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Document 62008CA0352

Asunto C-352/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 20 de mayo de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Modehuis A. Zwijnenburg BV/Staatssecretaris van Financiën ( «Aproximación de las legislaciones — Directiva 90/434/CEE — Régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de acciones realizados entre sociedades de distintos Estados miembros — Artículo 11, párrafo primero, letra a) — Aplicabilidad a los impuestos sobre transmisiones de bienes» )

DO C 179 de 3.7.2010, p. 5–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

3.7.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 179/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 20 de mayo de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Modehuis A. Zwijnenburg BV/Staatssecretaris van Financiën

(Asunto C-352/08) (1)

(«Aproximación de las legislaciones - Directiva 90/434/CEE - Régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de acciones realizados entre sociedades de distintos Estados miembros - Artículo 11, párrafo primero, letra a) - Aplicabilidad a los impuestos sobre transmisiones de bienes»)

(2010/C 179/06)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Modehuis A. Zwijnenburg BV

Demandada: Staatssecretaris van Financiën

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) — Interpretación del artículo 11, apartado 1, letra a), de la Directiva 90/434/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de acciones realizados entre sociedades de diferentes Estados miembros (DO L 225, p. 1) — Concepto de fraude o evasión fiscal — Operación dirigida a eludir un impuesto nacional no contemplado por la prohibición de percepción establecida por la Directiva.

Fallo

El artículo 11, apartado 1, letra a), de la Directiva 90/434/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de acciones realizados entre sociedades de diferentes Estados miembros, debe interpretarse en el sentido de que las ventajas que establece no pueden denegarse al sujeto pasivo que proyecta, mediante un montaje jurídico que incluye una fusión de empresas, evitar el pago de un impuesto como el controvertido en el procedimiento principal, en concreto, el impuesto sobre transmisiones, dado que este impuesto no está incluido en el ámbito de aplicación de la citada Directiva.


(1)  DO C 285, de 8.11.2008.


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