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Document 52012XG0111(03)
Communication from the Minister for Economic Affairs, Agriculture and Innovation of the Kingdom of the Netherlands pursuant to Article 3(2) of Directive 94/22/EC of the European Parliament and of the Council on the conditions for granting and using authorisations for the prospection, exploration and production of hydrocarbons
Comunicación del Ministro de Economía, Agricultura e Innovación del Reino de los Países Bajos con arreglo al artículo 3, apartado 2, de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos
Comunicación del Ministro de Economía, Agricultura e Innovación del Reino de los Países Bajos con arreglo al artículo 3, apartado 2, de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos
DO C 8 de 11.1.2012, p. 33–33
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
11.1.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 8/33 |
Comunicación del Ministro de Economía, Agricultura e Innovación del Reino de los Países Bajos con arreglo al artículo 3, apartado 2, de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos
2012/C 8/10
El Ministro de Economía, Agricultura e Innovación notifica que ha recibido una solicitud de permiso de prospección de hidrocarburos para el bloque M3, indicado en el mapa adjunto como anexo 3 al Reglamento sobre minería (Mjinbouwregeling, Staatscourant no 245 de 2002).
El Ministro de Economía, Agricultura e Innovación invita a las entidades interesadas a presentar a concurso solicitudes de prospección de hidrocarburos para el bloque M3 de la plataforma continental de los Países Bajos, de conformidad con la Directiva mencionada y el artículo 15 de la Ley de minería (Mijnbouwwet, Staatsblad no 542 de 2002).
El Ministro de Economía, Agricultura e Innovación es la autoridad competente para la concesión de permisos. Los criterios, condiciones y requisitos mencionados en el artículo 5, apartados 1 y 2, y el artículo 6, apartado 2, de la Directiva mencionada se detallan en la Ley de minería (Mijnbouwwet, Staatsblad no 542 de 2002).
Las solicitudes podrán presentarse en las trece semanas posteriores a la publicación de la presente notificación en el Diario Oficial de la Unión Europea y deberán dirigirse a la siguiente dirección:
De minister van Economische Zaken, Landbouw en Innovatie |
ter attentie van de heer P. Jongerius, directie Energiemarkt |
ALP/562 |
Bezuidenhoutseweg 30 |
Postbus 20101 |
2500 EC Den Haag |
NEDERLAND |
Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán desestimadas.
La decisión sobre las solicitudes se adoptará a más tardar doce meses después de finalizar el plazo.
Para más información, se ruega dirigirse al Sr. E. J. Hoppel, en el teléfono siguiente: +31 703797762.