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Document 62007CA0524

Asunto C-524/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 11 de diciembre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Austria (Incumplimiento de Estado — Artículos 28 CE y 30 CE — Matriculación de vehículos antiguos de ocasión matriculados anteriormente en otros Estados miembros — Requisitos técnicos relativos a las emisiones contaminantes y al nivel sonoro — Salud pública — Protección del medio ambiente)

DO C 32 de 7.2.2009, p. 9–9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

7.2.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 32/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 11 de diciembre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Austria

(Asunto C-524/07) (1)

(Incumplimiento de Estado - Artículos 28 CE y 30 CE - Matriculación de vehículos antiguos de ocasión matriculados anteriormente en otros Estados miembros - Requisitos técnicos relativos a las emisiones contaminantes y al nivel sonoro - Salud pública - Protección del medio ambiente)

(2009/C 32/15)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: B. Schima, agente)

Demandada: República de Austria (representantes: E. Riedl y G. Eberhard, agente)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Vulneración de los artículos 28 CE y 30 CE — Normativa nacional que vincula la matriculación de vehículos de ocasión importados y matriculados anteriormente en otros Estados miembros al cumplimiento de determinados requisitos técnicos, siendo así que los vehículos de ocasión que se encuentran ya en el mercado nacional y tienen las mismas características no están sujetos a dichos requisitos en caso de nueva matriculación.

Fallo

1)

Declarar que la República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 28 CE, al exigir que, con vistas a su primera matriculación en Austria, automóviles matriculados anteriormente en otros Estados miembros que no hayan sido objeto de homologación comunitaria debido a su antigüedad, respeten unos valores límite en materia de emisiones contaminantes y de ruido más estrictos que los que debían cumplir inicialmente, en particular los valores establecidos por las Directivas 93/59/CEE del Consejo, de 28 de junio de 1993, por la que se modifica la Directiva 70/220/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de medidas contra la contaminación atmosférica causada por las emisiones de los vehículos de motor, y 92/97/CEE del Consejo, de 10 de noviembre de 1992, por la que se modifica la Directiva 70/157/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el nivel sonoro admisible y el dispositivo de escape de los vehículos a motor, siendo así que los vehículos que tienen las mismas características y que están autorizados ya a circular en Austria no están sujetos a dicho requisito en caso de nueva matriculación en el referido Estado miembro.

2)

Condenar en costas a la República de Austria.


(1)  DO C 37 de 9.2.2008.


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