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Document 52010AP0048

Normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial ***I Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 2010 , sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n ° 998/2003, por el que se aprueban las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial (COM(2009)0268 – C7-0035/2009 – 2009/0077(COD))
P7_TC1-COD(2009)0077 Posición de Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 9 de marzo de 2010 , con vistas a la adopción del Reglamento (UE) n °…/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n ° 998/2003, por el que se aprueban las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial
ANEXO

DO C 349E de 22.12.2010, p. 107–109 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

22.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 349/107


Martes 9 de marzo de 2010
Normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial ***I

P7_TA(2010)0048

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 2010, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 998/2003, por el que se aprueban las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial (COM(2009)0268 – C7-0035/2009 – 2009/0077(COD))

2010/C 349 E/26

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2009)0268),

Vistos el artículo 251, apartado 2, y los artículos 37 y 152, apartado 4, letra b), del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0035/2009),

Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Consecuencias de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa sobre los procedimientos interinstitucionales de toma de decisiones en curso» (COM(2009)0665),

Visto el artículo 294, apartado 3, y los artículos 43, apartado 2 y 168, apartado 4, letra b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 6 de octubre de 2009 (1),

Previa consulta al Comité de la Regiones,

Visto el artículo 55 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A7-0082/2009),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Adopta la Declaración del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, y se remite a la declaración de la Comisión adjunta, que se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea acompañando al acto legislativo definitivo;

3.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO C 318 de 23.12.2009, p. 121.


Martes 9 de marzo de 2010
P7_TC1-COD(2009)0077

Posición de Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 9 de marzo de 2010, con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no…/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 998/2003, por el que se aprueban las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, Reglamento (UE) no 438/2010.)


Martes 9 de marzo de 2010
ANEXO

Declaración de la Comisión

La Comisión tiene previsto proponer una revisión del Reglamento (CE) no 998/2003 en su totalidad antes del 30 de junio de 2011 y, en particular, los aspectos de los actos delegados y de ejecución.

Declaración del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión sobre el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)

El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión declaran que las disposiciones del presente Reglamento se entenderán sin perjuicio de cualquier posición futura de las instituciones por lo que respecta a la aplicación del artículo 290 del TFUE o los actos legislativos singulares que contengan este tipo de disposiciones.

Declaración de la Comisión sobre la notificación de actos delegados

La Comisión toma nota de que, excepto en aquellos casos en que el acto legislativo prevea un procedimiento de urgencia, el Parlamento Europeo y el Consejo consideran que la notificación de los actos delegados deberá tener en cuenta los períodos de receso de las instituciones (vacaciones invernales, estivales y elecciones europeas), a fin de garantizar que el Parlamento Europeo y el Consejo estén en condiciones de ejercer sus prerrogativas dentro de los plazos establecidos en los actos legislativos pertinentes, y está dispuesta a obrar en consecuencia.


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