Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52011IP0582

Situación en Siria Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2011 , sobre la situación en Siria

DO C 168E de 14.6.2013, p. 65–70 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

14.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 168/65


Jueves 15 de diciembre de 2011
Situación en Siria

P7_TA(2011)0582

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2011, sobre la situación en Siria

2013/C 168 E/08

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre Siria, en particular las de 27 de octubre de 2011 sobre la situación en Egipto y Siria, en particular por lo que se refiere a las comunidades cristianas (1), de 15 de septiembre de 2011 sobre la situación en Siria (2), de 27 de octubre de 2011 sobre el caso de Rafah Nached en Siria (3), y de 7 de julio de 2011 sobre la situación en Siria, Yemen y Bahrein en el contexto de la situación en el mundo árabe y el África Septentrional (4),

Vistas las Conclusiones sobre Siria del Consejo de Asuntos Exteriores de los días 10 de octubre de 2011, 14 de noviembre de 2011 y 1 de diciembre de 2011, así como las Conclusiones del Consejo Europeo de 23 de octubre y 9 de diciembre de 2011,

Vista la Decisión 2011/782/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria y por la que se deroga la Decisión 2011/273/PESC (5),

Vistas las declaraciones de la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) sobre Siria, de los días 8 de octubre de 2011, 3 y 28 de noviembre de 2011 y 2 de diciembre de 2011, así como la de su portavoz, de 23 de noviembre de 2011,

Vista la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos en Siria, de 22 de noviembre de 2011,

Vista la Resolución del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 2 de diciembre de 2011, sobre la situación de los derechos humanos en la República Árabe Siria,

Vista la Declaración de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Navi Pillay, en la 18a Sesión Especial del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas para examinar la situación de los derechos humanos en la República Árabe Siria, de 2 de diciembre de 2011,

Visto el informe de la Comisión de Investigación Internacional Independiente sobre la República Árabe Siria de 23 de noviembre de 2011,

Vista la Resolución del Tercer Comité de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 22 de noviembre de 2011, sobre la situación de los derechos humanos en la República Árabe Siria,

Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,

Vistos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención sobre los Derechos del Niño y su Protocolo Facultativo Referente a la Participación de los Niños en los Conflictos Armados y la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio, de los que Siria es parte,

Vistas las declaraciones de la Liga Árabe sobre la situación en Siria, de los días 27 de agosto de 2011, 16 de octubre de 2011 y 12, 16 y 24 de noviembre de 2011, su Plan de Acción de 2 de noviembre de 2011, así como las sanciones de la Liga Árabe contra Siria, adoptadas el 27 de noviembre de 2011,

Vista la Decisión del Gobierno de la República de Turquía, de 30 de noviembre de 2011, de imponer sanciones económicas a Siria,

Vista la Declaración de la Organización de Cooperación Islámica, de 30 de noviembre de 2011, en la que ésta hacía un llamamiento al Gobierno sirio para que pusiera fin de inmediato al uso excesivo de la fuerza contra los ciudadanos y para que respetara los derechos humanos,

Vista la Comunicación conjunta titulada «Una nueva respuesta a una vecindad cambiante» de la Comisión y de la VP/AR al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 25 de mayo de 2011,

Vista la Declaración Final de la Conferencia ministerial euromediterránea de Barcelona de 27 y 28 de noviembre de 1995 (Declaración de Barcelona) y la Declaración Conjunta de la Cumbre de París por el Mediterráneo de 13 de julio de 2008, de la que Siria es signatario,

Visto el artículo 110, apartado 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que, según estimaciones de las Naciones Unidas, en Siria, desde marzo de 2011, más de 5 000 personas, incluyendo a más de 300 niños, han perdido la vida, muchos más han resultado heridos, más de 14 000 se dice que están detenidos, y decenas de miles han buscado refugio en países vecinos o han sido desplazados internamente como consecuencia de la brutal represión por el régimen contra su población; considerando que, a pesar de la condena internacional generalizada, la población civil pacífica continúa sufriendo con creciente intensidad una violenta represión y graves violaciones de los derechos humanos por parte de las autoridades, el ejército y las fuerzas de seguridad sirias; considerando las informaciones que indican que diferentes pueblos y ciudades están siendo sitiados por tropas gubernamentales en Siria y que no reciben alimentos ni medicinas ni tienen acceso a las comunicaciones; y que muchos sirios se enfrentan a un deterioro de la situación humanitaria a consecuencia de la violencia y los desplazamientos;

B.

Considerando que nunca se han llevado a la práctica las reformas y amnistías anunciadas y prometidas por el Presidente Bachar el Asad y que el régimen ha perdido toda credibilidad; considerando que el Gobierno sirio se sirve del Tribunal Supremo de Seguridad del Estado, un tribunal especial que está al margen del sistema judicial penal ordinario, para juzgar a los activistas políticos y a los defensores de los derechos humanos; considerando que la violencia va acompañada de acciones del régimen y de sus partidarios para aumentar las tensiones sectarias e incitar al conflicto interétnico e interconfesional en el país;

C.

Considerando que el 20 de noviembre de 2011, en una entrevista publicada por el diario Sunday Times, y el 7 de diciembre de 2011, en una entrevista con la cadena estadounidense ABC, el Presidente sirio, Bachar el Asad, negó que su Gobierno tuviera como política tratar con dureza a la población y afirmó que no sentía culpa alguna por la represión por su parte de un levantamiento que llevaba 10 meses, a pesar de las denuncias de brutalidad por parte de las fuerzas de seguridad;

D.

Considerando que la resolución del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 2 de diciembre de 2011 condenó enérgicamente la violación generalizada, sistemática y grave de los derechos humanos y las libertades fundamentales (como el asesinato, las ejecuciones arbitrarias, la persecución, las detenciones arbitrarias, las desapariciones forzadas, la tortura y los malos tratos, y la violación y otros actos de violencia sexual contra civiles, incluidos niños, así como la denegación y la obstrucción de la asistencia médica a los heridos) por las autoridades, el ejército y las fuerzas de seguridad sirias, y propuso establecer el mandato de un relator especial para la situación de los derechos humanos en el país;

E.

Considerando que en el informe de la Comisión de Investigación Internacional Independiente sobre la República Árabe Siria se documentan violaciones graves, sistemáticas y generalizadas de los derechos humanos y de las libertades fundamentales por parte del ejército y las fuerzas de seguridad sirias y de milicias progubernamentales; que la Comisión de Investigación muestra su profunda preocupación por el hecho de que se hayan cometido crímenes contra la humanidad en distintos lugares de Siria; que el Gobierno sirio se negó a cooperar con la Comisión de Investigación; que, de acuerdo con el informe de la Comisión de Investigación de las Naciones Unidas, desde el inicio de la represión se han producido numerosas deserciones del ejército y las fuerzas de seguridad, un fenómeno que ha aumentado en los últimos meses;

F.

Considerando que, en su declaración de 2 de diciembre de 2011, la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Navi Pillay, advirtió que la continua y brutal represión del régimen sirio contra su población podía conducir al país a una guerra civil, y alentaba al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas a remitir la situación en Siria a la Corte Penal Internacional;

G.

Considerando que las autoridades sirias siguen denegando el acceso al país a los periodistas y observadores internacionales; y que las informaciones de refugiados y de defensores de los derechos humanos sirios y las imágenes descargadas de los teléfonos móviles constituyen la principal fuente de información y documentación acerca de las violaciones sistemáticas y generalizadas perpetradas por el ejército y las fuerzas armadas de Siria contra la población civil, y acerca de la situación en Siria en general;

H.

Considerando que, el 1 de diciembre de 2011, la Unión Europea reforzó sus medidas restrictivas contra Siria, que incluían prohibiciones comerciales adicionales para las empresas e instituciones financieras con sede en la UE con respecto al sector sirio del petróleo y las finanzas, nuevas inmovilizaciones de activos y prohibiciones de viajar para 11 personas y 12 entidades, un embargo de armas, y, como aspecto más destacado, una prohibición de las exportaciones desde la UE a Siria de tecnologías de la información y la comunicación (TIC), de las que puede servirse el Gobierno para violar los derechos humanos de los ciudadanos;

I.

Considerando que, hasta la fecha, el Consejo/SEAE no ha acordado ni publicado los pormenores solicitados de la prohibición anunciada de las exportaciones de TIC; que se han difundido ampliamente noticias según las cuales determinadas empresas de la UE (o con sede en la misma) han facilitado al Gobierno sirio tecnologías (a medida) para interceptar, controlar y catalogar todo el tráfico de Internet y de comunicaciones móviles en Siria, tanto de ámbito nacional como internacional; y que empresas de la UE (o con sede en la misma) han construido y puesto en funcionamiento centros de control sobre el terreno en Siria y facilitado al Gobierno sirio la asistencia técnica correspondiente;

J.

Considerando que tanto el Embajador francés en Siria, Eric Chevallier, como el Embajador estadounidense en Siria, Robert Ford, han regresado a Damasco, demostrando con este gesto el pleno apoyo a la lucha y las exigencias de la población siria; y que ambos embajadores fueron retirados en octubre por problemas de seguridad y a raíz de violentos ataques contra los intereses franceses;

K.

Considerando que, en sus conclusiones de 1 de diciembre de 2011, el Consejo alentó una vez más a la oposición siria a establecer una plataforma unitaria, confirmó que la UE seguirá trabajando con los miembros representativos de la oposición siria que se adhieren a la no-violencia, y acogió favorablemente el compromiso del Consejo Nacional Sirio a este respecto;

L.

Considerando que, el 22 de noviembre de 2011, la VP/AR, Catherine Ashton, se reunió con representantes del Consejo Nacional Sirio y destacó la importancia de una plataforma de oposición política integradora;

M.

Considerando que los diputados al Parlamento Europeo han establecido un diálogo y un intercambio de opiniones con varios representantes de la oposición siria en el exilio y en el país durante los últimos meses;

N.

Considerando que la crisis en Siria constituye una amenaza para la estabilidad y seguridad del conjunto de la región del Oriente Próximo;

O.

Considerando que, el 16 de noviembre de 2011, la Liga Árabe suspendió la pertenencia de Siria a la organización regional por no haber cumplido con los términos de un plan de paz de la Liga Árabe que preveía que Siria retirase los tanques de las ciudades descontentas, detuviese los ataques contra los manifestantes, iniciase un diálogo con la oposición y permitiese a 500 supervisores de la Liga Árabe entrar en el país para evaluar la situación sobre el terreno; considerando que, tras numerosos ultimátum, el 27 de noviembre de 2011 la Liga Árabe aprobó sanciones contra Siria, incluida la congelación de activos y un embargo de las inversiones;

P.

Considerando que, el 30 de noviembre de 2011, el Gobierno turco impuso sanciones económicas a Siria, junto con un embargo de armas, incluido el embargo del suministro de armas y equipos militares, y la suspensión de un acuerdo de cooperación con Siria hasta que entre en funciones un nuevo Gobierno; que, el 22 de noviembre de 2011, el Primer Ministro turco le había pedido al Presidente el Asad que renunciara al cargo; y que decenas de miles de refugiados sirios han buscado refugio en Turquía desde marzo de 2011;

Q.

Preocupado por la noticia, recogida por numerosas fuentes, de que las autoridades sirias han ordenado la expulsión del Padre Paolo Dall'Oglio, Abad del Monasterio de Mar Musa, en Siria, ganador en 2006 del primer Premio de la Fundación Euro-Mediterránea para el diálogo entre Culturas Anna Lindh y persona ampliamente conocida por su trabajo en aras de la armonía interreligiosa en el país durante las tres últimas décadas y por su implicación en los esfuerzos con miras a la reconciliación interna basada en la negociación y la libertad de expresión; pidiendo a las autoridades sirias que no lleven a cabo un acto como este, que podría debilitar el diálogo en curso entre cristianos y musulmanes;

R.

Considerando que, el 4 de diciembre de 2011, las autoridades sirias detuvieron a la bloguera Razan Gazzawi en la frontera sirio-jordana cuando supuestamente se dirigía a la capital jordana, Ammán, para participar en un seminario sobre la libertad de prensa organizado por su empleador, el Centro Sirio de Medios de Comunicación y Libertad de Expresión;

1.

Condena de nuevo con la máxima firmeza la brutal represión ejercida por el régimen sirio contra su población, incluidos los niños; hace extensivas sus condolencias a las familias de las víctimas; reitera su solidaridad con el pueblo sirio no violento que lucha por la libertad, la dignidad y la democracia y aplaude su valentía y determinación, en especial en lo que concierne a las mujeres, que desempeñan un papel crucial en esta lucha;

2.

Toma nota del incumplimiento por parte del régimen sirio -y en particular del Presidente Bachar el Asad que, en su condición de Jefe de Estado constitucional de Siria, es el responsable último- de sus obligaciones dimanantes de la legislación internacional sobre derechos humanos, y pide una vez más el fin inmediato de la represión violenta contra manifestantes pacíficos y del acoso a sus familiares, la liberación de todos los manifestantes detenidos, de los presos políticos, de los defensores de los derechos humanos y los periodistas, así como el pleno acceso al país para las organizaciones internacionales humanitarias y de defensa de los derechos humanos, así como para los medios de comunicación internacionales;

3.

Pide una vez más al Presidente Bachar el Asad y a su régimen que entreguen el poder de inmediato para que pueda producirse una transición democrática en el país;

4.

Pide una investigación pronta, independiente y transparente sobre la violación generalizada, sistemática y grave de los derechos humanos y las libertades fundamentales por las autoridades, el ejército y las fuerzas de seguridad sirias con el objetivo de garantizar que todos los responsables de estos actos, que pueden constituir crímenes contra la humanidad, rindan cuentas ante la comunidad internacional;

5.

Subraya que opositores y manifestantes sirios han pedido el envío de observadores internacionales para impedir los ataques contra los civiles, y el pleno acceso al país para las organizaciones internacionales humanitarias y de defensa de los derechos humanos, así como para los medios de comunicación internacionales;

6.

Pide una transición pacífica y genuina a la democracia, que responda a las demandas legítimas del pueblo sirio y se base en un proceso integrador de diálogo político nacional con la participación de todas las fuerzas democráticas y la sociedad civil del país; insta a las fuerzas de la oposición a evitar la trampa de la escalada de la violencia y la militarización de la situación al defender a la población; expresa su profunda preocupación por la posibilidad de que la intimidación ejercida por las autoridades sirias se extienda a los activistas de la oposición en el exilio y pide a los Estados miembros de la UE que estudien la posibilidad de expulsar o tomar otras medidas adecuadas contra diplomáticos sirios destinados en la UE involucrados en casos de este tipo;

7.

Celebra y alienta los esfuerzos que realiza, tanto dentro como fuera del país, la oposición siria con miras a establecer una plataforma unitaria, continuar colaborando con la comunidad internacional, en particular con la Liga Árabe, y trabajar en pro de una visión compartida del futuro de Siria y de la transición hacia un régimen democrático; reitera su apoyo al Consejo Nacional Sirio y subraya la importancia de que la oposición siria y el Ejército Libre Sirio se comprometan a respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales y mantengan un claro compromiso para con un enfoque pacífico e integrador; apoya las conclusiones del Consejo de 1 de diciembre de 2011 e insta a la UE y a sus Estados miembros a que las apliquen con rapidez y a que encuentren formas de reforzar la asistencia de carácter no militar prestada a esas fuerzas de la oposición;

8.

Subraya una vez más que el Gobierno sirio ha faltado a su responsabilidad de proteger a su población, poner fin de inmediato a todas las violaciones de los derechos humanos y frenar los ataques contra la población civil; considera que, en vista de su incapacidad, la comunidad internacional debe tomar medidas urgentes y oportunas;

9.

Celebra el compromiso de la UE de continuar presionando en favor de un aumento de la presión internacional sobre el régimen sirio; apoya firmemente las decisiones del Consejo, de 14 de noviembre y de 1 de diciembre de 2011, de imponer nuevas medidas restrictivas contra el régimen sirio, y pide una ampliación de la inmovilización de activos y de las prohibiciones de viajar a las familias y empresas que constituyen su principal fuente de financiación; subraya la necesidad de que la UE esté lista para adoptar más medidas para asistir a los ciudadanos sirios que luchan por un futuro democrático por medios pacíficos; pide, en este contexto y mientras continúe la represión, más sanciones de la UE, dirigidas contra el régimen sirio pero que minimicen el impacto negativo sobre la población, así como el establecimiento de mecanismos adecuados para hacer frente a las emergencias humanitarias actuales y futuras en el país; celebra y apoya las conclusiones del Consejo sobre Siria de 1 de diciembre de 2011, en las que se declara también que la UE está dispuesta a desarrollar una nueva y ambiciosa asociación con Siria en todas las áreas de interés mutuo, incluida la movilización de la ayuda y el fortalecimiento de los vínculos comerciales y económicos, tan pronto como el Presidente Bachar el Asad abandone el poder y comience una verdadera transición democrática;

10.

Acoge con satisfacción y apoya las resoluciones sobre la situación de los derechos humanos en Siria, aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 22 de noviembre de 2011, por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas el 2 de diciembre de 2011 y por el Tercer Comité de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 22 de noviembre de 2011, así como el informe de la Comisión de Investigación Internacional Independiente sobre Siria, de 23 de noviembre de 2011; pide la inmediata suspensión de Siria como miembro de la Comisión de Derechos Humanos de la UNESCO;

11.

Lamenta el hecho de que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas no haya sido hasta la fecha capaz de dar una respuesta adecuada a los brutales acontecimientos que se están produciendo en Siria; reitera su llamamiento a los miembros del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y a Rusia y China en particular, para que cumplan sus responsabilidades de velar por el respeto de las normas internacionales en materia de derechos humanos en Siria; sigue apoyando los esfuerzos de la UE y sus Estados miembros en este ámbito; alienta al mismo tiempo al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas a remitir los crímenes perpetrados por el régimen sirio contra su población a la Corte Penal Internacional;

12.

Apoya decididamente los esfuerzos de la Liga Árabe para poner fin a la violencia y promover una solución política en Siria; celebra la propuesta de la Liga de enviar una misión de observación para brindar protección a la población civil; expresa su preocupación por la falta de compromiso de las autoridades sirias con la puesta en marcha del Plan de Acción; acoge con satisfacción la decisión de la Liga Árabe de imponer sanciones contra el régimen sirio; pide al régimen sirio que se abstenga de intentar desestabilizar directa o indirectamente a los países vecinos;

13.

Pide una mayor cooperación entre la UE y Turquía en lo relativo a la situación en Siria; celebra la condena de Turquía al régimen sirio, sus sanciones económicas contra ese régimen y su política de mantener las fronteras abiertas a los refugiados;

14.

Insta a la VP/AR a que haga todo lo posible para iniciar conversaciones con Turquía, la Liga Árabe y la oposición siria sobre las modalidades de la creación de corredores humanitarios en la frontera sirio-turca con miras a proteger a los refugiados y civiles sirios que intentan huir del país escapando de la actual represión militar;

15.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Gobierno y al Parlamento de la República Popular China, al Gobierno y al Parlamento de la Federación de Rusia, al Gobierno y al Parlamento de la República Árabe Siria, y al Gobierno y al Parlamento de la República de Turquía.


(1)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0471.

(2)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0387.

(3)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0476.

(4)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0333.

(5)  DO L 319 de 2.12.2011, p. 56.


Top
  翻译: