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Document 52016BP0113

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de abril de 2016, sobre la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.° 1/2016 de la Unión Europea para el ejercicio 2016: nuevo instrumento para la prestación de asistencia urgente en la Unión (07068/2016 — C8-0122/2016 — 2016/2037(BUD))

DO C 58 de 15.2.2018, p. 242–244 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

15.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 58/242


P8_TA(2016)0113

Proyecto de presupuesto rectificativo n.o 1/2016: nuevo instrumento para la prestación de asistencia urgente en la Unión

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de abril de 2016, sobre la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 1/2016 de la Unión Europea para el ejercicio 2016: nuevo instrumento para la prestación de asistencia urgente en la Unión (07068/2016 — C8-0122/2016 — 2016/2037(BUD))

(2018/C 058/33)

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 41,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2016, aprobado definitivamente el 25 de noviembre de 2015 (2),

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (3),

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (4),

Vista la Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (5),

Visto el Reglamento (UE) 2016/369 del Consejo, de 15 de marzo de 2016, relativo a la prestación de asistencia urgente en la Unión (6),

Visto el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 1/2016 aprobado por la Comisión el 9 de marzo de 2016 (COM(2016)0152),

Vista la Posición sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 1/2016 aprobada por el Consejo el 16 de marzo de 2016 y transmitida al Parlamento Europeo el 17 de marzo de 2016 (07068/2016 — C8-0122/2016),

Vista la carta de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,

Vistos los artículos 88 y 91 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0130/2016),

A.

Considerando que la llegada masiva de refugiados y migrantes a Europa ha creado una situación excepcional en la que un gran número de personas necesitan asistencia humanitaria urgente en la Unión; que esta situación de emergencia ha llevado al límite la capacidad de respuesta de los Estados miembros más afectados; que a escala de la Unión no existía ningún instrumento adecuado para hacer frente a las necesidades humanitarias de la población afectada por una catástrofe en la Unión;

B.

Considerando que, el 2 de marzo de 2016, la Comisión presentó una propuesta de reglamento del Consejo destinado a paliar las carencias de los instrumentos disponibles para hacer frente a las necesidades humanitarias en el territorio de la Unión; que dicho reglamento se basa en el artículo 122, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que no prevé la participación del Parlamento Europeo; que el Reglamento (UE) 2016/369 fue adoptado por el Consejo el 15 de marzo de 2016;

C.

Considerando que, posteriormente, la Comisión propuso un proyecto de presupuesto rectificativo destinado a crear una estructura presupuestaria para ese instrumento y a poner a disposición, mediante una reasignación dentro de la rúbrica 3 del marco financiero plurianual (MFP), 100 millones de euros en créditos de compromiso y 80,2 millones de euros en créditos de pago para necesidades de financiación inmediatas;

D.

Considerando que la Comisión estima que para este nuevo instrumento se necesitarán 300 millones de euros en 2016 (seguidos de 200 millones de euros en 2017 y 200 millones de euros en 2018), pero que pueden surgir necesidades adicionales si se mantiene el ritmo actual de los flujos de migrantes y refugiados;

E.

Considerando que la Comisión también propone el refuerzo de los niveles de dotación del personal del Centro Europeo de Lucha contra el Terrorismo en el seno de Europol y la puesta a disposición de los créditos de compromiso y de pago correspondientes por un importe de dos millones de euros que se reasignarán a partir del Fondo de Seguridad Interior;

1.

Acoge favorablemente la propuesta de la Comisión para que se pueda utilizar el presupuesto de la Unión para prestar asistencia urgente en el territorio de la Unión con el fin de hacer frente a las consecuencias humanitarias de la actual crisis de los refugiados; señala que el deterioro de la situación de los migrantes y los solicitantes de asilo, debido especialmente a la respuesta no coordinada de los países europeos, hace que esa asistencia urgente sea aún más necesaria y apremiante; insiste en la necesidad de mostrar solidaridad con los Estados miembros que se ven confrontados en su territorio con esa situación de emergencia;

2.

Toma nota de la solución propuesta por la Comisión como medida de emergencia; observa que, tras la creación de dos fondos fiduciarios y del Mecanismo para Turquía en favor de los refugiados, se ha instaurado un nuevo mecanismo ad hoc sin contar con una estrategia global para hacer frente a la crisis de los refugiados y sin garantizar el pleno respeto de las prerrogativas del Parlamento como colegislador; señala el problema que supone que el nuevo instrumento no se basa en una propuesta de reglamento de la Comisión en el marco del procedimiento legislativo ordinario; subraya que el Parlamento siempre ha actuado de forma constructiva y con rapidez para apoyar todas las iniciativas relacionadas con la crisis de los refugiados, y que sigue haciéndolo con la rápida aprobación del presente presupuesto rectificativo;

3.

Considera que debe preverse un marco jurídico y presupuestario más sostenible con el fin de permitir la movilización de la ayuda humanitaria en la Unión en el futuro, cuando las circunstancias lo exijan; observa que, por su propia naturaleza, esa financiación de emergencia, destinada a reaccionar ante crisis y situaciones imprevistas, debe estar contemplada en instrumentos especiales y contabilizarse al margen de los límites máximos del MFP;

4.

Acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión de no desviar créditos procedentes del presupuesto para la ayuda humanitaria externa; observa que la Comisión propone que el primer tramo de este nuevo instrumento se financie mediante la reasignación de créditos procedentes del Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI) que ya estaban destinados a garantizar el reparto de la carga entre los Estados miembros a la hora de acoger refugiados; considera que no puede cubrirse la totalidad de ese importe mediante reasignaciones sin que ello afecte al funcionamiento del FAMI, sobre el que inevitablemente se acentuará la presión este año y que podría necesitar un refuerzo adicional si el régimen de reubicación llega a funcionar a pleno rendimiento; considera, por lo tanto, que esos 100 millones de euros son una consignación anticipada de los créditos que habrá de ser compensada más adelante; observa que no queda ningún margen en la rúbrica 3 y que el Instrumento de Flexibilidad ya ha sido utilizado en su totalidad para 2016; apoya, por consiguiente, la movilización del Margen para Imprevistos para el importe restante de este año tan pronto como sea necesario, y pide a la Comisión que presente una propuesta al respecto; prevé que resultará inevitable revisar al alza el límite máximo del MFP para la rúbrica 3 con el fin de hacer frente a todas las necesidades relacionadas con la crisis migratoria y de los refugiados;

5.

Aprueba, habida cuenta de la situación actual en materia de seguridad en la Unión, la propuesta de incrementar la dotación del personal del Centro Europeo de Lucha contra el Terrorismo; observa que este incremento se suma a los ya acordados en el marco de la reciente revisión del marco jurídico de Europol;

6.

Insta a la Comisión a que excluya del objetivo de reducción de personal del 5 % a todas las agencias que se ocupan en un sentido amplio de la migración y la seguridad, dado que, como consecuencia del enorme aumento de su carga de trabajo y sus funciones a lo largo de los dos últimos años, todas ellas carecen de personal suficiente; pide a la Comisión que garantice el equilibrio entre las agencias JAI en lo que respecta a su carga de trabajo y sus funciones;

7.

Se declara dispuesto a aprobar el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 1/2016 presentado por la Comisión, dada la urgencia de la situación;

8.

Aprueba la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 1/2016;

9.

Encarga a su Presidente que declare que el presupuesto rectificativo n.o 1/2016 ha quedado definitivamente aprobado y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

10.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(2)  DO L 48 de 24.2.2016.

(3)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.

(4)  DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

(5)  DO L 163 de 23.6.2007, p. 17.

(6)  DO L 70 de 16.3.2016, p. 1.


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