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Document 62008CN0052

Asunto C-52/08: Recurso interpuesto el 12 de febrero de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Portuguesa

DO C 107 de 26.4.2008, p. 15–15 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

26.4.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 107/15


Recurso interpuesto el 12 de febrero de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Portuguesa

(Asunto C-52/08)

(2008/C 107/22)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: H. Støvlbæk y P. Andrade, agentes)

Demandada: República Portuguesa

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2005/36/CE (1), que derogó y sustituyó a la Directiva 89/48/CEE (2), al no haber adoptado su Derecho interno a dicha Directiva en lo que atañe al acceso a la profesión de notario.

Que se condene en costas República Portuguesa.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión considera que el Estado portugués ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 13 de la Directiva 2005/36, al no permitir a los notarios de otros Estados miembros el ejercicio de la profesión en Portugal aunque tuvieran derecho a ejercerla en un Estado miembro en que constituya una profesión regulada o aunque la hubieran ejercido, en los términos establecidos, en un Estado miembro en el que no sea una profesión regulada.

En cualquier caso, al exigir a los candidatos a notario la licenciatura en Derecho por una universidad portuguesa o una habilitación académica equivalente con arreglo a la ley portuguesa, el Estado portugués incumplió también las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 13 y 14 de la misma Directiva.

Por otro lado, al exigir a los candidatos a notario que, antes de realizar el período de prácticas, superen determinadas pruebas públicas destinadas a comprobar sus conocimientos generales en Derecho, el Estado portugués incumplió asimismo las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 13, apartado 3, y 3, letra h), de la Directiva 2005/36.

Así pues, la Comisión considera que el Estado portugués no adaptó su Derecho interno a la Directiva en lo que atañe a la profesión de notario.


(1)  Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (DO L 255, p. 22).

(2)  DO L 19, p. 16.


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