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Document 52016AE0122
Opinion of the European Economic and Social Committee on the ‘Proposal for a regulation of the European Parliament and of the Council on the establishment of the Structural Reform Support Programme for the period 2017 to 2020 and amending Regulations (EU) No 1303/2013 and (EU) No 1305/2013’ (COM(2015) 701 final — 2015/0263 (COD))
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la creación del programa de apoyo a las reformas estructurales para el período 2017 a 2020 y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.° 1303/2013 y (UE) n.° 1305/2013» [COM(2015) 701 final — 2015/0263 (COD)]
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la creación del programa de apoyo a las reformas estructurales para el período 2017 a 2020 y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.° 1303/2013 y (UE) n.° 1305/2013» [COM(2015) 701 final — 2015/0263 (COD)]
DO C 177 de 18.5.2016, p. 47–50
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
18.5.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 177/47 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la creación del programa de apoyo a las reformas estructurales para el período 2017 a 2020 y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1303/2013 y (UE) n.o 1305/2013»
[COM(2015) 701 final — 2015/0263 (COD)]
(2016/C 177/08)
Ponente: |
Ioannis VARDAKASTANIS |
El 2 de diciembre de 2015, el Parlamento Europeo, y el 20 de enero de 2016, el Consejo, de conformidad con los artículos 175, apartado 3, y 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la
«Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la creación del programa de apoyo a las reformas estructurales para el período 2017 a 2020 y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1303/2013 y (UE) n.o 1305/2013»
[COM(2015) 701 final — 2015/0263 (COD)].
La Sección de Unión económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su Dictamen el 3 de marzo de 2016.
En su 515.o pleno de los días 16 y 17 de marzo de 2016 (sesión del 16 de marzo), el Comité Económico y Social Europeo (CESE) aprobó por 153 votos a favor y 3 abstenciones el presente Dictamen.
1. Conclusiones y recomendaciones
1.1. |
El CESE acoge con satisfacción la iniciativa destinada a reforzar la capacidad de la Unión Europea (UE) para prestar apoyo a las reformas estructurales a nivel nacional a través de un mecanismo de financiación específico como es el Programa de Apoyo a las Reformas Estructurales (en lo sucesivo, «el programa»). |
1.2. |
El CESE lamenta que el presupuesto total asignado a este mecanismo de financiación esté muy por debajo de lo que se necesita para las reformas de política macroeconómica de la UE. También lamenta que la financiación del programa proceda de los recursos ya existentes de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) y ruega que se encuentre un equilibrio entre las necesidades financieras en materia de asistencia técnica con cargo a los Fondos EIE y las necesidades financieras en materia de asistencia técnica para el programa. El CESE pide que en el futuro se reforme el marco financiero plurianual de la UE de modo que se pueda establecer un programa de apoyo a las reformas estructurales con financiación propia. |
1.3. |
A fin de garantizar el éxito del programa, el CESE recomienda encarecidamente que se garanticen las condiciones siguientes:
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1.4. |
El CESE insta a que en el programa puedan participar los interlocutores sociales y la sociedad civil, lo que permitirá:
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1.5. |
El CESE señala que, dada la división de poderes y competencias vigente en cada Estado miembro, así como las recomendaciones específicas por país, a menudo destinadas a los niveles local y regional, el programa debe ser accesible a los entes regionales y locales, y estos últimos deben participar directamente en el diseño del proyecto de reforma estructural de que se trate. |
1.6. |
El CESE lamenta observar que la lista de indicadores parece insuficiente y requiere una actualización, así como la incorporación de los indicadores existentes de los Fondos EIE. |
1.7. |
El CESE hace hincapié en que los Estados miembros pueden ampliar los «objetivos específicos y alcance del programa» a otras políticas como la lucha contra la pobreza, los derechos humanos, el transporte, las TIC y la aplicación de objetivos de desarrollo sostenible. |
1.8. |
El CESE considera que el programa podría hacer uso de los mecanismos de seguimiento existentes para los Fondos EIE, a fin de garantizar una mejor calidad del seguimiento y la evaluación, una mejor coordinación con los Fondos EIE y un mejor rendimiento a través de los mecanismos de control que ya están en funcionamiento. |
1.9. |
A tal efecto, el CESE respalda las modificaciones de los Reglamentos (UE) n.o 1303/2013 y (UE) n.o 1305/2013 que propone la Comisión Europea, siempre que estas incluyan una disposición que garantice que los fondos transferidos al nuevo programa deberán cumplir los requisitos de participación de los interlocutores sociales y la sociedad civil y estar sujetos al mismo mecanismo de seguimiento que el previsto en el Reglamento sobre disposiciones comunes de los Fondos EIE (RDC). |
1.10. |
El CESE considera que, si bien resultan útiles, estas medidas de ayuda menores no son sino paliativas. Para resolver los problemas generados por la crisis actual, la Comisión y los gobiernos nacionales deberían revisar a fondo la política económica en vigor en la zona del euro desde el inicio de la crisis. Es el único modo de facilitar reformas estructurales, contrarrestar el daño hecho hasta ahora y evitar que los europeos se vuelvan «en contra» de la UE. |
2. Observaciones generales
2.1. |
El CESE considera que la Unión Europea podría aportar valor añadido a las reformas políticas acometidas a escala nacional y, por tanto, acoge con satisfacción la iniciativa, que aumentará la capacidad de la UE para prestar apoyo a la reforma de las políticas vinculadas a la aplicación de procesos de gobernanza económica (en particular, las recomendaciones específicas por país), los programas de ajuste económico y las reformas que efectúen los Estados miembros por iniciativa propia, tal como se especifica en el artículo 3 de la propuesta actual. |
2.2. |
El CESE estima que los programas de apoyo a Grecia (Grupo Especial para Grecia) y Chipre (Grupo Especial para Chipre) han demostrado su utilidad en los países a los que se dirigen y, por tanto, ofrecer a todos los Estados miembros la posibilidad de solicitar dicho mecanismo de apoyo aumentará la capacidad general para emprender reformas institucionales, estructurales y administrativas. |
2.3. |
No obstante, el CESE lamenta que en el pasado se redujera la capacidad de la UE para apoyar la asistencia técnica a la reforma política. El resultado es que la UE no tuvo la capacidad necesaria para responder con suficiente rapidez a situaciones que requerían reformas políticas en tiempos de crisis, y, como consecuencia de ello, otras organizaciones internacionales entraron en escena y tomaron la iniciativa. |
2.4. |
El CESE también lamenta que el actual programa propuesto se financie con fondos de la UE ya existentes, y que no se haya creado un programa con financiación propia que no reduzca otros fondos centrados en reformas estructurales. El CESE considera además que, tal como está planteada, esta iniciativa no tiene la capacidad de satisfacer la demanda de los Estados miembros en materia de asistencia técnica debido a sus limitaciones financieras. |
2.5. |
El CESE señala que este programa de asistencia técnica no puede y no debe sobrevalorarse, y opina que debería verse como un medio para ayudar a los Estados miembros a lograr un equilibrio macroeconómico dentro del proceso del Semestre Europeo. La financiación es insuficiente para proporcionar un verdadero impulso a los retos macroeconómicos a los que se enfrentan los Estados miembros en sus esfuerzos por lograr la convergencia. |
2.6. |
Asimismo, el CESE hace hincapié en que las contribuciones de los Estados miembros a las reformas estructurales relacionadas con el programa deberán considerarse, a la luz de la «cláusula de reformas estructurales» del Pacto de estabilidad y crecimiento, como un medio para lograr el crecimiento, combatir la pobreza, luchar contra el desempleo y generar prosperidad. |
2.7. |
El CESE cree que es importante cambiar la actitud hacia las reformas estructurales para evitar estigmatizaciones o penalizaciones e impedir que creen una trampa burocrática. El nuevo enfoque debería fomentar las reformas y la comprensión entre los distintos países; por ello, el CESE acoge con satisfacción que el programa integre una visión positiva y subraya el carácter voluntario del mecanismo como medio de garantizar que el programa no se emplee o se perciba como un instrumento de control o de elusión de responsabilidades de las autoridades nacionales en sus programas de reforma. Sin embargo, destaca la necesidad de que los países estén obligados a registrar el respaldo y el éxito del programa mediante procedimientos de notificación sólidos, democráticos y con exigencia de responsabilidades. |
2.8. |
El CESE acoge favorablemente que el programa de apoyo a las reformas estructurales se ponga en marcha a raíz de una solicitud del Estado miembro, pero subraya la necesidad de que el proceso de identificación e iniciación del apoyo incluya consultas más amplias a los interlocutores sociales y a la sociedad civil, en consonancia con las normas nacionales. |
2.9. |
El CESE señala que, dada la división de poderes y competencias vigente en cada Estado miembro, así como las recomendaciones específicas por país, a menudo destinadas a los niveles local y regional, el programa debe ser accesible a los entes regionales y locales. El CESE exige asimismo que, cuando las solicitudes de asistencia técnica presentadas por las autoridades nacionales afecten a los ámbitos de competencia de los entes regionales o locales, la Comisión verifique que estos han participado directamente en el diseño del proyecto de reforma estructural y lo han validado. |
2.10. |
El CESE también acoge con satisfacción el enfoque proactivo del programa, que amplía el alcance del apoyo a todos los Estados miembros independientemente de su situación económica y, por tanto, destaca el hecho de que el programa ha de ser visto como un mecanismo de apoyo estructural a largo plazo y no solo como una respuesta a coyunturas económicas o financieras desfavorables. |
2.11. |
El CESE subraya la necesidad de mantener el artículo 5 («Objetivos específicos y alcance del programa») como una lista no exhaustiva a fin de conservar la flexibilidad necesaria para abordar las reformas políticas. El CESE considera que la lista propuesta es bastante completa, pero propone ampliarla a otras políticas como la lucha contra la pobreza, el fomento de los derechos humanos, el transporte, las TIC y la aplicación de objetivos de desarrollo sostenible por parte de los Estados miembros. |
2.12. |
El CESE está firmemente convencido de que la elaboración de políticas en la Unión Europea debe realizarse con la participación activa del público en general, ya que «los acuerdos de asociación, al involucrar a todos los socios en el sentido del artículo 5, apartado 1, del Reglamento sobre disposiciones comunes (RDC) en la preparación, ejecución y evaluación ex post de los proyectos adoptados en el marco de la política de cohesión de la UE, contribuyen directamente a su éxito [de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE)]». El CESE cree, por tanto, que el nuevo programa debe integrar disposiciones más estrictas para que se incluya a los interlocutores sociales y civiles en la elaboración de programas de políticas de reforma en todos los ámbitos: nacional, regional y local. Esto contribuirá a contrarrestar la distancia entre los responsables políticos y el público. |
2.13. |
El CESE considera que el programa podría hacer uso de los actuales mecanismos de control para los Fondos EIE y que esto garantizaría una mayor calidad del seguimiento y la evaluación, una mayor coordinación con los Fondos EIE y un mejor rendimiento a través de los mecanismos de control ya en funcionamiento. |
2.14. |
El CESE considera que el programa ha de ser aplicado de conformidad con el Reglamento sobre disposiciones comunes de los Fondos EIE (con excepción de los artículos 25, 58 y 91), que prevé una estructura de apoyo más desarrollada que el programa propuesto actualmente. |
2.15. |
El CESE recomienda que las acciones elegibles (artículo 6) incluyan la capacitación de los agentes sociales y civiles que participan en los programas de reforma de políticas. |
2.16. |
El CESE desea garantizar que las nuevas dotaciones presupuestarias, procedentes de los Fondos EIE, encuentren un equilibrio entre las necesidades de financiación en materia de asistencia técnica en los Fondos EIE y las necesidades de financiación en materia de asistencia técnica para el programa, a fin de garantizar una capacidad de asistencia técnica adecuada para ambos fondos. |
2.17. |
El CESE reconoce la importancia del enfoque transversal adoptado por el programa a fin de respaldar reformas, pero pide a las autoridades nacionales y de la UE que eviten solapamientos con programas sectoriales específicos. El CESE considera, por tanto, que es necesario designar unos servicios centrales de coordinación con el objetivo de asegurar las complementariedades entre los programas y los fondos y un mejor empleo de los fondos que evite solapamientos. Debe mejorarse el artículo 13 a fin de incluir más elementos en el mecanismo de coordinación. |
2.18. |
El CESE desea recibir más información en el futuro sobre los mecanismos de coordinación que se crearán para este fondo. |
2.19. |
El CESE lamenta observar que la lista de indicadores parece insuficiente y subraya la importancia de contar con indicadores adecuados para supervisar y evaluar el programa, pero quiere señalar que los Fondos EIE incluyen una lista extensa de indicadores que podrían servir de complemento a los propuestos por el programa. Es necesario actualizar los indicadores de la UE para medir el impacto de las reformas con el fin de determinar su grado de éxito, relacionándolas con un contexto de progreso económico y social. Además, los indicadores deberían reflejar si el impacto es nacional o si aporta un auténtico valor añadido europeo. |
2.20. |
El CESE acoge favorablemente que el tipo de cofinanciación pueda alcanzar el 100 % de los costes subvencionables, dado que esto facilitará el acceso de los Estados miembros al programa. |
2.21. |
El CESE considera que el programa supone un paso inicial que ha de consolidarse y reforzarse en reformas futuras del marco financiero plurianual de la UE, a fin de establecer un programa con financiación propia sin necesidad de perjudicar las dotaciones presupuestarias de otros fondos de apoyo existentes de la UE. |
2.22. |
A tal efecto, el CESE respalda las modificaciones de los Reglamentos (UE) n.o 1303/2013 y (UE) n.o 1305/2013 que propone la Comisión Europea, e insta a esta última a tener en cuenta las conclusiones y recomendaciones de este Dictamen. |
2.23. |
No obstante, el CESE propone que los Reglamentos modificados dispongan que los fondos transferidos a los nuevos programas deberán cumplir los requisitos de participación y estar sujetos al mismo mecanismo de seguimiento que el previsto para los Fondos EIE. Esto también debe reflejarse en la propuesta de Reglamento por el que se crea el programa, por lo que el actual texto debe modificarse para incluir las disposiciones específicas y las referencias al sistema de seguimiento del Reglamento sobre disposiciones comunes de los Fondos EIE. |
Bruselas, 16 de marzo de 2016.
El Presidente del Comité Económico y Social Europeo
Georges DASSIS