This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 52016XX0929(01)
Opinion of the Advisory Committee on Restrictive Agreements and dominant position given at its meeting of 27 April 2016 regarding a draft decision relating to Case M.7612 Hutchison 3G UK/Telefónica UK — Rapporteur: Sweden
Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su reunión de 27 de abril de 2016 en relación con un proyecto de Decisión relativa al Asunto M.7612 Hutchison 3G UK/Telefónica UK — Ponente: Suecia
Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su reunión de 27 de abril de 2016 en relación con un proyecto de Decisión relativa al Asunto M.7612 Hutchison 3G UK/Telefónica UK — Ponente: Suecia
DO C 357 de 29.9.2016, p. 12–12
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
29.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 357/12 |
Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su reunión de 27 de abril de 2016 en relación con un proyecto de Decisión relativa al Asunto M.7612 Hutchison 3G UK/Telefónica UK
Ponente: Suecia
(2016/C 357/06)
1. |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que la operación notificada constituye una concentración en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (1). |
2. |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que la operación notificada tiene dimensión de la UE conforme al artículo 1, apartado 2, del Reglamento de concentraciones. |
Definición del mercado
3. |
El Comité Consultivo está de acuerdo con las definiciones de la Comisión de los mercados de producto y geográfico de referencia en el proyecto de Decisión. |
4. |
En particular, el Comité Consultivo está de acuerdo en que deben distinguirse los mercados siguientes:
|
Evaluación desde el punto de vista de la competencia
5. |
El Comité Consultivo coincide con la conclusión de la Comisión de que es probable que la operación notificada produzca efectos horizontales no coordinados que obstaculicen de forma significativa la competencia efectiva en el mercado minorista de servicios de telecomunicaciones móviles en el Reino Unido, principalmente debido a la supresión de la importante presión competitiva que O2 y Three se ejercen entre sí, junto con una reducción de la presión competitiva sobre los competidores restantes. |
6. |
El Comité Consultivo coincide con la conclusión de la Comisión de que es probable que la operación notificada produzca efectos horizontales no coordinados que obstaculicen de forma significativa la competencia efectiva en el mercado minorista de servicios de telecomunicaciones móviles en el Reino Unido debido a la menor presión competitiva ejercida por BT y Vodafone/EE o por ambos y a la reducción general del nivel de las inversiones en redes resultante de los planes de consolidación de la red de la entidad que resulte de la concentración. |
7. |
El Comité Consultivo coincide con la conclusión de la Comisión de que es probable que la operación notificada produzca efectos horizontales no coordinados que obstaculicen de forma significativa la competencia efectiva en el mercado mayorista de acceso a la red móvil y originación de llamadas en las redes públicas de telefonía móvil en el Reino Unido, principalmente debido a la supresión de la importante presión competitiva que O2 y Three se ejercen entre sí, junto con una reducción de la presión competitiva sobre los restantes competidores. |
Medidas correctivas
8. |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que los compromisos ofrecidos por la parte notificante el 6 de abril de 2016 con arreglo al artículo 8, apartado 2, del Reglamento de concentraciones no resuelven los problemas de competencia detectados por la Comisión en el mercado minorista de servicios de telecomunicaciones móviles en el Reino Unido. |
9. |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que los compromisos ofrecidos por la parte notificante el 6 de abril de 2016 con arreglo al artículo 8, apartado 2, del Reglamento de concentraciones no resuelven los problemas de competencia detectados por la Comisión en el mercado mayorista de acceso y originación de llamadas en las redes públicas de telefonía móvil en el Reino Unido. |
10. |
El Comité Consultivo coincide con la conclusión de la Comisión de que es probable que la operación notificada obstaculice de forma significativa la competencia efectiva en el mercado interior o en una parte sustancial del mismo. |
11. |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que, por consiguiente, la operación notificada debe declararse incompatible con el mercado interior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, y en el artículo 8, apartado 3, del Reglamento de concentraciones. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»)