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Document 62008CN0039
Case C-39/08: Reference for a preliminary ruling from the Bundespatentgericht (Germany) lodged on 4 February 2008 — Trade mark case: Bild.T-Online.de AG & Co. KG v President of the German Patent- und Markenamt
Asunto C-39/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundespatentgericht (Alemania) el 4 de febrero de 2008 — Bild.T-Online.de AG & Co. KG/Präsident des Deutschen Patent- und Markenamts
Asunto C-39/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundespatentgericht (Alemania) el 4 de febrero de 2008 — Bild.T-Online.de AG & Co. KG/Präsident des Deutschen Patent- und Markenamts
DO C 107 de 26.4.2008, p. 12–12
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
26.4.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 107/12 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundespatentgericht (Alemania) el 4 de febrero de 2008 — Bild.T-Online.de AG & Co. KG/Präsident des Deutschen Patent- und Markenamts
(Asunto C-39/08)
(2008/C 107/18)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundespatentgericht
Partes en el procedimiento principal
Bild.T-Online.de AG & Co. KG y Präsident des Deutschen Patent- und Markenamts
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Exige el artículo 3 de la Directiva 89/104/CEE, de 21 de diciembre de 1988, al objeto de garantizar la igualdad de oportunidades en materia de competencia (1), que se dispense un trato igual a solicitudes idénticas o comparables? |
2) |
En caso de respuesta afirmativa, ¿está obligado el órgano jurisdiccional a examinar indicios concretos de un trato desigual que produce distorsiones de la competencia y, a tal respecto, incluir en su examen decisiones anteriores de autoridades en casos análogos? |
3) |
En caso de respuesta afirmativa, ¿está obligado el órgano jurisdiccional a tomar en consideración la prohibición de una discriminación que produce distorsiones en la competencia a la hora de interpretar y aplicar el artículo 3 de la Directiva 89/104/CEE, de 21 de diciembre de 1988, cuando ha constatado la existencia de tal discriminación? |
4) |
En caso de respuesta negativa a las cuestiones primera a tercera, ¿debe existir una posibilidad en la legislación nacional de que, al objeto de evitar la distorsión de la competencia, las autoridades nacionales estén obligadas a incoar de oficio un procedimiento de nulidad contra marcas registradas anteriormente de forma ilícita? |
(1) DO L 40, p. 1.