Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62006TN0056

Asunto T-56/06: Recurso interpuesto el 17 de febrero de 2006 — Francia/Comisión

DO C 96 de 22.4.2006, p. 21–22 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

22.4.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 96/21


Recurso interpuesto el 17 de febrero de 2006 — Francia/Comisión

(Asunto T-56/06)

(2006/C 96/38)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: República Francesa (París, Francia) (representantes: G. de Bergues, agente, S. Ramet, agente)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Con carácter principal, que se anule la Decisión impugnada en su integridad.

Con carácter subsidiario, que se anule el artículo 5 de esta Decisión.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Mediante Decisión de 30 de junio de 1997, adoptada a propuesta de la Comisión conforme al procedimiento previsto por la Directiva 92/21/CEE (1), el Consejo autorizó a los Estados miembros a aplicar o a seguir aplicando a determinados hidrocarburos utilizados para fines específicos los tipos reducidos existentes del impuesto especial o exenciones del mismo. Mediante cuatro decisiones sucesivas, el Consejo prorrogó esta autorización y el último plazo de autorización expiraba el 31 de diciembre de 2006. Se autorizó a Francia a aplicar estos tipos reducidos o exoneraciones al fuelóleo pesado utilizado como combustible para la producción de alúmina en la región de Gardanne.

Mediante escrito de 30 de octubre de 2001, la Comisión comunicó a Francia su decisión de iniciar el procedimiento previsto en el artículo 88 CE, apartado 2, relativo a la exención del impuesto especial sobre los hidrocarburos utilizados como combustibles para la producción de alúmina en la región de Gardanne (2). A raíz de este procedimiento, la Comisión publicó la decisión controvertida (3) en la que declaraba que las exenciones del impuesto especial sobre los hidrocarburos utilizados como combustible para la producción de alúmina en la región de Gardanne, la región de Shannon y Cerdeña, aplicadas por Francia, Irlanda e Italia, respectivamente, constituían ayudas de Estado en el sentido del artículo 87 CE, apartado 1, parcialmente incompatibles con el mercado común y en la que, en consecuencia, ordenaba a los Estados miembros interesados que recuperasen dichas ayudas.

Mediante el presente recurso, Francia solicita la anulación parcial de esta Decisión, en lo que se refiere a la exención concedida por Francia en la región de Gardanne.

En apoyo de su recurso, invoca varios motivos, basando el primero de ellos en la vulneración del concepto de ayuda de Estado en el sentido del artículo 87 CE, apartado 1. Alega que la Comisión cometió un error de Derecho al declarar la existencia de una ayuda de estado, cuando no se cumplían ninguno de los requisitos necesarios para la calificación de una ayuda, tal como los determina la jurisprudencia Altmark (4), y sobre todo el requisito de la existencia de un perjuicio a la competencia o una distorsión en el funcionamiento del mercado interior. Sostiene que la Comisión no puede a la vez, por una parte, proponer al Consejo que adopte una decisión en la que autorice una exención del impuesto especial sobre la base de la Directiva 92/81/CEE y no oponerse a su prórroga y, por otra parte, declarar que dicha exención constituye una ayuda de Estado incompatible con el mercado común.

El segundo motivo que alega la demandante se basa en una falta de motivación en la medida en que la Decisión impugnada contiene una contradicción en el razonamiento de la Comisión relativo a la constatación de un perjuicio a la competencia.

Mediante el tercer motivo, invocado con carácter subsidiario, la demandante alega que la exigencia de recuperación que aparece en el artículo 5 de la Decisión impugnada vulnera los principios de confianza legítima, seguridad jurídica y observancia de un plazo razonable. Afirma que los beneficiarios de la exención tienen derecho a ampararse en los principios de seguridad jurídica y confianza legítima hasta la fecha de adopción de la Decisión controvertida y no, como sostiene la Comisión, hasta la fecha de la publicación de la decisión de incoación del procedimiento formal de investigación. La demandante alega también que la inactividad de la Comisión durante un plazo de cuatro años entre la decisión de incoación del procedimiento y la decisión final es igualmente constitutiva de una vulneración de los principios de confianza legítima, seguridad jurídica y observancia de un plazo razonable.


(1)  Directiva del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras del impuesto especial sobre hidrocarburos.

(2)  Publicada en el DO C 30, de 2.2.2002.

(3)  Decisión C[2005] 4426 final, ayudas de Estado no C 78-79-80/2001.

(4)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 24 de julio de 2004, Altmark Trans, C-280/00, Rec. p. I-7747.


Top
  翻译: