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Document 62008CA0434
Case C-434/08: Judgment of the Court (First Chamber) of 20 May 2010 (reference for a preliminary ruling from the Oberlandesgericht Oldenburg (Germany)) — Arnold und Johann Harms als Gesellschaft bürgerlichen Rechts v Freerk Heidinga (Common agricultural policy — Integrated administration and control system for certain aid schemes — Regulation (EC) No 1782/2003 — Single payment scheme — Transfer of payment entitlements — Definitive transfer)
Asunto C-434/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 20 de mayo de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Oldenburg — Alemania) — Arnold und Johann Harms als Gesellschaft bürgerlichen Rechts/Freerk Heidinga [Política agrícola común — Sistema integrado de gestión y de control de determinados regímenes de ayudas — Reglamento (CE) n ° 1782/2003 — Régimen de pago único — Cesión de derechos de ayuda — Cesión definitiva]
Asunto C-434/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 20 de mayo de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Oldenburg — Alemania) — Arnold und Johann Harms als Gesellschaft bürgerlichen Rechts/Freerk Heidinga [Política agrícola común — Sistema integrado de gestión y de control de determinados regímenes de ayudas — Reglamento (CE) n ° 1782/2003 — Régimen de pago único — Cesión de derechos de ayuda — Cesión definitiva]
DO C 179 de 3.7.2010, p. 6–7
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
3.7.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 179/6 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 20 de mayo de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Oldenburg — Alemania) — Arnold und Johann Harms als Gesellschaft bürgerlichen Rechts/Freerk Heidinga
(Asunto C-434/08) (1)
(Política agrícola común - Sistema integrado de gestión y de control de determinados regímenes de ayudas - Reglamento (CE) no 1782/2003 - Régimen de pago único - Cesión de derechos de ayuda - Cesión definitiva)
(2010/C 179/09)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberlandesgericht Oldenburg
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Arnold und Johann Harms als Gesellschaft bürgerlichen Rechts
Demandada: Freerk Heidinga
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Oberlandesgericht Oldenburg — Interpretación del artículo 46, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001 (DO L 270, p. 1) — Cláusula contractual, incluida en un acuerdo que tiene por objeto la realización aparente de una transmisión completa y definitiva de los derecho al pago, según la cual el cesionario, en su calidad de titular formal de los derechos al pago, debe activar dichos derechos al pago mediante la explotación de las superficies correspondientes, pero está obligado a transmitir al cedente una parte de los pagos concedidos
Fallo
El Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a un acuerdo contractual, como el controvertido en el litigio principal, que tenga por objeto la cesión definitiva de derechos de ayuda y en virtud del cual el cesionario, como titular de los derechos de ayuda, esté obligado a activar tales derechos y a transmitir al cedente, sin ninguna limitación temporal, todos los pagos que se le abonen por ese concepto, o una parte de ellos, siempre que tal acuerdo no tenga por objeto permitir que el cedente retenga una parte de los derechos de ayuda que ha cedido formalmente, sino determinar, por referencia al valor de esa parte de los derechos de ayuda, el precio convenido para la cesión de todos los derechos de ayuda.