gobierno de Sri Lanka y la participación como partido político en un proceso para alcanzar una solución política justa y duradera,

K.

Considerando que los copresidentes de la Conferencia de Tokio han hecho un llamamiento conjunto al Gobierno de Sri Lanka y a los LTTE para que declaren un alto el fuego provisional que permita evacuar a los enfermos y heridos, y suministrar ayuda humanitaria a los civiles,

1.

Cree que los últimos acontecimientos pueden suponer un punto de inflexión en la crisis de Sri Lanka, apoya la declaración de los copresidentes de la Conferencia de Tokio y espera que la paz y la estabilidad puedan reinar pronto en el país;

2.

Opina que una victoria militar sobre los LTTE, como se propone el Gobierno de Sri Lanka, no excluiría la necesidad de encontrar una solución política para garantizar una paz duradera;

3.

Pide al Gobierno y a los LTTE que respeten las leyes de la guerra, minimicen los daños a los civiles durante las operaciones militares y permitan de forma inmediata que los miles de civiles atrapados en la zona de conflicto puedan circular de forma segura y acceder a la ayuda humanitaria;

4.

Acoge con satisfacción el compromiso efectuado por el Gobierno de Sri Lanka de garantizar que se investigarán de forma exhaustiva, abierta y transparente todas las presuntas violaciones a la libertad de prensa, a fin de hacer frente también a la cultura de la impunidad y la indiferencia observada con motivo de los asesinatos y ataques de periodistas en Sri Lanka;

5.

Hace hincapié en la necesidad de contar con observadores internacionales para evaluar las necesidades humanitarias de las 250 000 personas atrapadas en la región de Wanni y para garantizar la distribución adecuada de comida y de ayuda humanitaria de otro tipo, sobre todo cuando el conflicto se aproxima a la población civil acorralada;

6.

Reitera su condena de los terribles abusos cometidos contra los niños al reclutarlos como soldados, lo que constituye un crimen de guerra, y pide a los grupos rebeldes que pongan fin a esta práctica, liberen a todos aquellos a los que mantienen retenidos y hagan una declaración de principios conforme a la cual no reclutarán en el futuro a ningún niño como soldado;

7.

Insta al Gobierno a que aborde urgentemente la cuestión de la retirada de las minas terrestres, cuya presencia puede suponer un grave obstáculo para la rehabilitación y la regeneración económica; pide, en este sentido, al Gobierno de Sri Lanka que dé el paso sumamente positivo de adherirse al Tratado de Ottawa (Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonales y sobre su destrucción);

8.

Acoge con satisfacción el compromiso del Gobierno de Sri Lanka de llevar a cabo una transferencia sustantiva de competencias a las distintas provincias, posibilitando así que las zonas de mayoría Tamil, pero también otras, ejerzan un mayor control de su administración dentro de un país unido; pide al Gobierno que introduzca este cambio rápidamente a fin de garantizar que todos los ciudadanos de Sri Lanka tengan los mismos derechos;

9.

Pide al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos de los Estados miembros que redoblen sus esfuerzos para llevar una paz estable y justa a Sri Lanka y restablecer la seguridad y la prosperidad;

10.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Secretario General de las Naciones Unidas, a los Gobiernos de Noruega y de los demás copresidentes de la Conferencia de donantes de Tokio, al Presidente y al Gobierno de Sri Lanka y a las demás partes en el conflicto.


(1)  DO C 59 de 23.2.2001, p. 278.

(2)  DO C 47 E de 27.2.2003, p. 613.

(3)  DO C 87 E de 7.4.2004, p. 527.

(4)  DO C 247 E de 6. 10.2005, p. 147.

(5)  DO C 297 E de 7.12.2006, p. 384.

(6)  Decisión 2006/379/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2006, relativa a la aplicación del apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CE) no 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y por la que se deroga la Decisión 2005/930/CE (DO L 144 de 31.5.2006, p. 21).


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