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Document 62007CA0570

Asuntos acumulados C-570/07 y C-571/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 1 de junio de 2010 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias) — José Manuel Blanco Pérez, María del Pilar Chao Gómez/Consejería de Salud y Servicios Sanitarios (C-570/07), Principado de Asturias (C-571/07) (Artículo 49 TFUE — Directiva 2005/36/CE — Libertad de establecimiento — Salud pública — Farmacias — Proximidad — Abastecimiento de medicamentos a la población — Autorización de explotación — Ordenación territorial de las farmacias — Establecimiento de límites basados en un criterio de densidad demográfica — Distancia mínima entre las oficinas de farmacia — Candidatos que han ejercido la actividad profesional en una parte del territorio nacional — Prioridad — Discriminación)

DO C 209 de 31.7.2010, p. 3–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

31.7.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 209/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 1 de junio de 2010 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias) — José Manuel Blanco Pérez, María del Pilar Chao Gómez/Consejería de Salud y Servicios Sanitarios (C-570/07), Principado de Asturias (C-571/07)

(Asuntos acumulados C-570/07 y C-571/07) (1)

(Artículo 49 TFUE - Directiva 2005/36/CE - Libertad de establecimiento - Salud pública - Farmacias - Proximidad - Abastecimiento de medicamentos a la población - Autorización de explotación - Ordenación territorial de las farmacias - Establecimiento de límites basados en un criterio de densidad demográfica - Distancia mínima entre las oficinas de farmacia - Candidatos que han ejercido la actividad profesional en una parte del territorio nacional - Prioridad - Discriminación)

2010/C 209/03

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Superior de Justicia de Asturias

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: José Manuel Blanco Pérez, María del Pilar Chao Gómez

Demandadas: Consejería de Salud y Servicios Sanitarios (C-570/07), Principado de Asturias (C-571/07)

En el que participan: Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles (C-570/07), Plataforma para la Libre Apertura de Farmacias (C-570/07), Celso Fernández Gómez (C-571/07), Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España, Plataforma para la Defensa del Modelo Mediterráneo de Farmacias, Muy Ilustre Colegio Oficial de Farmacéuticos de Valencia, Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED)

Objeto

Peticiones de decisión prejudicial — Tribunal Superior de Justicia de Asturias — Interpretación del artículo 43 CE — Normativa que establece los requisitos que han de cumplirse para la apertura de nuevas farmacias.

Fallo

1)

El artículo 49 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone, en principio, a una normativa nacional, como la controvertida en los asuntos principales, que impone límites a la concesión de autorizaciones de establecimiento de nuevas farmacias, al disponer que:

en principio, en cada zona farmacéutica, sólo se podrá crear una farmacia por módulo de 2 800 habitantes;

tan sólo podrá crearse una farmacia adicional si se sobrepasa dicha proporción, la cual se creará por la fracción superior a 2 000 habitantes, y

cada farmacia deberá respetar una distancia mínima respecto de las farmacias preexistentes, que es, por regla general, de 250 metros.

Sin embargo, el artículo 49 TFUE se opone a tal normativa en la medida en que las normas de base de 2 800 habitantes o de 250 metros impidan la creación de un número suficiente de farmacias capaces de garantizar una atención farmacéutica adecuada en las zonas geográficas con características demográficas particulares, lo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional nacional.

2)

El artículo 49 TFUE, en relación con el artículo 1, apartados 1 y 2, de la Directiva 85/432/CEE del Consejo, de 16 de septiembre de 1985, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas para ciertas actividades farmacéuticas, y el artículo 45, apartado 2, letras e) y g), de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, debe interpretarse en el sentido de que se opone a criterios como los recogidos en los puntos 6 y 7, letra c), del anexo del Decreto 72/2001, de 19 de julio, regulador de las oficinas de farmacia y botiquines en el Principado de Asturias, en virtud de los cuales se selecciona a los titulares de nuevas farmacias.


(1)  DO C 79, de 29.3.2008.


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