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Document 52015AE4053
Opinion of the European Economic and Social Committee on the ‘Proposal for a Directive of the European Parliament and of the Council amending Directive 2003/87/EC to enhance cost-effective emission reductions and low-carbon investments’ (COM(2015) 337 final — 2015/0148 (COD))
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE para intensificar las reducciones rentables de emisiones y facilitar las inversiones en tecnologías hipocarbónicas» [COM(2015) 337 final — 2015/0148 (COD)]
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE para intensificar las reducciones rentables de emisiones y facilitar las inversiones en tecnologías hipocarbónicas» [COM(2015) 337 final — 2015/0148 (COD)]
DO C 71 de 24.2.2016, p. 57–64
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
24.2.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 71/57 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE para intensificar las reducciones rentables de emisiones y facilitar las inversiones en tecnologías hipocarbónicas»
[COM(2015) 337 final — 2015/0148 (COD)]
(2016/C 071/10)
Ponente: |
Antonello PEZZINI |
El 7 de septiembre de 2015, el Parlamento Europeo, y el 21 de septiembre de 2015, el Consejo, de conformidad con los artículos 192 y 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la
Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE para intensificar las reducciones rentables de emisiones y facilitar las inversiones en tecnologías hipocarbónicas
[COM(2015) 337 final — 2015/0148 (COD)].
La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 18 de noviembre de 2015.
En su 512.o pleno de los días 9 y 10 de diciembre de 2015 (sesión del 9 de diciembre de 2015), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 138 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención el presente dictamen.
1. Conclusiones y recomendaciones
1.1. |
El Comité está convencido de que es esencial la reindustrialización sostenible de Europa con un crecimiento competitivo y generador de nuevos y mejores empleos, y de que el régimen de comercio de derechos de emisión de CO2 de la UE (RCDE UE) debe considerarse en este marco como un instrumento clave de la política de la UE de lucha contra el cambio climático y el proceso de descarbonización de la economía mundial. |
1.2. |
El Comité considera que el régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea (RCDE UE), como instrumento para la reducción de las emisiones en el sector de la energía de la Unión, debe dar una señal del precio del carbono, pero también influir de forma positiva en la inversión sostenible en nuevas tecnologías hipocarbónicas. |
1.3. |
En opinión del CESE, es preciso lograr que el mercado del carbono sea más estable, flexible y abierto a todos los grandes operadores a escala mundial, en un marco muy detallado y coordinado para alcanzar el objetivo de un sistema industrial manufacturero competitivo y sostenible. |
1.4. |
El Comité considera que la Comisión debe atenerse rigurosamente al mandato definido en el marco de actuación en materia de clima y energía hasta el año 2030 acordado por el Consejo Europeo los días 23 y 24 de octubre de 2014, en particular por lo que se refiere a las claras indicaciones que contiene sobre las disposiciones en materia de fuga de carbono que deben contemplarse en la reforma del RCDE UE. |
1.5. |
En opinión del Comité, es preciso establecer unos mecanismos adecuados de transición para salvaguardar la competitividad de las industrias europeas y evitar riesgos de fuga de inversiones y de exposición de las industrias europeas a la competencia desleal de países que carecen de normativas comparables en materia de clima. |
1.6. |
El CESE recomienda que se garantice un marco adecuado y global de normas —en especial sobre los niveles de asignación gratuita, admisibilidad de fugas de carbono, revisión de los parámetros de referencia (benchmarking) y compensación de los costes inducidos de los precios de la energía eléctrica— a fin de garantizar al 100 % la asignación gratuita y la plena compensación de los costes indirectos en todos los Estados miembros para el 10 % de las instalaciones más eficientes en sectores expuestos a un alto riesgo de fuga de carbono. |
1.7. |
El CESE recomienda los siguientes puntos entre los principales elementos de la reforma:
|
1.8. |
El Comité recomienda, por último, la máxima coherencia, una plena sinergia, la eliminación de sobrecargas burocráticas y la mínima superposición de las prescripciones entre las nuevas normativas de revisión del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE y las normativas paralelas y complementarias con las que interactúan. |
1.9. |
El CESE considera que se debería instituir un marco de comercio de créditos internacionales, que contribuya a la consecución de los objetivos más amplios de reducción de las emisiones en Europa, con el respaldo de acuerdos internacionales multilaterales y bilaterales. |
1.10. |
El CESE considera importante elaborar un dictamen de iniciativa a este respecto cuando concluya la Conferencia de París de finales de 2015. |
2. Introducción
2.1. |
El régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea (RCDE UE) entró en funcionamiento el 1 de enero de 2005 y constituye uno de los instrumentos más importantes de la política climática de la UE, debido a la posibilidad que brinda de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. |
2.2. |
El RCDE UE tiene como objetivo, desde su creación, proporcionar un precio de referencia para el carbono, que permita reducir las emisiones en todos los sectores de la economía europea, que generan aproximadamente la mitad de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI). |
2.3. |
El CESE siempre ha considerado el RCDE UE como un instrumento clave de la política en materia de clima y energía de la Unión con vistas a la reducción de sus emisiones industriales y ha reclamado una auténtica reforma del mismo a fin de realizar los objetivos climáticos de la UE para 2030, salvaguardando la competitividad industrial de la Unión y evitando la deslocalización de las inversiones. |
2.4. |
El Consejo Europeo del 21 de marzo de 2014 defendió ciertas medidas para compensar plenamente los costes directos e indirectos derivados de las políticas climáticas de la UE en los sectores expuestos a la competencia mundial, hasta que un acuerdo internacional sobre el clima establezca condiciones equitativas a escala mundial. |
2.4.1. |
Sin embargo, el CESE comparte las observaciones del Tribunal de Cuentas Europeo cuando afirma que «la aplicación del RCDE UE estuvo afectada por insuficiencias significativas» y formula una serie de recomendaciones destinadas a mejorar la integridad y la aplicación de este régimen, afianzando el concepto de eficacia industrial que garantice la plena competitividad de la economía de la UE. |
2.5. |
El Consejo Europeo acordó los días 23 y 24 de octubre de 2014 el marco de actuación en materia de clima y energía hasta el año 2030. Asimismo, adoptó unas conclusiones y, en particular, aprobó algunos objetivos importantes:
|
2.5.1. |
El objetivo de la UE de reducir las emisiones internas de gases de efecto invernadero en al menos el 40 %, aprobado formalmente en la sesión del Consejo de Medio Ambiente del 6 de marzo de 2015, constituye la base de la contribución de la UE a las negociaciones para el nuevo acuerdo mundial sobre el cambio climático. |
2.5.2. |
Todos estos elementos del marco serán revisados de forma periódica por el Consejo, que seguirá formulando orientaciones estratégicas tanto sobre los sectores cubiertos por el RCDE como sobre los no cubiertos, así como sobre las interconexiones y la eficiencia energética. |
2.5.3. |
Los instrumentos y las medidas deben obedecer a un enfoque global y tecnológicamente neutro para promover la reducción de las emisiones y la eficiencia energética. |
2.6. |
El 13 de mayo de 2015 el Consejo y el PE alcanzaron un acuerdo sobre la reforma del RCDE UE con la decisión sobre la reserva de estabilidad del mercado:
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2.7. |
En el marco de la estrategia de la Unión de la Energía y con vistas a la Conferencia sobre el Clima de París, la Comisión ha propuesto un paquete de medidas dirigidas, entre otros aspectos, a revisar el régimen de comercio de derechos de emisiones de la UE conforme a las indicaciones dictadas por el Consejo, salvaguardando la prioridad de reindustrialización de la economía europea y de competitividad internacional de los sectores industriales más expuestos al riesgo de deslocalización de la producción. |
2.8. |
Las medidas de revisión del régimen de comercio de derechos de emisiones de la UE afectan, además de a la política energética, a muchas otras políticas comunitarias. |
2.9. |
El CESE encargó un estudio sobre el impacto de las medidas financiadas mediante el uso de los instrumentos de la UE para proteger el medio ambiente (2) en el que se hace hincapié en el uso eficaz de los ingresos generados por los instrumentos basados en el mercado para mejorar el medio ambiente, en consonancia con la promoción de una economía ecológica, y de los ingresos generados por el comercio de derechos de emisión de la UE, que constituyen una posibilidad importante para financiar estas mejoras y para la transición industrial y del empleo hacia una economía sin emisiones de carbono. |
3. Propuestas de la Comisión
3.1. |
La iniciativa de la Comisión de modificación de la Directiva RCDE UE 2003/87/CE tiene por objetivo intensificar, mediante una serie articulada de propuestas, el nivel de reducción anual de emisiones autorizadas, de forma que la cantidad de derechos de emisión expedidos en el conjunto Espacio Económico Europeo (EEE) cada año a partir de 2021 disminuya en función de un factor lineal más alto del 2,2 % para alcanzar en 2030 una reducción del 43 % en comparación con el año 2005. |
3.2. |
La propuesta establece una serie de mecanismos de financiación destinados a apoyar a los operadores económicos que deben luchar contra la fuga de carbono y afrontar los principales retos que plantean la innovación y la inversión necesarias para modernizar sus instalaciones y mejorar la eficiencia energética para contribuir a reducir las emisiones. |
4. Regímenes de comercio de derechos de emisión a escala mundial
4.1. |
Los regímenes de comercio de derechos de emisión van en aumento en todo el mundo, más allá de la UE, con sistemas nacionales o subnacionales que ya funcionan en varios países. |
4.2. |
En los Estados Unidos, el presidente Obama ha anunciado el Plan de energía limpia (Clean Power Plan-CPP) que fijará para cada Estado normas únicas para la reducción de las emisiones de carbono de las centrales eléctricas, principalmente de carbón y de gas, de aquí a 2030. |
4.2.1. |
En California existe el programa «cap-and-trade», lanzado en 2012. En Connecticut, Delaware, Maine, Maryland, Massachusetts, New Hampshire, Nueva York, Rhode Island y Vermont está en vigor la Regional Greenhouse Gas Initiative (RGGI). |
4.3. |
En Australia funciona un régimen de comercio de derechos de emisión que se vinculará al europeo de aquí a 2018, en virtud de un acuerdo celebrado con la Comisión Europea en 2012. |
4.4. |
En Canadá, se introdujo en 2012 el Québec’s Cap-and-Trade System for Greenhouse Gas Emissions, que, desde 2013, cubre el 85 % de las emisiones de Quebec. |
4.5. |
En Nueva Zelanda se lanzó en 2008 un sistema de comercio de derechos de emisión (NZ ETS), que incluye los bosques y la agricultura, los combustibles fósiles líquidos, las centrales eléctricas y los procesos industriales. |
4.6. |
La UE y China han alcanzado un acuerdo en la cumbre bilateral de finales de junio de 2015 en materia de cooperación en la lucha contra el cambio climático. |
4.7. |
En Corea del Sur, funciona desde enero de 2015 el programa KETS, el primer programa operativo en Asia de alcance nacional y el segundo a escala mundial después del RCDE UE. |
4.8. |
En Japón, el Tokyo Cap-and-Trade Program es el primer sistema de comercio obligatorio, puesto en marcha en abril de 2010. |
4.9. |
En Suiza, el ETS-CH entró en vigor en 2008 con cinco años de participación voluntaria como alternativa al impuesto sobre el CO2 de los combustibles fósiles; desde 2013 es obligatorio para las grandes industrias con alta intensidad de energía. |
5. Observaciones generales
5.1. |
El Comité considera que el RCDE UE constituye un instrumento clave eficiente con vistas a la reducción de las emisiones energéticas de la UE si sigue una lógica de mercado que debería dar una señal del precio del carbono en línea con las aspiraciones existentes, pero también influir de forma positiva en la inversión en tecnologías hipocarbónicas, el desarrollo de las energías renovables y el aumento de la eficiencia energética. |
5.1.1. |
Al CESE le preocupa la posible aceleración del proceso de fuga de las inversiones como modalidad específica de fuga de carbono en los sectores vulnerables. Este proceso podría reducir aún más la competitividad de estos sectores y su capacidad para adoptar las medidas necesarias para una economía eficiente desde el punto de vista de los recursos y con bajas emisiones de carbono, de conformidad con las líneas trazadas en dictámenes recientes (3). |
5.2. |
El CESE está convencido de la necesidad de lograr que el mercado del carbono sea más estable, flexible y abierto a todos los grandes operadores a escala mundial. |
5.3. |
El marco de actuación en materia de clima y energía hasta 2030, acordado por el Consejo Europeo de los días 23 y 24 de octubre de 2014, establece ambiciosos objetivos de reducción unilateral, pero también proporciona orientaciones precisas sobre las disposiciones en materia de fuga de carbono que deben contemplarse en la reforma del RCDE UE. |
5.3.1. |
El CESE también considera que la reforma del RCDE UE debería constituir un marco político coordinado, junto con la reforma de los sectores no sujetos al RCDE (Decisión de reparto del esfuerzo) y las políticas sobre energías renovables (Directiva sobre fuentes de energía renovables) y la eficiencia energética (Directivas sobre la eficiencia energética y sobre la eficiencia energética de los edificios). |
5.4. |
El CESE considera que entre los puntos fundamentales de la reforma deberían figurar:
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5.4.1. |
Las empresas expuestas al riesgo de deslocalización deberían recibir una cantidad de permisos de emisión gratuitos. |
5.5. |
En opinión del Comité, es preciso establecer unos mecanismos adecuados de transición a una reducción equilibrada de los derechos de emisión gratuitos de CO2 para salvaguardar la competitividad de las industrias europeas y evitar riesgos de fuga de inversiones y de exposición de las industrias europeas y los sectores de empleo europeos a la competencia desleal de países que carecen de normativas comparables en materia de clima. |
5.5.1. |
En concreto, debe garantizarse un marco adecuado de normas sobre los niveles de asignación gratuita, admisibilidad de fugas de carbono, revisión de los parámetros de referencia (benchmarking) y compensación de los costes inducidos de los precios de la energía eléctrica, a fin de garantizar al 100 % los derechos asignados gratuitamente y la plena compensación de los costes indirectos en todos los Estados miembros para el 10 % de las instalaciones más eficientes en sectores expuestos a un alto riesgo de fuga de carbono. |
5.5.2. |
Deberían analizarse otras posibilidades para ampliar los mecanismos de recompensa de los que obtienen mejores resultados a la sociedad civil, garantizando primas del RCDE para las familias, las comunidades y administraciones públicas que reduzcan considerablemente su consumo de energía generadoras de CO2 o que compensen las emisiones con inversiones ecológicas. |
5.6. |
El CESE considera que el Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) debe conservarse, mejorarse y ampliarse. Asimismo, es necesario apoyar adecuadamente los vínculos entre el RCDE UE y los nuevos regímenes que están surgiendo en otras regiones del mundo. |
5.7. |
El cambio climático requiere una solución mundial a través de un acuerdo con objetivos perfectamente definidos y precisos para todas las grandes economías mundiales. |
6. Observaciones específicas
6.1. |
El Comité recomienda revisar la modalidad de subdivisión de los derechos, garantizando un porcentaje gratuito adecuado para satisfacer las exigencias de los operadores con derecho a ello. La definición de los sectores expuestos al riesgo de fuga de carbono a partir de 2020 puede representar un recorte significativo, con un umbral de 0,18 como requisito previo para la admisibilidad. |
6.2. |
El CESE manifiesta su preocupación por el endurecimiento de los parámetros de referencia, que penalizaría aún más a las empresas que deben afrontar situaciones de dificultad: la disminución transversal de los parámetros de referencia mediante un factor de corrección único lineal, fijado entre un mínimo del 0,5 % y un máximo del 1,5 % anual, no considera la vida útil de la maquinaria ni la situación tecnológica real en sectores muy diversificados. |
6.3. |
El Comité considera que los parámetros de referencia de fuga de carbono deben ser técnica y económicamente realizables para reflejar los progresos tecnológicos reales, y recomienda que la metodología para reducir los sectores incluidos en la lista de los sectores que se consideran expuestos a la fuga de carbono de 177 a 52 para el período 2021-2030 sea compartida con los interlocutores sociales y vaya acompañada de medidas de exclusión progresiva. |
6.4. |
El CESE considera además que se debe eliminar el factor de corrección intersectorial. Un factor de corrección calculado de forma inoportuna crearía incertidumbres en la asignación gratuita y expondría a las instalaciones de más riesgo a costes indebidos. |
6.5. |
En opinión del CESE, se debe prever un mecanismo de compensación de los costes indirectos armonizado a escala europea y basado en los parámetros ya establecidos (4), que evite las actuales distorsiones del mercado interior, haga obligatorio el sistema actual basado en las ayuda estatales y obligue a los Estados miembros a destinar al menos una parte de los ingresos de las subastas a una compensación suficiente de los costes indirectos soportados por quienes logren los mejores resultados desde el punto de vista medioambiental en los sectores expuestos. |
6.6. |
El CESE pide que una asignación de los derechos gratuitos más flexible y dinámica se base en niveles de producción efectivos y actualizados, apoyando a las unidades que mejoren la eficiencia con el mantenimiento de la misma cuota de derechos gratuitos. |
6.7. |
Es necesario que el criterio de definición del riesgo de fuga de carbono sea más flexible para que refleje mejor la repercusión del precio del carbono sobre la competitividad de los distintos sectores, en especial las pymes, con arreglo al criterio cualitativo, tal como se definió en 2008. |
6.8. |
El CESE considera que los fondos del RCDE UE —Fondo de reserva de estabilidad, Fondo de innovación, Fondo de modernización— deberían contemplarse en un cuadro sinóptico, para garantizar un funcionamiento correcto y adecuado de los sistemas de gestión y control, a fin de evitar acumulaciones y solapamientos. |
6.9. |
En opinión del CESE:
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6.10. |
El Comité desea que las medidas previstas para las instalaciones de pequeñas dimensiones con emisiones inferiores a 25 000 t de CO2 se amplíen a las instalaciones con emisiones inferiores a 50 000 t de CO2, que en Europa representan en torno al 75 % de las instalaciones cubiertas por el RCDE, pero solo el 5 % de las emisiones totales. |
6.11. |
En cuanto a las emisiones derivadas del proceso mineralógico, su potencial de reducción por parte de los operadores es prácticamente nulo y deberían beneficiarse de una asignación total de derechos de forma gratuita. |
6.12. |
Dado que las medidas de revisión del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE afectan, además de a la política energética, a otras muchas políticas comunitarias, el Comité recomienda la máxima coherencia y la eliminación de las sobrecargas burocráticas entre las nuevas normativas y las normativas con las que interactúan. |
Bruselas, 9 de diciembre de 2015.
El Presidente del Comité Económico y Social Europeo
Georges DASSIS
(1) Véase: «State aid Modernisation for an integrated EU energy market» — Joaquín Almunia, vicepresidente de la Comisión Europea responsable de Política de Competencia, Bruselas, 2 de diciembre de 2013 — Energía: el sector en el que se necesita «Más Europa». Desarrollo de principios comunes para evaluar las ayudas estatales. Para que las ayudas sean compatibles, deben: contribuir a un objetivo común de la UE; corregir deficiencias demostradas del mercado o abordar problemas de equidad; ser un instrumento adecuado; tener un efecto incentivador; ser proporcionales y limitadas al mínimo necesario; evitar falseamientos indebidos de la competencia y el comercio. Véase asimismo «Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020» (DO C 200 de 28.6.2014, p. 1).
(2) www.eesc.europa.eu/envistud
(3) Instrumentos de mercado — Economía hipocarbónica en la UE (DO C 226 de 16.7.2014, p. 1), Un marco estratégico en materia de clima y energía para el período 2020-2030 (DO C 424 de 26.11.2014, p. 39) y El Protocolo de París (DO C 383 de 17.11.2015, p. 74).
(4) Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020 (DO C 200 de 28.6.2014, p. 1).