This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 52013TA1213(27)
Report on the annual accounts of the European Research Council Executive Agency for the financial year 2012, together with the Agency’s reply
Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación correspondientes al ejercicio 2012, acompañado de la respuesta de la Agencia
Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación correspondientes al ejercicio 2012, acompañado de la respuesta de la Agencia
DO C 365 de 13.12.2013, p. 190–196
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
13.12.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 365/190 |
INFORME
sobre las cuentas anuales de la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación correspondientes al ejercicio 2012, acompañado de la respuesta de la Agencia
2013/C 365/27
INTRODUCCIÓN
1. |
La Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación (conocida como «ERCEA» y denominada en lo sucesivo «la Agencia»), con sede en Bruselas, se creó en virtud de la Decisión no 2008/37/CE de la Comisión (1). La Agencia se estableció por un período comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2017 con la misión de gestionar el programa específico «Ideas» dentro del VII Programa Marco de Investigación (2). |
INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD
2. |
El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de supervisión y control de la Agencia, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores (cuando sea pertinente) y un análisis de las manifestaciones de la dirección. |
DECLARACIÓN DE FIABILIDAD
3. |
De conformidad con las disposiciones del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Tribunal ha fiscalizado:
|
Responsabilidades de la dirección
4. |
De conformidad con los artículos 33 y 43 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión (5), la dirección es responsable de la preparación y la presentación fiel de las cuentas anuales de la Agencia, así como de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes:
|
Responsabilidades del auditor
5. |
El Tribunal presentará al Parlamento Europeo y al Consejo (7), basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. El Tribunal realiza la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y el código de ética de la IFAC y las normas internacionales Intosai de las entidades fiscalizadoras superiores. Estas normas exigen que el Tribunal planifique y ejecute la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas anuales de la Agencia estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares. |
6. |
Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener evidencia de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Del criterio profesional del auditor depende la selección de estos procedimientos, así como su valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas e incumplimientos significativos de las exigencias del marco legal de la Unión Europea en las operaciones subyacentes, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, el auditor tiene en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas, así como los sistemas de control y supervisión aplicados para garantizar la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas, del carácter razonable de las estimaciones contables y de la presentación general de las cuentas. |
7. |
El Tribunal considera que se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y apropiada en apoyo de su declaración de fiabilidad. |
Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas
8. |
En opinión del Tribunal, las cuentas anuales de la Agencia presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2012 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado, conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y a las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión. |
Opinión sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas
9. |
En opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2012 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares. |
10. |
Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan las opiniones emitidas por el Tribunal. |
SEGUIMIENTO DE LOS COMENTARIOS DEL EJERCICIO ANTERIOR
11. |
En el anexo I figura una sinopsis de las medidas correctoras adoptadas en respuesta a los comentarios del Tribunal en relación con el ejercicio anterior. |
El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Louis GALEA, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 17 de septiembre de 2013.
Por el Tribunal de Cuentas
Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA
Presidente
(1) DO L 9 de 12.1.2008, p. 15.
(2) El anexo II presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Agencia.
(3) Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en el activo neto y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.
(4) Estos comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.
(5) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(6) Las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión están inspiradas en las Normas Contables Internacionales del Sector Público (IPSAS) dictadas por la Federación Internacional de Contadores o, en su defecto, las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC)/Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) dictadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.
(7) Artículo 185, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).
ANEXO I
Seguimiento de los comentarios del ejercicio anterior
Ejercicio |
Comentario del Tribunal |
Estado de aplicación de la medida correctora (Aplicada/En curso/Pendiente/Sin objeto) |
2011 |
La Agencia no controló suficientemente el desarrollo de una herramienta informática interna denominada e-Stream, cuyo objetivo era automatizar los procedimientos de aprobación del flujo de trabajo del servicio de gestión científica: la justificación económica del proyecto no se concretó suficientemente; no se detectaron ni abordaron adecuadamente sus riesgos, y la dirección no supervisó la evolución del proyecto. Estas deficiencias contribuyeron al fracaso del proyecto informático, ocasionando una pérdida de valor de 258 967 euros. |
Aplicada |
2011 |
El director interino de la Agencia fue nombrado el 1 de enero de 2011 mediante decisión de la Comisión. En febrero de 2012, cuando se realizaba la fiscalización, la duración de dicha interinidad excedía en un mes el plazo máximo de un año previsto en el Estatuto. Puesto que la función original del director como jefe de servicio fue asumida temporalmente por un jefe de unidad, se produjo el mismo incumplimiento de las disposiciones del Estatuto. Entre junio de 2009 y febrero de 2011, otro jefe de unidad desempeñó las funciones de jefe de servicio, y la duración de la interinidad también fue irregular en este caso. |
Aplicada |
ANEXO II
Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación (Bruselas)
Competencias y actividades
Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado (artículo 182 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) |
|
||||||||||||||
Competencias de la Agencia (Decisión 2008/37/CE de la Comisión) |
Objetivos La Agencia se creó en virtud de la Decisión no 2008/37/CE de la Comisión para la gestión del programa específico comunitario «Ideas» en el campo de la investigación en las fronteras del conocimiento en aplicación del Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo. El programa «Ideas» es ejecutado por el Consejo Europeo de Investigación, integrado por un consejo científico independiente que establece la estrategia científica y supervisa su ejecución por parte de la Agencia, que a su vez se encarga de la gestión operativa. La Agencia disfruta de autonomía respecto de la Dirección General de Investigación e Innovación desde el 15 de julio de 2009. Funciones Las funciones de la Agencia se describen en el Acta de Delegación [véase la Decisión de la Comisión C(2008) 5694], concretamente en sus artículos 5 a 7. Entre ellas, cabe destacar las referentes a:
|
||||||||||||||
Gobernanza [Decisiones C(2008) 5132 y C(2011) 4877 de la Comisión] [Decisiones 2007/134/CE y 2011/12/UE de la Comisión] (Decisión 2006/972/CE del Consejo) [Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo] |
Comité de dirección Órgano que supervisa las actividades de la Agencia y es nombrado por la Comisión [véase la Decisión C(2008) 5132 de la Comisión] y adopta el programa anual de trabajo de la Agencia tras su aprobación por la Comisión Europea, así como el presupuesto de funcionamiento y el informe anual de actividades. Está compuesto por cinco miembros y un observador. Consejo científico del CEI En virtud de la Decisión 2007/134/CE de la Comisión, se confía al consejo científico del CEI la misión de establecer una estrategia científica para el programa específico Ideas, de decidir sobre el tipo de investigación que debe financiarse con arreglo al artículo 5, apartado 3, de la Decisión no 2006/972/CE del Consejo y de actuar como garante de la calidad de la actividad desde un punto de vista científico. Sus tareas abarcan, en particular, el establecimiento del programa de trabajo anual para el programa específico Ideas y del procedimiento de revisión paritaria, así como el seguimiento y el control de la calidad de la ejecución del programa específico «Ideas», sin perjuicio de la responsabilidad de la Comisión. Está compuesto por veintidós miembros nombrados por la Comisión. Director de la Agencia Nombrado por la Comisión Europea por un período de cuatro años. Auditor externo Tribunal de Cuentas Europeo. Autoridad de aprobación de la gestión Parlamento Europeo, previa recomendación del Consejo. |
||||||||||||||
Medios a disposición de la Agencia en 2012 (2011) |
Presupuesto 37,8 (35,6) millones de euros Efectivos a 31 de diciembre de 2012 El presupuesto de funcionamiento de 2012 prevé un organigrama de 100 (100) agentes temporales 289 (260) y un presupuesto para agentes contractuales y expertos nacionales en comisión de servicio, que representan un total de 389 (360) puestos de los cuales estaban ocupados, 380 (350) al final del ejercicio 2012:
Encargados de tareas:
|
||||||||||||||
Productos y servicios facilitados en 2012 (2011) |
|
||||||||||||||
Fuente: Información comunicada por la Agencia. |
RESPUESTA DE LA AGENCIA
1. |
La Agencia toma nota del Informe del Tribunal. |