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Document 52017AE0448

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo y del Comité sobre la ropuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.° 1101/89 del Consejo y los Reglamentos (CE) n.° 2888/2000 y (CE) n.° 685/2001 [COM(2016) 745 final — 2016/0368 (COD)]

DO C 209 de 30.6.2017, p. 58–59 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

30.6.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 209/58


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo y del Comité sobre la ropuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 1101/89 del Consejo y los Reglamentos (CE) n.o 2888/2000 y (CE) n.o 685/2001

[COM(2016) 745 final — 2016/0368 (COD)]

(2017/C 209/10)

Ponente único:

Jan SIMONS

Consulta

Parlamento Europeo, 12.12.2016

Consejo de la Unión Europea, 19.12.2016

Fundamento jurídico

Artículos 91 y 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección competente

Sección Especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información

Aprobado en sección

15.3.2017

Aprobado en el pleno

29.3.2017

Pleno n.o

524

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

228/3/0

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

Tras consultar a las organizaciones representantes de las partes interesadas, el CESE llega a la conclusión de que cabe apoyar la propuesta de Reglamento de la Comisión por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 1101/89 (régimen temporal de desguace de las flotas de navegación interior) y los Reglamentos (CE) n.o 2888/2000 (distribución de permisos para los vehículos de transporte pesado de mercancías que circulen por Suiza) y (CE) n.o 685/2001 (autorizaciones para el transporte de mercancías en Bulgaria y Rumanía antes de su adhesión a la UE).

2.   Contexto

2.1.

En el contexto del programa REFIT y del compromiso por mejorar la legislación, y con el objetivo de alcanzar un marco legislativo de gran calidad que sea adecuado al fin previsto, tal como se contempla en el Acuerdo Interinstitucional sobre la mejora de la legislación entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea, esta última propone derogar tres Reglamentos que han quedado obsoletos.

2.1.1.

El primero es el Reglamento de 1989 relativo al régimen temporal de desguace de las flotas de navegación interior, cuyos instrumentos destinados a la gestión de capacidades quedaron garantizados diez años más tarde por el Reglamento (CE) n.o 718/1999 sin que se derogara el Reglamento de 1989.

2.1.2.

La propuesta también afecta a dos Reglamentos sobre el transporte por carretera.

2.1.2.1.

El primero, de 2000, regula la distribución entre los Estados miembros de los contingentes de permisos suizos para vehículos pesados; en virtud del Acuerdo entre la UE y la Confederación Suiza, estos vehículos pesados quedaban exentos de cualquier régimen de contingente o de autorizaciones, con efecto desde el 1 de enero de 2005.

2.1.2.2.

El otro se refiere a la distribución, entre los Estados miembros de aquel momento, de autorizaciones que daban acceso al mercado del transporte de mercancías por carretera de Bulgaria y Rumanía antes de su adhesión a la Unión Europea en 2007. Con la adhesión de los dos países a la UE en 2007 las autorizaciones ya no tienen razón de ser.

3.   Observaciones generales

3.1.

El CESE siempre ha respaldado la idea de que el marco legislativo ha de ser adecuado y de elevada calidad pero también transparente, claro y de fácil utilización para los Estados miembros y las partes interesadas pertinentes, en este caso del sector del transporte por vías navegables y del transporte de mercancías por carretera.

3.2.

Por otra parte, habida cuenta de los distintos motivos que justifican la derogación de los Reglamentos en cuestión, el CESE considera totalmente lógico que los tres Reglamentos anteriores deban derogarse.

3.3.

El CESE constata no obstante que la Comisión ha calificado como «no procedentes» (N.P.) las consultas con las partes interesadas y las evaluaciones de impacto. Ahora bien, la propuesta sí tiene un impacto, y más bien positivo, a saber, los aspectos mencionados en el punto 3.1 supra; además, la consulta, aunque solo sea en aras de una mayor seguridad, nunca está de más.

3.4.

El CESE, por consiguiente, ha consultado a los representantes de los sectores de la industria a los que concierne la derogación. No se ha planteado ninguna objeción a la propuesta de la Comisión de derogar los tres Reglamentos.

Bruselas, 29 de marzo de 2017.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Georges DASSIS


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