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Document 62006CA0357
Case C-357/06: Judgment of the Court (Fourth Chamber) of 18 December 2007 (reference for a preliminary ruling from the Tribunale amministrativo regionale per la Lombardia, Italy) — Frigerio Luigi & C. Snc v Comune di Triuggio (Directive 92/50/EEC — Public service contracts — National legislation restricting the award of local public services of economic interest to companies with share capital — Compatibility)
Asunto C-357/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 18 de diciembre de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per la Lombardia, Italia) — Frigerio Luigi & C. Snc/Comune di Triuggio (Directiva 92/50/CEE — Contratos públicos de servicios — Legislación nacional que limita la adjudicación de los servicios públicos locales de interés económico a sociedades de capital — Compatibilidad)
Asunto C-357/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 18 de diciembre de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per la Lombardia, Italia) — Frigerio Luigi & C. Snc/Comune di Triuggio (Directiva 92/50/CEE — Contratos públicos de servicios — Legislación nacional que limita la adjudicación de los servicios públicos locales de interés económico a sociedades de capital — Compatibilidad)
DO C 51 de 23.2.2008, p. 19–20
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
23.2.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 51/19 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 18 de diciembre de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per la Lombardia, Italia) — Frigerio Luigi & C. Snc/Comune di Triuggio
(Asunto C-357/06) (1)
(Directiva 92/50/CEE - Contratos públicos de servicios - Legislación nacional que limita la adjudicación de los servicios públicos locales de interés económico a sociedades de capital - Compatibilidad)
(2008/C 51/31)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale Amministrativo Regionale per la Lombardia
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Frigerio Luigi & C. Snc
Demandada: Comune di Triuggio
En el que interviene: Azienda Servizi Multisettoriali Lombarda — A.S.M.L. SpA
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Tribunale Amministrativo Regionale per la Lombardia — Interpretación de los artículos 39, 43, 48 y 81 CE, del artículo 26, apartado 2, de la Directiva 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios (DO L 209, p. 1), del artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134, p. 114), del artículo 9, apartado 1, de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos (DO L 194, p. 39; EE 15/01, p. 129) y del artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2006/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, relativa a los residuos (DO L 114, p. 9) — Procedimiento de adjudicación de los contratos públicos de servicios — Servicio de limpieza medioambiental — Normativa nacional que autoriza únicamente a las sociedades de capital a ser titulares de servicios de gestión y eliminación de residuos
Fallo
El artículo 26, apartados 1 y 2, de la Directiva 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios, en su versión modificada por la Directiva 2001/78/CE de la Comisión, de 13 de septiembre de 2001, se opone a disposiciones nacionales como las controvertidas en el litigio principal, que impiden a candidatos o licitadores facultados, con arreglo a la legislación del Estado miembro de que se trate, para prestar el servicio en cuestión, incluidos los que están constituidos como unión temporal de empresas de servicios, presentar ofertas en un procedimiento de adjudicación de contrato público de servicios cuyo valor supere el umbral de aplicación de la Directiva 92/50, por el mero hecho de que dichos candidatos o licitadores no tengan la forma jurídica correspondiente a una categoría determinada de personas jurídicas, a saber, la de sociedades de capital. Corresponde al órgano jurisdiccional nacional, dentro del margen de apreciación que le conceda su Derecho interno, interpretar y aplicar una disposición de Derecho interno en un sentido conforme con las exigencias del Derecho comunitario y, si dicha interpretación conforme no fuera posible, abstenerse de aplicar cualquier norma de Derecho interno que sea contraria a tales exigencias.