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Document 52009IP0257
A Common Immigration Policy for Europe European Parliament resolution of 22 April 2009 on a Common Immigration Policy for Europe: Principles, actions and tools (2008/2331(INI))
Política Común de Emigración para Europa Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de abril de 2009 , sobre una Política Común de Emigración para Europa: principios, medidas e instrumentos (2008/2331(INI))
Política Común de Emigración para Europa Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de abril de 2009 , sobre una Política Común de Emigración para Europa: principios, medidas e instrumentos (2008/2331(INI))
DO C 184E de 8.7.2010, p. 23–34
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
8.7.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 184/23 |
Miércoles, 22 de abril de 2009
Política Común de Emigración para Europa
P6_TA(2009)0257
Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de abril de 2009, sobre una Política Común de Emigración para Europa: principios, medidas e instrumentos (2008/2331(INI))
2010/C 184 E/06
El Parlamento Europeo,
Vista la Comunicación de la Comisión, de 17 de junio de 2008, titulada «Una Política Común de Emigración para Europa: Principios, medidas e instrumentos» (COM(2008) 0359),
Visto el Dictamen del Comité de las Regiones titulado «Una política común de emigración para Europa», de 26 de noviembre de 2008 (1),
Visto el Pacto Europeo sobre Inmigración y Asilo, adoptado por el Consejo Europeo de los días 15 y 16 de octubre de 2008 (2),
Vista la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (3) (Directiva sobre retorno),
Visto el Reglamento (CE) no 863/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, por el que se establece un mecanismo para la creación de equipos de intervención rápida en las fronteras (4),
Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (Texto refundido) (COM(2008)0820),
Vista la Comunicación de la Comisión, de 17 de octubre de 2008, titulada «Un año después de Lisboa: la Asociación África-UE en marcha» (COM(2008)0617),
Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de febrero de 2008, titulada «Preparación de los próximos pasos en la gestión de fronteras en la Unión Europea» (COM(2008)0069),
Visto el Documento de trabajo de la Comisión titulado «Evaluación y seguimiento de la aplicación del Plan de la UE sobre mejores prácticas, normas y procedimientos para luchar contra la trata de seres humanos y prevenirla» (COM(2008)0657),
Vistos la Estrategia común África-UE y su primer Plan de acción (2008-2010) – la colaboración estratégica –, acordados en la Cumbre África-UE de los días 8 y 9 de diciembre de 2007, en Lisboa (5),
Vista la Comunicación de la Comisión, de 30 de noviembre de 2006, titulada «El Planteamiento global sobre la migración un año después: Hacia una política global europea en materia de migración» (COM(2006)0735),
Visto el Programa de La Haya sobre la consolidación de la libertad, la seguridad y la justicia en la Unión Europea, adoptado en el Consejo Europeo de los días 4 y 5 de noviembre de 2004,
Visto el Programa de Tampere adoptado en el Consejo Europeo de los días 15 y 16 de octubre de 1999, en el que se establece un enfoque coherente en el ámbito de la inmigración y el asilo,
Vista su Resolución, de 10 de marzo de 2009, sobre el futuro del sistema europeo común de asilo (6),
Vista su Posición, de 19 de febrero de 2009, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen sanciones aplicables a los empleadores de residentes ilegales nacionales de terceros países (7),
Vista su Resolución, de 5 de febrero de 2009, sobre la aplicación en la Unión Europea de la Directiva 2003/9/CE por la que se aprueban normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo y los refugiados: visitas de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior de 2005 a 2008 (8),
Vista su Resolución, de 18 de diciembre de 2008, sobre la evaluación y el desarrollo futuro de la Agencia FRONTEX y el sistema europeo de vigilancia de fronteras (EUROSUR) (9),
Vista su Posición, de 20 de noviembre de 2008, sobre la propuesta de Directiva del Consejo relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países para fines de empleo altamente cualificado (10),
Vista su Posición, de 20 de noviembre de 2008, sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro (11),
Vista su Resolución, de 2 de septiembre de 2008, sobre la evaluación del sistema de Dublín (12),
Vista su Posición, de 23 de abril de 2008, sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2003/109/CE con el fin de extender su ámbito de aplicación a los beneficiarios de protección internacional (13),
Vista su Resolución, de 26 de septiembre de 2007, sobre el plan de política en materia de migración legal (14),
Vista su Resolución, de 26 de septiembre de 2007, sobre las prioridades políticas en la lucha contra la inmigración clandestina de los nacionales de terceros países (15),
Vista su Resolución, de 6 de julio de 2006, sobre las estrategias y los medios para la integración de los inmigrantes en la Unión Europea (16),
Vistos el Tratado de Ámsterdam, con arreglo al cual se otorgan a la Comunidad competencias y responsabilidades en los ámbitos de inmigración y asilo, y el artículo 63 del Tratado CE,
Visto el artículo 45 de su Reglamento,
Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, y las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Cultura y Educación, y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A6-0251/2009),
A. |
Considerando que la inmigración en Europa siempre será una realidad mientras sigan existiendo diferencias considerables en lo que respecta al bienestar y la calidad de vida entre Europa y otras regiones del mundo, |
B. |
Considerando que es imperativo adoptar un enfoque común en materia de inmigración en la UE, con más razón en una zona común sin controles fronterizos internos en la que la acción o inacción de un Estado miembro tiene consecuencias directas en otros y en la UE en su conjunto, |
C. |
Considerando que una mala gestión de la migración puede alterar la cohesión social de los países de destino y puede igualmente perjudicar a los países de origen así como a los propios inmigrantes, |
D. |
Considerando que la migración regular representa una oportunidad de la que pueden beneficiarse tanto los migrantes como los países de origen, porque se benefician de las remesas de sus migrantes, o los Estados miembros; que, no obstante, los progresos en el ámbito de la migración regular tienen que ir acompañados de acciones efectivas de lucha contra la inmigración irregular, teniendo en cuenta, sobre todo, que esta inmigración potencia la existencia de organizaciones delictivas de tráfico de seres humanos, |
E. |
Considerando que una verdadera política comunitaria común de inmigración no solo debe basarse en la lucha contra la migración irregular, sino también en la cooperación con terceros países y países de tránsito, y en la existencia de una política adecuada de integración de los inmigrantes, |
F. |
Considerando que las políticas europeas de inmigración deben respetar las normas del Derecho internacional, en particular las relativas a los derechos humanos, la dignidad humana y el derecho de asilo, |
G. |
Considerando que la UE es -y debe seguir siéndolo- un espacio acogedor para aquellos que obtengan el derecho a permanecer en ella, tanto si son inmigrantes por motivos laborales, de reunificación familiar o de estudio, como si se trata de personas necesitadas de protección internacional, |
H. |
Considerando que los migrantes han desempeñado un papel muy importante en el desarrollo de la UE y del proyecto europeo a lo largo de las últimas décadas y que es fundamental reconocer este hecho y reconocer también que la UE sigue necesitando el trabajo de los migrantes, |
I. |
Considerando que, de acuerdo con EUROSTAT, el envejecimiento demográfico de la UE será una realidad a medio plazo, pues se prevé que para 2060 la población activa habrá posiblemente descendido en aproximadamente 50 millones de personas; que la inmigración puede constituir un impulso decisivo para los buenos resultados económicos de la UE, |
J. |
Considerando que el cumplimiento de los objetivos de crecimiento y empleo de la Estrategia de Lisboa pueden verse impedidos por una posible escasez de mano de obra, y que en la actualidad está aumentando el paro; que dicha escasez podría atenuarse a corto plazo mediante una gestión adecuada y estructurada de la inmigración económica, |
K. |
Considerando que los inmigrantes suelen estar expuestos a empleos precarios o trabajan en puestos de menor calidad o para los que están excesivamente cualificados, |
L. |
Considerando que la UE también debería esforzarse en mayor medida en abordar internamente los problemas relativos a la escasez de mano de obra y de oficios mediante la utilización de grupos actualmente subempleados, como las personas con discapacidad, aquellas con formación insuficiente, o los solicitantes de asilo que ya residan en la UE y sean parados de larga duración, |
M. |
Considerando que el número de mujeres inmigrantes está en constante aumento en la UE y que las mujeres representan aproximadamente el 54 % del total de inmigrantes, |
N. |
Considerando que las mujeres inmigrantes se enfrentan a graves problemas de integración y de acceso al mercado de trabajo debido a su bajo nivel de formación y a los estereotipos y prácticas negativos de sus países de origen, así como a los estereotipos negativos y a la discriminación existentes en los Estados miembros; que, no obstante, muchas mujeres jóvenes con un alto nivel de educación vienen a ocupar en la UE empleos relativamente poco cualificados, |
Consideraciones generales
1. |
Apoya enérgicamente el establecimiento de una política europea común de inmigración basada en un elevado nivel de solidaridad política y operativa, confianza mutua, transparencia, colaboración, responsabilidad compartida y esfuerzos conjuntos a través de principios comunes y de acciones concretas, así como en los valores consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; |
2. |
Reitera que la gestión de los flujos migratorios debe basarse en un enfoque coordinado teniendo en cuenta la situación demográfica y económica de la UE y de sus Estados miembros; |
3. |
Considera que, en materia de desarrollo de una política común de inmigración, podría ser muy útil consultar en mayor medida y regularmente a representantes de la sociedad civil, como las organizaciones que trabajan para y con comunidades de inmigrantes; |
4. |
Lamenta que, hasta el momento, la aplicación de una política común de inmigración legal haya sido demasiado limitada y acoge favorablemente los nuevos instrumentos legislativos que se han adoptado dentro del marco de la política europea común de inmigración legal; |
5. |
Subraya que una política europea de inmigración coherente y equilibrada añade credibilidad a la UE en sus relaciones con los países terceros; |
6. |
Reitera que la gestión eficaz de la inmigración requiere la implicación de las autoridades regionales y locales, y una colaboración y cooperación auténticas con los terceros países de origen y tránsito, que tienen con frecuencia la impresión de que se les imponen decisiones de manera unilateral; destaca que una cooperación como ésta solo puede tener lugar si el país tercero respeta las leyes internacionales en materia de derechos humanos y de protección de las personas, y es signatario de la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados; |
7. |
Considera que la emigración a la UE no es la solución para superar los desafíos a que se enfrentan los países en desarrollo, y que una política común de inmigración debe ir acompañada de una política de desarrollo eficaz de los países de origen; |
8. |
Celebra la adopción del mencionado Pacto Europeo sobre Inmigración y Asilo, y las acciones, los instrumentos y las propuestas que presenta la Comisión en su Comunicación titulada «Una Política Común de Emigración para Europa: Principios, medidas e instrumentos», antes citada; pide al Consejo y a la Comisión que inicien rápidamente la fase de realización de los compromisos asumidos; |
9. |
Celebra las implicaciones institucionales del Tratado de Lisboa, especialmente en relación con la ampliación del procedimiento de codecisión y de la votación por mayoría cualificada a todas las políticas de inmigración, con la aportación de claridad a las competencias de la UE en materia de visados y controles fronterizos, y con la ampliación de las competencias de la UE en materia de asilo y de inmigración legal e ilegal; |
10. |
Considera que una política común de inmigración también requiere necesariamente la elaboración de una política común de asilo, y recuerda el informe, antes citado, sobre el futuro del Sistema europeo común de asilo (SECA) y la propuesta de la Comisión de un reglamento por el que se crea una Oficina Europea de Apoyo al Asilo; |
Prosperidad e inmigración
Migración legal
11. |
Considera que la migración legal sigue siendo necesaria para satisfacer las necesidades de Europa en el plano demográfico, del mercado laboral y de las cualificaciones, debido a los efectos del descenso y envejecimiento demográficos sobre la economía; opina que también contribuye al desarrollo de los terceros países mediante el intercambio de conocimientos y técnicas y el envío de las remesas de los inmigrantes; pide que se desarrollen sistemas seguros que faciliten estas transferencias financieras a terceros países; |
12. |
Considera que la inmigración regular debe ser la alternativa a la inmigración irregular puesto que ofrece una ruta de entrada en la Unión Europea legal, segura y organizada; |
13. |
Recuerda que las estimaciones presentadas por la Comisión prevén la necesidad de 60 millones de trabajadores migrantes para 2050, lo que requiere la apertura de canales para la migración legal; |
14. |
Subraya la necesidad de que se proceda a una evaluación global de las necesidades de la UE en términos de cualificaciones y mercado; considera, no obstante, que cada uno de los Estados miembros debería conservar el control del número de personas necesario para cubrir las necesidades de su mercado laboral y tener en cuenta el principio de preferencia comunitaria mientras se apliquen medidas transitorias; |
15. |
Apoya el desarrollo de «perfiles de inmigración» que permitan una imagen integrada de la situación de la inmigración en cada uno de los Estados miembros en un momento dado, tomando como aspecto central de estos perfiles las necesidades del mercado laboral; |
16. |
Reitera la necesidad de aumentar el atractivo de la UE para trabajadores altamente cualificados, incluida la puesta a disposición de información sobre los mercados de trabajo de los países de destino y de acogida, teniendo en cuenta las consecuencias que esto puede tener en la fuga de cerebros en los países de origen; considera que la fuga de cerebros se puede mitigar a través de la emigración temporal o circular, facilitando formación en los países de origen para mantener el empleo en sectores clave, especialmente en educación y sanidad, y firmando acuerdos de cooperación con los países de origen; pide a los Estados miembros que se abstengan de proceder a la contratación activa de personal en los países en desarrollo que sufran escasez de recursos humanos en sectores clave como la sanidad y la educación; |
17. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen mecanismos, directrices y otros instrumentos que faciliten la migración circular y temporal así como medidas, en cooperación con los países de origen, para compensar la pérdida de recursos humanos, ofreciendo apoyo concreto para la formación de profesionales en sectores clave que se ven mermados por esta fuga de cerebros; |
18. |
Celebra que con el texto sobre la «tarjeta azul» se haya abierto el camino hacia una política común en materia de inmigración legal, pero hace un llamamiento a los Estados miembros para que avancen en mayor medida hacia normas comunes para una política de inmigración que no se ocupe únicamente de los trabajadores altamente cualificados; |
19. |
Expresa su satisfacción por la adopción de la tarjeta azul relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países para fines de empleo altamente cualificado e insta a la Comisión a que presente cuanto antes iniciativas para las demás categorías laborales, también con objeto de contrarrestar en mayor medida la inmigración irregular y la explotación de los inmigrantes sin papeles; |
20. |
Pide que se establezcan nuevas medidas para facilitar aún más la acogida a estudiantes e investigadores y su circulación en el interior de la UE; |
21. |
Subraya la importancia de reconocer las competencias de los inmigrantes, principalmente teniendo en cuenta las cualificaciones formales, no formales e informales obtenidas en el país de origen; considera que este reconocimiento servirá para combatir el desaprovechamiento de competencias que en la actualidad se produce entre la población inmigrante, sometida a trabajos que exigen cualificaciones muy inferiores a las que posee, fenómeno que se acentúa especialmente entre las mujeres; |
22. |
Pide a la Comisión que, en los futuros documentos sobre la materia, tenga en cuenta la cuestión del reconocimiento de las competencias y estimule el aprendizaje a lo largo de la vida, garantizando además que los Estados miembros facilitan a los inmigrantes el aprendizaje de la lengua del país de acogida como forma de integración social, profesional y cultural en la Unión Europea y mejorando la capacidad de los inmigrantes de apoyar el desarrollo de sus hijos; pide asimismo a la Comisión que aplique los resultados de las deliberaciones sobre la educación lingüística de los niños inmigrantes y el aprendizaje, en el Estado miembro de residencia, de la lengua y la cultura del país de origen, y pide que el marco que se proponga respete los principios de subsidiariedad y proporcionalidad; |
23. |
Reafirma que la red europea de empleo y movilidad laboral (EURES) es uno de los instrumentos apropiados para lograr el equilibrio de la oferta y la demanda en el mercado de trabajo de una forma transparente, responsable y eficaz; sugiere por lo tanto que se amplíe el concepto de la red EURES para facilitar el contacto entre los empleadores europeos que buscan trabajadores con determinadas cualificaciones y los candidatos procedentes de terceros países; propone que se utilicen los centros especiales (los ya existentes y los que se creen en un futuro) o las representaciones de la UE en terceros países como plataforma para esta expansión de la red EURES y que se garantice la continuidad del trabajo de asesoramiento y su ampliación en materia de instrumentos para apoyar el autoempleo o el recurso del microcrédito, insiste en que la necesidad que tiene Europa de profesionales altamente cualificados no debe provocar una «fuga de cerebros» en terceros países, con el consiguiente perjuicio para sus economías emergentes y su infraestructura social, |
24. |
Opina que debería concederse, a los inmigrantes de los llamados terceros países, el derecho a la movilidad dentro de la UE, de manera que – como residentes legales en un Estado miembro – puedan ejercer un empleo como trabajadores transfronterizos en otro Estado miembro sin necesidad de solicitar otro permiso de trabajo, y que debe concederse a esos inmigrantes la plena libertad de circulación como trabajadores tras un período de cinco años de residencia legal en un Estado miembro; |
25. |
Destaca la importancia de la coordinación entre las autoridades locales y regionales, especialmente en materia de formación, y las autoridades nacionales y europeas en materia de gestión de las necesidades del mercado de trabajo, según el principio de preferencia comunitaria; hace hincapié en que dicha cooperación es indispensable para implementar eficazmente una política de inmigración apropiada para cubrir la escasez de mano de obra en determinados sectores y Estados miembros y para integrar a los inmigrantes de forma eficaz y adecuada; |
26. |
Pide a la Comisión que haga pública más información en los países de origen acerca de las posibilidades de emigración legal, así como de los derechos y obligaciones de los emigrantes una vez que llegan a la UE; |
27. |
Pide a los Estados miembros que utilicen satisfactoriamente los mecanismos de financiación comunitaria relativos a la política de inmigración para crear más y mejores empleos para los inmigrantes, |
Integración
28. |
Subraya que la integración aumenta la diversidad cultural en la UE y debe basarse en la inclusión social, la lucha contra la discriminación y la igualdad de oportunidades, principalmente facilitando el acceso a la sanidad, la educación, la formación lingüística y el empleo; considera que las políticas de integración también deben basarse en programas innovadores adecuados y reconoce el papel fundamental desempeñado por las autoridades locales y regionales, los sindicatos, las organizaciones de inmigrantes, las federaciones profesionales y las asociaciones en la integración de los inmigrantes; |
29. |
Apoya los esfuerzos de integración de los Estados miembros, de los inmigrantes legales y de los beneficiarios de protección internacional, teniendo en cuenta el respeto a la identidad y los valores de la UE y de sus Estados miembros, incluido el respeto de los derechos humanos, el Estado de Derecho, la democracia, la tolerancia y la igualdad, la libertad de opinión y la escolarización obligatoria de los niños; recuerda que la integración es un proceso bidireccional que implica adaptaciones tanto por parte de los inmigrantes como de la población de acogida, tal y como se recoge en los principios básicos comunes (PBC) adoptados por el Consejo, y puede verse facilitado por el intercambio de buenas prácticas; reconoce que es más difícil lograr la integración en los Estados miembros que se enfrentan a importantes presiones migratorias, habida cuenta de su especial situación geográfica, si bien debe ser un objetivo irrenunciable; pide por consiguiente a los demás Estados miembros que contribuyan a aliviar estas presiones en un espíritu de solidaridad, facilitando así la integración de los beneficiarios de una protección internacional que se encuentran en los Estados miembros de la UE, paralelamente a la promoción de la migración legal; |
30. |
Subraya que un buen proceso de integración es el mejor instrumento para eliminar la desconfianza y las sospechas entre la población autóctona y los inmigrantes, y es fundamental eliminar cualquier idea o acción xenófobas; |
31. |
Alienta el desarrollo de mecanismos de aprendizaje mutuo y el intercambio de la mejor práctica entre los Estados miembros con el fin de reforzar la capacidad de los países de acogida de gestionar una diversidad creciente, y también de un sistema de indicadores comunes y una capacidad estadística adecuada que permitan a los Estados miembros evaluar los resultados de las políticas de inmigración; |
32. |
Recuerda que un elemento clave es la inclusión de organizaciones de inmigrantes que desempeñan un papel único en el proceso de integración, al ofrecer a los inmigrantes la oportunidad de una participación democrática; pide a los Estados miembros que faciliten sistemas de apoyo de la sociedad civil en el proceso de integración permitiendo la presencia de los inmigrantes en la vida civil y política de la sociedad de acogida, su adhesión a los partidos políticos y sindicatos y el derecho a votar en las elecciones locales; |
33. |
Acoge favorablemente la iniciativa de la Comisión y del Comité Económico y Social Europeo de reforzar la coherencia de las políticas de integración con la puesta en marcha del Foro Europeo de la Integración que cuenta con la participación e implicación de organizaciones sociales y asociaciones de inmigrantes y que tiene como fin intercambiar experiencias y elaborar recomendaciones; pide a los Estados miembros que coordinen sus esfuerzos en materia de integración con el intercambio de las mejores prácticas contenidas en sus planes nacionales de integración; |
34. |
Pide a la Comisión que garantice de modo adecuado el apoyo financiero a la integración estructural y cultural de los inmigrantes, también con la ayuda de programas comunitarios como «Aprendizaje permanente», «Europa con los ciudadanos», «La juventud en acción» y «Cultura 2007-2013»; toma nota de que en la mayoría de los casos los profesores están mal preparados para acoger a un gran número de niños inmigrantes en las clases y pide una mejor formación de los docentes y un apoyo financiero suficiente; |
35. |
Destaca el hecho de que los programas escolares y de aprendizaje permanente desempeñan un papel fundamental en el proceso de integración mediante el desarrollo de competencias, en particular lingüísticas; considera que la participación sin reservas en programas de formación y aprendizaje permanente debería ser un derecho y una oportunidad para los inmigrantes recién llegados; |
36. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que prosigan el fomento de sus políticas contra las discriminaciones, incluidas las aplicadas por las autoridades públicas; |
37. |
Pide a los Estados miembros que respeten y apoyen las Directivas aplicables, como las Directivas del Consejo 2000/78/CE (17), 2000/43/CE (18) y 2004/113/CE (19), con el fin de luchar contra la discriminación; |
38. |
Pide a los Estados miembros que ratifiquen la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1990 (20); |
39. |
Pide a la Comisión que reúna datos sobre la inmigración en la UE, desglosados por género, y promueva su estudio por parte del Instituto Europeo de la Igualdad de Género, con miras a una mayor divulgación de las necesidades y los problemas específicos de las mujeres inmigrantes, así como de los procedimientos más adecuados para lograr su integración en las sociedades de los países de acogida; |
40. |
Exhorta a los Estados Miembros a que tengan debidamente en cuenta a la hora de elaborar sus políticas de integración, la dimensión de género y la situación y necesidades específicas de las mujeres inmigrantes; |
41. |
Pide a los Estados miembros que garanticen el respeto de los derechos fundamentales de las mujeres inmigrantes, ya estén en situación regular o no; |
42. |
Pide a los Estados miembros que apoyen campañas de información destinadas a las mujeres inmigrantes, con vistas a informarles de sus derechos, posibilidades de educación y formación lingüística, formación profesional y acceso al empleo, y con vistas a evitar los matrimonios forzados, la mutilación genital femenina y otras formas de coacción mental o física; |
Seguridad e inmigración
Gestión integrada de fronteras
43. |
Subraya la necesidad de un plan general detallado para establecer los objetivos generales y la arquitectura de la estrategia de gestión de las fronteras de la UE, incluidos los detalles que muestren la manera en que pueden optimizarse aún más todos los programas y los planes relacionados en este ámbito; opina que, al considerar la arquitectura de la estrategia de gestión de las fronteras de la UE, la Comisión debe analizar en primer lugar la eficacia de los actuales sistemas de gestión de las fronteras de los Estados miembros, con el fin de obtener las mejores sinergias entre ellos y facilitar información suplementaria sobre la rentabilidad de los nuevos sistemas propuestos, a saber, el sistema de entrada/salida, el sistema electrónico de autorización de viaje, los sistemas automatizados de control fronterizo y el programa de registro de los pasajeros, en el marco de la gestión integrada de las fronteras de la UE; |
44. |
Hace hincapié en que la gestión integrada de las fronteras debe respetar el equilibrio adecuado entre garantizar la libre circulación de un número creciente de personas a través de las fronteras y garantizar una mayor seguridad para los ciudadanos de la UE; no niega que el uso de datos ofrece claras ventajas; opina, al mismo tiempo, que la confianza de la opinión pública en la acción gubernamental solo puede mantenerse si se prevén salvaguardias para la protección de datos y mecanismos de supervisión y reparación suficientes; |
45. |
Pide que se realice una evaluación de la viabilidad de un planteamiento integrado, en cuatro etapas, en el que los controles se realicen sistemáticamente en cada etapa cuando los inmigrantes viajan a la Unión; |
46. |
Subraya que la estrategia fronteriza de la UE debe complementarse también con medidas concretas destinadas a reforzar las fronteras de los terceros países en el marco de la Asociación África-UE y de la Política Europea de Vecindad (Asociación Oriental, EUROMED); |
47. |
Pide que se sustituyan los actuales visados nacionales de Schengen por visados europeos uniformes de Schengen, para permitir la igualdad de trato a todos los solicitantes de visados; desea que se le informe del calendario exacto y de los detalles tanto del estudio político como del estudio técnico de la Comisión que analizará la viabilidad, las implicaciones prácticas y el impacto de un sistema por el que se exija a los nacionales de terceros países la obtención de una autorización electrónica para viajar antes de iniciar su viaje al territorio de la UE (Sistema electrónico de autorización de viaje, ESTA); pide que se mejore la cooperación entre los consulados de los Estados miembros y que se establezcan gradualmente servicios consulares conjuntos en materia de visados; |
48. |
Pide al Consejo que adopte mecanismos basados en la solidaridad entre los Estados miembros a fin de repartir la carga de trabajo derivada del control de fronteras y que coordine las políticas nacionales de los mismos; |
Inmigración ilegal
49. |
Considera que la lucha eficaz contra la inmigración ilegal es una parte crucial de una política global de migración de la UE y, por consiguiente, lamenta que una toma de decisiones eficaz en este ámbito se vea paralizada por una capacidad insuficiente de los Estados miembros para colaborar realmente en sus intereses mutuos; |
50. |
Está escandalizado por la tragedia humana causada por las rutas marítimas de la inmigración ilegal, en particular en las fronteras marítimas del sur de la Unión, que siguen los que huyen por mar desde las costas africanas e inician una peligrosa travesía hacia Europa; pide enérgicamente que se emprendan acciones urgentes para poner término de una vez por todas a esta tragedia humana y reforzar el diálogo y la cooperación con los países de origen; |
51. |
Recuerda que la inmigración ilegal a menudo se desarrolla a través de redes delictivas que, hasta el momento, han demostrado ser más eficaces que la acción común europea; está convencido de que tales redes son responsables de la muerte de cientos de personas que pierden la vida en el mar cada año; recuerda que, dentro del respeto de las obligaciones internacionales, los Estados miembros tienen una responsabilidad común en el salvamento de vidas en el mar; pide, por lo tanto, a la Comisión y al Consejo que redoblen sus esfuerzos en la lucha contra la delincuencia organizada, la trata de seres humanos y el contrabando que ocurre en diversas partes de la UE y, en particular, que intenten desmantelar todas las redes combatiendo no solo a los intermediarios, que no son más que la pieza visible, sino también a aquellas personas que, desde lo alto de la pirámide, sacan el mayor provecho de esas actividades delictivas; |
52. |
Pide a la Comisión que intensifique los programas de concienciación en los países de tránsito y de origen sobre los peligros de la migración ilegal; |
53. |
Celebra la nueva Directiva por la que se establecen sanciones aplicables a los empleadores de residentes en situación irregular que son nacionales de terceros países y la considera un instrumento útil para frenar la explotación de los trabajadores inmigrantes y reducir el atractivo de uno de los factores más atrayentes de la migración ilegal; |
54. |
Insta a los Estados miembros a que no se demoren en la transposición de la nueva Directiva que prevé sanciones para los empleadores que contratan a inmigrantes en situación irregular; |
55. |
Considera que es absolutamente necesario reforzar los cauces de diálogo con los países de origen y establecer acuerdos de cooperación con esos países, con objeto de poner término a esta migración ilegal, que es inhumana y dramática; |
56. |
Considera que, pese a los repetidos aumentos de medios presupuestarios, que el Parlamento solicitó insistentemente, la Agencia europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea (FRONTEX) todavía no está en condiciones de proporcionar la suficiente coordinación de los esfuerzos de control en las fronteras exteriores de la Unión, debido a las limitaciones de su mandato y a la falta de esfuerzos por hacer partícipes a los países terceros, especialmente en lo que se refiere a las operaciones marítimas; |
57. |
Acoge favorablemente la iniciativa de la Comisión consistente en una propuesta de revisión del mandato de FRONTEX, y considera que urge reforzarla, en particular ampliando su capacidad de coordinación, su capacidad para coordinar misiones permanentes en zonas que se enfrentan a fuertes presiones migratorias, a petición de los Estados miembros interesados, y su capacidad para comprometerse con los terceros países; opina que también es necesario hacer hincapié en un aumento de la capacidad de análisis del riesgo y de recopilación de información por parte de FRONTEX; |
58. |
Considera que FRONTEX necesita contar con recursos adecuados, no solo financieros, para poder cumplir su mandato de manera consecuente, y pide el desarrollo de nuevas tecnologías para combatir la migración irregular, a los Estados miembros que compartan en mayor medida los medios técnicos y a la Comisión que presente propuestas legislativas para establecer un requisito de solidaridad obligatoria sobre la misma base que la prevista para los equipos de intervención rápida en las fronteras (RABIT); |
59. |
Pide a FRONTEX y a la Comisión que elaboren un estudio con estimaciones sobre la posibilidad de que FRONTEX adquiera sus propios equipos y sobre los requisitos de una posible revalorización de las operaciones en el mar de FRONTEX en un servicio de guardacostas de la UE, sin menoscabar el control por parte de los Estados miembros de sus fronteras; |
60. |
Considera que FRONTEX solo puede ser plenamente eficaz si se realizan más esfuerzos en acciones complementarias, tales como la readmisión y cooperación con terceros países; pide a la Comisión que preste su apoyo a dicha agencia en este sentido; |
61. |
Apoya el establecimiento de servicios especializados de FRONTEX para tener en cuenta y evaluar mejor las situaciones específicas en las fronteras especialmente sensibles, en particular en las fronteras terrestres del este y en las fronteras marítimas del sur; |
62. |
Toma nota de que las diferencias de interpretación de los términos jurídicos y del Derecho marítimo internacional y las diferencias entre las legislaciones y los procedimientos nacionales han obstaculizado las operaciones de FRONTEX; pide que se realicen estudios amplios con el fin de buscar un enfoque común y de resolver conflictos entre las legislaciones y los procedimientos nacionales; |
63. |
Pide una cooperación constante y reforzada entre FRONTEX y los organismos y agencias nacionales; |
64. |
Pide que se siga desarrollando la idea de EUROSUR también a través de una mejora de la coordinación entre los Estados miembros; |
65. |
Observa que los pescadores y las embarcaciones y marineros particulares encuentran con frecuencia inmigrantes ilegales antes que las fuerzas navales nacionales; subraya la necesidad de informar claramente a esas personas de sus obligaciones en virtud del Derecho internacional de ayudar a los inmigrantes en peligro, y pide la creación de un mecanismo de indemnización por el trabajo perdido como resultado de las operaciones de salvamento; |
66. |
Subraya que existe una clara necesidad de estadísticas fiables para establecer instrumentos concretos de lucha contra la migración ilegal a escala de la UE y pide a la Comisión que adopte todas las medidas necesarias para proporcionar dichas estadísticas; |
Repatriaciones
67. |
Considera que se tiene que obligar a abandonar el territorio de la Unión Europea a los inmigrantes que no tienen derecho a protección internacional o que residen de manera irregular en el territorio de los Estados miembros; toma nota, a este respecto, de la adopción de la Directiva sobre retorno, y pide a los Estados miembros que, en el marco de la transposición de dicha Directiva, velen por que se mantengan las disposiciones más favorables que ya estén previstas en sus ordenamientos jurídicos internos; pide a los Estados miembros que garanticen que el retorno se realiza con el debido respeto al Derecho y a la dignidad de las personas afectadas, dándose debidamente preferencia al retorno voluntario; |
68. |
Pide la creación de un sistema de servicios de asesoramiento para el retorno en centros de acogida cerrados y abiertos, que sirvan de punto de contacto para las personas que deseen obtener más información sobre la asistencia al retorno; |
69. |
Pide a la Comisión que establezca mecanismos de control y de apoyo para la reintegración social y profesional en los países de origen de los migrantes que hayan sido repatriados; |
70. |
Pide a los Estados miembros que inscriban prioritariamente sus políticas de readmisión en una política común y no en acuerdos bilaterales; |
71. |
Solicita, en relación con los acuerdos de readmisión, que se informe periódicamente al Parlamento Europeo y a sus comisiones competentes, durante las conversaciones con los países terceros, acerca de la evolución y los obstáculos que hayan encontrado los negociadores; |
72. |
Pide a la Comisión que vele por que los Estados miembros solo celebren acuerdos bilaterales de readmisión con terceros países que garanticen plenamente el respeto de los derechos humanos de las personas readmitidas y sean signatarios de la Convención de Ginebra de 1951; |
73. |
Pide a la Comisión que siga adelante con la aplicación efectiva de la obligación de los terceros países a readmitir a sus nacionales con residencia irregular en el territorio de la UE, tal como se prevé en el artículo 13 del Acuerdo de Cotonú de 23 de junio de 2000; pide que se refuercen estas disposiciones durante las negociaciones sobre el nuevo acuerdo ACP (Estados de África, del Caribe y del Pacífico); |
74. |
Subraya la necesidad de que exista una auténtica dimensión europea en la política de retorno mediante el reconocimiento mutuo de las decisiones de retorno; insta a que se desarrolle un mayor nivel de cooperación entre los Estados miembros en la ejecución de los retornos y que se refuerce el papel de FRONTEX en las operaciones conjuntas de retorno; |
75. |
Pide que se refuerce la cooperación, incluida la cooperación consular, con los países de origen y de tránsito con el fin de facilitar los procedimientos de readmisión, y solicita a la Comisión que evalúe los actuales acuerdos de readmisión con el fin de facilitar su aplicación y extraer las correspondientes lecciones para la negociación de futuros acuerdos; |
76. |
Pide al Consejo que considere la posibilidad de adoptar disposiciones legislativas con vistas a conceder un salvoconducto europeo a nacionales de terceros países que residen ilegalmente en un Estado miembro, para facilitar la readmisión en países terceros; será necesario adoptar medidas destinadas a incorporar el salvoconducto europeo en los acuerdos de readmisión de la Unión para hacerlos obligatorios en los países terceros en cuestión; |
Solidaridad e inmigración
Coordinación entre Estados miembros
77. |
Lamenta profundamente que los Estados miembros no hayan mostrado la suficiente solidaridad ante el creciente desafío que plantea la inmigración; pide que se revise con urgencia el Programa marco de solidaridad y gestión de los flujos migratorios para el periodo 2007-2013 (21) y sus cuatro instrumentos financieros, con el fin de que puedan reflejar las nuevas realidades derivadas de las crecientes presiones migratorias y se puedan utilizar para tratar las necesidades urgentes, como en el caso de situaciones de flujos migratorios masivos; |
78. |
Toma nota de los compromisos asumidos por los Estados miembros en el marco del Pacto Europeo sobre Inmigración y Asilo mencionado más arriba, en relación con la necesidad de solidaridad; celebra, en particular, la inclusión de un mecanismo voluntario de reparto de las cargas que permite, dentro de la UE, reasignar a otro Estado miembro a los beneficiarios de protección internacional en los Estados miembros que se enfrentan a presiones específicas y desproporcionadas sobre sus regímenes nacionales de asilo, debido en particular a su situación geográfica o demográfica y pide a los Estados miembros que apliquen esos compromisos; celebra asimismo que se hayan asignado a este fin 5 millones de euros en el presupuesto de la UE para 2009, en el marco del Fondo europeo para los refugiados; insiste, no obstante, en la introducción de instrumentos obligatorios; pide a la Comisión que utilice de inmediato este mecanismo y proponga sin demora una iniciativa legislativa para establecer un mecanismo de este tipo a nivel europeo y de manera permanente; |
79. |
Celebra la refundición del Reglamento de Dublín y las disposiciones propuestas con vistas a un mecanismo que suspenda las transferencias de Dublín cuando se sospeche que éstas puedan tener como resultado que los solicitantes no se beneficien de los niveles adecuados de protección en los Estados miembros responsables, en particular, en lo que respecta a las condiciones de acogida y de acceso al procedimiento de asilo, así como en casos en los que esas transferencias de Dublín puedan aumentar la carga sobre aquellos Estados miembros que se enfrentan a presiones específicas y desproporcionadas debido, en particular, a su situación geográfica o demográfica; subraya, no obstante, que sin la introducción de un instrumento doblemente obligatorio para todos los Estados miembros, esas disposiciones supondrían más una declaración política que un instrumento eficaz de apoyo verdadero a los Estados miembros; |
80. |
Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de una refundición del Reglamento relativo a la creación de «Eurodac» para la comparación de huellas dactilares, y recuerda a los Estados miembros sus obligaciones de tomar las huellas dactilares y enviar los datos de conformidad con el actual Reglamento Eurodac; opina que se debe recurrir a los datos biométricos, como las huellas dactilares, para reforzar la eficacia de las operaciones de control en las fronteras; |
Cooperación con terceros países
81. |
Lamenta que la cooperación con terceros países no haya dado unos resultados satisfactorios, con la destacada excepción de la cooperación de España con terceros países como Senegal y otros países del África subsahariana y de África del norte; pide que se preste un apoyo específico a los terceros países de tránsito y origen con el fin de ayudarles a crear una capacidad efectiva de gestión de las fronteras, incluyendo la participación de FRONTEX en misiones de asistencia fronteriza en dichos países; |
82. |
Recuerda a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros que es esencial continuar el diálogo establecido con los países de origen y tránsito en la línea de las conferencias ministeriales UE-África sobre migración y desarrollo celebradas en Trípoli, Rabat y Lisboa; |
83. |
Pide la aplicación de los instrumentos políticos desarrollados en el marco del «Enfoque Global de la Migración» (22), así como del «Proceso de Rabat» de 2006 sobre migración y desarrollo, y la Asociación UE-África en materia de inmigración, movilidad y empleo, acordada en Lisboa en diciembre de 2007; |
84. |
Subraya la importancia que reviste una política de desarrollo en los terceros países de origen o tránsito como medio para hacer frente al desafío de la emigración en origen; pide que se mejore la coordinación de las políticas de inmigración y de desarrollo de la Unión, teniéndose plenamente en cuenta los objetivos estratégicos, tales como los Objetivos de Desarrollo del Milenio; |
85. |
Observa, no obstante, que la política de desarrollo no puede ser la única alternativa a la migración, porque no puede existir un desarrollo solidario sin movilidad permanente; |
86. |
Pide que se refuerce la cooperación con la Organización Internacional para las Migraciones y con otras organizaciones internacionales en la creación de nuevas oficinas regionales en áreas sensibles en las que sea necesaria la asistencia práctica relativa, entre otras cosas, a la migración legal o al retorno voluntario de los inmigrantes; |
87. |
Subraya la importancia de crear centros de información y de gestión de la migración, como el inaugurado en Malí en octubre de 2008; opina que estos centros pueden contribuir considerablemente a resolver los problemas de la migración abordando las preocupaciones de los migrantes en potencia, de los que retornan y de los que residen en la UE; pide a la Comisión que facilite la información necesaria sobre los proyectos de creación de otros centros en el marco de la Asociación UE-África y que examine la posibilidad de crear este tipo de centros en los países vecinos del Este; |
88. |
Hace hincapié en que todos los acuerdos con los países de origen y tránsito deben incluir capítulos sobre la cooperación en materia de inmigración, y pide que se establezca una política ambiciosa con terceros países en el ámbito de la cooperación policial y judicial, con el fin de luchar contra las organizaciones delictivas internacionales que participan en la trata de seres humanos y de enjuiciar a las personas implicadas con la colaboración de Europol y de Eurojust; pide asimismo a la Comisión que intensifique su apoyo, incluida la asistencia financiera y técnica, en favor de los terceros países, para crear las condiciones económicas y sociales que desincentiven la migración ilegal, las actividades relacionadas con el narcotráfico y la delincuencia organizada; |
89. |
Pide a la Comisión que promueva la negociación de acuerdos globales europeos como el firmado con Cabo Verde, que avance en las negociaciones globales que mantiene con Marruecos, Senegal y Libia, y que promueva la celebración de acuerdos con los principales países de origen de la inmigración; |
90. |
Pide el apoyo de los terceros países para que desarrollen su marco legislativo nacional y establezcan sistemas de inmigración y de asilo que respeten plenamente el Derecho internacional e insta, igualmente, a los terceros países de tránsito a que firmen y respeten la Convención de Ginebra de 1951; |
91. |
Pide a los Estados miembros que inicien una reflexión sobre la cuestión de los «refugiados medioambientales», que hoy en día no pueden ser considerados como emigrantes económicos y que tampoco están reconocidos como refugiados en el sentido de la Convención de Ginebra; |
*
* *
92. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros. |
(1) DO C 76 de 31.3.2009, p. 34.
(2) Documento del Consejo no 13440/08.
(3) DO L 348 de 24.12.2008, p. 98.
(4) DO L 199 de 31.7.2007, p. 30.
(5) Documento del Consejo no 7204/08.
(6) Textos Aprobados P6_TA(2009)0087.
(7) Textos Aprobados P6_TA(2009)0069.
(8) Textos Aprobados P6_TA(2009)0047.
(9) Textos Aprobados P6_TA(2008)0633.
(10) Textos Aprobados P6_TA(2008)0557.
(11) Textos Aprobados P6_TA(2008)0558.
(12) Textos Aprobados P6_TA(2008)0385.
(13) Textos Aprobados P6_TA(2008)0168.
(14) DO C 219 E de 28.8.2008, p. 215.
(15) DO C 219 E de 28.8.2008, p. 223.
(16) DO C 303 E de 13.12.2006, p. 845.
(17) DO L 303 de 2.12.2000, p. 16.
(18) DO L 180 de 19.7.2000, p. 22.
(19) DO L 373 de 21.12.2004, p. 37.
(20) Resolución no 45/158.
(21) COM(2005)0123.
(22) COM(2006)0735.